Derecho Municipal Definicin Adolfo Korn Villafae Es la

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Derecho Municipal

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Definición Adolfo Korn Villafañe: Es la rama científicamente autónoma del derecho publico político, con

Definición Adolfo Korn Villafañe: Es la rama científicamente autónoma del derecho publico político, con acción publica que estudia los problemas pollitos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho constitucional, con el derecho publico provincial, con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia constitucional y con la ciencia del urbanismo”. Antonio María Hernández (H): Es la rama del derecho publico que estudia lo relativo al Municipio. Es el derecho de la ciudad. Trata del enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el origen histórico, la naturaleza definición elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado”. Ricardo Miguel Zuccherino: Es una rama de la ciencia jurídica de marcado carácter publico que aborda el conocimiento de las instituciones y relaciones municipales”.

Situación del derecho municipal dentro de la ciencia del derecho Tesis negatorias: impugna la

Situación del derecho municipal dentro de la ciencia del derecho Tesis negatorias: impugna la existencia de un derecho municipal de contenido autónomo y coloca al derecho municipal como un capitulo del derecho administrativo, del derecho constitucional derecho estadual o del derecho político (Rafael Bielsa, Luis Longhi). Tesis afirmativa: el derecho municipal se presenta como una rama autónoma del derecho publico político, provisto de instituciones y disposiciones propias (Adolfo Korn Villafañe). Tesis integradora: la materia municipal se integra, sin perder la condición de autónoma, con la materia estadual, en el plano docente, dada su intima vinculación de sus objetos, métodos y finalidades.

Autonomía Científica Objeto: origen histórico, naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal,

Autonomía Científica Objeto: origen histórico, naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, inserción en el Estado, competencia, el gobierno, administración y finanzas del Municipio. Método: se proponen: a) Exegético; b) Histórico -político (Daña Montaño, Antonio M. Hernandez(h) ), c) Jurídico- científico (Clodomiro Zavalia), d) Método Pluralista (Ricardo M. Zuccherino)

Fuentes Normativas: Constitución Nacional, Leyes nacionales, Constitución Provinciales, Leyes orgánicas Municipales y Cartas Orgánicas,

Fuentes Normativas: Constitución Nacional, Leyes nacionales, Constitución Provinciales, Leyes orgánicas Municipales y Cartas Orgánicas, Ordenanzas, decretos y resoluciones municipales, Jurisprudencia. Informativas: derecho comparado y doctrina

Caracterización del Municipio • • • Antonio María Hernandez: es la sociedad organizada políticamente,

Caracterización del Municipio • • • Antonio María Hernandez: es la sociedad organizada políticamente, en una extensión territorial determinado, con necesaria relaciones de vecindad, sobre una base de capacidad económica para satisfacer los gastos del gobierno propio y con personalidad jurídica publica estatal”. Horacio Daniel Rosatti: es una comunidad local autosuficiente. Ricardo Miguel Zuccherino: es el tercer grado de descentralización política que se presenta como la unidad básica autónoma y fundamental generada naturalmente en fusión de la suma de intereses y necesidades determinados por la vecindad y provista por la ley de la categoría de persona jurídica de derecho publico.

Origen del Municipio Origen romano: se guían por la expresión municipio. Esta denominación era

Origen del Municipio Origen romano: se guían por la expresión municipio. Esta denominación era dada en Roma a todos aquellos pequeños poblados que eran conquistados por sus legiones y quedaban absolutamente dependientes de la capital del Imperio. Origen griego: la institución municipal se observa inicialmente en el norte de la Grecia finisecular, en aquellos tiempos denominada la Hélade donde aparecían un gran conjunto de ciudades estados que se encontraban encabezadas por Atenas. Origen egipcio: se apoya en la expresión nomos que en esta civilización representaba a los poblados que el soberano otorgaba a las comunidades disidentes. Origen en el Cabildo: se sitúa en Iberia antes de la división de España y Portugal, bajo el dominio fenificio, cuando el gobernador General Amilcar Barca otorgo pequeñas facultades de autogobierno a distintos pueblos de aquellos tiempos.

