Derecho Privado II Unidad V punto B Clases
Derecho Privado II – Unidad V – punto B Clases de Obligaciones en relación al SUJETO OBLIGACIONES. DIVISIBLES E INDIVISIBLES . SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS. CONCURRENTES 1
¿Donde estás ubicadas en el nuevo Código? l l Libro Tercero – Derechos Personales Capítulo 3º – Clases de obligaciones – – Sección 6ª - Obligaciones divisibles e indivisibles Sección 7ª - Obligaciones de sujeto plural l l – 2 Obligaciones simplemente mancomunadas Obligaciones solidarias Sección 8ª - Obligaciones concurrentes Son 47 artículos que van del art. 805 al 852, CCCN.
Obligaciones divisibles e indivisibles l Esta clasificación tiene sentido únicamente cuando hay “pluralidad de acreedores o deudores” Art. 807. - Deudor y acreedor singulares. Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible. 3 Ej. Juan le debe $ 10. 000 a Pedro (no es relevante la divisibilidad) Ej. Juan y José le deben $ 10. 000 a Pedro (es relevante la divisibilidad)
Obligaciones divisibles Art. 805. - Concepto. Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Inalterabilidad del objeto El fraccionamiento no debe transformar a cada parte en una cosa distinta. Inalterabilidad Art. 806. - Requisitos. La prestación jurídicamente divisible exige la Ej. Entrega de económica de los siguientes requisitos: terreno (cosa concurrencia divisible) para la construcción Ej. La entrega de un a) ser materialmente cada una de sus de una casa (valor de lapartes diamante defraccionable, 20 quilates. de modo que tenga la misma calidad delcausa todo; fin del contrato). b) no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división. 4
Obligaciones divisibles Art. 808. - Principio de división. Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya, siempre que el título constitutivo no determine proporciones distintas. 5 Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Los acreedores tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia de los demás. l l l Ej. Dos deudores tienen que entregar cuatro caballos a cuatro acreedores Ej. Dos deudores tienen que entregar cuatro caballos a cinco acreedores Salvo “autonomía de la voluntad” (arts. 958 y 959, CCCN) Son prestaciones ‘diversas e independientes’ La insolvencia de un deudor es soportada por los acreedores
Obligaciones indivisibles Art. 813. - Concepto. Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. 6 Art. 815. - Prestaciones indivisibles. Se consideran indivisibles las prestaciones correspondientes a las obligaciones: a) de dar una cosa cierta; b) de hacer, excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial; c) de no hacer; d) accesorias, si la principal es indivisible.
Obligaciones indivisibles Art. 814. - Casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad: a. si la prestación no puede ser materialmente dividida; b. si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria; 7 c. si lo dispone la ley. Art. 2191. - Indivisibilidad. “Los derechos reales de garantía son indivisibles. La l Indivisibilidad material indivisibilidad consiste en que cada uno de los bienes afectados a una deuda y cada l Indivisibilidad parte de ellos, están afectados al voluntaria, ideal o pago de toda la deuda y de cada convencional una de sus partes. ” l Indivisibilidad legal
El pago en las obligaciones indivisibles Art. 816. - Derecho de los acreedores al pago total. Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente. 8 Art. 817. - Derecho a pagar. Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores.
La relación interna en las obligaciones indivisibles (también en las solidarias) 9 Art. 820. - Contribución. Si uno de los deudores paga la totalidad de la deuda, o repara la totalidad de los daños, o realiza gastos en interés común, tiene derecho a reclamar a los demás la contribución del valor de lo que ha invertido en interés de ellos, con los alcances que determina el artículo 841. Art. 821. - Participación. Si uno de los acreedores recibe la totalidad del crédito o de la reparación de los daños, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos, con los alcances que determina el artículo 841.
