Derecho de Acceso a la Informacin Pblica Comisionado
Derecho de Acceso a la Información Pública Comisionado Ciudadano Jorge Bustillos Roqueñí 14 de mayo de 2010
Surgimiento y evolución ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
1977 Primera reforma y adición el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -México se reformó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporándose por vez primera el derecho de acceso a la información como una garantía política conferida a los partidos políticos para acceder a la información en manos del Estado. Así lo adopta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia d la Nación, el 15 de abril de 1985 en la que negó un amparo solicitado por un particular. “… La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado…” 3
Evolución jurídica mexicana del Derecho a la Información 1977 Reforma política que favorece un clima de apertura con los partidos políticos, por lo que por varios años se estimo que debía comprenderse como una prerrogativa otorgada exclusivamente a estos (Primera interpretación de la SCJN). 1996 Fue hasta junio de ese año que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio un nuevo sentido, cuando resolvió la solicitud hecha por el Presidente de la República para que se investigara los hechos acontecidos en el vado de Aguas Blancas, Gro. El cambio de interpretación consistió en darle el carácter de garantía individual, necesaria para que la sociedad contara con la información que le permitiera sustentar un régimen democrático y, desde, ahí determinar que se trataba de que sus miembros tuvieran la certeza de que las autoridades públicas proporcionaran información de sus actividades para mantener una sociedad informada y apta para la democracia. 4
Evolución jurídica mexicana del Derecho a la Información 1997 , diciembre de 1999 y marzo de 2000 se emiten una serie de resoluciones en las que se consideró al DAI como una garantía individual limitada solo por los intereses nacionales, los de la sociedad y por el respecto a los derechos de terceros. 5
Inicia la vida formal de la transparencia en el Distrito Federal Antecedente Diciembre de 2001. El diputado José Luis Buendía Hegewisch del Partido Democracia Social, presentó ante el Pleno de la ALDF la iniciativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF): – Garantiza el DAIP de particulares como de la autoridad. – El órgano garante es el Consejo de Información del Distrito Federal, integrado por 3 consejeros ciudadanos, el Secretario de Gobierno del DF, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, el Presidente del TSJDF, el Presidente de la CDHDF y 3 representantes de los medios de comunicación. – Sólo prevé a la información reservada como excepción al acceso a la información. – El plazo de respuesta a solicitudes de información pública fue de 10 a 15 días hábiles. – Establece distintos medios de impugnación. 6
2002 Inicio normativo secundario del tema de la transparencia en México La alternancia política en el gobierno federal, la disminución de la credibilidad en el gobierno, fue el nicho propicio para el desarrollo de las Leyes de Acceso a la Información a nivel nacional y estatal. En este desarrollo las ONG´s, tanto del sector de medio ambiente y organizaciones especializadas, junto con académicos, y medios de comunicación, permitieron la gestación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su replicación a nivel Estatal. 7
Leyes de Acceso a la Información Pública en México De 2002 -2007 se expiden en la república mexicana leyes adjetivas que garantizan el derecho de acceso a la información pública. 2002 (6) 2003 (8) 2004 (9) 2005 (6) 2006 (2) 2007(2) Jalisco Sinaloa Federal Aguascaliente s Michoacán Querétaro Nuevo León Durango Colima San Luis Potosí Distrito Federal Guanajuato Morelos Coahuila México Quintana Roo Yucatán Veracruz Nayarit Zacatecas Tlaxcala Puebla Tamaulipas Sonora Campeche Baja California Sur Guerrero Chihuahua Oaxaca Chiapas Tabasco Hidalgo 8
Mayo de 2003. Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la LTAIPDF: – Crea el Consejo de Información Pública del Distrito Federal (Instalado en marzo 2004). – En mayo de 2004 inicia el ejercicio del derecho de acceso a la información. • Limitaba el DAI: – Las solicitudes de acceso a la información debían ser presentadas físicamente ante el Ente Público. – Era necesario acreditar la personalidad para poder ejercitar el Derecho. – Existían ACUERDOS CLASIFICATORIOS generales en todos los Entes Públicos. – En el Consejo de Información Pública del Distrito Federal participaban los representantes de los Entes Públicos. 9
