DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL TEMA 1 Naturaleza y Presupuestos

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL TEMA 1 Naturaleza y Presupuestos del Proceso de Amparo yoseluisilvestre@hotmail. com

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL TEMA 1 Naturaleza y Presupuestos del Proceso de Amparo yoseluisilvestre@hotmail. com © Jose Luis Silvestre 2009 1

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Consideraciones preliminares (1) Estado Constitucional = Centralidad de los derechos fundamentales

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Consideraciones preliminares (1) Estado Constitucional = Centralidad de los derechos fundamentales (2) Derecho Procesal Constitucional como Derecho constitucional concretizado (Peter Häberle) (3) Doble carácter de los derechos procesos constitucionales (4) Autonomía procesal del Tribunal Constitucional © Jose Luis Silvestre 2009 2

I. TIPOS DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales TIPOS Procesos

I. TIPOS DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales TIPOS Procesos constitucionales de defensa de la supremacía de la Constitución © Jose Luis Silvestre 2009 3

Procesos Constitucionales de Tutela de DD. FF. TC conoce, en última o definitiva instancia,

Procesos Constitucionales de Tutela de DD. FF. TC conoce, en última o definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento (artículo 202º inciso 2 Const. ) Poder Judicial resuelve, en primera y segunda instancia, dichas procesos constitucionales © Jose Luis Silvestre 2009 4

II. PROCESO DE AMPARO Marco Normativo artículo 200º inciso 2º Título I y Título

II. PROCESO DE AMPARO Marco Normativo artículo 200º inciso 2º Título I y Título III CPC © Jose Luis Silvestre 2009 5

Definición Proceso autónomo que tiene como finalidad esencial la protección de los derechos fundamentales

Definición Proceso autónomo que tiene como finalidad esencial la protección de los derechos fundamentales frente a violaciones actuales o a amenazas (ciertas e inminentes) de su transgresión. Proceso mediante el cual cumple el Tribunal Constitucional con la función de supremo intérprete de los derechos fundamentales. PROCESO DE TUTELA DE URGENCIA © Jose Luis Silvestre 2009 6

Legitimación procesal activa Afectado (art. 39º CPC) Cualquier persona y entidades sin fines de

Legitimación procesal activa Afectado (art. 39º CPC) Cualquier persona y entidades sin fines de lucro (derecho al medio ambiente u otros derechos difusos) Defensoría del Pueblo (art. 40º CPC) © Jose Luis Silvestre 2009 7

Legitimación procesal pasiva Autoridad Funcionario Cualquier persona © Jose Luis Silvestre 2009 8

Legitimación procesal pasiva Autoridad Funcionario Cualquier persona © Jose Luis Silvestre 2009 8

III. CARACTERÍSTICAS 1. Se realiza bajo el canon del principio sustantivo –indubio pro homine–

III. CARACTERÍSTICAS 1. Se realiza bajo el canon del principio sustantivo –indubio pro homine– y adjetivo –favor processum– Según los cuales, los DD. FF. y los procesos que los tutelan se interpretan extensivamente y las limitaciones a los mismos se interpretan restrictivamente. Por ello, el juez podría fallar ultra petita (otorgando más allá de lo demandado) o extra petita (concediendo algo no demandado). © Jose Luis Silvestre 2009 9

2. Aplicación del artículo V CPC La interpretación de los derechos fundamentales protegidos por

2. Aplicación del artículo V CPC La interpretación de los derechos fundamentales protegidos por el proceso de amparo debe hacerse en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte. © Jose Luis Silvestre 2009 10

3. No existe una etapa probatoria formal (art. 9° CPC) Son procedentes aquellos medios

3. No existe una etapa probatoria formal (art. 9° CPC) Son procedentes aquellos medios probatorios que no requieren actuación, lo cual no obsta para que el juez constitucional pueda y deba valorar la carga de la prueba aportada por el demandante, así como solicitar la que considere necesaria para resolver el caso, claro está sin que. se afecte la duración del proceso. Ello es así, en búsqueda de la verdad constitucional, dado que el amparo es un proceso sumario y extraordinario © Jose Luis Silvestre 2009 11

MODELOS DE CONFIGURACIÓN DEL AMPARO (1) ALTERNATIVO Frente a la vulneración de un derecho

MODELOS DE CONFIGURACIÓN DEL AMPARO (1) ALTERNATIVO Frente a la vulneración de un derecho fundamental, la persona que se considere afectada, puede recurrir al proceso constitucional de amparo o a un proceso judicial ordinario. Normalmente, elegida una vía, ya no se puede recurrir a la otra. (Ley 23506). (2) RESIDUAL (subsidiario). sólo se puede recurrir si es que, frente a la vulneración de Al amparo un derecho fundamental, el ordenamiento jurídico no prevé un proceso judicial específico para tutelarlo o, si existe, éste no es idóneo para tal fin. © Jose Luis Silvestre 2009 12