La indivisibilidad impropia Art. 824. - Indivisibilidad impropia. Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente. 10 El cumplimiento requiere la colaboración organizada de todos los deudores
Obligaciones divisibles e indivisibles (Código Civil y Comercial
Obligaciones en cuanto al Sujeto único un deudor y un acreedor simplemente mancomunada conjunta (y) Sujeto plural o múltiple o mancomunada 12 solidaria concurrente disyunta o pluralidad aparente alternativa (o)
Pluralidad conjunta 1. Simplemente mancomunadas: (arts. 825 y 826 CCCN) – – 2. Solidarias: (arts. 827 a 849 CC. ) – – l 13 Pluralidad de vínculos “disociados” Regla: fraccionamiento del crédito o de la deuda (art. 825 CCCN) Pluralidad de vínculos “coligados” entre sí. Los efectos son más intensos: derecho de cobro. Ambas pueden ser de objeto divisible o indivisible
No confundir l Mancomunadas o solidarias: – – l Divisibles o indivisibles: – – 14 Número de sujetos que intervienen en los polos Estructura del vínculo jurídico – Aptitud de la prestación para ser cumplida fraccionadamente. Importancia práctica cuando el sujeto es múltiple. Reguladas en los arts. 805 a 824 del CCCN.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS El art. 827 del Código Civil y Comercial “Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores. ” l Dos acotaciones: – a) Hay una decisión de no fraccionar el objeto, impuesta por la fuente. l Acreedor puede exigir el total a cualquier deudor l Deudor debe pagar el total al acreedor que se lo reclame – 15 b) Se asemeja notoriamente a la indivisible (ej. entrega de un caballo) l El no fraccionamiento viene impuesto por la naturaleza del objeto
Clases de obligaciones solidarias l Solidaridad activa Solidaridad pasiva Solidaridad mixta l Importancia (función económica y jurídica) l l – Activa: l l l – Pasiva: l 16 Facilita el cobro por parte del acreedor Indirectamente facilita la liberación del deudor Riesgo: insolvencia del acreedor que recibió el pago. l Garantías personales – instrumento de crédito Ha sustituido a la simple fianza (tanto en materia comercial como bancaria)
Caracteres genéricos de las obligaciones solidarias l Pluralidad de sujetos: – l Unidad de objeto: – l – La causa generadora es la misma para todos los acreedores y deudores. Diferencia con las obligaciones concurrentes o conexas. Pluralidad de vínculos: – – 17 La prestación es debida por todos los deudores a todos los acreedores. Causa fuente única: – l en cualquiera de los polos de la obligación o en ambos. Relación obligacional única Vínculos coligados…. o disociados (en las mancomunadas)
Caracteres específicos de las obligaciones solidarias l Exigibilidad total de la prestación: – – l No interesa si el objeto es divisible o indivisible El pago extingue totalmente la obligación. Es excepcional y debe ser expresa: – La regla es la división de la deuda (mancomunación simple) (art. 828 CCCN) – La excepción ha de ser expresa. l 18 Favor debitoris
Fuentes de la solidaridad 1°) La voluntad de las partes. . Solidaridad convencional: determinada en el título constitutivo de la obligación (art. 828 CCCN. ) 2°) La Ley. . Solo es posible la solidaridad pasiva. . Legislador quiere proteger la situación del acreedor (para asegurar el cobro) 19
Fuente de la solidaridad Principales supuestos de solidaridad legal l l l 20 Actos ilícitos con participación plural. (art. 1750, CCCN) Responsabilidad colectiva (art. 1760 a 1762, CCCN) Comodato (art. 1536, CCCN) Responsabilidad de los administradores frente a la persona jurídica (art. 160, CCCN) Fianza solidaria (art. 1590, CCCN) Responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos (art. 1754, CCCN) Responsabilidad por daños al consumidor (art. 40 de la ley 24. 240)
Prueba la solidaridad – PRUEBA DE LA SOLIDARIDAD Carácter excepcional l l – Solidaridad legal l 21 No se presume Carga de la prueba sobre quien alega su existencia Duda debe ser considerada simplemente mancomunada. Prueba es amplia (art. 1019, CCCN) salvo los que sean de uso instrumentar (art. 1019, in fine, CCCN) no pueden ser probados sólo por testigos) No debe probarse – se presume conocida (art. 8, CCCN)
Código nuevo • Solidaridad pasiva (arts. 833 a 843) • Solidaridad activa (art. 844 a 849) Efectos de la solidaridad l Pueden ser de la solidaridad pasiva o activa – – l Dada la común naturaleza son el anverso y reverso de un mismo fenómeno jurídico. El análisis lo vamos a hacer desde la solidaridad pasiva EFECTOS PRINCIPALES: – Derecho al cobro: l l – 22 Pago íntegro (art. 833 –a cobrar- y art. 834 –a pagar- CCCN. ) Principio de prevención (art. 845 CCCN. ) – El primero que demanda tiene el ius solvendi – Presume la conformidad de los restantes acreedores (representación –art. 829, CCCN) Pago de la deuda: l l Extingue la obligación y propaga o expande los efectos (art. 835 inc. a) Idem: renuncia, novación, dación en pago, compensación (art. 835 inc. b)
Efectos de la solidaridad l EFECTOS PRINCIPALES: – Confusión: (art. 835 inc. c, CCCN. ) l l – Transacción: (art. 835 inc. d, CCCN. ) l l 23 Entre uno de los codeudores solidarios y el acreedor, sólo extingue la obligación correspondiente a ese deudor y no las partes que pertenecen a los otros codeudores Ej. D, E y F, deben solidariamente a A $ 9000: si la confusión se produce entre D y A, los otros codeudores E y F sólo deberán solidariamente $ 6000. La transacción hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta. Es que el deudor solidario puede mejorar la situación de sus cointeresados o compañeros, pero no puede agravarla. (nota al art. 853 del Código de Vélez)
