DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Introduccin El derecho nace como

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Introducción El derecho nace como respuesta a diversas circunstancias sociales, políticas, económicas, históricas e

Introducción El derecho nace como respuesta a diversas circunstancias sociales, políticas, económicas, históricas e incluso culturales, nace en virtud de una realidad de problemas a los que se pretende enfrentar con soluciones jurídicas diversas; así el derecho internacional privado, nace como necesidad de regular las relaciones jurídicas de individuos en las que se trasponen las fronteras.

6. 1. -Concepto “El derecho internacional privado es la rama del derecho que se

6. 1. -Concepto “El derecho internacional privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional. ”

6. 2. -Fuentes del derecho internacional privado Nacionales • Ley • Jurisprudencia • Costumbre

6. 2. -Fuentes del derecho internacional privado Nacionales • Ley • Jurisprudencia • Costumbre • La doctrina

 • • • Fuentes internacionales Tratados internacionales Costumbres internacionales La jurisprudencia internacional La

• • • Fuentes internacionales Tratados internacionales Costumbres internacionales La jurisprudencia internacional La doctrina

fuentes nacionales La ley: es la principal diferencia a las fuentes del derecho internacional

fuentes nacionales La ley: es la principal diferencia a las fuentes del derecho internacional público ya que esta es la que aplica a los sujetos del derecho internacional privado. La jurisprudencia: Es importante en la medida que permite a los jueces ampliar los supuestos de las normas jurídicas y con ello enriquecer criterios, puntos de vista y lo que es más importante: darle certeza a las personas en cuanto al sentido y al alcance de las normas jurídicas.

 La costumbre: Es la actividad reiterada y constante de un grupo social en

La costumbre: Es la actividad reiterada y constante de un grupo social en cierta área específica de su vida. Cuando la costumbre es reconocida por el derecho se convierte en normatividad jurídica sin estar sobre la Ley. La doctrina: cumple una función doble primero, interpreta normas jurídicas o las decisiones de los tribunales y, con frecuencia, de esa interpretación se originan las teorías; segundo, las teorías sirven al legislador o a los jueces para desarrollar su trabajo, para darle cada contenido.

fuentes internacionales Los tratados: Se ha firmado que únicamente en virtud de un habito

fuentes internacionales Los tratados: Se ha firmado que únicamente en virtud de un habito demasiado arraigado consideramos a los tratados como fuente formal internacional puesto que el tratado no es propiamente la fuente. La costumbre internacional: Es una manera de crear normas jurídicas internacionales que se caracteriza por cierta conducta del sujeto del Derecho Internacional.

 La jurisprudencia internacional: para que haya jurisprudencia internacional como fuente formal de Derecho

La jurisprudencia internacional: para que haya jurisprudencia internacional como fuente formal de Derecho Internacional Privado es presupuesto indispensable la existencia de tribunales internacionales que tengan a su cargo la solución de los conflictos que surgen con motivo de la vigencia espacial simultanea de normas jurídicas de más de un Estado. La doctrina: Es el conjunto de opiniones vertidas por los estudiosos del derecho internacional privado, cumple una función importante, al sistematizar la interpretación de las diversas fuentes del derecho, así como realizar estudios para el avance de la ciencia jurídica.

6. 3 RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS RAMAS DEL DRECHO • Derecho

6. 3 RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS RAMAS DEL DRECHO • Derecho Aduanero • Derecho fiscal • Derecho civil • Derecho laboral • Derecho Mercantil • Derecho Administrativo • Derecho Penal

Derecho Aduanero La relación que existe con este derecho es el tener el conocimiento

Derecho Aduanero La relación que existe con este derecho es el tener el conocimiento de cómo se regula el mercado extranjero si se quiere tener una participación activa en el mismo

Derecho Fiscal La relación recae en que a pesar de ser persona extranjera si

Derecho Fiscal La relación recae en que a pesar de ser persona extranjera si radica en este país o viceversa no se le exime del cumplimiento del deber fiscal como el pago de los impuestos señalados en las leyes correspondientes. Impuestos q pagan extranjeros ISR IVA IETU Art 31 fracción IV

Derecho civil El Derecho internacional Privado se encarga de las relaciones internacionales entre personas