Doctrinas que explican la esencia Escuela sociológica: el estado municipal se formo de manera

Doctrinas que explican la esencia Escuela sociológica: el estado municipal se formo de manera espontánea y antes de la existencia de todo derecho positivo, situación que lleva al legislador a reconocerlo (iusnaturalista, social católica, economista, institucionalista) Escuela legalista o jurídicas: a sido la legislación la que ha creado a la institución municipal (individualismo liberal, administrativista, construcción de Hans Kelsen) Experiencia legislativas negatorias del municipio: ley municipal italiana de 1934 y la ley alemana de 1935, todos los poderes municipales concentrados en un órgano unipersonal quien era delegado del Estado Central.

Elementos • • Base territorial: a) teoría del municipio-partido: una base que en su

Elementos • • Base territorial: a) teoría del municipio-partido: una base que en su mayor parte es rural, en la ciudad principal –cabecera de partido-se instala municipio y en el resto del territorio funcionan delegaciones rurales. Critica: la designación de los delegados municipales, no se realiza por votación; b) teoría del municipio ciudad: es la de mayor pureza técnica, de escasa posibilidades de aplicación en nuestro país, es de origen europeo, propone limitar la base territorial municipal al ejido urbano. Critica: los municipios pierden facultades impositivas respecto a las zonas que no son urbanas; c) teoría del municipio distrito: es una doctrina intermedia entre las dos anteriores, fue desarrollada por la Constitución de Santa Fe de 1921, se ajusta a la realidad geográfica-espacial, para la cual deba legislar, se propugna integrar lo urbano, suburbano y rural dentro de la base territorial municipal, se aplica un sistema de gobierno diferenciado según la importancia del municipio.

 • • La población: es la base humana indispensable y esencial sobre la

• • La población: es la base humana indispensable y esencial sobre la que se asienta la institución municipal, es elemento permite clasificar los municipios en grandes, medianos y pequeños, o de primera, segunda y tercer categoría, lo que determina luego las distintas facultades municipales, y la mayor o menor extensión de autonomía. Competencias y facultades: ámbito sobre el cual recae los poderes políticos y jurídicos propios de la institución municipal. Se han expuestos en tal sentido distintos criterios para su determinación. Organización gubernativa: se refiere a los diferentes formas de gobierno que se han desarrollado en el ámbito municipal. Ordenamiento jurídicos: se refiere a los diferentes instrumentos sobre los cuales se organiza el municipio: leyes orgánicas o cartas orgánicas. Facultades de normacion: comprende a la actividad normativa del municipio entre ellos ordenanzas, resoluciones, decretos. Autosuficiencia económico-financiero: se refiere a la facultades de los municipios para obtener sus propios recursos. Idoneidad técnica: comprende el análisis de las capacidades de las personas que tienen a su cargo el municipio.

Sistemas de Gobierno Tres modelos de gobierno a nivel mundial (Horacio Rosatti) • A)

Sistemas de Gobierno Tres modelos de gobierno a nivel mundial (Horacio Rosatti) • A) Ejecutivista: recae sobre el ejecutivo la responsabilidad de conducir el destino del municipio, existe una clara diferencia entre el órgano deliberativo y el órgano ejecutivo, los vecinos eligen a lo miembros del consejo deliberante y al intendente, el titular del ejecutivo designa y remueve a sus colaboradores sin intervención del órgano colegiado, el titular del ejecutivo tiene un mandato prefijado, su continuidad no depende de la confianza del órgano colegiado, la cesación anticipado del mandato se debe algunas de las causales prevista para tal situación y por decisión del órgano colegiado o por los propios vecinos.

Sistema de Gobierno • B) Parlamentario: los vecinos eligen directamente a los miembros del

Sistema de Gobierno • B) Parlamentario: los vecinos eligen directamente a los miembros del cuerpo colegiado, y estos eligen al titular del ejecutivo, el funcionario tiene un mandato temporal, pero puede ser relevado del cargo por decisión del cuerpo colegiado por circunstancias políticas o funcionales, el titular del ejecutivo puede ser designado en función de su representatividad política, o por su solvencia técnica. • C) Colegiado: El gobierno es ejercido por un órgano pluripersonal elegido directamente por el pueblo, los cargos se distribuyen garantizando la participación de la minoría, generalmente tienen número impar para facilitar las decisiones por mayoría, concentra las funciones ejecutivas y legislativas, la representatividad del gobierno es ejercido por un miembro del cuerpo, y elegido por el mismo, y puede ser ejercido de manera sucesiva por diferentes miembros, la decisiones se tomar por mayoría absoluta de los miembros forman quórum.