TRANSACCIÓN SOLIDARIDAD PASIVA $ 10. 000 $ 7. 500 $ 5. 000 Acreedor A Deudor B Deudor C 24 Tercero Puede invocarla No puede serle opuesta
TRANSACCIÓN EN LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS SOLIDARIDAD PASIVA Art. 835, inc. d): “La transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta. ” 25 SOLIDARIDAD ACTIVA Art. 846, inc. d): “La transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta. ”
Efectos de la solidaridad l EFECTOS SECUNDARIOS: – Regla: propagación o expansión de los efectos. l l l – Excepción: no propagación l – Dolo (art. 838, CCCN) Cosa juzgada (art. 832, CCCN) l l 26 Mora (art. 838, CCCN. ) Culpa (art. 838, CCCN) Suspensión e Interrupción de la prescripción (arts. 2540 y 2549 CCCN. ) No es oponible a los codeudores que no fueron parte Pero pueden invocarla contra el acreedor que fue parte – Idem: transacción (nota al art. 853 CC. ) – Lesión al principio de defensa en juicio
COSA JUZGADA (ej. Responsabilidad de los padres por el hechos de los hijos –art. 1. 754 CCCN. -) SENTENCIA CONDENA Acreedor VICTIMA A Deudor PADRE B Deudor MADRE C 27 $ 10. 000 Puede invocarla (padre no paga) No puede serle opuesta porque viola derecho de defensa (art. 18 CN)
COSA JUZGADA EN LA SOLIDARIDAD PASIVA Art. 832, primer párrafo del Código Civil y Comercial Cosa juzgada “La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. ” 28
Efectos en la relación interna Entre codeudores: (ya extinguida la obligación) – 29 Principio de contribución l El que pagó tiene derecho al reintegro de la parte que correspondía (art. 840 CCCN) – acciones recursorias. l La medida la determina el art. 841 CCCN. – a) De acuerdo con lo pactado acerca de la cuota-parte. – b) En su defecto, la fuente y la finalidad de la obligación o, en su caso, la causa de la responsabilidad; l Ej. Crédito para comprar una casa y un amigo se constituye en fiador solidario – c)En su defecto, por las relaciones de los interesados entre sí – d) Las demás circunstancias; – e) En su defecto, las cuotas partes son consideradas iguales
Efectos en la relación interna Entre coacreedores: (ya extinguida la obligación) – Principio de participación l l 30 El que cobró íntegramente debe participar a los demás del beneficio obtenido en exceso (art. 847 CCCN). La medida la determina el art. 841 (conf. remisión del art. 848, CCCN. )
OBLIGACIONES CONCURRENTES También denominadas: l l l 31 Indistintas Convergentes Conexas
Micro a gran velocidad colisiona con un camión reglamentariamente estacionado cuyo dueño se había bajado 32
PREGUNTAS 33 l Quién es el acreedor ? l Qué es lo debido ? l Quién es el deudor ? l Cuál es la causa fuente de la deuda ?
Requisitos de las obligaciones concurrentes 34 l Identidad de acreedor l Coincidencia de objeto debido, al que están referidas las obligaciones que concurren l Diversidad de deudores l Diversidad de causas fuentes, que son distintas e independientes entre sí l Generación de deudas distintas, a diferencia de las solidarias en las cuales la deuda es única.
Las obligaciones concurrentes en el Código Civil y Comercial Artículo 850. - Concepto. “Obligaciones concurrentes son aquéllas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes. ” l 35 Los arts. 851 y 852 regulan los “efectos” y la “subsidiariedad” de las obligaciones solidarias
Obligaciones concurrentes l Acción de regreso o contribución: – – l Si el acreedor cobra: – l Carece de derecho a demandar a los otros obligados (enriquecimiento sin causa) Efectos de la concurrentes. – 36 El deudor puede interponerla salvo que haya sido el responsable a título personal (art. 851, inciso h, CCCN. ) Ej. dependiente o del incendiario Regla es la NO propagación de los efectos (diferencia con las solidarias)
Obligaciones concurrentes l 37 Algunos casos: – La responsabilidad del principal y del dependiente (arts. 1753, CCCN. ) – La del dueño y el guardián de la cosa (art. 1758 CCCN. ) – La responsabilidad de los padres e hijos (art. 1754, CCCN. ) – La del propietario del establecimiento educativo y la del docente autor del daño (arts. 1767 y 1749 CC. ) – La del autor del daño y compañía aseguradora en siniestros.
Comparación entre concurrentes y solidarias 38 Obligaciones concurrentes Obligaciones solidarias Sujeto activo Identidad o diversidad Sujeto pasivo Diversidad Identidad o diversidad Deudas Varias distintas, sin conexión entre los deudores Una sola con pluralidad de vínculos Causa fuente Diversidad, distintas e independientes Unidad
Comparación entre concurrentes y solidarias Obligaciones concurrentes Prescripción Mora Culpa Relación interna Extinción 39 Obligaciones solidarias La suspensión y la La suspensión y interrupción no propaga interrupción propaga Es individual, no propaga Propaga sus efectos No propaga sus efectos Propaga sus efectos La contribución se rige por las relaciones causales que originan la concurrencia No propaga sus efectos a los demás Rige el principio de la contribución entre los deudores Propaga sus efectos a los demás. la
Un consejo …. A descansar !!! 40
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