DERECHO DE ACCESIN ARTCULO 713 DEL CDIGO CIVIL

  • Slides: 28
Download presentation
DERECHO DE ACCESIÓN ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO CIVIL

DERECHO DE ACCESIÓN ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO CIVIL

Definición La accesión es un modo de adquirir el dominio que consiste en que

Definición La accesión es un modo de adquirir el dominio que consiste en que el dueño de una cosa se convierte en dueño de todo lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera a ella. Artículo 713 código Civil

Ejemplo • Si juan es propietario de una finca rural productora de café, los

Ejemplo • Si juan es propietario de una finca rural productora de café, los frutos obtenidos ingresan en su patrimonio por el simple hecho de ser propietario del predio y no por accesión, como afirma el código civil. • « El propietario al hacer suyos los frutos, no hace mas que ejercer su derecho de dominio, en le que esta incluido el goce, en consecuencia no se trata de una manera de adquirir una nueva propiedad, pues los frutos son el resultado de la propiedad que se tiene» • La noción de fruto es denominada accesión directa o por producción de frutos.

Accesión de frutos o discreta Productos Naturales( Articulo 715) 1. Pendientes. 2. Percibidos 3.

Accesión de frutos o discreta Productos Naturales( Articulo 715) 1. Pendientes. 2. Percibidos 3. consumidos Frutos Civiles (Artículo 717) 1. Pendientes. 2. Percibidos

 • El fruto: se da con cierta periodicidad y sin detrimento de la

• El fruto: se da con cierta periodicidad y sin detrimento de la cosas que lo producen. «Una cosecha se da en ciertas épocas del año y al extractarse de su fuente, la tierra sigue produciendo» • El producto: no esta sometido a la periodicidad y se obtiene con detrimento o disminución de la cosa que la origina. «los materiales de una mina. Al sacar el carbón, la mina se disminuye en la cantidad extractada. »

CLASES DE ACCESION CONTINUA DE INMUEBLE A INMUEBLE 1. Aluvión 2. Avulsión 3. Mutación

CLASES DE ACCESION CONTINUA DE INMUEBLE A INMUEBLE 1. Aluvión 2. Avulsión 3. Mutación de cause o álveo 4. Formación de islas 5. Restauración de inundación DE MUEBLE A INMUEBLE 1. Construir con materiales ajenos en suelo propio. 2. Construir con materiales propios en suelo ajeno. 3. Construir con materiales ajenos en suelo ajeno. DE MUEBLE A MUEBLE 1. Adjudicación 2. Especificación 3. mezcla

A. DE MUEBLE A INMUEBLE O ACCESIONES DE SUELO • ALUVIÓN: (art 719) es

A. DE MUEBLE A INMUEBLE O ACCESIONES DE SUELO • ALUVIÓN: (art 719) es el aumento que recibe la ribera del mar, ríos o lagos por el desprendimiento lento de las aguas.

REQUISITOS DE ALUVIÓN 1. Que exista aumento de la ribera por el desprendimiento de

REQUISITOS DE ALUVIÓN 1. Que exista aumento de la ribera por el desprendimiento de las aguas. 2 Que el desprendimiento sea lento (sin violencia) 3. Que sea obra de la naturaleza. 4. Que el desprendimiento se haga totalmente.

Juan Pedro José Aluvión CORRIENTE

Juan Pedro José Aluvión CORRIENTE

JUAN PEDRO JOSÉ PEDRO JUAN JOSÉ

JUAN PEDRO JOSÉ PEDRO JUAN JOSÉ

AVULSIÓN Es el aumento que experimenta un predio cuando por una venida o por

AVULSIÓN Es el aumento que experimenta un predio cuando por una venida o por otra fuerza natural violenta es transportada parte del suelo a otro. (Art 722 del código civil)

TITULARIDAD DE AVULSIÓN • El terreno transportado pertenece al dueño porque aun conserva su

TITULARIDAD DE AVULSIÓN • El terreno transportado pertenece al dueño porque aun conserva su dominio dentro del año que sucedió el hecho. • Pero cuando el terreno no se reclama dentro del año siguiente, será dueño del sitio al que fue transportada. ( ART 722 DEL CÓDIGO CIVIL)

PEDAZO DESPRENDIDO VIOLENTAMENTE corriente Pedazo que agrega

PEDAZO DESPRENDIDO VIOLENTAMENTE corriente Pedazo que agrega

MUTACIÓN DEL CAUSE O ÁLVEO 1. El río cambia su cause ( art 724

MUTACIÓN DEL CAUSE O ÁLVEO 1. El río cambia su cause ( art 724 CC. ) 2. Se abre en dos brazos que no vuelven a juntarse o bifurcación del cause ( art 725 CC. )

FORMACIÓN DE ISLAS • El decreto 1381 de 1940, los artículos 677 del código

FORMACIÓN DE ISLAS • El decreto 1381 de 1940, los artículos 677 del código civil y 83 del decreto 2811 de 1974, son bienes de uso publico los ríos y lagos que atraviesen mas de una heredad; esto quiere decir que las islas que se formen en ellos, son bienes de uso publico de propiedad de nación. • Con el decreto 1541 de 1978 se revivieron las normas establecidas en el código civil para su distribución entre los propietarios riberanos, norma que se hizo excesiva también para el reparto entre ellos.