Evolución historia • • Municipio Romano: – Autónomo: derecho a elegir a sus propios

Evolución historia • • Municipio Romano: – Autónomo: derecho a elegir a sus propios magistrados. – Adolfo Posadas-caracteres-a) territorio determinado, b) un pueblo que se manifiesta en Asamblea, c)una organización especializada en Cuerpo Deliberante, d) el culto a los dioses. – Lex Julia Municipalis del año 45 A. C. regulaba la organización municipal. Municipio Medieval: – Invasión de los bárbaros. – Decrecimiento de la vida urbana. – Cinco siglos-una institución de los visigodos: ”Asamblea de hombres libres”. – Facultades: edilicias, deslinde y amojonamiento de ciudades, policía y judiciales. Siglo X: - Resurgimiento de las ciudades. - Estructura política: el feudalismo - Poliarquía, diferentes centros de poder: iglesia, reyes y nobleza. - Tres tipos de municipio: rural, privilegiado y consular.

 • Otorgamiento de cartas pueblas o fueros: estatutos políticos que regulaban la relación

• Otorgamiento de cartas pueblas o fueros: estatutos políticos que regulaban la relación entre el fundados y los pobladores. El Cabildo Indiano: Cabildos: organización de gobierno establecida en las ciudades mas importantes, tenia diversas funciones a cargo de distintos funcionarios: alcaldes de primer y segundo voto, los regidores, alférez real, alguaciles mayores, fiel ejecutar, tesorero, escribano, procuradores, síndicos, oficiales reales. Jurisdicción: urbana y rural (dividido en partidos a cargo de alcaldes de hermandad. Funciones: sanidad, ornato de la ciudad, servicios públicos, administración de justicia y regimiento. Cabildo abiertos: motivos de gravedad-asume funciones políticas(reclutamiento de tropas, dispone contribuciones, pone en posesión de sus cargos a gobernantes, los depone-Ejemplo: invasión inglesa de 1806 y Revolución de Mayo de 1810: los cabildos subsistieron , asumen un rol protagónico netamente político. Diferentes disposiciones que se refieren al Cabildo: Estatuto Provisional de 1815, Reglamento Provisorio de 1817, Constitución de 1819, .

- Desaparición del Cabildo: ley del 24 de Diciembre de 1821 aprobada por la

- Desaparición del Cabildo: ley del 24 de Diciembre de 1821 aprobada por la Junta de Representantes de la Pcia. De Bs. As. - Se fraccionan las facultades del Cabildo: aparece la justicia de primera instancia, la justicia de paz, y la jefatura de policía y comisarios. - Creación de las Municipalidades: sistema francés-propio de los regímenes unitarios. - Las provincias fueron imitando este proceso: en Santa Fe desaparece el Cabildo hace 1833. - La ultima ciudad que tuvo Cabildo fue Oran en Salta hasta 1852. Restablecimiento del Régimen Municipal: -Art. 5 de la Constitución Nacional: la formula de la norma fue propuesta por el representante constituyente de Córdoba (Juan del Campillo), no hubo discusiones y se aprobó directamente. - Decreto de Urquiza del 2 de Septiembre de 1852 de organización de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. : división de la ciudad en 11 parroquias, cada parroquia elegía dos representantes, un gobierno compuesto por un cuerpo colegiado de 21 integrantes y un órgano unipersonal denominado presidente, propuesto en terna por el consejo y designado por el Presidente de la Nación.

 Ley Orgánica Municipal de la Ciudad de Buenos Aires del 6 de Mayo

Ley Orgánica Municipal de la Ciudad de Buenos Aires del 6 de Mayo de 1853. Sancionada por la Convención Constituyente actuando como Congreso Nacional. Sigue literalmente el Decreto de Urquiza. Convención Constituyente de Santa Fe de 1921. Reconocimiento de Poder Constituyente de los Municipios (de primera categoría). Establece categorías de municipios, conforme cantidad de habitantes, otorga conforme a ello distintos niveles de facultades. Las cartas se someten a la aprobación de la Legislatura, de tal forma que pueden ser aprobadas o rechazadas pero no modificadas. Creación de las nuevas provincias: Chaco, Formosa, Misiones, declaran la autonomía de los Municipios. Periodo de reforma constitucional de las Provincias iniciados en 1986. Misiones (1990), Formosa (1991), Corrientes (1993) y Chaco (1994). Modifican su régimen municipal. Reforma de la Constitución Nacional de 1994. Reconoce la plena autonomía municipal y la extiende a los planos institucional, político, económico, administrativo y financiero.