2005 Se aprueba diversas reformas a la LTAIPDF Octubre de 2005. Se reforma la LTAIPDF. – Se superan los obstáculos señalados anteriormente. – Además se redujo el plazo de reserva de 20 a 12 años. – Se incluyó la obligación de generar versiones públicas, así como la posibilidad de presentar solicitudes por medios electrónicos. – Se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF), el cual sustituye en funciones al Consejo de Información Pública del Distrito Federal. 10
2007 Se reforma y adiciona el segundo párrafo al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Se establecen los principios rectores y las bases para el ejercicio del DAI que deberán observar la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo segundo transitorio prevé que: “La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto. ” 11
Art. 6º constitucional 12
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. 13
n. Las VI. obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. 14
Máxima publicidad Reserva temporal Sanciones administrativas Publicidad del destino de los recursos públicos DAIP Protección de datos personales Procedimientos expeditos de acceso y revisión Órganos especializados Sin interés jurídico 15
2008 Se aprobó la Nueva LTAIPDF ØEn mayo de 2008 entró en vigor la Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que incorpora los ejes rectores de la reforma constitucional. ØSe eliminan los capítulos de Datos Personales y Sistema de Archivos del Distrito Federal, lo que da la pauta para la emisión de sus leyes respectivas. ØSe incorporan nuevos sujetos obligados ØÚltima reforma del 13 de abril de 2009, a los artículos 36 y 54. 16
1766 FREEDOM-OF PRESS AND THE RIGHT-OF-ACCESS TO PUBLIC RECORDS ACT (Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas) • La Ley sueca surge para regular dos elementos: la libertad de prensa y el derecho de acceso a la información. • Sus postulados principales señalaban: – Toda la información gubernamental debe ser conservada y catalogada. – Toda la información deberá ser accesible por medio de las universidades y otros sitios públicos. 17
1949 Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU, 10 de diciembre de 1949, París) Artículo 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” 18
1969 Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 ) Artículo 13. - Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 19
80´s a 90´s Primera oleada internacional en materia de acceso a la información Apartir de la década de los ochenta mundialmente se pone énfasis en la necesidad de transparentar la gestión pública y proveer vías de acceso a la información, especialmente para mitigar la corrupción, lo cual provocó que se intensificara la emisión de este tipo de leyes. Los factores que propiciaron la emisión acelerada de leyes de acceso a la información a nivel internacional fue que los organismos internacionales: OCDE, BM, FMI, ONU y OEA, demandaron de todo el mundo la expedición de reglas claras para el acceso a la información pública, como una herramienta para combatir la corrupción en la administración pública, y para darle certeza y un mejor clima a las inversiones y al intercambio comercial. 20
Primera oleada internacional en materia de acceso a la información Año de aprobación 1982 1983 1987 1990 1991 1992 1993 1994 1996 1997 1998 28 1999 País Australia, Nueva Zelanda Canadá Austria, Filipinas Italia Holanda Hungría Ucrania, España, Portugal Belice, Bélgica Islandia, Lituania, Corea del Sur Tailandia, Irlanda Israel, Letonia República Checa, Albania, Georgia, Grecia, Japón, Liechtenstein, Trinidad y Tobago, Sudáfrica 21
Segunda oleada internacional en materia de acceso a la información Año de aprobación 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 País Inglaterra, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Lituania, Moldavia, Eslovenia, Estonia. Polonia, Rumania Panamá, Pakistán, México, Jamaica, Perú, Tayikistán, Uzbekistán, Zimbabwe, Angola Croacia, India, Kosovo, Armenia, Eslovenia, Turquía República Dominicana, Serbia, Suiza, Ecuador Azerbaiján Alemania Montenegro Uganda Macedonia 34 22
