DERECHO PRIVADO OBLIGACIONES CONCEPTO DE OBLIGACIN n Es

DERECHO PRIVADO

OBLIGACIONES

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN n Es la relación jurídica en virtud de la cual una persona, denominada deudor, debe satisfacer a favor de otra, llamada acreedor, una determinada prestación.

Elementos de la obligación: n SUJETO: Son las personas vinculadas por la relación jurídica obligacional. Un sujeto activo ACREEDOR, a quien debe satisfacerse la prestación. Y un sujeto pasivo DEUDOR, que debe cumplirla. ACREEDOR - DEUDOR

Elementos de la obligación: n OBJETO: Es lo que el DEUDOR debe satisfacer al ACREEDOR, es decir, la cosa a ser entregada, el hecho a ser cumplido o la omisión a respetar. Las obligaciones tienen por objeto prestaciones de: dar, hacer y no hacer. Requisitos del objeto: posibilidad, licitud, determinación y patrimonialidad.

Elementos de la obligación: a) b) c) d) Posibilidad: la prestación debe ser física y jurídicamente posible. Licitud (art 953 CC) Determinación: la prestación a cargo del deudor debe estar determinada al momento de contraerse la obligación, o ser susceptible de determinación ulterior. Patrimonialidad: la prestación debe ser susceptible de apreciación pecuniaria, aunque el interés que tenga el acreedor en obtener la prestación no lo sea.

Elementos de la obligación: n VÍNCULO: algunos autores como Llambías o Borda, que consideran que el vínculo no es un elemento propio de la obligación, sino común a todo derecho subjetivo. Mientras que otros, como Alterini, considera que el vínculo es uno de los elementos de la obligación, caracterizándolo como “la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor. ”

Elementos de la obligación: n CAUSA FUENTE: Es el hecho que da origen a la obligación (art 499 CC). Son fuentes de las obligaciones: Los contratos La voluntad unilateral Gestión de negocios … entre otros.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EFECTOS: Son las consecuencias jurídicas emergentes de la relación jurídica obligacional.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES TIEMPO DE PRODUCCIÓN: n Efectos inmediatos y diferidos: según que comiencen a producirse no bien contraída aquellas, o a posteriori. n Efectos instantáneos y permanentes: instantáneos son aquellos que se producen de una sola vez, con una sola prestación. Mientras que los permanentes se extienden en el tiempo.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE QUIENES SE PRODUCE: El art 503 CC establece que las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor, y sus sucesores a quienes se transmitiesen. EXCEPCIÓN: Acción subrogatoria, contratos a favor de terceros…

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EFECTOS CON RELACIÓN AL ACREEDOR Son aquellas consecuencias de la obligación tendientes, bien a la satisfacción en especie o por equivalente del interés del sujeto activo de la obligación (efectos principales); bien a la protección de la integridad del patrimonio del deudor (efectos auxiliares).

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES n A) Efectos principales: Si el acreedor es satisfecho en especie, es decir, por la obtención del objeto debido, el efecto es denominado normal. Si por el contrario, es satisfecho por equivalente (indemnización), el efecto es llamado anormal.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES B) Efectos auxiliares: Tienden a la protección de la integridad del patrimonio del deudor. Son comprensivos, por una parte, de las denominadas medidas precautorias o cautelares, y por la otra, de las acciones de integración ( de simulación, revocatoria y oblicua) y deslinde de patrimonio (separación de patrimonios).

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EFECTOS CON RELACIÓN AL DEUDOR: Se traducen en ciertos derechos reconocidos al deudor: I- Derecho a obtener la cooperación del acreedor para poder cumplir con la prestación debida. II- Derecho a consignar judicialmente el pago. III- Derecho a ser liberado de la obligación, previo pago de lo debido.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES IV- Derecho a repeler las acciones del acreedor tendientes al cobro, una vez realizado el cumplimiento exacto de la obligación.

FIN
- Slides: 17