DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 25 29 DE ENERO DE
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 25 -29 DE ENERO DE 2016
CONTENIDO DE LA MATERIA En México, siguiendo la doctrina francesa, el contenido del DIPr es el estudio de cuatro partes: 1. Derecho de la nacionalidad 2. Derecho de la condición jurídica de los extranjeros 3. Conflicto de Leyes 4. Conflictos de competencia judicial o conflicto de jurisdicciones
DERECHO DE LA NACIONALIDAD Establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado. Ejemplo: una persona nacida en Australia tiene un vínculo político y jurídico con el Estado Australiano.
Esta permanencia a un Estado le permite a una persona reclamar la protección del mismo y la somete a las obligaciones impuestas por sus leyes.
CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS Estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a los quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico.
CONFLICTO DE LEYES Procedimiento mediante el cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal a nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.
CONFLICTO DE COMPETENCIA JUDICIAL Se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar las competencias de los jueces o de los tribunales idóneo para conocer el resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).
CASO GLORIA TREVI VS TV AZTECA Gloria Trevi ganó demanda contra Tv Azteca en EE. UU. Un juez de Texas reconoció que hubo difamación por sugerir en unos programas que el hijo de la cantante tenía nexos con el narcotráfico y que su esposo era un mafioso
En el 2009, Gloria Trevi interpuso una demanda contra la periodista Pati Chapoy, Tv Azteca y su filial en Monterrey Tv Azteca Noreste (Publimax) por supuestamente haber cometido daño moral contra su hijo Ángel Gabriel cuando se transmitieron en el programa VENTANEANDO y EL OJO DEL HURACÁN emisiones donde se insinuó que tenía nexos con el narcotráfico y que Armando Gómez esposo de la cantante era integrante de una mafia dedicada al tráfico de estupefacientes. El dictamen que fue elaborado por Rogelio Valdez de la corte de apelaciones del Distrito XIII y que fue emitido este jueves pasado en el distrito 139 del condado de Hidalgo, Texas, favorece a la también compositora.
La estrategia legal presentada por la periodista Pati Chapoy y Tv Azteca giró en torno a que Texas no era el foro adecuado para recibir la demanda porque Trevi ni su hijo eran residentes de estado. Gloria Trevi aseguró a la corte de Texas que las declaraciones de Chapoy emitidas a través de Tv Azteca en México y Azteca América en los Estados Unidos ocasionaron cancelaciones de conciertos y que además había perdido oportunidades de patrocinadores comerciales para un perfume y una bebida energética, además que el haber expuesto a su hijo afectó la posibilidad de inscribirlo en actividades escolares. Valdez declaró en torno a la sentencia emitida a favor de Gloria Trevi en Texas. “En este caso, el tribunal de primera instancia, contaba con pruebas de que los programas emitidos por Tv Azteca y Publimax (Filial de Azteca en el Noreste) es visto en Texas posiblemente por más de un millón de espectadores y que dichos programas son la base de la demanda por difamación por parte de Trevi” afirmó. Por el momento se desconoce el monto por el que juez determinará el daño moral, ni tampoco se conoce si los abogados de Pati Chapoy o de Tv Azteca ya apelaron esta primera sentencia a favor de la cantante y compositora Gloria Trevi y su hijo Ángel Gabriel.
CONTENIDO DEL DIP Derecho Civil: bienes, matrimonio, obligaciones, contratos y sucesiones Derecho Penal: delitos cometidos por extranjeros en territorio ajeno y que afectan a un Estado o persona de diferente Estado al del autor delito. Laboral, marítimo, aéreo, espacial, administrativo, fiscal y mercantil. Derecho Procesal: competencia internacional, aceptación de la prueba, ejecución de sentencia extranjera, valor de la cosa juzgada. Derecho Notarial: validez de documentos expedidos por los registros civiles, formas externas de documentos.
DIFERENCIAS - Sujetos: Estados, Organismos Internacionales - Sanción: conciencia DIP internacional - No admite un órgano superior al Estado que pueda legislar para el conjunto de la comunidad internacional - Límites del espacio del poder legislativo en su ejercicio nacional e interior. - Sanción: la que dicte el poder judicial. - Queda bajo potestad y jurisdicción de las leyes nacionales. DIPr
ORIGEN DEL DIPr Estados Personalidad Jurídica Respeto de dicha personalidad
INTENTOS DE CODIFICACIÓN DEL DIPr Código Bustamante ¿Por qué se aplican leyes extranjeras en territorios que no son aquellos en los que fueron emitidas? ¿Qué clase de leyes tienen o no eficacia extraterritorial y cuál es el motivo determinante de la diferencia? ¿Qué instituciones o relaciones jurídicas corresponden a cada uno de los grupos de leyes antes mencionadas?
