DERECHO PRIVADO II OBLIGACIONES UBICACIN DEL TEMA EN
DERECHO PRIVADO II OBLIGACIONES
UBICACIÓN DEL TEMA EN EL PROGRAMA DE LA MATERIA UNIDAD I Punto 4. § El principio de buena fe. § La buena fe creencia y probidad. Funciones. § Deberes secundarios de conducta. § La llamada doctrina de los actos propios (arts. 9, 729 y 1067 C. C. C. N. )
Busquemos a la “buena fe” en el Código Arts. 9, 10, 144, 292, 298, 315, 337, 340, 347, 365, 388, 392, 395, 398, 407, 426, 427, 428, 429, 462, 480, 504, 706, 729, 756, 757, 758, 760, 883, 887, 961, 991, 1009, 1011, 1061, 1079, 1166, 1170, 1171, 1301, 1366, 1483, 1484, 1681, 1688, 1705, 1710, 1732, 1743, 1772, 1784, 1799, 1816, 1824, 1868, 1893, 1894, 1895, 1898, 1899, 1901, 1902, 1903, 1918, 1919, 1935, 1936, 1957, 1963, 2254, 2258, 2259, 2260, 2315, 2443 El principio de la "buena fe" informa todo el ordenamiento jurídico tanto público como privado al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (CSJN Fallos 312: 1725; 330: 1649; SCJMza LS 293: 184)
¿Qué es la “buena fe”? Ø Es el alma que ha de presidir la convivencia social y todos los actos (Demolombe) Ø La buena fe (del latín bona fides) es un principio general derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso (Wikipedia).
BUENA FE = PRINCIPIO GENERAL DERECHO ¿Qué es un principio general derecho? § Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad (Wikipedia) § Es decir los principios general derecho son también normas jurídicas (de carácter supralegal) La Comisión Redactora del CCy. C dijo: § Es necesario que los operadores jurídicos tengan guías para decidir en un sistema de fuentes complejo, en el que, frecuentemente, debe recurrirse a un diálogo de fuentes, y a la utilización no sólo de reglas, SINO TAMBIÉN DE PRINCIPIOS Y VALORES
Las variantes conceptuales de la buena fe Ø El criterio subjetivo o buena fe creencia Ø El criterio objetivo o buena fe probidad
LAS VARIANTES CONCEPTUALES DE LA BUENA FE El criterio subjetivo o “buena fe creencia” Ø Significa “la convicción” de que tiene el sujeto acerca de la legitimitidad de la titularidad de los derechos que ejerce o pretende (conciencia de obrar conforme a derecho) Ø El error o ingorancia excusable del sujeto no obsta la buena fe creencia (ausencia de culpa) EL ESTADO DE “DUDA” ES FATAL PARA LA LEGITIMIDAD DEL DERECHO = MALA FE
LAS VARIANTES CONCEPTUALES DE LA BUENA FE El criterio objetivo o “buena fe probidad” Ø El principio de buena fe funciona como un modelo o “standard” o ejemplo de comportamiento honesto y probo que los sujetos deben imitar. ARTÍCULO 9º. - Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
LAS VARIANTES CONCEPTUALES DE LA BUENA FE El criterio objetivo o “buena fe probidad” Ø El principio de buena fe funciona como un modelo o “standard” o ejemplo de comportamiento honesto y probo que los sujetos deben imitar. ARTÍCULO 729. - Buena fe. Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.
LAS VARIANTES CONCEPTUALES DE LA BUENA FE El criterio objetivo o “buena fe probidad” Ø En las relaciones obligacionales (relación entre deudor y acreedor) el principio de buena fe permite determinar el comportamiento debido por los sujetos, durante toda la vida de la relación. ARTÍCULO 729. - Buena fe. Deudor y acreedor deben cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. ARTÍCULO 961. - Buena fe. Los contratos deben interpretarse y ejecutarse de buena fe. obrar con celebrarse,
FUNCIONES DE LA BUENA FE Ø Función saneadora de títulos Funciones de la BUENA FE CREENCIA (subjetiva) Ø Función moderadora de la responsabilidad Ø Función informadora Funciones de la BUENA FE PROBIDAD (objetiva) Ø Función interpretativa o integradora (de la voluntad de los contratantes y del legislador) Ø Función limitadora del ejercicio de los derechos
FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA: Ø Función saneadora de títulos: tiene por finalidad convalidar la adquisición de un derecho (real o personal) a favor de un sujeto que desconoce o no puede conocer la ilegitimidad originaria del acto de transmisión de tal derecho ARTÍCULO 392. - Efectos respecto de terceros en cosas registrables. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso.
FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA: Ø Función saneadora de títulos: Juan vende (por necesidades de salud) su inmueble a Ricardo en menos de la mitad de lo que vale (acto nulo en virtud de lo dispuesto por el art. 332 CCy. C). Un mes después Ricardo lo vende por el valor real a Florencia. Un año después un juez declara la nulidad de la venta entre Juan y Ricardo ¿Puede Juan hacer valer contra Florencia la nulidad de la venta celebrada con Ricardo? NO: Florencia, al desconocer la situación del vicio de lesión que afectaba la validez de la venta, es considerada por la ley como adquirente de BUENA FE (creencia), lo cual convalida o SANEA la adquisición de su derecho real sobre el inmueble ARTÍCULO 392. - Efectos respecto de terceros en cosas registrables. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso
FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA: Ø NO RIGE la función saneadora de títulos: ØSi el acto precedente es nulo por no haberse transmitido los derechos por parte del verdadero titular. En el ejemplo anterior Juan vendió a Ricardo sin ser el titular del derecho (Florencia, como subadquirente, no convalida la adquisición a su favor) ARTÍCULO 392 (última parte). - Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho. . ØSi son cosas muebles no registrables hurtadas o perdidas (ej. Ricardo le había robado a Juan) ØSi siendo cosas muebles registrables, el derecho no se inscribió a favor del adquirente en el Registro respectivo (Florencia no inscribió a su favor) ØSi siendo cosas muebles registrables, se inscribió a favor del adquirente, pero no coinciden los números identificatorios de la cosa (ej. El auto es “mellizo”) Conforme art. 1895 Ccy. C
FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA: Ø Función moderadora de la responsabilidad Juan (simulando fraudulentamente ser dueño) vende a Ricardo un inmueble. Éste último luego vuelve a venderlo a Florencia. Al enterarse el dueño verdadero, ejerce una acción de reivindicación contra Florencia, quien desconocía completamente la situación de fraude precedente a su adquisción. Sin embargo, el inmueble, antes del reclamo del propietario, se incendió perdiéndose la mitad de su valor. ¿Es responsable Florencia por todo el valor de la reparación? NO, por ser Florencia de BUENA FE sólo responde en la medida del provecho subsistente (indemnización no integral) ARTÍCULO 1. 936. - Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe. El poseedor de buena fe no responde de la destrucción total o parcial de la cosa, sino hasta la concurrencia del provecho subsistente. El de mala fe responde de la destrucción total o parcial de la cosa, excepto que se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.
FUNCIONES DE LA BUENA FE Funciones de la BUENA FE PROBIDAD Ø Función informadora: La buena fe informa al acreedor y al deudor cuál es el modo y cuáles son las características del comportamiento probo que deben observar en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de la obligación § Salvo pacto en contrario, el vendedor tiene la obligación de pagar los gastos necesarios para la entrega de la cosa vendida (art. 1138 CCy. C) § El pasajero tiene la obligación de cumplir las disposiciones administrativas y observar las reglamentaciones del transportista para el mejor orden del viaje (art. 1290 CCy. C) § El franquiciado tiene la obligación de informar al franquiciante sobre el desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que hayan pactado o sean adecuadas al objeto de la franquicia (art. 1515 CCy. C)
FUNCIONES DE LA BUENA FE Funciones de la BUENA FE PROBIDAD Ø Función interpretativa o integradora: Frente a situaciones de duda, oscuridad, contradicciones en el título de la obligación (o de la ley que la imponga), la buena fe es una herramienta de interpretación para llenar el vacío y así determinar el alcance de los derechos y obligaciones de acreedor y deudor. También rige esta función de la buena fe en los casos de nulidad parcial del contrato (de una cláusula determinada) Art. 961. - Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. Art. 1095. - Interpretación del contrato de consumo. El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de la obligación, se adopta la menos gravosa.