Autonomía Caracterización de la autonomía: -Darse su propia ley. - Subordinación. - Poder Legislativo

Autonomía Caracterización de la autonomía: -Darse su propia ley. - Subordinación. - Poder Legislativo - Ricardo Zuccherino: facultad de darse sus propias instituciones dentro de un marco de sujeción jurídica con un entre de grado superior. Caracterización de la autarquía: - Mando propio. - Facultad de administrarse. - Facultad derivada de la ley.

La cuestión en la esfera municipal: 1) Corriente favorable a la autarquía: los municipios

La cuestión en la esfera municipal: 1) Corriente favorable a la autarquía: los municipios son entes administrativos, no son órganos políticos, delegaciones de poderes estaduales, doctrina de la CSJN en autos “Castro Marta F. B. c. Pcia. De Buenos Aires de 1902 hasta 1989 sentencia en autos: ·”Rivademar Angela D. B. Martinez Galvan c. Mun. De Rosario. 2) Postura a favor de la autonomía: antecedentes históricos (época hispánica e independiente), la autoridad de Juan B. Alberdi (el municipio tiene poder político, soberanía municipal, proyecto de Const. Para Mendoza prevé elecciones de autoridades, prohibición del PE provincial para vetar disposiciones de los concejales, autonomía financiera), la enseñanza de José M. Estrada, los razonamientos de Lisandro de la Torre (Carta Santafesina de 1921 -municipio de autonomía absoluta), el pensamiento de Adolfo Korn Villafañeinstitución de grado constitucional-art. 5 C. N. 3) Posiciones intermedias: Cesar E. Romero –tiene sustrato político no obstante es autárquico-y Jorge R. Vanossi-es una combinación de autarquía y solf goverment.

 • Ricardo Zuccherino: – Se halla a favor de la autonomía. – Entiende

• Ricardo Zuccherino: – Se halla a favor de la autonomía. – Entiende que es posible establecer especies de autonomía. – Distingue autonomía absoluta y relativa. – Autonomía absoluta: comprende cuatro facetas institucional, política, económica-financiera y administrativo funcional. – Autonomía relativa: comprende solo tres política, económica-financiera y administrativo funcional. – Art. 123 C. N. : autonomía absoluta. Facultad de las Provincias para regular el contenido y alcance de dicha autonomía.

Jurisprudencia Autárquica: esta idea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la sostuvo

Jurisprudencia Autárquica: esta idea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la sostuvo en los casos: a)1902. ”Castro María F. B. c. Pcia. De Bs. As. ; b) 1911. ”F. C. S. c. Municipalidad de La Plata”. Autonomía: La Corte la sostuvo en 1989 en el caso “Rivademar”. Fundamentos: a) El régimen de autarquía tiene origen legal, mientras que el municipio es constitucional; b) Los municipios tienen base sociológica y elección popular de sus autoridades, y los entes autárquicos no; c) Las ordenanzas son legislación local, mientras que las entes autárquicos solo emiten resoluciones administrativas; d) El carácter de personas jurídicas de derecho publico que tienen los municipios, en los términos del art. 33 C. C. ; e) El carácter necesario de los municipios, frente al contingente de los entes autárquicos, f) La posibilidad de crear entes autárquicos dentro de los municipios, que no se presenta dentro de estos.

La Ciudad Concepto: asentamiento humano de densidad considerable, de integridad notoria y de complejidad

La Ciudad Concepto: asentamiento humano de densidad considerable, de integridad notoria y de complejidad creciente. Causales que generan la ciudad: • Tesis de la causal generada en las necesidad de la vida humana (Aristóteles). • Tesis de la causal originada por motivaciones del culto (Foustel de Coulanges) • Tesis de la caudal basada en urgencia de la defensa común (Rudolf Von Ihering) • Tesis de la causal emanada de imperativos de lucha y cooperación (Adolfo Posadas) • Tesis de la causal eficiente emergente del espíritu gregaria de la criatura humana (Ricardo M. Zuccherino)

Caracterización de la ciudad • • • Tesis económica Tesis filosófica. Postura historicista Criterios

Caracterización de la ciudad • • • Tesis económica Tesis filosófica. Postura historicista Criterios Sociológicos Posiciones urbanísticas Clasificación de las ciudades: Según su magnitud: pueblos o villas; ciudades; grandes ciudades; ciudades colosos Según su función: importancia política; relevancia miliar; significación cultural; contenido religioso; estructura económica productiva; perfil industrial; carácter comercial; orientación financiera; puertos preponderantes; reserva de la humanidad; vacacionales; residenciales.