BUSTAMANTE DIPR: es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.
FUENTES TRATADOS INTERNACIONALES LEY INTERNA COSTUMBRE INTERNACIONAL JURISPRUDENCIA
TRATADOS INTERNACIONALES ü CONVENIOS DE LA HAYA ü EL CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO O CONVENIO DE LA HABANA – CÓDIGO BUSTAMANTE ü CONVENIOS DE MONTEVIDEO ü CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RÉGIMEN LEGAL SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS ü LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIAS DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS Y FACTURAS
TRATADOS INTERNACIONALES ü CONVENCIÓN SOBRE EL CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO, LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO Y EL REGISTRO DE MATRIMONIOS ü CONVENIO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
NACIONALIDAD Vínculo de una persona determinada con un Estado particular. Le da derechos de reclamar la protección de mismo y se somete a las obligaciones impuestas por sus leyes. Todos tenemos nacionalidad, excepto los apátridas, lo que nos da una pertenencia a un régimen político de algún Estado. En teoría ningún individuo podría poseer más de una nacionalidad, pero algunos sistemas jurídicos como el mexicano lo permiten.
HISTORIA DE LA NACIONALIDAD ROMANOS Vínculo de sangre y de culto Llegaron a prohibir la emigración IUS SOLI: nace del vínculo con la tierra
CÓDIGO NAPOLEÓNICO (1804) Consideró el “derecho de sangre”= IUS SANGUINIS, por lo que: “EL HIJO DE FRANCÉS SERÁ FRANCÉS Y SIEMPRE LO SEGUIRÁ SIENDO DONDE QUIERE QUE FUESE O ESTABLECIERE” Varios países van a tomar este principio, menos: GRAN BRETAÑA, DINAMARCA Y NORUEGA.
EFECTOS DE LA NACIONALIDAD Otorga derechos políticos Impone deberes militares Capacita para ciertas funciones públicas Da derecho a un pasaporte Posibilita la repatriación Da derecho a invocarla en casos de protección consular Da derecho a poseer bienes inmuebles en zonas restringidas consideradas de interés nacional por razones de seguridad
EFECTOS DE LA NACIONALIDAD Da derecho a participar como socio en ciertas empresas cuyo objetivo queda reservado a los nacionales de un Estado, como las empresas marítimas o constructoras de armamentos. Da derecho a la práctica de ciertas profesionales liberales que conllevan el depósito de la fe pública del Estado, como el del Notariado. Da derecho a obtener ciertas concesiones estatales.
LA NACIONALIDAD EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA CAPÍTULO II “DE LOS MEXICANOS” ART. 30 - 38 LECTURA EN EL GRUPO
NATURALIZACIÓN El órgano competente en esta materia es la Cancillería Mexicana VERIFICAR TRÁMITES EN LA PÁGINA
NATURALIZACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ART. 73 INCISO XVI CONVENIOS DE NATURALIZACIÓN CON OTROS PAÍSES
CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO Y DE LAS SOCIEDAD EXTRANJERAS EXTRANJERO: persona que se encuentra transitoria o permanentemente en país cuya nacionalidad no posee Están sujetos a derechos y obligaciones del país en el que residen. EXTRANJERÍA: calidad y condición que por las leyes corresponde al extranjero, residente en un país, mientras no está naturalizado.
EXTRANJERÍA El Estado en su territorio ejerce su soberanía absoluta que norma la conducta social del individuo sea nacional o extranjero. Dicta normas sancionadoras de una conducta irregular. Norma el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros, preferentemente. Su normativa debe estar siempre dentro del marco de respeto de la persona.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL EXTRANJERO En las primeras civilizaciones el extranjero era considerado como una persona sin derechos y era tratado de forma brutal por los pueblos conquistadores. LEY Y REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN TITULO QUINTO DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS TITULO SEXTO DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
CONCEPTO DE EXTRANJERO ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Art. 33 Constitución - El extranjero es aquel que no tiene la nacionalidad mexicana. - Son mexicanos por nacimiento los nacidos en territorio de la República, sin importar la nacionalidad de los padres. - Serán mexicanos los nacidos en el extranjero de padre o madre mexicana y los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas. - Se consagra los principios de derecho internacional privado denominados: - JUS SANGUINIS - JUS SOLIS - Serán mexicanos por naturalización a los que se les otorgue una carta de naturalización, así como aquellos que contraigan matrimonio con personas de nacionalidad mexicana y establezcan su domicilio en México. (Art. 19 -26 de la Ley de Nacionalidad). Art. 2 Ley de Nacionalidad
EXTRANJERO Extranjero - Sometido a más de una soberanía - Sujeto a una regulación especial. - Sometidos a la ley de su país (del que son nacionales) y a aquella legislación con la que se vinculan por razón de las personas, las cosas o determinados actos jurídicos, como ocurre cuando una persona traspasa la frontera a otro país, adquiere un inmueble o celebra un contrato cuyos efectos se producirán en otro Estado. - Otro ejemplo, es cuando participan como accionistas.
EQUIPARACIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO - ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN: - Somete a los extranjeros a nuestra legislación. - Equipara a los extranjeros a los nacionales al señalar que en los EUM todo individuo gozará de las garantías y derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Convención sobre las Condiciones de los Extranjeros - Firmada en La Habana en 1928. - Art. 2 y 5: - 2: “los extranjeros están sujetos, tanto como los nacionales, a la jurisdicción y leyes locales observando las limitaciones estipuladas en la convención y tratados” - 5: “Los estados deben reconocer a los extranjeros domiciliados o transeúntes en su territorio todas las garantías que reconocen a favor de sus propios nacionales y el goce de los derechos civiles esenciales, sin prejuicio en cuanto concierne a los extranjeros, de las prescripciones legales relativas a la extensión y modalidades del ejercicio de dichos derechos y garantías”
DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS DERECHOS 1. Ha ser reconocido como sujeto de derecho 2. Los derechos privados adquiridos por los extranjeros han de respetarse en principio. 3. Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad. 4. Han de quedar abiertos al extranjero los procedimientos judiciales, y 5. Los extranjeros han de ser protegidos contra los delitos que amenacen su libertad, vida, propiedad y honor.
CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS - Al conjunto de derechos y obligaciones que son reconocidos a los extranjeros por un país determinado, se le conoce como “Condición jurídica de los extranjeros” - LECTURA: artículo 73 de la CPEUM sobre la facultad del Congreso de la Unión de legislar sobre la materia.
DERECHOS PRIVADOS DE LOS EXTRANJEROS Derecho civil Mercantil Con base en el Art. 1º Laboral Agrario
EQUIPARACIÓN - Con base en lo establecido en el art. 1º constitucional y el art. 33 del mismo, los extranjeros tienen derecho a ejercer y defender sus derechos ante los tribunales mexicanos. - El derecho procesal, no debe considerarse como integrante de su condición jurídica, ya que corresponde a las Entidades Federativas cuando se refiera a extranjeros.
APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DIPr El DIP le presta instrumentos convencionales al DIPr Complementariedad Diferencia es subjetiva
DIPr Regula situaciones jurídicas privadas internacionales Elemento de extranjería Internacionalesprivadas Relaciones transfronterizas Relaciones de tráfico jurídico
¿CUÁL ES EL PESO DE EXTRANJERÍA PARA QUE SEA COMPETENCIA DEL DIPr? Cualquier elemento de extranjería es suficiente Teoría de la función identificadora plena del elemento de extranjería Cuando los elementos de extranjería son relevantes Teoría objetivista
INTERROGANTES QUE ATIENDE EL DIPr Debate sobre la inclusión de la nacionalidad y extranjería El derecho aplicable Competencia judicial internacional Ejecución de sentencias extranjeras DIPr Cooperación internacional
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Juez nacional con competencia internacional Carecemos de normas de competencia judicial civil internacional Reparto territorial (ad intra) Hay que determinar competencias revisando todos los códigos
DERECHO APLICABLE Se determina el sistema jurídico aplicable Normas esparcidas en los códigos civiles
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES Existe una decisión judicial Juez extranjero otorga efecto a la cosa juzgada
RELACIONES FORUM IUS: relación entre la parte de competencia judicial internacional y el derecho aplicable Competencia judicial directa-indirecta: juez que determina la competencia judicial internacional Derecho aplicable-reconocimientoejecución de sentencias. La sentencia se puede ser negada si vulnera el orden público del Estado con competencia
FUENTES DEL DIPr Fuentes Internacional/Convencional
CUERPO LEGISLATIVO ESTATAL Establecen las competencias internacionales de sus tribunales Establecen requisitos de los pronunciamientos extranjeros para que sean reconocidos y ejecutados
CONVENCIONALES Consensos entre Estados Determinan los tribunales competentes a nivel internacional México no cuenta con una ley global que integre pronunciamientos sobre DIPr
VENTAJAS DE LOS CONVENIOS Unifican derechos Common law, civil law o romano germánico Conceptos supranacionales Elaborados por especialistas
DESVENTAJAS DE LOS CONVENIOS Difíciles de cambiar Se prefiere elaborar nuevos Convenios Dificultad de compatibilidad Diversas interpretaciones 50
Aplicabilidad normativa Convenio Para lo no contemplado Normativa Interna
LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS TEORÍA DE LAS CALIFICACIONES TEORÍA DEL RE ENVÍO TEORÍA DEL ORDEN PÚBLICO TEORÍA DEL FRAUDE DE LA LEY LECTURA DE DOCUMENTO
TEORÍA DE LAS CALIFICACIONES Hay un Punto de conexión Difieren en la definición de la cuestión
Categorías Cada ordenamiento jurídico tiene sus categorías propias Calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación y su ubicación dentro del cuadro de categorías pertenecientes a un ordenamiento jurídico.
