DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO MTRO JUAN ALMAZAN CORONA
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO MTRO. JUAN ALMAZAN CORONA
• La Ley debe cumplirse ordinariamente de manera natural y espontanea, pero en caso de que no sea así el Estado debe proveer la forma o manera en que el ciudadano cumpla la legalidad, mediante órganos específicos a cargo de la función jurisdiccional. Introducción al tema • Lo anterior implica que el ciudadano que sienta que sus derechos son vulnerados por su contraparte y este no responda satisfactoriamente a sus demandas, este tiene el derecho a solicitar la intervención de un órgano jurisdiccional que resuelva esta controversia, en apego estricto a la ley.
El proceso es un sistema para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, con base a los siguiente presupuestos: Presupuestos del proceso jurisdiccional a. La existencia de un órgano jurisdiccional competente. b. La petición del interesado, solicitando la intervención de la autoridad para la solución del caso en concreto. c. El acto formal del emplazamiento a juicio de la contraparte, dándole a conocer los términos de la reclamación. d. Las partes con intereses jurídicamente validos en conflicto.
Derecho Procesal del Trabajo Concepto • “Es la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho, que disciplina la actividad del juzgador y de las partes en lo concerniente a la materia laboral. ” Rafael Tena Suck • “Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, inter-obreros o interpatronales. ” Alberto Trueba Urbina
• “Es el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos del trabajo, y de no ser posible, a resolver los conflictos por vía jurisdiccional emitiendo el derecho aplicable a cada caso en concreto…” Derecho Procesal del Trabajo Concepto Francisco Ramírez Fonseca
Principios del derecho procesal del trabajo • Los principios procesales son la guía que orienta la Ley y el procedimiento, que a su vez le da a cada materia sus características especiales que la diferencian de otra materia de derecho. • En el caso del Derecho Procesal del Trabajo están contenidos en el articulo 685 de la LFT, que determina que el proceso del derecho del trabajo será: Principio de publicidad. • Constituye un derecho a favor de los ciudadanos en un proceso laboral de presenciar las audiencias o diligencias de manera abierta, salvo cuestiones de relativas a la moral o discusión y votación del laudos. • Esto señala la garantía de un proceso limpio, honesto y respetando las leyes fundamentales del proceso laboral, con la idea que sean los presentes quienes influyan con su presencia en el buen hacer del funcionario.
Principio de gratuidad Este principio surge del contenido del articulo 17 constitucional que dice: • Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. • Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Así mismo el articulo 19 de la LFT que al respecto señala: • Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno. En el caso del trabajador incluso cuando se manifiesta la notoria incapacidad económica de este para absorber los gastos relativos a los peritajes que requiera el proceso, se le releva de esta obligación siendo la JCA quien determine la institución que podrá realizarlos.
Principio de inmediatez Este principio consiste en que el personal de la JCA deben estar en contacto personal con las partes para conocer de viva voz, sus pretensiones, su replica y contrarréplica, reciban pruebas, objeten de las mismas, aleguen, interroguen a las mismas, para laudar con mayor justicia, debiendo presidir el funcionario actuante todas las audiencias a efecto de que conozca del negocio de manera directa no a través de los escribientes. Lo anterior se fundamenta en el articulo 620 LFT en su fracción II inciso a que dice: II. En las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes: a. Durante la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia de su Presidente o del Auxiliar, quien llevará adelante la audiencia, hasta su terminación.
Principio de oralidad Una característica del Derecho Procesal del Trabajo es que se desarrolla en base a audiencias, en la que las partes comparecen a hacer valer sus derechos, teniendo la posibilidad de exponer verbalmente sus pretensiones ante la autoridad; es decir es un procedimiento eminentemente oral. Aunque tiene su excepciones en el caso de la demanda y contestación de la misma que puede hacerse en forma verbal y pruebas en el caso los juicios de seguridad social. Su fundamento lo es el articulo 713 de la LFT que señala: • En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley. Esto confirma la naturaleza oral del proceso, toda vez que se requiere la presencia física de las partes o los apoderados.
Principio del impulso procesal Este principio consiste en que el poder jurisdiccional de la JCA no se manifiesta sin la intervención del titular de la acción o de la excepción, es decir, es necesario que las partes del juicio impulsen el procedimiento. A este principio también se le conoce como instancia de parte, o como los romanos señalaban nemo judex sine actore.