Historia de las ciudades • Ciudad Antigua: Del salvajismo paleolítico a la barbarie neolítica,

Historia de las ciudades • Ciudad Antigua: Del salvajismo paleolítico a la barbarie neolítica, de nómades (dedicados a la caza y la pesca) a sedentarios dedicados a la agricultura. Dos hipótesis sobre el nacimiento de las ciudades: la primitivas aldeas se transformación gradualmente en centros urbanos o los pueblos que tenían armas de metal sometieron a los que tenían armas de piedra. Primeras ciudades: Mesopotamia, Egipto, India, China, entre otras. Características: culto común, ceremonia de creación, independiente.

 • Ciudad Medieval: – Caída del imperio romano, los bárbaros destruyeron la civilización

• Ciudad Medieval: – Caída del imperio romano, los bárbaros destruyeron la civilización urbana, su actividad principal era la agricultura, y ello dio lugar al feudalismo, se levantaban castillos que tenían sometidos a los campesinos. Características: autonomía política, establecimiento autónomo del derecho por la ciudad, autocefalia, poder impositivo, derecho de mercado. La presencia de la Iglesia. – Ciudad Moderna: • Grandes cambios filosóficos, políticos, técnicos y económicos, una visión antropocéntrica, el fortalecimiento del Estado Nacional, los grandes descubrimientos, el nacimiento del capitalismo, la revolución industrial, despotismo ilustrado, reyes absolutos, estado liberal o gendarme, concepción individualista de los derechos humanos, utilitarismo,

Urbanismo Caracterización: • Alcides Greca: la ciencia que procura la obtención de las mejores

Urbanismo Caracterización: • Alcides Greca: la ciencia que procura la obtención de las mejores condiciones de vida para las agrupaciones humanas. • Adolfo Korn Villafañe: doctrina de la racionalización de la vida de las grandes urbes. Distingue: urbanismo ciencia y urbanismo técnica, el primero clasifica sistemáticamente los problemas y el planteo de las soluciones adecuadas, el segundo es un complemento y sirva para encarar el caso concreto de cada urbanismo en particular. • Ricardo Miguel Zuccherino: Ciencia creada para ocuparse integralmente del conjunto de problemas que se generan del vivir en la ciudad moderna y de encontrar a los mismos adecuada solución.

Problemática general de la ciudad moderna • • Las grandes concentraciones de población que

Problemática general de la ciudad moderna • • Las grandes concentraciones de población que caracterizan a la ciudad moderna. Las constantes migraciones internas de la compaña a la ciudad. La tendencia de la ciudad coloso a expandirse mediante el copa miento de las aéreas adyacentes de población. Soluciones: adecuación de la base territorial de los municipios, clasificación de los municipios en categorías, efectiva practica de la autonomía municipal, descentralización por zonas en los municipios de mayor importancia, intermunicipalismo, amplitud de las facultades de los municipios, municipalización de los servicios públicos.

Planificación y Zonificación El primero se refiere a la instrumentación de un plan que

Planificación y Zonificación El primero se refiere a la instrumentación de un plan que regule el crecimiento de las ciudades de manera ordenada a fin de evitar los problemas que su crecimiento descontrolado puede provocar. El segundo es un instrumento del que se vale la planificación dividendo la ciudad en zonas, teniendo en cuenta las diferentes actividades que se desarrollan dentro de la ciudad. Este poder de policía lo ejerce el municipio, así lo establecen la mayoría de las constituciones provinciales otorgando esta facultad a los Municipios. En el caso el principal derecho restringido es el de propiedad en beneficio del interés publico y para ello se vale de instrumentos como las prohibiciones, restricciones, expropiaciones o servidumbres.

Competencia Concepto: aptitud de obrar de las personas publicas o de sus órganos (Enrique

Competencia Concepto: aptitud de obrar de las personas publicas o de sus órganos (Enrique Sayagues Laso) Derecho Privado: la competencia es la regla y la incompetencia la excepción. Derecho Publico: la incompetencia es la regla, la competencia la excepción (Miguel S. Marienhoff) Origen: constitucionalismo- división de poderes- división de funciones. Principios: • Debe surgir de una norma expresa. • Es improrrogable. • Pertenece al órgano.