2000 Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión 4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. 23
Interpretación del Principio 4, de la Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión 17. El acceso a la información en poder del Estado es uno de los pilares fundacionales de las democracias[…]Este principio establece que el acceso a la información en poder del Estado se constituye como un derecho fundamental de los individuos y que los mismos están obligados a garantizarlo En relación con el objeto particular de este derecho, se entiende que las personas tienen derecho de requerir documentación e información registrada en archivos públicos o procesada por el Estado, es decir información considerada de una fuente pública o documentación oficial del Estado. 24
Elementos claves de la interpretación del Principio 4, de la Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión • Objetivo: El DAI implica que toda persona tiene derecho de requerir información registrada en los archivos del Estado. • Este derecho se encuentra íntimamente relacionado con el principio de transparencia. • Sin el DAI, no se puede ejercitarse plenamente otros derechos fundamentales, y tampoco se logra una efectiva participación de la sociedad. • Este derecho tiene límites, los cuales deben ser excepcionales. • Los mecanismos de revisión deben ser realizados ante órganos especializados. 25
2006 Se reconoce por primera vez a nivel mundial el DAI como Derecho Humano Antecedente El 8 de julio de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Claude Reyes y otros, otros la cual tenía como fundamento la negativa de una institución del Estado de Chile a brindar a las víctimas toda la información que requerían sobre un proyecto de deforestación con impacto ambiental en Chile 26
La Comisión sostuvo: Que la negativa, así como la falta de un recurso judicial efectivo para impugnarla, generaban la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y del derecho a la protección judicial. 27
Sentencia del 19 de septiembre de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos • Por primera vez un tribunal internacional reconoció expresamente que el DAI como un derecho humano integrante del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Lo cual, permitió afianzar a nivel mundial el derecho de acceso a la información como un derecho humano. • Este reconocimiento implica la necesidad de garantizarlo a través de una protección adecuada, para que de forma rápida y expedita se pueda obtener su protección. • Se reconoce el deber de todas las autoridades públicas de hacer accesible la información sobre los asuntos de interés público, sujeta a limitaciones. 28
Declaración conjunta sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión de las distintas regiones emitida con motivo de este caso “… los órganos públicos, sean nacionales o internacionales, manejan información en nombre del público y no de ellos mismos, y deberán, con limitadas excepciones, proveer acceso a esa información. Los organismos públicos internacionales y las organizaciones intergubernamentales deberán adoptar políticas internas de cumplimiento obligatorio que reconozcan el derecho del público de acceder a la información que manejan. Dichas políticas deben establecer la divulgación de información clave por iniciativa propia de los organismos, así como el derecho a recibir información ante peticiones concretas…” Declaración Conjunta de 19 de diciembre de 2006, disponible en: http: //www. cidh. oas. org/relatoria/showarticle. asp? art. ID=687&l. ID=2 29
Aspectos fundamentales de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
Disposiciones generales Artículos 1 - 12
Í El objeto de la LTAIPDF es transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal. Art. 1 Í Congruencia de la Ley con los principios y bases contenidos en el segundo párrafo del Art. 6º de la CPEUM. Í Establece que el ejercicio del derecho a la información comprende la prerrogativa de difundir, investigar y recabar información pública. 32