Principio de economía procesal • Este principio se confunde frecuentemente con el principio de gratuidad sin embargo tiene sus características propias que son trámites simples, ausencia de requisitos o formalidades, por ejemplo la limitación en cuanto al uso de recursos, la eliminación de gastos y costos en estos juicios evitan toda erogación innecesaria entre el proceso, persigue en todo momento el ahorro y gasto innecesario en el juicio laboral.
Principio de sencillez Mientras en el proceso civil se pondera la aplicación rígida, formal, estricta e inflexible del derecho, en el ámbito laboral es todo lo contrario ya que en la mayoría de los casos el trabajador carece de conocimientos jurídicos encontrándose en una franca desventaja con el patrón (recordemos que nuestra LFT es de 1970). Ejemplo de lo anterior lo encontramos el art. 687 de la LFT que dice: • En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios. Aclarando que esta facultad solo es concedida a las partes una vez que la autoridad esta obligada a seguir las formalidades esenciales de todo procedimiento legal art. 16 CPEUM.
Principio de concentración • En este principio queda claro que en el derecho laboral los juicios deben ser breves en su tramitación por lo cual encuentra su fundamento en el art. 761 de la LFT por ejem. los incidentes se resolverán dentro del expediente principal, dentro de una audiencia respectiva la cual se sustanciara de plano oyendo a las partes, con la continuación inmediata del procedimiento, excepción hecha de incidentes de nulidad, competencia así como los casos de acumulación y excusas cuya audiencia se llevara a cabo dentro de las 24 horas siguientes. • Así mismo el art. 848 de la LFT establece que las resoluciones de la Junta no admiten recurso alguno, así mismo la autoridad laboral no podrá revocar sus propias decisiones. • Audiencia trifásica (conciliación, demanda y contestación, ofrecimiento y admisión de pruebas
Principio de suplencia • Este principio refleja en su mas amplio sentido el proteccionismo hacia el trabajador, en el caso de que la demanda de este resulte incompleta en cuanto a que no contenga todas y cada una de las prestaciones que de acuerdo con la ley se le deban al trabajador, la JCA al momento de admitir la demanda subsanará las omisiones precisando cuales son todas las que les corresponden al trabajador y que este omitió demandar.
• De acuerdo con el art. 873 de la LFT en relación con el 685 señala que cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios la junta señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido por irregularidades en la demanda, o en el caso de que hubiere ejercitado acciones contradictorias fijara un término de tres días para que subsane estas. • Es necesario aclarar que la suplencia de la demanda deficiente o su señalamiento para que sea corregida en ningún momento implica que las juntas puedan alterar los hechos en que se funda la acción ejercitada. • Este principio rompe con la paridad procesal que debe existir en todo proceso jurídico que el cual implica que las partes en el litigio deben tener las mismas posibilidades e igualdades en el proceso, confundiéndose la desventaja social del trabajador con el proceso mismo. Principio Subsanador
Características de los conflictos de trabajo Los conflictos de trabajo tienen las siguientes características: 1. Son controversias que surgen de la prestación subordinada y personal de los servicios, es decir derivan de la actividad laboral. 2. Parten de los sujetos de la relación laboral. 3. Son eminentemente sociales, en cambio en el derecho civil o mercantil son reclamaciones patrimoniales. 4. Son de orden público por lo cual interesan a la sociedad, sobre todo en los conflictos colectivos. 5. Existe una desigualdad procesal entre las partes.
Causas de los conflictos de trabajo Existen diversas clasificaciones respecto a lo que motiva los conflictos laborales siendo dos las que señalaremos: • Atendiendo a los intereses en pugna son: 1. Conflictos individuales. Se afectan intereses particulares independientemente del número de trabajadores que intervengan. 2. Conflictos colectivos. Afectan intereses profesionales o sindicales. 3. Conflictos jurídicos. Que se refieren al cumplimiento o la interpretación de una ley. 4. Conflictos de orden económico. Que son los que crean, modifican, suspenden o extinguen condiciones de trabajo individuales o colectivas. § Atendiendo a la norma jurídica son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Por violación de un derecho. Por violación de una norma. Por inexistencia de condiciones de trabajo justas. Por desequilibrio entre los factores de la producción. Por incumplimiento de lo pactado. Por insometimiento al arbitraje.