Elementos: • El territorio: ámbito espacial • La materia: actividades o tareas. • Poderes

Elementos: • El territorio: ámbito espacial • La materia: actividades o tareas. • Poderes jurídicos: corresponden a las personas jurídicas y sus órganos (potestad de legislación, de administración, jurisdiccionales, constituyentes) • Sistema de determinación: Enumeración concreta: solo se ejercen las competencias indicadas en la ley (países anglosajones) Cláusula general: universalidad de la competencia municipal (Europa continental y algunos países americanos) Mixto: enumeración concreta, seguida de una cláusula general (países americanos) Clasificación: Propias: las que se ejerce en forma exclusiva Concurrentes: se ejercen con otras jurisdicciones Delegadas: pertenecen a otras jurisdicciones y por ley o convenios se delega su ejercicio a la Municipalidad.

Poder de Policía Concepto. Legitimación de la limitación. Policía y Poder de Policía Amplitud

Poder de Policía Concepto. Legitimación de la limitación. Policía y Poder de Policía Amplitud del poder de policía: • A) Restringida (europea): seguridad, salubridad y orden. • B) Amplia (americana): comprende todas las necesidades publicas. • Limites al poder de policía Clasificación: a) seguridad, b) sanidad e higiene, c) moralidad y buenas costumbres, e) industrias.

Servicios Públicos • • Elementos: órgano de prestación y usuario. Teorías: orgánicas y funcional.

Servicios Públicos • • Elementos: órgano de prestación y usuario. Teorías: orgánicas y funcional. Función de contralor. Clasificación: – A) Servicios públicos propios: significación económica-financiera, carácter social, lo presta el Municipio o concesionarios. – B) Servicios públicos impropios: prestados por particulares por medio de autorizaciones o permisos. – Servicios públicos: • Que el Municipio presta directamente: área salud publica. • Que lo prestan concesionarios: transporte. Financiación: sistema restrictivo (Inglaterra), relativamente restrictivo (Francia), relativamente amplio (Italia) y absoluto (países con forma de estado federal)

Finanzas Municipales • • • Autonomía económica y financiera: art. 123 de la C.

Finanzas Municipales • • • Autonomía económica y financiera: art. 123 de la C. N. Facultad impositiva reconocida en las Constituciones Provinciales. Clasificación: – De la propia jurisdicción. • Ordinarios – Derivados: impuestos, tasas – Originarios: los que produce el municipio por el desarrollo de actividades. • Extraordinarios crédito publico, venta de activos. – De otras jurisdicciones. • Coparticipación federal. • Coparticipación provincial • Ayuda federal.

Régimen Municipal de la Provincia del Chaco, . Chaco: Municipio: centro de población autónomo

Régimen Municipal de la Provincia del Chaco, . Chaco: Municipio: centro de población autónomo ( Art. 182); división en categorías según la cantidad de habitantes: primera (mas de 20. 000 hab. ), segunda (mas de 5. 000 y hasta 20. 000 hab. ) y tercera (hasta 5. 000 hab. ). Creación del municipio: por ley, se requiere tener mas de 800 hab. y ser peticionado por 100 electores, los centros de población con menos habitantes constituyen delegaciones de servicios rurales. Gobierno: intendente con funciones ejecutivas y consejo con funciones deliberativas. Mandato: 4 años, pueden ser reelegidos (no existen limitaciones). Elección del Intendente en forma directa y a simple pluralidad. Eleccion de concejales, en forma directa y proporcional. Intendente y concejales, poseen inmunidad de arresto, y de opinion. Tribunales de falta: serán prevista por la ley orgánica o carta orgánica.

Carta Orgánica: facultad de los municipios de primera categoría, sancionada por convención constituyente convocada

Carta Orgánica: facultad de los municipios de primera categoría, sancionada por convención constituyente convocada por ordenanza aprobada por 2/3 de votos, dicha convención se constituye con el doble de integrantes del consejo, se elige por voto directo y proporcional. Intervención municipal: por ley, por tiempo determinado, en caso de subversión del régimen municipal, o Aceralia total y definitiva, pude ser dispuesta por el PE ad-referéndum del PL. Participación: derechos de iniciativa popular, consulta popular y revocatoria.