TEORÍA DEL REENVÍO Este a su vez, lo deriva a otro Un Estado remite la solución de un caso a otro Puede ser el Primer Estado o un Tercero Reenvío Cuando en un Estado una norma extranjera es competente que le da solución al caso, no hay reenvío.
TRES SUPUESTOS DEL REENVÍO Diversidad en las normas de conflicto Consulta a la norma de conflicto extranjera Remisión de esta norma a otra ley
CASO FORGO Forgo se traslada con su madre a Francia desde los 5 años hasta los 68 Muere y no deja descendientes ni tenía cónyuge por lo que su herencia queda en poder del Estado Francés Los parientes piden que la decisión se funda con base en la ley de DIPr francés y tomar en cuenta el domicilio
CASO FORGO Forgo había conservado su domicilio en Baviera El Código de Baviera establecía que la herencia podía ser asignada a los parientes Pero también señalaba el derecho Bávaro que los muebles son regidos , en materia de sucesión, por la ley del domicilio de hecho o de residencia habitual del difunto.
Se aplicó la ley francesa. Ley nacional Ley de DIPr
CASO FRERE 1874 Súbdito británico domiciliado en Malta Hace testamento en Inglaterra Válido en Inglaterra, pero no en Malta Se consideró que era aplicable el derecho de Malta por la ley de domicilio Pero la Ley de Malta ordenaba aplicar la ley del ordenamiento y la reenvío a Inglaterra
TEORÍA DEL ORDEN PÚBLICO Es una institución dentro del DIPr Es la no aplicación del derecho extranjero
Teóricos del orden público Federico Savigny Es un remedio contra la aplicación del de la ley extranjera que debe aplicarse Se aplica cuando una norma extranjera que se dirige a un estado de cosas que el legislador considere como destructor del orden social o de la mora, no tolerándose su aplicación
JITTA Al juez no le compete examinar si sus leyes son contrarias al orden público, les debe lealtad. Solo puede criticar las leyes extranjeras El orden público tiene dos sentidos: Amplio Restringido
MIAJA DE LA MUELA La no aplicación de una ley extranjera es una excepción Inaplicabilidad de leyes inspiradas en concepciones morales en su sentido más amplio: moral, religioso y económico
ORIGEN DEL ORDEN PÚBLICO Es de origen nacional Conferencia de la Haya y el Instituto de DI propusieron que cada Convenio de DIPr precisara los puntos bajo los cuales se considerara el orden público El orden público en conclusión: Al no orden público común, se propuso en 1900 que cada país emitiera una ley donde determinara los principios de interés público Varia de país en país y es cambiante en cada época determinada
TEORÍA DEL FRAUDE DE LEY Acto que induce al engaño y a ocasionar algún prejuicio Se utilizan medios lícitos para alcanzar un resultado ilícito La mutabilidad consustancial a determinados factores de conexión puede favorecer su alteración fraudulenta (domicilio, nacionalidad, cambio de situación de un bien mueble, lugar de los actos), con el fin de conseguir una correlativa modificación del Derecho aplicable (más tolerante) que favorezca los intereses del defraudador
FRAUDE RETROSPECTIVO Se comete para eludir las consecuencias de un acto que se realizó en el pasado con total sinceridad
Caso de la duquesa de Bauffremon Princesa de origen belga que se va a vivir a Francia Se casa con un príncipe rumano «Bibescu» , obteniendo la nacionalidad rumana Conoce al Príncipe de Bauffremon Se naturaliza alemana y con base en su nacionalidad un tribunal le concede la conversión de su separación de hecho a divorcio Se casan y posteriormente la princesa obtiene la separación por actos perversos de su marido Debido a que la ley francesa no admitía el divorcio, la Condesa de Charaman se traslada a Alemania (que sí acepta el divorcio)