Derecho civil El Derecho internacional Privado se encarga de las relaciones internacionales entre personas físicas o morales como el regular estas mismas haciendo uso del Derecho civil que se enfoca en las relaciones individuales entre personas privadas

Derecho laboral deben velar por los intereses de los trabajadores que tengan el deseo

Derecho laboral deben velar por los intereses de los trabajadores que tengan el deseo o la necesidad de trabajar en algún país extranjero para así conocer los derechos y obligaciones a los que están sujetos los trabajadores

Derecho Mercantil El derecho Internacional tiene como unos de sus fines permitir el comercio

Derecho Mercantil El derecho Internacional tiene como unos de sus fines permitir el comercio internacional por lo cual es de suma importancia el derecho mercantil para lograr el fin deseado • Los actos de comercio legales

Derecho Administrativo Es por lo general la solución de conflictos de leyes que se

Derecho Administrativo Es por lo general la solución de conflictos de leyes que se efectúen mediante actos de administración publica

Derecho Penal Es que cuando una persona física o moral toma la decisión de

Derecho Penal Es que cuando una persona física o moral toma la decisión de tener una residencia o negocios en un país extranjero esta regulado por las leyes del país en que se encuentra , y esta sujeto a cualquier pena o sanción que se le dé por infligir cualquiera de las leyes señaladas

6. 4. -Objeto La regulación de la relación entre Estados y Organismos Internacionales, para

6. 4. -Objeto La regulación de la relación entre Estados y Organismos Internacionales, para el desarrollo de cada uno Sujetos: Son todos aquellos individuos que formen parte de una nación que realice actividades internacionales, y personas físicas y/o morales.

 Pérez Verdía (Abogado, Docente y letrada, Guadalajara, Jalisco. 1857 -1915) el objeto de

Pérez Verdía (Abogado, Docente y letrada, Guadalajara, Jalisco. 1857 -1915) el objeto de la ciencia del Derecho Internacional Privado “es asegurar las leyes nacionales su aplicación en las relaciones internacionales”.

la condición jurídica de los extranjeros y los conflictos de leyes (art. 32 de

la condición jurídica de los extranjeros y los conflictos de leyes (art. 32 de la ley general de población) • La condición jurídica de los extranjeros señala que cada estado es dueño decidir si puede otorgar los derechos que desee a los extranjeros siempre y cuando respete las reglas del Derecho Internacional, este tema va ligado con el mínimo de derechos internacionalmente reconocidos, así como los sistemas de trato para los extranjeros; entre ellos: sistema de reciprocidad diplomático. • La condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones imputados a un Estado, relacionados con las personas físicas o morales que no son considerados nacionales.

políticas de inmigración en México Calidades migratorias. • • Los extranjeros podrán internarse legalmente

políticas de inmigración en México Calidades migratorias. • • Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades A) Migrantes. - El concepto de migrante engloba a cualquier tipo de motivación para cambiar de residencia, ya sea en forma temporal o permanente. No obstante, las condiciones mundiales afectan de tal modo a la migración contemporánea, que ésta se ha transformado en gran medida en económica. Eso significa que la causa de la movilización es la búsqueda de oportunidades de sobrevivencia, es decir, se migra para buscar trabajo. B) No inmigrante. - Considerase no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos referidos en cada categoría migratoria. C) inmigrantes. - es el extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de radicar en el en tanto que adquiere la calidad de inmigrado, pueden permanecer en el país con esa calidad por el término de cinco años

Transmigrante visitantes Turista Consejero Visitantes provisionales No inmigrantes Asilo político Visitantes locales Refugiado Visitante

Transmigrante visitantes Turista Consejero Visitantes provisionales No inmigrantes Asilo político Visitantes locales Refugiado Visitante distingido Estudiante

inversionista Rentista Cargos de confianza Inmigrantes Científico Técnico Profesional Artistas y deportistas Familiares

inversionista Rentista Cargos de confianza Inmigrantes Científico Técnico Profesional Artistas y deportistas Familiares