HEREDAD INUNDADA O RESTITUCIÓN DE INUNDACIÓN • Si una heredad ha sido inundada por

HEREDAD INUNDADA O RESTITUCIÓN DE INUNDACIÓN • Si una heredad ha sido inundada por mas de diez años y es restituida por las aguas dentro los diez años siguientes a la inundación, esta se prolonga por diez años o mas, el terreno ingresara al estado como bien de uso público.

B. ACCESIÓN DE MUEBLE A INMUEBLE ARTÍCULOS 738 Y 739 CÓDIGO CIVIL • Se

B. ACCESIÓN DE MUEBLE A INMUEBLE ARTÍCULOS 738 Y 739 CÓDIGO CIVIL • Se presenta cuando una persona : * edifica * siembra * planta son materiales ajenos en terreno propio , o terreno ajeno y con materiales propios. Esta accesión se divide en dos : 1. obras en terreno propio con materiales ajenos 2. obras con materiales propio en terreno ajeno

Obras en terreno propio con materiales ajenos. art: 738 c. c. Art: 738 *

Obras en terreno propio con materiales ajenos. art: 738 c. c. Art: 738 * buena fe: paga materiales , o devuelve « si se edifica con materiales los mismos materiales. Ajenos en suelo propio, el Dueño se hará dueño De los materiales por el hecho * mala fe: no hubo diligencia. . Por lo tanto De incorporarlos en la conspaga materiales + indemnización Truccion…. » . De perjuicios.

 « Quien es dueño de la cosa principal, se hace dueño de lo

« Quien es dueño de la cosa principal, se hace dueño de lo accesorio» b. a. SUELO accesion

Obras en terreno ajeno con materiales propios * hace suya la • Art: 739

Obras en terreno ajeno con materiales propios * hace suya la • Art: 739 c. c: si se edifica, siembra o planta, sin conocimiento del dueño del fundo, este tiene un derecho de opción: construcción * obliga al constructor a comprar el terreno.

Exigibilidad del crédito De mejoritas en la Accesión : art 739 c. c Propietario

Exigibilidad del crédito De mejoritas en la Accesión : art 739 c. c Propietario de la accesión tiene dos Opciones para exigir el pago de las Mejoras , hechas por un tercero * exige al mejorita que le pague el justo precio del terreno, con los intereses legales causados durante el tiempo * hace suyo el edificio, plantación o sementera, pagando las indemnizaciones de rigor

c. De mueble a mueble

c. De mueble a mueble

 • ADJUDICACIÓN: Es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas

• ADJUDICACIÓN: Es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada. «Como cuando el diamante se engasta en el oro de otra, o en marco ajeno se pone un espejo propio»

ESPECIFICACION (ART 732 C. C) • Se verifica cuando la materia pertenece a otra

ESPECIFICACION (ART 732 C. C) • Se verifica cuando la materia pertenece a otra persona, hace otra persona una obra o un artefacto cualquiera. • «como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave»

TITULARIDAD DE LA NUEVA OBRA EN LA ESPECIFICACION: • El dominio se atribuye al

TITULARIDAD DE LA NUEVA OBRA EN LA ESPECIFICACION: • El dominio se atribuye al dueño de la materia, a no ser de que la obra del artífice tenga un mayor valor económico, caso en el cual la obra le pertenece, con la obligación de reconocer el valor de la materia a su dueño. • Si del trabajo del hombre no se produce una obra nueva, como el sastre que arregla un vestido o el relojero que repara un reloj, no se produce la especificación. Lo mismo si hay conocimiento del hecho o se obra de mala fe.

MEZCLA (ART 733 C. C) • se presenta la mezcla cuando se produce una

MEZCLA (ART 733 C. C) • se presenta la mezcla cuando se produce una mezcla nueva por la reunión de materias áridas o liquidas pertenecientes a diferentes dueños, sin que puedan separarse. • la unión de la arena y el cemento, la del colorante y el agua, son ejemplos de una figura.

Integrantes ANDREA CADENAS ALICIA CUCHIMBA ALEJANDRA HERRERA

Integrantes ANDREA CADENAS ALICIA CUCHIMBA ALEJANDRA HERRERA

GRACIAS

GRACIAS