IV. NATURALEZA Proceso de Amparo subjetivo protección de los derechos constitucionales Doble carácter objetivo

IV. NATURALEZA Proceso de Amparo subjetivo protección de los derechos constitucionales Doble carácter objetivo defensa de la supremacía normativa de la Constitución las dos vocaciones del proceso constitucional (subjetiva y objetiva), son mezclas que se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses (subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violación del otro (G. Zagrebelsky) © Jose Luis Silvestre 2009 13

proceso fundamentalmente subjetivo es promovido por la violación de los DD. FF. alegación compleja,

proceso fundamentalmente subjetivo es promovido por la violación de los DD. FF. alegación compleja, que no puede ir dirigida únicamente a lograr que el Tribunal determine el contenido de un derecho tutelable por el amparo, sino que se vuelve indispensable la conexión de éste con un acto concreto -de autoridad o particulares- que haya producido una afectación sobre el mismo © Jose Luis Silvestre 2009 14

proceso objetivo se hace necesario la interpretación de los preceptos constitucionales relacionados con el

proceso objetivo se hace necesario la interpretación de los preceptos constitucionales relacionados con el caso planteado específicamente aquellos en los que se regula el derecho o categoría jurídica protegible que se alega vulnerada, la cual se convierte en criterio cierto para orientar la interpretación y aplicación de los DD. FF. por parte de los demás órganos estatales y, particularmente, de los órganos judiciales © Jose Luis Silvestre 2009 15

V. PRESUPUESTOS PROCESALES A) CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO «Los hechos y el petitorio de la

V. PRESUPUESTOS PROCESALES A) CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO «Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado» (art. 5º-1, CPConst. ). No procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo (art. 38º, CPConst. ). © Jose Luis Silvestre 2009 16

(1) Constitucional Derechos de configuración. . . La Constitución establece sus límites (art. 2º-5,

(1) Constitucional Derechos de configuración. . . La Constitución establece sus límites (art. 2º-5, Constitución). (2) Legal La ley regula su ejercicio y límites (art. 27º, Constitución) (3) Jurisprudencial El juez constitucional concretiza el sentido y los límites que el legislador debe respetar © Jose Luis Silvestre 2009 17

Contenido no esencial Faculta al legislador a establecer límites proporcionales a fin de proteger

Contenido no esencial Faculta al legislador a establecer límites proporcionales a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados Contenido esencial Absolutamente intangible para el legislador Contenido adicional Facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales © Jose Luis Silvestre 2009 18

Ámbito constitucionalmente protegido = contenido esencial Así las cosas, todo ámbito constitucionalmente protegido de

Ámbito constitucionalmente protegido = contenido esencial Así las cosas, todo ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental se reconduce en mayor o menor grado a su contenido esencial, esencial pues todo límite al derecho fundamental sólo resulta válido en la medida de que el contenido esencial se mantenga incólume. Caso Manuel Anicama (STC 1417 -2005 -PA) © Jose Luis Silvestre 2009 19

B) VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA IGUALMENTE SATISFACTORIA «No proceden los procesos constitucionales cuando existen vías

B) VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA IGUALMENTE SATISFACTORIA «No proceden los procesos constitucionales cuando existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus» (art. 5º-2, CPConst. ) En contraposición al amparo facultativo consagrado en la derogada Ley N. º 23506, que llegó a constituir cerca del 60% de las causas judiciales del TC © Jose Luis Silvestre 2009 20

(2) Excepcionalidad por subsidiariedad (1) Excepcionalidad por definitividad Evaluar, antes de recurrir al amparo,

(2) Excepcionalidad por subsidiariedad (1) Excepcionalidad por definitividad Evaluar, antes de recurrir al amparo, si existe una vía igualmente satisfactoria (art. 5º-2, CPConst. ) No se puede recurrir al amparo, sin agotar la vía judicial previamente (art. 4º, CPConst. ) © Jose Luis Silvestre 2009 21

a) Naturaleza judicial: no las administrativas ni las privadas, que son «vías previas» )

a) Naturaleza judicial: no las administrativas ni las privadas, que son «vías previas» ) b) Específica ( «vía paralela» : civil, laboral, tributario, contencioso administrativo, etc. ) c) Igualmente satisfactoria: en el plano legal, no sociológico © Jose Luis Silvestre 2009 22