Visas no inmigrantes Tener una visa FM 3 de largo plazo, significa contar con

Visas no inmigrantes Tener una visa FM 3 de largo plazo, significa contar con un documento migratorio que ampara su legal estancia en el país por 1 año. Bajo esta calidad migratoria el tiempo máximo concedido por el Gobierno Mexicano es de 12 meses, sin embargo pueden renovarse hasta en cuatro ocasiones y al termino de su vigencia podrá usted optar por un nuevo documento como No inmigrante (FM 3) Ejemplo Estudiantes (FM 3) Las visas de estudiantes se otorgan por periodos de un año o por lo que dure el año escolar. Los estudiantes no pueden salir del país por más de 120 días al año y tienen que comprobar ante las autoridades un ingreso regular para satisfacer sus necesidades. El estatus obtenido cuando solicitas el permiso es de no inmigrante

Visa de inmigrantes FM 2. Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y

Visa de inmigrantes FM 2. Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria. Ejemplo • Familiares (FM 2 o FM 3) Como no inmigrante o migrante, tus familiares pueden sacar un permiso para ingresar al país como tus dependientes económicos.

Diferencias entre la FM 2 y FM 3 • FM 3 (no inmigrantes) •

Diferencias entre la FM 2 y FM 3 • FM 3 (no inmigrantes) • Múltiples entradas y salidas. Opción de ingresar un vehículo extranjero sin tener que pagar impuestos de importación definitiva • • FM 2 Inmigrante Entradas y salidas sujetas a conteo (no podrá permanecer fuera del país por más de 18 meses Opción de ingresar un vehículo extranjero La mayor parte de las Instituciones de crédito mexicanas, solicitan este documento Se requiere contar con FM 2 a fin de proceder cualquier trámite de naturalización Mexicana. Es un peldaño más en su vida migratoria en México debiendo aplicar por la Calidad Migratoria de Inmigrado al vencimiento de su cuarto refrendo anual, convirtiendo con ello su documento migratorio en una visa indefinida y con actividades liberadas.

Conflicto en leyes El conflicto de leyes es conocido como la convergencia de normas

Conflicto en leyes El conflicto de leyes es conocido como la convergencia de normas jurídicas, la controversia específica donde existen puntos de conexión o contacto que, para regular un determinado aspecto de la situación concreta, la vinculan con dos o más normas jurídicas, sin importar si su contenido es acorde, análogo, varía o está en evidente contradicción. Una norma jurídica, recordemos, está vigente cuando el poder público de un Estado la declara obligatoria para la totalidad o parte de su territorio, en una época y espacio determinados

 El problema, sin embargo, es que cada Estado soberano aplica el criterio que

El problema, sin embargo, es que cada Estado soberano aplica el criterio que considera más conveniente para sí o sus gobernados, por lo que la única vía de unificación de criterios es la celebración de tratados, acuerdos o convenciones internacionales en la materia.

LA NACIONALIDAD MEXICANA; FORMAS DE OBTENERLA.

LA NACIONALIDAD MEXICANA; FORMAS DE OBTENERLA.

Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Formas de obtener la nacionalidad mexicana:

Formas de obtener la nacionalidad mexicana:

 A) Son mexicanos por nacimiento:

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. - Los que nazcan en territorio nacional, sea cual fuere la nacionalidad de

I. - Los que nazcan en territorio nacional, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. - Los que nazcan en el extranjero, hijo de padres mexicanos nacidos en

II. - Los que nazcan en el extranjero, hijo de padres mexicanos nacidos en territorio nacional.

III. - Los que nazcan en el extranjero, hijo de padres mexicanos, o uno

III. - Los que nazcan en el extranjero, hijo de padres mexicanos, o uno de los padres, por naturalización.

III. - Que nazcan en embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

III. - Que nazcan en embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

 B) Son mexicanos por naturalización:

B) Son mexicanos por naturalización:

I. - Los extranjeros que obtengan su carta de naturalización de la S. R.

I. - Los extranjeros que obtengan su carta de naturalización de la S. R. E.

II. - La mujer o el varón extranjero que contraiga matrimonio con varón o

II. - La mujer o el varón extranjero que contraiga matrimonio con varón o mujer mexicanos,

Que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan los demás

Que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan los demás requisitos que al efecto señale la ley.

ESTE ARTÍCULO SEÑALA DISPOSICIONES QUE RETOMAN ASPECTOS DEL DERECHO ROMANO, TALES COMO EL “IUS

ESTE ARTÍCULO SEÑALA DISPOSICIONES QUE RETOMAN ASPECTOS DEL DERECHO ROMANO, TALES COMO EL “IUS SANGUINIS” Y EL “IUS SOLI”; LOS CUALES SE BASAN EN LA NACIONALIDAD DE LOS PROGENITORES Y EN EL LUGAR DE NACIMIENTO PARA OTORGAR LA NACIONALIDAD.

