Derecho Monetario y Bancario 2 Deudas Monetarias Deudas
Derecho Monetario y Bancario 2. Deudas Monetarias
Deudas monetarias • Una deuda monetaria es un tipo de OBLIGACION que se caracteriza por ser cuantificable, medible en dinero. Se basa en una PRESTACION. • En este tipo de OBLIGACION se denomina deuda y se sustenta en la entrega de un bien especial que es el dinero. • «Obligación pecuniaria» será, entonces, la «relación jurídica constituida entre dos o más personas por la que una, el acreedor, puede exigir a la otra (el deudor) una prestación en dinero» .
Causas • CONVENCIONAL, a través de los contratos, esto es, de la voluntad de las partes. Por ejemplo, en el mutuo dinerario (préstamo) en el cual el deudor debe restituir la suma recibida más intereses • LEGAL, como el caso de las compensaciones que los empleadores deben a sus trabajadores; los contribuyentes al Estado, por concepto de tributos. • JUDICIAL, en los ilícitos penales; en la aplicación de multas o reparación civil, en la determinación de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual.
Estructura • PARTES: Acreedor (accipiens) y deudor (solvens) de la obligación • Objeto: Motivación de la deuda • Capital: Monto e intereses CLASES • Deuda de dinero • Deuda de corto, mediano y largo plazo • Deuda cierta y exigible
Obligaciones en moneda nacional (arts. 1234 y 1235 del Código Civil) La deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta. Es decir, la deuda asumida en moneda de curso legal, debe ser cancelada en la moneda corriente al momento del pago. • Obligaciones en moneda extranjera (art. 1237 del Código Civil) La deuda contraída en moneda extranjera puede ser pagada en moneda nacional. Ello previo acuerdo de las partes y teniendo en cuenta criterios como el tipo de cambio del día y lugar del vencimiento de la obligación y que es nulo todo pacto en contrario. • Se sostiene el principio de identidad del dinero.
Teorías de las Deudas Monetarias • Nominalista. - expresa la cantidad acordada entre las partes. La deuda se mide de acuerdo al curso del dinero vigente. • Valoralista. - expresa la posición que tiene la deuda en el mercado de préstamos y además puede ser reflejada en acciones o títulos que pueden ser materia de intercambio y transacción.
Transmisión de las obligaciones • La transmisibilidad es una característica de las obligaciones. • Clases • Voluntaria o Convencional • Legal ( Art. 1214 del Código Civil) • Activa y Pasiva • Mortis Causa
- Slides: 7