Í Establece que los Ente Públicos en sus relaciones con los particulares deberán atender los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. Art. 2 Í Explicita que toda la información generada, administrada o en poder de los entes públicos es considerada un bien del dominio público, en los términos de la Ley y demás normatividad aplicable. Art. 3 Í Establece la obligación de los Entes Públicos obligados de difundir entre los habitantes del DF el contenido de la LTAIPDF, para facilitar su participación en la vida política, económica, social y cultural de la entidad. Art. 5 33
Í Precisa la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y en segundo término el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito en todo lo no previsto en la Ley. Art. 7 Í Prevé que para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el requerimiento. Art. 8 Í Establece que la información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular. 34
Í Objetivos específicos de la LTAIPDF: Art. 9 • Proveer lo necesario para contar con procedimientos de acceso sencillos, expeditos y gratuitos. I • Optimizar el nivel de participación comunitaria en la evaluación de las políticas públicas. II • Que el flujo de información debe ser: oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral. III • Favorecer la rendición de cuentas , a fin de valorar el desempeño de los sujetos obligados. IV • Mejorar la organización, clasificación y manejos de documentos en posesión de los entes. V • Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho. • Contribuir a la transparencia y rendición de cuentas a través de la generación y publicación de indicadores de gestión y del ejercicio de los recursos públicos. VI VII 35
Nuevos sujetos obligados Artículos 4, fracción V, 30 y 31
Sujetos Obligados Son los Entes Públicos o privados que deben dar cumplimiento a la LTAIPDF. Todo sujeto que ejerza gasto público está obligado a rendir cuentas en cuanto al uso que haga de esos recursos. 37
Padrón de Sujetos Obligados Año Total de Sujetos registrados 2004 68 2005 69 2006 69 2007 83 2008 131 2009 143 2010 146 38
Entes Públicos Artículo 4, fracción V . Í Órgano Ejecutivo Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Contraloría General del DF, Jefatura de Gobierno, Oficialía Mayor, Procuraduría General de Justicia del DF y Secretarias. Í Órgano Legislativo Asamblea Legislativa del DF y Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del DF. Í Órgano Judicial Consejo de la Judicatura del DF y TSJDF. Í Organismos Paraestatales Descentralizados, fideicomisos participación estatal. Í Órganos Autónomos INFODF, CDHDF, IEDF, TEDF, UACM, Junta Local de Conciliación y Arbitraje y Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Í Delegaciones 16 Órganos político-administrativos. y empresas 39 de
Nuevos Sujetos Obligados Directos Los partidos, asociaciones y agrupaciones políticas son sujetos públicos obligados a la transparencia y el acceso a la información en los términos de esta Ley y el Código Electoral del Distrito Federal. Art. 31 Ante el incumplimiento el INFODF dará vista al Instituto Electoral del Distrito Federal. 40
Nuevos Sujetos Obligados Indirectos Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, sindicales deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos. Art. 30 41
Obligaciones genéricas de los Entes Públicos
• Constituir y actualizar sus Sistemas de Archivos (LADF). • Publicar y mantener actualizada la información pública de oficio en sus portales de Internet. • Tener disponible la información pública de oficio. • Garantizar el acceso a la información. Art. 12 • Establecer procedimientos para la clasificación de la información. • Asegurar la protección de datos personales y el acceso sólo al titular, así como proporcionar los derechos de rectificación, cancelación u oposición (En armonía con la LPDPDF). 43
• Dar acceso a la información que se relacione con el ejercicio de sus funciones y actividades. (Favorece la democratización, transparencia y rendición de cuentas) • Capacitar a los servidores públicos (transparencia, acceso a la información y protección de datos personales a fin de garantizar plenamente el derecho de acceso a la información de las personas). Art. 26 Art. 33 • Implementar las medidas necesarias para asegurar el acceso Art. 42 restringido a documentos o expedientes clasificados. • Reducir los costos de entrega de la información que les sea Art. 48 solicitada. • Orientar de manera sencilla y compresible a toda persona sobre el tramite y procedimiento para solicitar información pública Art. 49 (OIP y TEL-INFODF). 44