IUS SANGUINIS: DEL LATÍN QUE SIGNIFICA “DERECHO DE SANGRE”. EN ESTE CRITERIO, UNA PERSONA

IUS SANGUINIS: DEL LATÍN QUE SIGNIFICA “DERECHO DE SANGRE”. EN ESTE CRITERIO, UNA PERSONA ADQUIERE LA NACIONALIDAD DE SUS ASCENDIENTES POR EL SIMPLE HECHO DE SU FILIACIÓN (BIOLÓGICA O ADOPTIVA) AUNQUE EL LUGAR DE NACIMIENTO SEA OTRO PAÍS. IUS SOLI: DEL LATÍN QUE SIGNIFICA “DERECHO DE PISO” (O “DERECHO DE LUGAR”) Y QUE ES UN CRITERIO QUE DETERMINA LA NACIONALIDAD DE UNA PERSONA FÍSICA.

TIPOS DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN EN MÉXICO

TIPOS DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN EN MÉXICO

DECLARATORIA DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. ESTE DOCUMENTO SE EXPIDE A MEXICANOS POR NACIMIENTO

DECLARATORIA DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. ESTE DOCUMENTO SE EXPIDE A MEXICANOS POR NACIMIENTO QUE HAYAN NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL O NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE PADRE, MADRE O AMBOS MEXICANOS, Y QUE SIENDO MAYORES DE 18 AÑOS, OBTUVIERON O HICIERON USO DE OTRA NACIONALIDAD ANTES DEL 20 DE MARZO DE 1998, Y QUE DESEEN ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA NO PRIVACIÓN DE LA

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR RESIDENCIA ESTE DOCUMENTO SE EXPIDE A LOS EXTRANJEROS QUE ACREDITEN

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR RESIDENCIA ESTE DOCUMENTO SE EXPIDE A LOS EXTRANJEROS QUE ACREDITEN UNA RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL CON LA CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE O INMIGRADO (FM 2 TIPO LIBRETA Ó FOTOCREDENCIAL), CUANDO MENOS DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES A LA FECHA DE SU SOLICITUD.

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR SER DESCENDIENTE EN LÍNEA RECTA DE UN MEXICANO. ESTE DOCUMENTO

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR SER DESCENDIENTE EN LÍNEA RECTA DE UN MEXICANO. ESTE DOCUMENTO SE EXPIDE A LOS EXTRANJEROS QUE ACREDITEN SER DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA DE UN MEXICANO POR NACIMIENTO Y COMPRUEBEN UNA RESIDENCIA CON LA CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE O INMIGRADO (FM 2 TIPO LIBRETA Ó FOTOCREDENCIAL), DE DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD.

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR TENER HIJOS MEXICANOS POR NACIMIENTO ESTE DOCUMENTO SE EXPIDE A

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR TENER HIJOS MEXICANOS POR NACIMIENTO ESTE DOCUMENTO SE EXPIDE A LOS EXTRANJEROS QUE ACREDITEN TENER HIJOS MEXICANOS POR NACIMIENTO Y COMPRUEBEN UNA RESIDENCIA CON LA CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE O INMIGRADO (FM 2 TIPO LIBRETA Ó FOTOCREDENCIAL), DE DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD.

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR SER ORIGINARIO DE UN PAÍS LATINOAMERICANO O DE LA PENÍNSULA

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR SER ORIGINARIO DE UN PAÍS LATINOAMERICANO O DE LA PENÍNSULA IBÉRICA. ESTE DOCUMENTO SE EXPIDE A LOS EXTRANJEROS QUE ACREDITEN SER ORIGINARIOS DE UN PAÍS LATINOAMERICANO O DE LA PENÍNSULA IBÉRICA Y COMPRUEBEN UNA RESIDENCIA CON LA CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE O INMIGRADO (FM 2 TIPO LIBRETA Ó FOTOCREDENCIAL), DE DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD.