Bibescu, pasado el tiempo, es destinado a Francia Ella regresa a Francia como la «princesa Bibescu» El duque de Bauffremont solicita a los tribunales franceses que declaren la bigamia de la princesa Sostiene que se apegó a la ley alemana para defraudar la ley francesa El juez no se expresa respecto a la nacionalidad pero sí sobre la invalidez del divorcio y del segundo matrimonio para Francia
FRAUDE SIMULTÁNEO Se falsean los hecho al momento justo de llevarlos a cabo, porque el acto sincero ocasionaría otras consecuencias Ejemplo: una sociedad constituida en el extranjero
FRAUDE A LA EXPECTATIVA Se manipulan los hechos, por el temor de que en el futuro se podrían causar secuelas no deseadas Italianos que se casan en Las Vegas para disponer de un matrimonio divorciable a futuro
DIPr Es un derecho de aplicación del derecho Se ubica dentro de la técnica jurídica Determina qué derecho debe aplicarse
APLICACIÓN DE LAS LEYES EXTRANJERAS Todo Estado es soberano y tiene la facultad de gobernar con exclusión de otro poder. En principio, sus leyes tienen efecto territorial y su aplicación llegan hasta donde llegan sus límites. Hay una obligación de aplicar las leyes extranjeras: EXISTE UNA VERDADERA OBLIGACIÓN DE APLICAR LEYES EXTRANJERAS CUANDO ESTAS PROCEDEN, ES DECIR, QUE SE CONCIBE COMO UN DEBER IMPUESTO POR LA COMUNIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL, UN DEBER QUE NO DISMINUYE EN NADA LA SOBERANÍA NI LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS, SINO QUE SE CUMPLE HACIENDO USO PLENO DE LA SOBERANÍA.
CONDICIONES Existencia de una relación jurídica que reclama la aplicación de una ley extranjera Es la prueba de la ley. Dos corrientes: Corriente 1: se sostiene que para su aplicación, la ley extranjera debe ser alegada y probada Condición 2: la ley extranjera no debe ser invocada y probada subdividiéndose entre aquellos que la presumen conocida por el tribunal y aquellos que la condicionan al conocimiento del tribunal.
OPCIONES Un juez puede solicitar a las partes su colaboración para hacer la prueba o interpretación de la ley extranjera que él de oficio conozca o se le presuma conocer. LECTURA DE DOCUMENTO
JUS SOLIS
JUS SANGUINIS Ius Sanguinis, criterio jurídica en latín que significa “Derecho de sangre“. Le da el derecho a una persona a su nacionalidad con el simple hecho de una filiación “paterno-materna” es decir, por descender de alguien con una nacionalidad determinada, ya se tiene la nacionalidad de quien nació. Este concepto abre las puertas a una constante discusión en torno a la problemática mundial de la emigración ya se volvió consuetudinario el casamiento con personas del país objetivo para poder obtener la nacionalidad y por supuesto que los hijos también la posea.
JUS DOMICILI Derecho en razón del domicilio Hace nacionales a quienes permanecen en su territorio
JUS OPTANDI Es el derecho de optar, de elegir la nacionalidad. Un Estado otorga su nacionalidad a una persona por ius solis o ius sanguinis y después de manera provisional, hasta que el sujeto tiene la capacidad de manifestar su voluntad de pertenecer en un país y por tanto de adquirir la nacionalidad.
FACULTAD DISCRECIONAL DEL ESTADO Es aquella que tienen los órganos del Estado para determinar su actuación o abstención, y si deciden actuar, qué limite darán a su actuar y cual será el contenido de la misma. El estado reconoce y otorga discrecionalmente la nacionalidad a quien la tiene(originarios) o a quien la solicita (derivados)
DERECHO DE NACIONALIDAD 1. Toda persona debe tener nacionalidad 2. Ninguna persona puede tener más de una nacionalidad (años 40 -80´s) 3. Toda persona puede optar por otra nacionalidad (naturalización) 4. Toda naturalización fraudulenta es nula de manera absoluta 5. Reconocimiento a la doble o múltiple nacionalidad porque el vínculo de filiacióncon los padres e hijos es irrenunciable (a partir 1980) 6. Principio de efectividad en la nacionalidad. Vínculo de tipo objetivo (residencia, lugar documentos) porque la afectividad es un vínculo subjetivo (sentido de pertenencia).
