Derecho Penal I Bibliografa base Derecho Penal Guatemalteco
Derecho Penal I Bibliografía base: -Derecho Penal Guatemalteco, Parte general y parte especial; Autores Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de Mata Vela. PRESENTACIÓN PARA FINES EXCLUSIVAMENTE DOCENTES E INVESTIGACIÓN.
Semana 3: Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual
LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL • En el Título III de la parte especial del Código Penal encontramos el bien jurídico tutelado en los delitos relacionados con la sexualidad: “DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DELAS PERSONAS” • En términos generales, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, el hecho consiste en atentar contra la libertad e indemnidad que en materia erótica tienen las personas.
Bienes jurídicos tutelados: 1. Libertad sexual (autodeterminación) 2. Indemnidad sexual
1. La Libertad Sexual • La libertad tiene que ver con la AUTODETERMINACIÓN, que consiste en la capacidad de una persona para decidir por sí misma algo. • Entonces con este tipo de delitos, el bien jurídico tutelado es la libre autodeterminación de las personas a decidir si quieren y con quién quieren tener relaciones sexuales.
2. La Indemnidad Sexual • Otro bien jurídico tutelado es la indemnidad sexual. • El Diccionario de la RAE define a la: – INDEMNIDAD: Estado o situación de indemne. – INDEMNE: Adj. Libre o exento de daño.
…Indemnidad Sexual: • Si bien es cierto, el objeto de protección de las infracciones sexuales es la libertad, pero también hay que analizar lo que ocurre en la situación de aquellas personas que no disponen de la capacidad de ejercer esa libertad sexual. • De esta manera surge la figura de la llamada “Indemnidad sexual”, ante la insuficiencia de la libertad sexual para explicar y fundamentar las penas de ciertos delitos sexuales en las que resulta evidente que no están presentes todas las condiciones y requisitos mínimos para el ejercicio de la referida libertad sexual.
Indemnidad sexual. Generalidades: • Un claro precedente del término ahora legalmente acuñado es el de intangibilidad sexual, introducido en la doctrina española por influencia de la italiana a fines de los setenta e inicios de los ochenta, y que expresaría una extendida opinión social en virtud de la cual ciertas personas, dadas las cualidades en ellas concurrentes o la situación en la que se encuentran, son sexualmente intocables, esto es, deben permanecer completamente al margen de experiencias sexuales.
…Indemnidad Sexual. • Este concepto perdura en algunas posturas doctrinales que sostienen que en estos momentos existe un consenso cultural sobre la conveniencia de mantener a los menores de 14 años y a los incapaces (mentalmente trastornados o privados de sentido) libres o indemnes de todo contacto con la sexualidad;
…Indemnidad Sexual. • Con él se quiere reflejar el interés en que determinadas personas, consideradas especialmente vulnerables por sus condiciones personales o situacionales, queden exentas de cualquier daño que pueda derivar de una experiencia sexual, lo que aconseja mantenerles de manera total o parcial al margen del ejercicio de la sexualidad.
…Indemnidad sexual. • A la hora de identificar los perjuicios susceptibles de causarse, en relación a los menores se destacan las alteraciones que la confrontación sexual puede originar en el adecuado y normal desarrollo de su personalidad o, más específicamente, de su proceso de formación sexual, o las perturbaciones de su equilibrio psíquico derivadas de la incomprensión del comportamiento. • Los niños no tienen libertad sexual ya que no tienen capacidad de elegir; en los menores lo que se protege no es la libertad sexual sino el derecho a desarrollarse sin que se dañe su proceso de crecimiento y formación como persona.
…Indemnidad Sexual. • En cuanto a los incapaces o mentalmente trastornados, el énfasis se coloca en las repercusiones negativas que tales contactos sexuales pueden tener en su normal proceso de socialización, dada su incapacidad para controlar los instintos y su fácil conversión en meros objetos sexuales para disfrute de otras personas.
Indemnidad sexual. Definición: La indemnidad sexual puede ser entendida como: • El estado exento de todo daño y contacto sexual en que deben permanecer los menores de edad e incapaces, debido a la condición de vulnerabilidad en que se encuentran por su especial situación de ausencia de madurez y suficiente desarrollo físico y psíquico y consiguiente autodeterminación.
LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL • Indemnidad sexual. En las últimas reformas al Código Penal, relativas a los delitos contra la libertad sexual de las personas, se reformó especialmente para garantizar la tutela en el ámbito sexual de los menores de edad. • Así tenemos que, cuando los delitos sexuales recaen sobre menores o incapaces no resultaría factible hablar de libertad sexual, debido a que el sujeto carece de autonomía para determinar su comportamiento en el ámbito sexual, es decir, el sujeto no tiene la capacidad necesaria de autodeterminación respecto a su vida sexual.
Agresiones sexuales • Si lo que hay que proteger es la libertad, ésta puede verse afectada directa y gravemente o por vías indirectas. Si hay violencia o intimidación será especialmente grave. • Las agresiones sexuales son conductas que sin conllevar penetración, tienen un contenido sexual muy claro
ARTICULO 173. * Violación. • “Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a si misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años. • Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando no medie violencia física o psicológica. • La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos. ”
ARTICULO 173. Bis. Agresión sexual. • “Quien con violencia física o sicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor o a si misma, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. • Siempre se comete este delito cuando la victima sea una persona menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando no medie videncia física o psicológica. • La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos. ”
ARTICULO 174. * Agravación de la pena. La pena a imponer por los delitos enunciados en los artículos anteriores, se aumentará en dos terceras partes en los siguientes casos: • 1°. Cuando la conducta se cometa por la acción conjunta de dos o más personas. • 2°. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por ser adulto mayor, padecer de enfermedad, estar en situación de discapacidad física o mental, o por encontrarse privada de libertad.
ARTICULO 174. * Agravación de la pena. • 3°. Cuando el autor actuare con uso de armas o de sustancias alcohólicas, narcóticas o estupefacientes o de otros instrumentos o sustancias que lesionen gravemente la salud de la persona ofendida o alteren su capacidad volitiva. • 4°. Cuando se cometa en contra de una mujer en estado de embarazo o cuando se produzca dicho estado como consecuencia delito. • 5°. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus parientes dentro de los grados de Ley.
ARTICULO 174. * Agravación de la pena. • 6° Cuando a consecuencia de la conducta, el autor produjere contagio de cualquier enfermedad de transmisión sexual a la víctima. • 7°. Cuando el autor fuere un funcionario o empleado público o un profesional en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 188. * Exhibicionismo sexual. • “Quien ejecute, o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión. ”
ARTICULO 189. * Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad. Será sancionado con prisión de tres a cinco años, quien: a. Permita presenciar espectáculos de naturaleza sexual reservados para adultos, a personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva. b. Permita a menores de edad el ingreso a espectáculos públicos de naturaleza sexual, reservados para adultos. c. De cualquier forma distribuya a personas menores de edad material pornográfico. d. De cualquier forma permita adquirir material pornográfico a personas menores de edad. ”
ARTICULO 190. * Violación a la intimidad sexual. • Quien por cualquier medio sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad, será sancionado con prisión de uno a tres años. • Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera
ARTICULO 190. * Violación a la intimidad sexual. • Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier titulo, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo. ”
“DE LOS DELITOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL • ARTICULO 191. * Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. • La explotación de una persona mayor de edad, a través de la promoción, facilitación o favorecimiento de su prostitución, será sancionada con prisión de cinco a diez años, y con multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales.
ARTICULO 192. * Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada. • Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte, en los casos siguientes: • a. Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada. • b. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima, o de uno de sus padres. • c. Cuando mediare violencia o abuso de autoridad.
ARTICULO 193. * Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad. • Quien para sí mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.
ARTICULO 193. Bis* Remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. • Quien para si mismo o para tercera persona, a cambio de cualquier acto sexual con una persona mayor de edad, brinde o prometa a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
PROTECCIÓN PENAL DE LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LOS MENORES DE EDAD • En los delitos de Violación y Agresión Sexual (ART. 173 y 173 Bis – CP): Cualquier tipo de actividad sexual con menores de 14 años se castiga como delito sexual, incluso con agravantes específicas. Aquí no importa que no exista violencia física o psicológica. • En los delitos de Exhibicionismo sexual- ART. 188 y el Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad –ART. 189: También se castiga por ser relacionado con menores. En mayores no se sanciona, porque ya no afecta a su crecimiento sexual.
Próxima semana: Delitos contra la libertad y la seguridad de la persona
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