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO CON VARÓN O MUJER MEXICANOS. ESTE DOCUMENTO

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO CON VARÓN O MUJER MEXICANOS. ESTE DOCUMENTO SE EXPIDE CUANDO EL VARÓN O MUJER EXTRANJEROS CONTRAEN MATRIMONIO CON MUJER O VARÓN MEXICANOS Y COMPRUEBAN QUE HAN RESIDIDO CON LA CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE O INMIGRADO (FM 2 TIPO LIBRETA O FOTOCREDENCIAL) Y VIVIDO DE CONSUNO EN EL DOMICILIO CONYUGAL ESTABLECIDO EN TERRITORIO NACIONAL DURANTE LOS DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD.

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR ESTAR SUJETO A PATRIA POTESTAD O SER HIJO ADOPTIVO DE

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR ESTAR SUJETO A PATRIA POTESTAD O SER HIJO ADOPTIVO DE MEXICANOS ESTE DOCUMENTO SE EXPIDE A LOS MENORES EXTRANJEROS QUE ACREDITAN SER HIJOS ADOPTIVOS O DESCENDIENTES HASTA SEGUNDO GRADO, SUJETOS A PATRIA POTESTAD DE MEXICANOS Y COMPRUEBEN UNA RESIDENCIA CON LA CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE O INMIGRADO (FM 2 TIPO LIBRETA Ó FOTOCREDENCIAL), ININTERRUMPIDA EN TERRITORIO NACIONAL DE UN AÑO INMEDIATO ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR HABER ESTADO SUJETO A PATRIA POTESTAD O HABER SIDO ADOPTADO

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR HABER ESTADO SUJETO A PATRIA POTESTAD O HABER SIDO ADOPTADO POR MEXICANOS ESTE DOCUMENTO SE EXPIDE A LOS EXTRANJEROS QUE ACREDITAN HABER SIDO HIJOS ADOPTIVOS O DESCENDIENTES HASTA SEGUNDO GRADO, HABER ESTADO SUJETOS A PATRIA POTESTAD DE MEXICANOS Y COMPRUEBEN UNA RESIDENCIA CON LA CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE O INMIGRADO (FM 2 TIPO LIBRETA Ó FOTOCREDENCIAL), ININTERRUMPIDA EN TERRITORIO NACIONAL DE UN AÑO INMEDIATO ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR HABER PRESTADO SERVICIOS O REALIZADO OBRAS DESTACADAS EN MATERIA CULTURAL,

CARTA DE NATURALIZACIÓN POR HABER PRESTADO SERVICIOS O REALIZADO OBRAS DESTACADAS EN MATERIA CULTURAL, SOCIAL, CIENTÍFICA, TÉCNICA, ARTÍSTICA, DEPORTIVA O EMPRESARIAL ESTE DOCUMENTO SE EXPIDE A LOS EXTRANJEROS QUE ACREDITEN HABER PRESTADO SERVICIOS O REALIZADO OBRAS DESTACADAS EN MATERIA CULTURAL, SOCIAL, CIENTÍFICA, TÉCNICA, ARTÍSTICA, DEPORTIVA O EMPRESARIAL QUE BENEFICIEN A LA NACIÓN Y ACREDITEN UNA RESIDENCIA CON LA CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE O INMIGRADO (FM 2 TIPO LIBRETA Ó FOTOCREDENCIAL), DE DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN: ARTÍCULOS 33 Y 34

LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN: ARTÍCULOS 33 Y 34

ARTÍCULO 33 EN LA EXPEDICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO O

ARTÍCULO 33 EN LA EXPEDICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO O NATURALIZACIÓN, ANTES DE SER ENTREGADOS AL TITULAR, DEBERÁN SER REVISADOS POR ESTE. EN CASO DE DETECTARSE ERROR ORTOGRÁFICO, GRAMATICAL O DE OMISIÓN, SE PROCEDERÁ A EFECTUAR LA CORRECIÓN CORRESPONDIENTE. LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO O NATURALIZACIÓN QUE ADVIERTAN ALTERACIONES, TACHADURAS O ENMENDADURAS CARECERÁN DE VALIDEZ.

ARTÍCULO 34 LA ACLARACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR

ARTÍCULO 34 LA ACLARACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN, PROCEDERÁ DIRECTAMENTE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA CUANDO EN LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE, ÚNICAMENTE EXISTAN ERRORES MECANOGRÁFICOS, ORTOGRÁFICOS O DE OTRA ÍNDOLE QUE NO AFECTEN LOS DATOS ESENCIALES.