DERECHO DE ASOCIACIN SINDICAL CONCEPTUALIZACION DERECHO DE ASOCIACIN
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DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL CONCEPTUALIZACION
DERECHO DE ASOCIACIÓN El derecho de asociación es: «el que para fines lícitos y pacíficos suele reconocerse a todos los habitantes de un país, como facultad de aunar sus fuerzas con las de sus semejantes en una o más actividades, mediante la creación de organismos colectivos que no tengan el lucro por divisa (. . . )» . GUILLERMO CABANELLAS
DERECHO DE ASOCIACIÓN La Constitución Política de Colombia consagra de manera específica este derecho en su artículo 39.
DERECHO DE ASOCIACIÓN Nuestra Corte Constitucional (Sent. T-542/92. M. P. Alejandro Martínez Caballero) expresa que el derecho de asociación es una de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad, «. . . pues toda persona puede optar por asociarse o no asociarse y en esa medida lograr los fines de su desarrollo en sociedad» , citando y transcribiendo el artículo 16. 1 de Convención americana sobre derechos humanos Pacto de San José de Costa Rica
Pacto de San José de Costa Rica Artículo 16. 1 1. n Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. n La asociación puede ser permanente o transitoria; que implique renuncia de otras actividades o sea complemento de éstas. Pero si se asocia tiene que respetar y acogerse a las reglas que rigen el funcionamiento de la colectividad.
Pacto de San José de Costa Rica Los límites de la libertad de asociación son aquellos determinados en el artículo 16. 2 de la Convención Americana, que consagra: n 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.
DERECHO DE ASOCIACIÓN Por su parte, los artículos 12 y 353 del Código Sustantivo del Trabajo establecen: n ARTÍCULO 12 : "DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes. " n ARTÍCULO 353: — Subrogado 1 - Ley 50/90, art. 38, Derecho de asociación. Modificado Ley 584/00, art. 1º: De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
DERECHO DE ASOCIACIÓN n n Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. "
DERECHO DE ASOCIACIÓN El derecho de asociación es un derecho de carácter constitucional y legal que gozan las personas en una sociedad políticamente organizada para el ejercicio conjunto de garantías comunes.