Derecho de Autor Objeto del Derecho de Autor
Derecho de Autor
Objeto del Derecho de Autor Ø Protección a los autores Ø Protección a las obras literarias y artísticas Ø Protección a artistas interpretes y ejecutantes, editores, productores de fonogramas y video gramas y organismos de radiodifusión Ø Enriquecimiento de la cultura nacional
CONCEPTOS GENERALES Autor (Creador, expresa emociones-formas, lenguajes, soportes-divulga en diversos mecanismos) Obra (Exteriorización formal y representativa del pensamiento humano) Originalidad (Refleje personalidad del autor / no copia de preexistente) Animus Auctoris. Conciencia. Iter psicológico. Capacidad especial de obrar Soporte material y protección automática (Mérito o valor, destino o forma) La titularidad originaria (Nace con la creación de la obra/Moral y Patrimonial) La titularidad derivada (Se adquiere por transmisión legal/ Solo Patrimoniales) Obras Primigenias (Esfuerzo creativo propio) y Derivadas (Proviene de transformación) Obras Individuales Obras en Coautoría (Colaboración y Colectivas. Pluriautoría) Obras Póstumas Formas de Divulgación de las Obras. (Nombre, pseudónimo y anónimas) El Título (Original y distintivo/Registro Marcario, mayor protección y redituable económicamente) Clases de Obras Protegidas
QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR ? El derecho de autor, consiste en el poder jurídico que le corresponde a los autores para ejercer derechos de naturaleza moral y patrimonial respecto de sus creaciones.
DERECHO MORAL Perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables Derecho de Paternidad Derecho de integridad Derecho de divulgación Derecho de Modificación Nombre del autor Deformación Mutilación Modificación Darla a conocer Mantenerla inédita. Derecho a oponerse a cambios o modificaciones a su obra
DERECHOS PATRIMONIALES Temporales, renunciables y cedibles por cualquier medio legal Ø Derecho de reproducción (Multiplicación de ejemplares de varias maneras y en toda clase de soportes o su fijación en soporte material y digital que permita la comunicación pública) Ø Derecho de comunicación pública (Representación, Ejecución, Exhibición, Exposición, Radiodifusión de señales portadoras de obras protegidas) Ø Derecho de Transformación (Arreglos, adaptaciones, traducciones, colecciones, antologías, compilaciones) Ø Derecho de Distribución, Alquiler y Préstamo Persecución (Droit de Suite) (parte % reventa)
FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR ü El contrato ü La presunción legal de cesión ü La transmisión mortis causa (Art 572 CCi)
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Regla de los 3 pasos: En determinados casos especiales Que no se atente contra la normal explotación de la obra Que no se cause un perjuicio injustificado a los intereses del autor Art. 9. Convenio de Berna
LIMITACIÓN Y EXCEPCIONES A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR UTILIZACIÓN SIN AUTORIZACIÓN Y SIN REMUNERACIÓN SIEMPRE Y CUANDO : _ Se trate de obras ya divulgadas _ No se afecte la explotación normal de la obra _ Se cite invariablemente la fuente _ No se altere la obra
RESPECTO DE OBRAS YA DIVULGADAS: Cita de textos Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a eventos de actualidad Reproducción de la obra para fines de crítica e investigación científica, literaria o artística. Reproducción de una obra para uso personal y privado de quien la realiza La reproducción individual de obras para bibliotecas o archivos. La reproducción para actuaciones judiciales. Las obras de arte expuestas permanentemente en lugares públicos
ES LÍCITA: La reproducción de leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones públicas. La reproducción de sentencias dictadas por los tribunales. La utilización de obras literarias y artísticas en establecimientos que comercien ejemplares de dichas obras, para fines de promoción y venta. La utilización de obras, interpretaciones, ejecuciones y fonogramas con fines de enseñanza o investigación científica.
- Slides: 22