FUNCIONES DE LA BUENA FE Funciones de la BUENA FE PROBIDAD Ø Función limitadora de los derechos: La buena fe establece el límite del ejercicio regular de un derecho (conf. art. 10º CCy. C). Ej (1): El agente de custodia del supermercado, ante el disparo de la alarma antirobo, palpa la vestimenta y cuerpo del cliente delante de todos los demás que están en el salón de ventas. Ej (2): El acreedor pretende cobrar intereses usurarios al deudor ARTÍCULO 1. 098. - Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores. ARTÍCULO 771. - Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
FUNCIONES DE LA BUENA FE Funciones de la BUENA FE PROBIDAD Ø Función informadora: La buena fe informa al acreedor y al deudor cuál es el modo y cuáles son las características del comportamiento probo que deben observar en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de la obligación § Salvo pacto en contrario, el vendedor tiene la obligación de pagar los gastos necesarios para la entrega de la cosa vendida (art. 1138 CCy. C) § El pasajero tiene la obligación de cumplir las disposiciones administrativas y observar las reglamentaciones del transportista para el mejor orden del viaje (art. 1290 CCy. C) § El franquiciado tiene la obligación de informar al franquiciante sobre el desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que hayan pactado o sean adecuadas al objeto de la franquicia (art. 1515 CCy. C)
LA BUENA FE OBJETIVA: LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA La buena fe es fuente de deberes de conducta para el deudor y para el acreedor: “los deberes secundarios de conducta” Los deberes secundarios de conducta son derivaciones del principio de buena fe y rigen el cumplimiento de numerosas obligaciones. Øla razonabilidad (arts. 988 inc. b, 1. 011, 1. 141 inc. b, 1. 184, 1. 185, 1. 685) Øel equilibrio y la proporcionalidad (arts. 332, 988, 1. 119 y 1. 122 en el contrato de consumo) Øla cooperación o colaboración (art. 431, 1. 011, 1. 137, 1. 257) Øla protección de la dignidad (art. 51, 279, 1. 097, 1. 101) Øla lealtad y coherencia (arts. 159, 372, 1067, 1. 179)
En los contratos El comprador de larga duración En el contrato de LA BUENA FE EN EL CCCNdebe prestar previo a rescindir adhesión se tienen razonable debe darse una colaboración por no escritas las oportunidad Derivaciones axiológicas de la buena fe (los para que el razonable de cláusulas que no deberes secundarios de conducta) vendedor haga renegociación del sean razonablemente la entrega contrato a la otra previsibles parte Ø la razonabilidad (arts. 988 inc. c, 1. 011, 1. 141 inc. b, 1. 184, 1. 185, 1. 685) En el contrato de suministro sólo cabe resolver el contrato ante incumplimientos relevantes que pongan en duda razonable la continuidad del suministro por parte del incumplidor. Tampoco se puede suspender el suministro sin un preaviso razonable al incumplidor para que subsane el incumplimiento El fiduciario debe contratar un seguro por un monto razonable para cubrir los bienes fideicomitidos
EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: CASO La Clínica Suiza contrató al Laboratorio Remedón, con establecimiento fabril en Pcia. de Formosa, para el suministro de 500 muestras mensuales de un medicamento oncológico, estipulándose un plazo de cinco años de vigencia contractual. Al cabo de la primer entrega mensual (500 muestras), la Clínica Suiza decide rescindir el contrato invocando la necesidad de disminuir los costos del flete desde Formosa a Mendoza, ya que tiene otro proveedor de San Luis que le puede suministrar los mismos medicamentos y con el ahorro (del flete) podrá adquirir el doble de medicamentos y así satisfacer la demanda de los enfermos de cáncer. Ud. es juez y debe decidir sobre el derecho que pretende el Laboratorio al cumplimiento de la obligación asumida por la Clínica por el lapso de vigencia contractual (5 años). Al dictar sentencia resuelve (lea el art. 1011 CCC) que la rescisión de la Clínica es un comportamiento de buena o mala fe: RESPUESTA:
LA BUENA FE EN EL CCCN Derivaciones axiológicas de la buena fe (los deberes secundarios de conducta) La ventaja evidentemente desproporcionada como fuente del vicio de lesión que habilita la nulidad o reajuste del contrato Ø el equilibrio y la proporcionalidad (arts. 332, 988, 1. 118, 1. 119 y 1. 122 en el contrato de consumo) Se tienen por no escritas las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente o amplían sus derechos, o restringen seriamente los del adherente Se considera abusiva la cláusula que provoca un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. El juez debe anular la cláusula e integrar el contrato