CLASIFICACIÓN DE LA NACIONALIDAD Originaria: se determina por el nacimiento ipso facto Derivada: se determina por el nacimiento post facto mediante un procedimiento llamado naturalización que a su vez puede ser: -Ordinaria (común para los extranjeros) Automática (en desuso por la ONU ya no se impone con el matrimonio si no se solicita) Privilegiada (se ofrece de manera especial) el cónyuge puede o no optar por la nacionalidad del otro cónyuge
SISTEMAS DE DESIGNACIÓN DE NACIONALIDAD Originaria 1. IUS SOLI – se adquiere nacionalidad en base al territorio del país donde naces(artículo 42 constitucional) Extraterritorialidad - embarcaciones y aeronaves 2. IUS SANGUINI – se adquiere nacionalidad por situaciones de filiación en línea recta consiste en una transmisión directa no derivada en caso de que los padres hayan nacido en dicho territorio; si se naturalizaron es diferente procedimiento
SISTEMAS DE DESIGNACIÓN DE NACIONALIDAD Derivada 3. IUS DOMICILI – se adquiere con 5 años de residencia en México para naturalización común y 2 años de residencia para naturalización privilegiada(matrimonios) 4. IUS OPTANDI – Cuando se combinan los ius domicili, soli y sanguini se debe elegir una nacionalidad para efectos de derechos políticos. Si los padres naturalizan a sus menores hijos, cuando crezcan pueden elegir entre nacionalidades con un plazo máximo de un año.
NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES Y DE LAS COSAS Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas Convención de 1961 para reducir los casos de Apatridia ACNUR agencia que tiene este tema bajo su mandato
NORMAS NACIONALES EN MATERIA DE DIPr Son un subsistema del orden jurídico nacional. Al configurar normas de DIPr se deben respetar los principios consagrados en la Constitución Política LOS CONVENIOS son una fuente primordiales que dan origen y causa al DIPr
CONVENIOS Firmas planificadas o por inercia: Convenio Bilateral entre Me xico y Espan a sobre el Reconocimiento y Ejecucio n de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Convenio de ti tulo y contenido desorientador por mezclar dos resoluciones que si bien tienen los mismos efectos, proceden de sistemas de imparticio n de justicia diferentes (sentencias — pu blico— y laudos —privado—) Convencio n Interamericana sobre Tra fico Internacional de Menores
PARTICIPACIÓN DE MX * Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP) * Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (Conferencia de La Haya) * Comisio n de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) * Instituto Internacional para la Unificacio n del Derecho Privado (UNIDROIT). Me xico esta dando muestras de seguir de cerca las tendencias internacionales actuales.
FORO DE LA HAYA DE DIPr Origen: Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que entro en vigor el 15 de julio de 1955 Me xico aprobo el Estatuto de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacio n del 28 de enero de 1986. La participacio n de Me xico en esta Conferencia fue vista como una ruptura con el aislacionismo que se veni a predicando y practicando en esta materia. Este Estatuto le da el cara cter de organismo permanente, como se des- prende de su Prea mbulo. Este instrumento cuenta con articulado breve, apenas quince arti culos conforman su texto. Entre los ma s destacables encontramos su arti culo 1 o. que expresa que los propo sitos de la Conferencia de La Haya es trabajar para la progresiva unificacio n de las reglas del derecho internacional privado.
Foro de la Haya La Conferencia de La Haya procura evitar la problema tica del reenvi o, ya que formula la remisio n a los ordenamientos juri dicos, refirie ndose a las normas materiales y no a las normas conflictuales. Igualmente, en esta mejora en la Conferencia de La Haya la excepcio n de orden pu blico se configura de un modo restrictivo, fo rmula expresada como que “tiene que haber una manifiesta oposicio n al orden nacional”.
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP) Foro que representa la CIDIP; en este sentido, y como bien afirma la profesora Maekelt, “a pesar de que cada vez hay mayor colaboracio n entre la OEA y la Conferencia de La Haya, no se puede negar cierta sana rivalidad entre ambos procesos que contribuyen a la alta calidad de las convenciones y hace ver la necesidad de una estrecha cooperacio n para lograrla”
CIDIP Es un intento regional de modernizar y unificar el derecho internacional privado Logra unir dos familias, la del common law y la del civil law o romano germa nico Arti culo 105 de la Carta de la OEA: “el Comite Juri dico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organizacio n en asuntos juri dicos; promover el desarrollo progresivo y la codificacio n del derecho internacional, y estudiar los problemas juri dicos referentes a la integracio n de los pai ses en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente”.