• Poner a disposición del público las solicitudes de acceso y sus respuestas en la medida que se solicite, en medios remotos o locales de comunicación electrónica. Art. 51 • Presentar un informe anual en el que se reporte el numero de solicitudes de información que recibieron; la información solicitada; la cantidad de solicitudes tramitadas, atendidas y Art. 73 pendientes; tipo de tramite y número de servidores públicos que intervinieron en la atención de las solicitudes; cantidad de resoluciones en las que se niega el acceso a la información y el numero de quejas que se presentan en su contra. • Cumplir con las resoluciones del INFODF (Recursos de revisión, Art. 90 revocación y denuncias). 45
Atribuciones de las Oficinas de Información Pública (Art. 58)
OIP es el vínculo entre los Entes Públicos y los solicitantes de información y datos personales. Atribuciones: • Atender las solicitudes de información presentadas ante el Ente Público. • Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio. • Proponer al Comité de Transparencia (CT) los procedimientos internos para la atención de solicitudes de información. • Llevar el registro trimestral de las solicitudes de acceso. • Asesorar y orientar a los particulares en la elaboración de su solicitud, así como en los trámites para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información. 47
• Efectuar las notificaciones a los solicitantes de información, en los medios que se indiquen (INFOMEX, correo electrónico, estrados que fije la OIP, personal y domicilio). • Habilitar a los servidores públicos para la atención de las solicitudes. • Apoyar al CT en el desempeño de sus funciones. • Establecer procedimientos de acceso a información confidencial que aseguren su entrega sólo al titular o representante. 48
Comité de Transparencia Art. 59 -62
CT es un órgano colegiado de control. Í Cada Ente Público debe contar con un CT. Í Estará integrado por: ØLos servidores públicos que designe el titular. ØEl titular del órgano interno de control. Í Deben registrarse ante el INFODF. Í Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate el titular del Ente tendrá voto de calidad. 50
Competencia • Fomentar la cultura de transparencia. • Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso. • Establecer la OIP y vigilar el efectivo cumplimiento de sus funciones. • Proponer los procedimientos para la gestión de las solicitudes de acceso y supervisar su registro y actualización. 51
• Revisar la clasificación de la información. • Elaborar las versiones públicas. • Suscribir declaratorias de inexistencia. • Ordenar la generación de documentos (cuando sea posible). • Dar vista al Órgano de Control Interno. 52
• Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la OIP. • Proponer y vigilar el sistema de información. • Elaborar y enviar al INFODF la información que les sea solicitada para la integración del Informe Anual. • Supervisar el cumplimiento de lineamientos y criterios en materia de información de acceso restringido. 53
Información Pública de Oficio
Se define como la información que de manera oficiosa deben publicar los Entes Públicos en sus portales de internet. Favorece la rendición de cuentas, entendida como la obligación de todos los servidores públicos y los políticos, de informar sobre sus acciones y justificarlas en publico: “Qué hice y por qué lo hice”. La nueva LTAIPDF incluye nuevas obligaciones de transparencia tanto comunes como específicas para el órgano ejecutivo, legislativo, judicial, órganos autónomos y partidos políticos. (Código Electoral del DF) 55
Órgano Artículo No. De obligaciones Todos los Entes Públicos Art. 14 27 Órgano Ejecutivo Art. 15 10 Órgano Legislativo Art. 16 13 Órgano Judicial, TCADF, JLCADF, CJDF Art. 17 25 Delegaciones Art. 18 8 IEDF y TEDF Art. 19 13 CDHDF Art. 20 3 UACM Art. 21 4 INFODF Art. 22 8 56
Aspectos generales Í Al inicio de cada año los entes públicos deberán publicar un listado de la información que detenta, excepto la información reservada o confidencial. Art. 13 Í Publicar y mantener actualizada la información en sus sitios de Internet como de forma impresa para consulta directa. Art. 14 Í Cuando no se dé cumplimiento a la publicación de la información, cualquier persona puede presentar una denuncia ante el INFODF. Í Los Entes Públicos deberán señalar las fracciones que no les son aplicables. Í Destinar equipo de cómputo para los usuarios que deseen acceder de manera electrónica a la información pública de oficio. 57