En los contratos de En el contrato de obra En el contrato de prestación de larga duración las compra venta el servicios el Comitente partes deben ejercitar vendedor está obligado debe proporcionar al sus derechos conforme contratista o al a prestar toda con un deber de Derivaciones axiológicas de la buena fe (los deberes prestador la cooperación que le sea colaboración secundarios de conducta) exigible para que la respetando la necesaria que se reciprocidad de las transferencia dominial requiera según las obligaciones del características de la se concrete obra o del servicio contrato LA BUENA FE EN EL CCCN Ø la cooperación o colaboración (art. 1. 011, 1. 137, 1. 257) Ø la protección de la dignidad (art. 51, 279, 1. 097, 1. 101) La persona humana Está prohibida la publicidad que induzcan a error al consumidor, o que sea abusiva o discriminatoria o que lo induzca a comportarse en forma perjudicial para su salud o seguridad tiene derecho al respeto de su dignidad (derecho personalísimo) y puede ejercer acción preventiva o resarcitoria contra todo acto que la afecte El objeto del acto jurídico no debe ser lesivo de la dignidad humana
EL DEBER DE COOPERACIÓN: CASO El Sr. Guillermo Chezelotto vende un automotor usado marca BMW año 2015 al Sr. Leonardo Ponzión, quien abona de contado la suma de U$S 100. 000, comprometiéndose el vendedor a entregarle al comprador, al día siguiente, la documentación del vehículo (título de propiedad del automotor) y a firmarle la transferencia en el Registro de la Propiedad del Automotor. Al día siguiente, ambas partes presentes en el Registro Automotor, mientras esperaban el turno respectivo y restaban unos pocos números para ser atendidos, el Sr. Guillermo decidió “abandonar” literalmente el Registro Automotor aduciendo la necesidad de cumplir con sus obligaciones laborales, impidiendo que el Sr. Ponzión pueda transferir el BMW a su nombre. Ud es el juez y debe decidir sobre si condena o no al vendedor Guillermo Chezelotto a ir nuevamente al Registro Automotor (lea el art. 1137 CCC). Al dictar sentencia señala que la conducta del vendedor es un comportamiento de buena o mala fe: RESPUESTA: ……………………………………. .
Los administradores de El representante la persona jurídica tiene las deben obrar con siguientes Derivaciones axiológicas de la buena fe (los deberes lealtad y diligencia. obligaciones y No pueden secundarios de conducta) deberes: perseguir ni Inc. a) de fidelidad, favorecer intereses lealtad y reserva contrarios a los de la persona jurídica LA BUENA FE EN EL CCCN Ø la lealtad y coherencia (arts. 159, 372 inc a), 1067) La interpretación del contrato debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisibles las conductas contradictorias SE CONSAGRA LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS!!!
LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Ø Fundamento: La conducta observada en el hecho antecedente genera una confianza en que –quien la ha desplegado- obrará coherentemente. El derecho no admite –pues contradice la buena fe- que una persona obre en contra de una conducta propia previa y pretenda a partir de ésta última el reconocimiento de un derecho
LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Requisitos: a) que se haya observado, dentro de una determinada relación jurídica, una conducta relevante y eficaz. b) Que posteriormente la misma persona intente ejercitar una facultad o derecho subjetivo, creando una situación litigiosa y formulando en ella determinada pretensión. c) Que exista una contradicción entre la conducta antecedente y la posterior pretensión. d) Que exista estricta identidad jurídica entre los sujetos vinculados.
LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Ø Carácter: Es un principio subsidiario. Opera en defecto legal, pues a veces la ley autoriza una variación en la conducta. Por ejemplo: art. 975 (derecho de retractar la oferta de contrato); art. 1059 (derecho de arrepentimiento del que paga la seña); art. 1. 078 inc. e) (la facultad de requerir el cumplimiento ante la resolución de contrato y luego la pretensión extintiva del contrato. Ø Consecuencia: La inadmisibilidad de la pretensión contradictoria con la conducta observada.
LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS: CASO El Sr. Juan Inocenti contrató una póliza de seguro que cubre el robo de su automotor. De acuerdo con cláusula 99 del contrato de seguro, la cobertura de la póliza caduca en caso de que el asegurado no pague dos meses consecutivos las obligaciones a su cargo. El Sr. Inocenti luego de pagar 6 meses puntualmente, se atrasó dos meses, pero al tercer mes siguiente completó todos los pagos pendientes, los que fueron recibidos por la Compañía de Seguros. Pocos días después, le robaron el auto al Sr. Inocenti , y al efectuar el reclamo ante su Aseguradora, ésta le comunicó que la póliza estaba caída por falta de pago, ofreciéndole el reintegro de las tres últimas cuotas recientemente pagadas. Ud. es el juez y debe resolver si la conducta observada por la Compañía de Seguros es una conducta de buena o mala fe (art. 1067 CCC): RESPUESTA: ………………………
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