DERECHO DE ASOCIACIN SINDICAL CONCEPTUALIZACION DERECHO DE ASOCIACIN

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DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL CONCEPTUALIZACION

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL CONCEPTUALIZACION

DERECHO DE ASOCIACIÓN El derecho de asociación es: «el que para fines lícitos y

DERECHO DE ASOCIACIÓN El derecho de asociación es: «el que para fines lícitos y pacíficos suele reconocerse a todos los habitantes de un país, como facultad de aunar sus fuerzas con las de sus semejantes en una o más actividades, mediante la creación de organismos colectivos que no tengan el lucro por divisa (. . . )» . GUILLERMO CABANELLAS

DERECHO DE ASOCIACIÓN La Constitución Política de Colombia consagra de manera específica este derecho

DERECHO DE ASOCIACIÓN La Constitución Política de Colombia consagra de manera específica este derecho en su artículo 39.

DERECHO DE ASOCIACIÓN Nuestra Corte Constitucional (Sent. T-542/92. M. P. Alejandro Martínez Caballero) expresa

DERECHO DE ASOCIACIÓN Nuestra Corte Constitucional (Sent. T-542/92. M. P. Alejandro Martínez Caballero) expresa que el derecho de asociación es una de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad, «. . . pues toda persona puede optar por asociarse o no asociarse y en esa medida lograr los fines de su desarrollo en sociedad» , citando y transcribiendo el artículo 16. 1 de Convención americana sobre derechos humanos Pacto de San José de Costa Rica

Pacto de San José de Costa Rica Artículo 16. 1 1. n Todas las

Pacto de San José de Costa Rica Artículo 16. 1 1. n Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. n La asociación puede ser permanente o transitoria; que implique renuncia de otras actividades o sea complemento de éstas. Pero si se asocia tiene que respetar y acogerse a las reglas que rigen el funcionamiento de la colectividad.

Pacto de San José de Costa Rica Los límites de la libertad de asociación

Pacto de San José de Costa Rica Los límites de la libertad de asociación son aquellos determinados en el artículo 16. 2 de la Convención Americana, que consagra: n 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.

DERECHO DE ASOCIACIÓN Por su parte, los artículos 12 y 353 del Código Sustantivo

DERECHO DE ASOCIACIÓN Por su parte, los artículos 12 y 353 del Código Sustantivo del Trabajo establecen: n ARTÍCULO 12 : "DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes. " n ARTÍCULO 353: — Subrogado 1 - Ley 50/90, art. 38, Derecho de asociación. Modificado Ley 584/00, art. 1º: De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

DERECHO DE ASOCIACIÓN n n Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el

DERECHO DE ASOCIACIÓN n n Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. "

DERECHO DE ASOCIACIÓN El derecho de asociación es un derecho de carácter constitucional y

DERECHO DE ASOCIACIÓN El derecho de asociación es un derecho de carácter constitucional y legal que gozan las personas en una sociedad políticamente organizada para el ejercicio conjunto de garantías comunes.