• Tal y como se ha mencionado los conflictos laborales tienen una naturaleza especial (disparidad procesal), por ello se crearon órganos jurisdiccionales conocidos como Juntas de Conciliación y Arbitraje, que con la reforma laboral de febrero de 2017 se denominaran Tribunales del Trabajo. Juntas de Conciliación y Arbitraje • Su función es la de revisar y resolver los conflictos o litigios entre los factores de la producción y en su caso la ejecución de los laudos laborales.
Juntas de Conciliación y Arbitraje Integración • Su integración de estos organismos es de naturaleza tripartita, integrada por igual número de representantes de trabajadores y patrones así como de gobierno. • En sus orígenes a la JCA no se le consideró un verdadero tribunal dado que su función es aplicar justicia social y de equidad, además de que no pertenecer al poder judicial, sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que son verdaderos tribunales de derecho con facultades discrecionales para resolver conflictos tanto individuales como colectivos, otorgándoles el reconocimiento de tribunales en materia laboral con idéntico carácter que los tribunales civiles o penales, esta posición se encuentra robustecida por el art. 158 de la Ley de Amparo que señala que el amparo directo procede contra laudos pronunciados por tribunales del trabajo.
Juntas de Conciliación y Arbitraje Integración • Como se ha señalado su constitución es tripartita, misma que siempre será auxiliada por el Presidente de la junta, su Secretarios y auxiliares de audiencia, auxiliares dictaminadores, actuarios, escribientes y encargados de la oficialía de partes.
Integración de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos Presidente Coordinación General de Administración Ciudad de México Juntas Especiales Entidades Federativas Director General adjunto de Quejas, Denuncias y Responsabilidades
Conflictos en los que puede intervenir la JCA • Los conflictos en los que puede intervenir la JCA siempre serán derivados de la relación laboral o íntimamente relacionada con esta y son: a) Conflictos entre patrones y trabajadores b) Conflictos individuales de seguridad social c) Conflictos entre trabajadores d) Conflictos entre patrones
Funcionamiento de la JFCA • El art. 606 de la LFT señala en cuanto al funcionamiento de la JFCA, que puede funcionar en pleno o en juntas especiales, en el caso de la Ciudad de México y su competencia están determinadas por ramas industriales, en el caso de las demás entidades federativas la competencia se determina en razón del territorio sin importar la rama industrial.
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Funciona en: Pleno. Juntas especiales Solo interviene en los conflictos del trabajo cuya transcendencia sea tal que afecten a todas las ramas de la industria. Ciudad de México Entidades Federativas Competencia por rama industrial Competencia por territorio Art. 614 LFT Integración Se integra con el Presidente de la Junta y la I. totalidad de representantes de los trabajadores y patrones. Art. 607 LFT II. Facultades y obligaciones I. Expedir reglamento interior de la junta II. Conocer y resolver conflictos laborales cuando afecten a todas las ramas de la industria III. Recurso de revisión IV. Unificación de criterios entre las juntas especiales V. Integrar y vigilar el funcionamiento de las juntas de conciliación VI. Informar a la STPS Art. 614 LFT Con el Presidente de la Junta cuando se trate de conflictos colectivos, con el Presidente de la Junta Especial en los demás casos. Con los respectivos representantes de trabajadores y patrones. Art. 609 LFT
Competencia • El término competencia se circunscribe a señalar “la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para atender un determinado asunto”. Cipriano Gómez Lara • En lo que respecta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el caso de la Federal funcionando en pleno o en juntas especiales, y la local de conciliación y arbitraje se encargan de conocer y resolver asuntos específicos que no pueden conocer otras juntas.
Competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Está se encuentra determinada por el art. 123 Constitucional, fracc. XXXI del apartado A y el art. 527 de la LFT que a la letra señala a) Ramas industriales y servicios. 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 20. 10. Cementera; Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 11. Calera; 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito.
Competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje b) 1. 2. 3. c) Empresas Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. 1. 2. 3. 4. 5. Materias El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente.
Procedimientos laborales ante las JCA Los diferentes tipos de procedimientos que reconoce la LFT son los siguientes: • Procedimiento Ordinario • Procedimiento especial • Procedimiento de conflicto individual de seguridad social • Procedimiento de los conflictos colectivos de naturaleza económica • Procedimiento de huelga • Procedimiento de ejecución
• El procedimiento ordinario esta regulado por los artículos 870 a 891 de la LFT, y tiene por objetivo resolver conflictos individuales y colectivos que no tengan una tramitación especial. Procedimiento ordinario laboral • Las etapas de este procedimiento a continuación se enuncian.