A pesar de la evolucio n de la institucio n del orden pu blico, los tratados interamericanos no han podido renunciar a esta cla usula de reserva que impide la normal aplicacio n de la norma de conflicto. . . El orden pu blico en las convenciones interamericanas se convierte en una institucio n restrictiva, un indeseable pero necesario remedio para aquellos casos en los cuales el Derecho extranjero manifiestamente viola los principios fundamentales en los cuales reposa el ordenamiento juri dico.
Arti culo 11 de la Convencio n Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagare s y Facturas, el cual sen ala “la ley declarada aplicable por esta Convencio n podra no ser aplicada en el territorio del Estado parte que la considere manifiestamente contraria a su orden pu blico”.
FOROS RIESGO: LA DUPLICIDAD REGIONAL INTERNACIONAL PROPUESTA DE: INCLUIR CLÁUSULAS DE COMPATIBILIDAD
FORO DE NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE DERECHO MERCANTIL Necesaria la existencia de organismos que permitan dism. Inuir la complejidad que este escenario representa para el desarrollo de las relaciones entre los particulares en el a mbito internacional. Esta necesidad de unificacio n del derecho internacional privado da origen a la UNCITRAL The United Nations Commission on International Trade Law Comisio n de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
7 de diciembre de 1966 por medio de la Resolucio n 2205 (XXI) de la Asamblea General de Naciones Unidas y que desde entonces ha desempen ado un papel fundamental dentro del comercio internacional y se ha convertido en uno de los instrumentos clave para el desarrollo de la economi a mundial OBJETIVO: armonizacio n y unificacio n del derecho mercantil internacional
FORO UNIDROIT fundado por el gobierno italiano, quien convirtie ndose en portavoz de una iniciativa personal del senador Vittorio Scialoja, propuso el 26 de septiembre de 1924, a la Asamblea General de la Sociedad de Naciones armonizacio n y coordinacio n que habra n de tener como objetivo terminal —mediante la elaboracio n de proyectos de convenciones— el establecimiento de normas de derecho privado uniforme en las legislaciones nacionales de los diferentes Estados.
GÉNESIS DUAL DEL DIPr MEXICANO Origen Interno Origen Internacional Convencional
ORGANOS INTERNOS PODER LEGISLATIVO Competencias internacionales de sus tribunales Establecen cuando son incompetentes Señale conforme a qué sistema jurídico y norma se resolverá el fondo de una pretensión Determinará los requisitos para poder cumplir un pronunciamiento judicial extranjero para que sea reconocido y ejecutado en su territorio
ORGANOS INTERNACIONALES FOROS DE CODIFICACIÓN: UNIVERSALES O REGIONALES Consenso alcanzado por los Estados En conjunto se determinan los tribunales competentes sobre ciertos casos Se establecen los requisitos necesarios para reconocer y ejecutar un pronunciamiento emitido por un Estado parte del Convenio Sine qua non
NORMAS AD INTRA 31 códigos civiles
PROCESO DEL DIPr COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Verificar Código de procedimiento civil= determina la competencia judicial internacional Verificar Códigos Civiles= ubicar el sector del derecho aplicable Regresamos a los códigos de procedimiento aplicables para el reconocimiento y la ejecución de pronunciamientos judiciales extranjeros
JERARQUIZACIÓN DE LAS NORMAS INTERNAS E INTERNACIONALES Convenio Leyes Internas Aplicamos leyes nacionales sobre aspectos no reglamentados en los Convenios
ARTÍCULO 133 SOBRE APLICABILIDAD La lectura del artículo no nos deja claro la jerarquía aplicativa a los Convenios Tratados Internacionales en materia de DH: http: //www 2. scjn. gob. mx/asuntosrelevantes/pagina/seguimientoasunt osrelevantespub. aspx? id=129659&seguimientoid=556 Riesgo de un overbooking si metemos toda la codificación internacional en los marcos normativos internos
CONVENIOS CELEBRADOS POR MÉXICO Ámbito personal-material Espacial Temporal
CONVENIOS MULTILATERALES
Convencio n Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado en vigor para Me xico el 11 de julio de 1987 Ecuador, Guatemala, Me xico, Paraguay, Peru y Uruguay.
Arti culo 2 o. el domicilio de una persona fi sica sera determinado jera rquicamente: 1) por el lugar de la residencia habitual; 2) el lugar del centro principal de sus negocios; 3) en ausencia de las anteriores, se reputara como domicilio el de la simple residencia y en su defecto el lugar donde se encontrare. El arti culo 5 o. indica que el domicilio de los funcionarios diplo- ma ticos sera el u ltimo que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante. El de las personas fi sicas que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisio n de su gobierno, sera el del Estado que lo designo. 6 o. declara que cuando una persona tenga domicilio en dos Estados parte, se considerara domiciliada en aque l donde tenga la simple residencia, si la tuviere en ambos, se preferira el lugar donde se encuentre.