Régimen Municipal de la Provincia de Corrientes Municipio: comunidad de derecho natural y sociopolítica,

Régimen Municipal de la Provincia de Corrientes Municipio: comunidad de derecho natural y sociopolítica, autónoma política, administrativa, económica , financiera e institucional. Centro de población de mas de 1. 000 hab. , se crea por ley, la que establece los limites territoriales y los recursos, centros de población de menos de 1. 000 hab. son organizados conforme a la carta orgánica del Municipio cabecera de la jurisdicción territorial, se puede elegir un delegado o una comisión con representación popular. Municipios de mas de 50. 000 hab. pueden establecer jurisdicciones territoriales internas. Carta orgánica: derecho de los municipios, por convención municipal. Gobierno: Dpto. Ejecutivo ( intendente y vice, elegidos por voto directo y a simple pluralidad, mandato de 4 años con una reelección inmediata, pude ser removido por juicio político o revocatoria popular) y Legislativo (elegidos en forma directa y proporcional, mandato 4 años, pueden ser reelegidos por un solo periodo, se renueva por mitades cada dos años). Gozan de inmunidad de opinión. Juzgados de Faltas: pueden ser recreados por el Municipio. Defensor de los Vecinos: pueden ser creados por las Cartas Orgánicas.

 Participación: audiencia publica, iniciativa popular, consulta popular, revocación de mandato (art. 226). Intervención:

Participación: audiencia publica, iniciativa popular, consulta popular, revocación de mandato (art. 226). Intervención: por ley aprobada por 2/3 de votos, en caso de alteración del régimen municipal, por un plazo máximo de 6 meses, en caso de receso lo puede declarar el PE ad-referéndum del PL. El interventor no puede crear gravámenes, ni contraer empréstitos, ni realizar operaciones de crédito.

Régimen Municipal de la Provincia de Formosa Municipio: centro de población con mas de

Régimen Municipal de la Provincia de Formosa Municipio: centro de población con mas de 1. 000 hab. Municipalidad, menos de 1. 000 hab. Comisión de fomento y menos de 500 hab. Juntas Vecinales, se pueden establecer categorías de municipios por ley de acuerdo a la cantidad de habitantes. Carta orgánica: facultad de los municipios con plan regulador aprobado por su Consejo Deliberante, por Convención municipal (cuyo numero no puede exceder del doble del numero del consejo deliberante, convocada por el Intendente, de acuerdo a la ordenanza que lo autorice.

 Gobierno: Dpto. Ejecutivo ( intendente en las Municipalidades y Presidente en las Comisiones

Gobierno: Dpto. Ejecutivo ( intendente en las Municipalidades y Presidente en las Comisiones de Fomento, elegidos por voto directo y a simple pluralidad, mandato de 4 años, puede ser reelegidos) y Deliberativo (elegidos en forma directa y proporcional, mandato 4 años, pueden ser reelegidos, se renueva por mitades cada dos años). Gozan de inmunidad de opinión. Juzgados de Faltas: pueden ser recreados en los Municipios de Primera Categoría. Defensor de los Vecinos: pueden ser creados por las Cartas Orgánicas. Juntas Vecinales: un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, y cuatro (4) Vocales, los que deberán ser argentinos nativos, de reconocida solvencia moral. Serán designados por el Vecindario y reconocidos por el Poder Ejecutivo con carácter de ad – honor Intervención: por ley aprobada por 2/3 de votos, en caso de acefalia total, y para regularizar sus finanzas. Participación: lo reglamenta la ley orgánica (derecho de iniciativa y referéndum)

Régimen Municipal de la Provincia de Misiones • Municipio: posee autonomía política, administrativa y

Régimen Municipal de la Provincia de Misiones • Municipio: posee autonomía política, administrativa y financiera. La • • ley establecerá tres categorías de municipios de acuerdo a la cantidad de habitantes, Carta orgánica: facultad de los municipios de primera categoría Gobierno: Municipio de primera y segunda categoría, una rama Ejecutivo( intendente elegidos en forma directa y a simple pluralidad) y Deliberativa (elegidos en forma directa y proporcional. Municipio de tercera categoría, comisiones de fomento y el Presidente de la Comisión ejerce las funciones ejecutivas. Intervención: por ley, por tiempo determinado, con fines de restablecer el normal funcionamiento y convocar a elecciones. En caso de receso del PL, lo puede declarar el PE ad-referéndum del PL Participación: derechos de iniciativa, referéndum y destitución.