Etapas del proceso ordinario Primera etapa Presentación demanda Auto admisorio (conciliación, demanda, contestación) Notificación actor Emplazamiento a juicio Cuarta etapa Desahogo de la pruebas admitidas Segunda etapa Audiencia de conciliación Demanda Contestación de demanda Tercera etapa Ofrecimiento y admisión de pruebas Objeción de la pruebas Replica y contrarréplica Quinta etapa Cierre de instrucción Alegatos Sexta etapa Resolución (laudo)
Presupuesto procesal
Procedimiento por conflictos individuales de seguridad social Este procedimiento es relativamente nuevo, apareció a partir de las reformas de noviembre de 2012 y esta regulado en términos del articulo 899 -A de la LFT que señala que tiene por objetivo: a. Reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social. b. Reclamar el otorgamiento de prestaciones que conforme a la ley del seguro social y la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, deban cubrir el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y las administradoras de fondos para el retiro. c. Reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
Requisitos que debe contener la demanda en los Procedimiento por conflictos individuales de seguridad social El articulo 899 -C, señala los requisitos que deben contener estas demandas I. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad; II. Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación; III. Las pretensiones del promovente, claramente lo que se le pide; IV. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social; V. Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada; expresando VI. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda; VII. Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez; VIII. Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y IX. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.
Reforma laboral 2017 • Como órgano normativo y operativo de la reforma en la parte relacionada al Derecho Procesal del Trabajo, se ordena la creación de la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral. • Parte esencial de esta reforma será la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registro laboral, organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, sectorizado a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica, patrimonio propio con plena autonomía técnica y de gestión para prestar las funciones asignadas.
Instituto Federal de Conciliación y Registro laboral El sentido de este instituto es la profesionalización del proceso conciliatorio, como una etapa previa y necesaria al proceso jurisdiccional, a diferencia del actual proceso esta etapa conciliatoria es anterior y mediante personal especializado exprofeso. Esta función conciliatoria es el primer eje sobre el cual descansa la reforma laboral como una instancia prejudicial y obligatoria, para la solución de los conflictos. Lo anterior con el objetivo de acceder a una justicia cercana, objetiva, imparcial y eficiente.
Características del nuevo procedimiento conciliatorio Confidencialidad. • Tanto durante este procedimiento como en el jurisdiccional, dado que no se puede hacer uso de la información expresada en el primero para tener ventaja en el segundo. Validez de lo convenios. • Los convenio de conciliación que se celebren ante el Instituto Federal de Conciliación, serán vinculantes para las partes siendo improcedentes que alguna de las partes hagan valer su nulidad alegando renuncia de derecho.
Carácter de cosa juzgada. Características del nuevo procedimiento conciliatorio • Este carácter lo tendrán los convenios celebrados al amparo del Instituto Federal de Conciliación, con el objeto de impedir repetición indebida de litigios y en todo caso proceder a la ejecución.
Impartición de la justicia laboral • En términos de la reforma el articulo 123 apartado A, fracc. XX de la CPEUM, se establece la impartición de la justicia laboral por órganos del Poder Judicial Federal o los poderes judiciales locales
Principios sobre los que se basa el nuevo procedimiento laboral Principios actuales del Derecho Laboral Mexicano a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. Publicidad Gratuidad Inmediatez Oralidad Economía Concentración Impulso procesal Sencillez Suplencia Subsanador Principios sobre los que se basa en nuevo procedimiento laboral mexicano a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. Publicidad Gratuidad Inmediatez o inmediación Oralidad Economía Uniintancialidad o concentración Derecho a defensa adecuada Contradicción Continuidad Celeridad flexibilidad
Procedimiento ordinario laboral • Consta de dos etapas: Primera etapa Forma escrita Se fija la litis Demanda, contestación de demanda Desahogo de vista Reconvención Segunda etapa Sistema de audiencias Audiencia de continuación Se dictara la sentencia correspondiente dentro del un termino de 20 días Aclaración de sentencia se resolverá inmediatamente Audiencia preliminar Depuración del procedimiento Fijación de acuerdos probatorios Admisión de pruebas Citación audiencia de juicio Audiencia de juicio Se procederá al desahogo de las pruebas debidamente preparadas Alegatos Citación para continuación de audiencia
- Slides: 69