Convencio n Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Juri dicas en el Derecho Internacional Privado Brasil, Guatemala, Me xico y Nicaragua. Se aplicara a las personas juri dicas constituidas en cualquiera de los Estados partes, entendie ndose por persona juri dica toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona juri dica segu n la ley del lugar de su constitucio n.
arti culo 2 o. expresa que la existencia, la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, el funcionamiento, la disolucio n y la fusio n de las personas juri dicas de cara cter privado se rigen por la ley del lugar de su constitucio n, entendie ndose por e sta, la del Estado parte donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeri- dos para la creacio n de dichas personas. arti culo 4 o. afirma que para el ejercicio de actos comprendidos en el objeto social de las personas juri dicas privadas, regira la ley del Estado parte donde se realicen tales actos. 5 o. dispone que las personas juri dicas pri- vadas constituidas en un Estado parte que pretendan establecer la sede definitiva de su administracio n en otro Estado parte podra n ser obligados en la legislacio n de este u ltimo. arti culo 9 o. determina que la ley declarada aplicable por esta convencio n podra no ser aplicada en territorio del Estado parte que la considere mani- fiestamente contraria a su orden pu blico.
Convenios Multilaterales de carácter especial
Convención sobre la Prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías Determinará los casos en que las acciones de un comprador y un vendedor derivados de un contrato de compra venta internacional de mercaderías no pueda ejecutarse debido a la expiración de un periodo de tiempo, denominado «plazo de prescripción» Será considerado un contrato internacional, cuando en el tiempo de su celebración, el comprador y el vendedor tengan sus establecimiento en Estados diferentes. No va a tomar en cuenta la nacionalidad de las partes
Firmado en NY en 1974 Entró en vigor en 1988
ART. 156 DEL CÓD. DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DF (CDMX) Señala que la competencia es estatal y no federal El reparto de competencias se da por razón del territorio
Arts. 13 -15 del Código Civil del DF La regulación del derecho aplicable es estatal y no federal Regula los supuestos en los que se puede aplicar derecho extranjero así como los problemas procesales
Artículo 121 Constitucional Fracción III Código Federal de Procedimientos Civiles: artículos 543 a 563 Cooperación procesal internacional Reconocimiento y aplicación de sentencias judiciales extranjeras
LECTURA DE LOS CASOS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL http: //sociedad. elpais. com/sociedad/2013/01/08/actualid ad/1357669110_681834. html https: //alkafala. wordpress. com/2010/08/19/%C 2%BFquees-la-kafala/
CASO FLORANCE CASSSEZ https: //www. youtube. com/watch? v=_7 PU 4 GULmg 8
TEORÍAS
FACTORES MATERIALES O JURÍDICOS
DETERMINACIÓN
TRÁNSITO INTERNACIONAL DE PERSONAS
MIGRACIÓN, EMIGRACIÓN, INMIGRACIÓN Y REPATRIACIÓN
CALIDADES Y CARÁCTERÍSTICAS MIGRATORIAS
REPATRIACIÓN
CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS SOCIEDAD EXTRANJERAS EN MÉXICO
INVERSIONES EXTRANJERAS EN SOCIEDADES MEXICANAS
CONFLICTO DE LEYES
CONFLICTO EN EL ÁMBITO NACIONAL
CONFLICTO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
PLURALIDAD METODOLÓGICA
NORMAS DE CONFLICTO
NORMAS MATERIALES DEL DIPr
LAS NORMAS MATERIALES DE DERECHO UNIFORME
NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA
LEX MERCATORIA
LA TERRITORIALIDAD Y SUS EXCEPCIONES
LA TERRIOTORIALIDAD
LA EXTRATERRIRORIALIDAD
REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
SITUACIONES JURÍDICAS ADQUIRIDAS EN EL EXTRANJERO Y RECONOCIDAS EN MÈXICO
ESTADO Y CAPAIDAD DE LAS PERSONAS
BIENES E INMUEBLES
FORMAS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO POR EL JUEZ NACIONAL
PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO
CALIFICACIÓN
REENVÍO
INSTITUCIÓN DESCONOCIDA
CUESTIÓN PREVIA
ARMONIZACIÓN Y EQUIDAD
EXCEPCIONES A LA NORMAL APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
FRAUDE A LA LEY
ORDEN PÚBLICO
ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL
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