DERECHO MERCANTIL Cayo Salinas R Abogado Corporativo La
DERECHO MERCANTIL Cayo Salinas R. Abogado Corporativo
La Edad Media El Derecho Mercantil aparece a fines de la Edad Media. Lo hace en forma de usos y costumbres, que fueron compilados de manera escrita por los comerciantes. Son entonces los usos y costumbres la fuente primigenia del Derecho Mercantil. Los comerciantes se agrupaban en hermandades, gremios,
Los miembros de cada organización verificaban aplicación de usos y costumbres. Dentro de cada gremio, existía una labor legislativa de recopilación de normas y ejecutiva a través de la resolución de conflictos. La tarea legislativa es lo que se conoce como lex mercatoria.
Esa la causa para que el Derecho Mercantil inicialmente fuera aplicado sólo a los comerciantes. Se decía que era el derecho de los comerciantes. Con el tiempo, se amplió a los actos de comercio sin considerar la naturaleza de las personas que ejecutaban dichos actos.
DERECHO MERCANTIL EN ROMA En Roma no hubo un Derecho Mercantil propiamente dicho. Razones? La Ley de las XII Tablas. Cicerón: Es la fuente de todo el Derecho Romano, establecidas en sentencias breves con lenguaje rudo e imperioso, que los Cónsules o Pretores aplicaban con una gran latitud; cuando asumían el cargo emitían un edicto, también llamado álbum, porque se inscribía en una tablilla blanca al cual se ajustaban en su desempeño. La Ley de las XII Tablas regulaban en esa época lo que conocemos como derecho privado: relaciones familiares, herencia y propiedad.
CAUSAS PARA LA “CODIFICACION” DE LA LEX MERCATORIA Resurgimiento del comercio, pasada la postración medieval, a consecuencia del cierre de los caminos de Oriente y la ocupación de la Tierra Santa por los musulmanes, que dieron lugar a la reactivación del artesanado europeo y Las Cruzadas. El descubrimiento de América por sus consecuencias comerciales. La insuficiencia del viejo Derecho Romano, formalista, elaborado para regular operaciones aisladas e impropio para aplicarse a actos y contratos en masa que generalmente perseguían ánimo de lucro. Dificultades para entender la ancestral legislación romana, redactada en latín, que sólo se hablaba en universidades y centros religiosos cristianos, debido a que surgían las lenguas romances. Inexistencia de jueces para la aplicación de textos que eran complicados, considerando que recién comenzaba el surgimiento de los estados Monárquicos. (Díaz Bravo).
En definitiva, fueron los comerciantes quienes crearon un sistema jurídico – el derecho mercantil o comercial – ajustado a sus costumbres y necesidades, y quienes se vieron obligados a crear, además, tribunales integrados por ellos mismos, habida cuenta que eran los más indicados para conocer y resolver sus controversias. Nace así un derecho subjetivo, consuetudinario, autoelaborado, autoaplicado y al principio, no estatal. (Díaz Bravo) Ejemplos: Los Rooles de Olerón, redactados por los comerciantes de esa Isla Francesa.
Las leyes de Wisby, normas que regularon la actividad comercial marítima en varios puertos del Mar Báltico. Consulado del Mar, de origen barcelonés, que fue aplicado en varios puertos del Mediterráneo. La Liga Hanseática, conformada por
Los Estados Monárquicos en la medida de su surgimiento, buscaron regular las actividades comerciales. En un inicio, el Rey se limitó a aprobar y autorizar las Ordenanzas Gremiales, v. gr. , la de Bilbao. La primera injerencia en el comercio provino de Luis XIV, el Rey Sol Francés.
Luis XIV autorizó la redacción de las Ordenanzas sobre Comercio Terrestre en 1673 y sobre Comercio Marítimo en 1681. Ambas ordenanzas fueron redactadas por Jean Baptiste Colbert, y fueron una recopilación de las normas impuestas por los comerciantes en los gremios. Corriente mercantilista llamada “Colbertismo”.
“La competencia no puede ser mas que una competición agresiva: el comercio es una guerra de dinero, que en caso necesario solo puede legitimarse por la guerra misma … lo que es ganancia para unos, es pérdida para otros … hay que conservar el dinero antes que adquirirlo; por consiguiente debe fabricarse uno mismo lo que vendría obligado a pagar a los demás … Puesto que en la medida en que aumentamos de este modo el dinero contante, asimismo aumentaremos el poderío, la grandeza y la abundancia del Estado”.
Luego se presentan acontecimientos de importancia geográfica, económica, social y política. Se sucede el Renacimiento y la Reforma (protestante). La banca comienza a desarrollarse (San Jorge en Milán; San Ambrosio en Florencia); el crédito, los empréstitos de ciudades y Estados; surgen las primeras compañías de colonización de las Indias Orientales Holandesas
La Revolución Francesa enarboló la libertad comercial. La Ley Le Chapelier abolió los Gremios, Asociaciones y Corporaciones por considerarlas contraria a los principios de libertad. Instauró la Libertad de Empresa. A partir de entonces el Derecho Comercial dejó se ser un derecho de los comerciantes para convertirse en un derechos de los actos de comercio.
FIN
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