• Incluir en la página Web del Ente público un vínculo al portal de transparencia y buscadores temáticos. Art. 28 • Respaldar todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite. • Procurar la creación de bases de datos explotables. 58
• Publicar un calendario de actualización por cada contenido y área responsable, dentro del primer mes de cada año. Art. 29 • Actualizar la información cuando menos trimestralmente, si es que no existe norma en la materia. • Indicar la fecha de la última actualización por cada rubro. • Señalar en cada rubro el área responsable de generar la información. Art. 32 59
Información Pública de Oficio General, Art. 14 • • • Normatividad aplicable. Estructura orgánica. Funciones. Directorio de servidores públicos (nombre y fotografía; así como domicilio, teléfono y correo electrónico oficial). Perfiles de puestos y síntesis de la CV de quienes ocupan los puestos. Remuneraciones mensuales de los servidores públicos. Viáticos. Indicadores de gestión. Presupuesto. Informes trimestrales de presupuesto. 60
• Calendarización de las reuniones públicas de los distintos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen. Debiendo difundir las minutas o actas de las reuniones. • Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de Información Pública. • Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables. • La relativa a sus actividades específicas más relevantes. • Información relacionada con las auditorías y revisiones convenios y contratos celebrados por el ente público, concesiones, licencias, permisos y autorizaciones que otorga el ente público. 61
• Dictámenes de cuenta pública, así como los estados financieros y demás documentos que los órganos de fiscalización utilizaron para su dictaminación. • Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. • Servicios y programas públicos que ofrece el ente. • Cuenta pública. • POA. • Informe de avances programáticos o presupuestales. 62
Información Pública de Oficio Específica Ejecutivo (Art. 15) Legislativo (Art. 16) - Estadísticas e índices delictivos. ⁻ - Listado de las personas que han recibido exenciones, condonaciones y regímenes especiales. Iniciativas de ley, decretos, puntos de acuerdo, dictámenes. ⁻ - Convenios de concertación. Convocatorias, actas, versiones estenográficas, asistencia de las comisiones de análisis y dictamen legislativo o comités. ⁻ Votación nominal de los dictámenes y acuerdos sometidos al pleno. coordinación y 63
Judicial TSJ, TCA, JLCA (Art. 17) - Actas, versiones estenográficas, resoluciones y acuerdos del pleno. Consejo de la Judicatura (Art. 17) - Acuerdos y resoluciones del consejo. - Estadística Judicial. - Datos estadísticos actuaciones. - Resoluciones y expedientes que hayan causado estado. - Procedimiento de ratificación de jueces. de sus - Carrera judicial. - Boletín judicial. 64
Delegaciones (Art. 18) IEDF y TEDF (Art. 19) - Recursos autogenerados y aplicación. ⁻ Informes de los partidos, asociaciones y agrupaciones políticas. - Actas de las sesiones de los comités y subcomités establecidos en la normatividad. ⁻ Expedientes de recursos y quejas por violaciones al Código Electoral. - Programas sociales. ⁻ Monto de financiamiento público y privado y su distribución otorgado a partidos políticos. ⁻ Auditorías, dictámenes resoluciones y 65
CDHDF (ART. 20) - Recomendaciones, destinatario y estado de atención. - Recursos de queja concluidos. - Estadísticas sobre las denuncias presentadas. UACM (Art. 21) - Planes y programas de estudio. - Procesos de admisión. - Indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa. INFODF (Art. 22) • Resultado de los recursos de revisión interpuestos y las versiones públicas de las resoluciones. • Estadísticas sobre las solicitudes de información. • Versiones estenográficas del Pleno. • Resultados de la evaluación del cumplimiento de la LTAIPDF. 66
GRACIAS Jorge Bustillos Roqueñí jorge. bustillos@infodf. org. mx Rodrigo Santisteban Maza rodrigo. santisteban@infodf. org. mx Guadalupe Rodríguez Morales guadalupe. rodriguez@infodf. org. mx Rocío Ramírez Moyao rocio. ramirez@infodf. org. mx 67
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