DERECHO COMERCIAL SISTEMTICA PERSONA JURDICA SOCIEDADES Daniel Fernando
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DERECHO COMERCIAL: SISTEMÁTICA – PERSONA JURÍDICA - SOCIEDADES Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
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I. INTRODUCCIÓN A LA REFORMA Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Introducción Primera pregunta: – ¿Qué acontece con lo que hasta hoy es es el “derecho comercial”, “el comerciante”, la “materia comercial”? Segunda pregunta: – ¿El Proyecto gira en torno al comerciante o al empresario? Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
I. 1 DECRETO PEN 191/2011 Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Decreto PEN 191/2011 (B. O. 28/02/2011) Considerandos “Que todas estas circunstancias tornan necesario proceder a actualizar y unificar la Legislación Nacional en materia de derecho privado, procurando elaborar una obra que, sin sustituir la legislación especial, contuviera una serie de principios generales ordenadores. “Que cabe tener en cuenta los procesos de integración y las codificaciones de la Región, puesto que sería deseable promover cierta armonización en los aspectos fundamentales. ” Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Decreto PEN 191/2011 Resuelvo Artículo 1º - Créase la “COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION”. Art. 2º - La Comisión creada por el artículo anterior, tendrá a su cargo el estudio de las reformas al CODIGO CIVIL y al CODIGO DE COMERCIO DE LA NACION que considere necesarias, a fin de producir un texto homogéneo de todo el referido cuerpo normativo. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
I. 2. FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO Código con identidad cultural latinoamericana. Constitucionalización del derecho privado. Código de la igualdad. Código basado en un paradigma no discriminatorio. Código de los derechos individuales y colectivos. Código para una sociedad multicultural. Código para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO Método Claridad de redacción y gramática Evitar: – remisiones, – el uso de vocablos alejados del uso ordinario, – las frases demasiado extensas, Conservar, en lo posible, las palabras ya conocidas y utilizadas en doctrina y jurisprudencia. Cambios demandan el uso de palabras ajenas al lenguaje jurídico, por ello inevitable recurrir a “nuevas expresiones para reflejar nuevos fenómenos”. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO Desgaste y proceso de “descodificación” desde el Código Civil Francés 1804. Vaciamiento del Código de Comercio por sustitución por leyes especiales (ej. Ley de Sociedades, Ley de Seguros, Ley de Concursos, etc. ) Unificación de códigos y leyes especiales es tarea ciclópea. Reconocimiento de los “mini” sistemas de las leyes especiales. Ellas se conservan y, frente a ellas, el nuevo proyecto sólo tendrá impacto pero no derogación. Concentración en legislación civil. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
I. 3. CÓDIGO DE COMERCIO Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Aspectos clásicos de la regulación comercial Estatuto jurídico del comerciante Forma de estructurar la organización comercial Instrumentos jurídicos usados en las operaciones comerciales Situaciones de dificultad para el comerciante Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
El derecho comercial en el Código de Comercio Definición del comerciante Definición del acto de comercio Legislación comercial Jurisdicción mercantil Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
El derecho comercial en el Código de Comercio E S Definición del comerciante T A T Capacidad para ejercer el comercio U Definición del acto de comercio T O Presunción de onerosidad E Legislación comercial L C Costumbre mercantil O Jurisdicción mercantil M Derechos y obligaciones de los comerciantes Daniel Fernando Alonso D E R C DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015 I A
El derecho comercial en funcionamiento Comerciante y acto de comercio Legislación y Jurisdicción Derechos y obligaciones Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
III. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
El derecho comercial en el Código Civil y Comercial Definición del comerciante NO Definición del acto de comercio NO Legislación comercial Unificación ¿? Jurisdicción mercantil Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Sistema en el Código Civil y Comercial Denominación “Código Civil y Comercial”, Sin “capítulo” destinado a la “materia comercial”, Sin definir al comerciante, Sin definir al “acto de comercio”, Sin definir “capacidad legal para ejercer el comercio” ¿matrícula del comerciante? Ni “obligaciones comunes a los comerciantes”, Ni a los “agentes auxiliares de comercio”, Ni tampoco a la “jurisdicción mercantil”. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Código Civil y Comercial Desafíos interpretativos La “comercialidad” no desaparece por el simple dictado de un código unificado. Raigambre constitucional (75 inc. 12, 14 y 20 CN) ¿Si hay derecho comercial y materia comercial, hay comerciante? ¿Qué subsiste de un “estatuto del comerciante”? ¿El “comerciante” es reemplazado por la figura del “empresario”? ¿O por la “empresa”? Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
III. 1. REFERENCIAS A LO COMERCIAL EN EL CCYCOM Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Lenguaje jurídico relacionado en el CCy. Com Lo “comercial” como adjetivo: Al “comercio” como sustantivo: A “comercializar” y su familia de palabras. A la “empresa” como sustantivo: Al “titular de la empresa” A lo “empresarial” como adjetivo Al “emprendedor” como sustantivo Al “emprendimiento” como sustantivo A “emprender” Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Lenguaje jurídico relacionado Adjetivo “comercial” Derecho comercial internacional 2651. d Usos y costumbres comerciales 1514 Usos y prácticas comerciales 2651. d Materia comercial (2611) Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Lenguaje jurídico relacionado Adjetivo “comercial” Giro comercial 1421 Establecimiento comercial (entre otros 320) Emprendimiento comercial 2073 Nombre comercial 1512 Enseñas comerciales 1504. e Documentos comerciales 1520 Cartera comercial (1379) Franquicia comercial 1512 Representación comercial 2654 Asistencia comercial 1422, 1512 (aquí, asistencia técnica o comercial) Anuncio, ofrecimiento o promoción comercial 2092 Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Lenguaje jurídico relacionado Sustantivo “comercio” Bienes que están en el comercio 1670, 2497 Cosa que esté en el comercio (2588) Bienes fuera del comercio (234) definición Bienes que están afectados a su uso periódico para su comercio 2087 Fondo de comercio 127 (tutela), 491 (recompensa entre cónyuges) Mercado de comercio 1429 Operación de comercio exterior 1811 Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Lenguaje jurídico relacionado Comercializar/comercializador Comercializador (tiempo compartido) Comercializar (contr. de concesión) Comercialización Condiciones de comercialización 1100 Comercializar: Dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta. Comerciar: Negociar comprando y vendiendo o permutando géneros Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Lenguaje jurídico relacionado Empresa 1093 Titulares de una empresa 320 Explotación de la empresa 2333 y 2377 Uniones transitorias de empresa 375. j Agrupamientos de colaboración empresaria 375 j. Organización empresarial 1502 Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Lenguaje jurídico relacionado Emprendedor/emprendimiento Emprendedor (tiempo compartido) Emprendimiento (conjunto inmobiliario) Emprendimiento (franquicia) Emprendimiento urbanístico Emprender actividades 1787 y 2055 Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
III. 2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES - CCYCOM Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
¿Comerciante y empresa / empresario? Art 320: “quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de económica organizada una empresa o establecimiento comercial, una empresa o establecimiento comercial industrial o de servicios” Art. 1093: “…persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con actúe profesional u ocasionalmente una empresa productora de bienes o prestadora de servicios…” prestadora de servicios Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
¿Comerciante y actividad? Actividad económica organizada 320 (contabilidad) Actividad profesional o económica 73 (domicilio) Organización común “para facilitar… operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros…” 1470 (consorcios e cooperación) Explotación económica 2166 Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
¿Comerciante? Desaparecido el art. 1: ¿? Dentro de los actos jurídicos, aparece regulación de la “Contabilidad y estados contables” (arts. 320331) LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL TITULO II. Persona jurídica – TITULO II. Persona jurídica Capítulo 1. Parte general Capítulo 2. Asociaciones civiles Capítulo 3. Fundaciones. Parte general TITULO IV. Actos jurídicos Capítulo 5. Actos jurídicos Sección 7. Contabilidad y estados contables Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
¿Acto de comercio? Desaparecido el art. 8: ¿? Dentro de las obligaciones, aparecen institutos típicamente considerados obligaciones e instrumentos de los que ejercen el comercio. LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES TITULO I. Obligaciones en general – TITULO I. Obligaciones en general Capítulo 1. Disposiciones generales Capítulo 2. Acciones y garantía común de los acreedores Capítulo 3. Clases de obligaciones Sección 11 a. Rendición de cuentas TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones Capítulo 1. Responsabilidad civil Capítulo 2. Gestión de negocios Capítulo 3. Empleo útil Capítulo 4. Enriquecimiento sin causa Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad Sección 4 a. Garantías unilaterales Capítulo 6. Títulos valores Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Legislación y jurisdicción comercial Unificada legislación Conserva distinta jurisdicción – ARTÍCULO 2611. - Cooperación jurisdiccional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, civil comercial y laboral. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Conclusiones preliminares Interpretación contextual: el contexto externo ¿Qué dicen las demás normas vigentes: remisión que hace el Código Ley aprobatoria? ¿Qué aporta el art. 1 al referir que “los usos, prácticas y costumbres son vinculantes… en situaciones no regladas legalmente? ¿Cómo se interpretan de modo “coherente con todo el ordenamiento” las palabras de la ley, sus finalidades, y los “principios y valores jurídicos” en interpretación (art. 2)? Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
IV. HACIA UN ESTATUTO DEL “COMERCIANTE” Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Comerciante Acto de comercio (art. 1 CCom): “La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual” Interpretación » comerciante es: – persona física o jurídica – que realiza actos de comercio con habitualidad actos de comercio – en nombre propio (más que en interés propio, vinculación directa con terceros) Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
IV. 1. SUJETOS Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Sujetos con actividad económica Sujetos privados (empresarios, “cuasi-empresarios”, Sujetos privados agentes auxiliares, sociedades y demás personas jurídicas privadas) Que tienen ciertas obligaciones especiales (contabilidad y registro) ¿Se mantiene diferenciada la materia comercial? ¿Se expande al transferirse soluciones hasta ahora “comerciales”, en materia de obligaciones y contratos, a temas “tradicionalmente” civiles (representación, rendición de cuentas, contratos unificados, etc. )? Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Sujetos Personas humanas Personas jurídicas Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Personas humanas (obligación de llevar contabilidad) Art. 320: Obligación para las personas que “…realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios”. Género: persona humana (si se quiere, “general”) Especie: persona humana “especial”, por estar sujeta a obligación de llevar contabilidad y a efectuar inscripción de antecedentes (publicidad) Subespecies: – Persona humana “especial” por realizar una actividad económica organizada –sin ser titular de empresa – Persona humana “especial” empresaria o titular de una empresa o de un establecimiento comercial, industrial o de servicios. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Personas humanas (obligación de llevar contabilidad) Personas humanas (comunes) Personas humanas “especiales” Realizan actividad económica organizada Daniel Fernando Alonso Titular de empresa o establecimiento Ni actividad económica organizada, ni empresario DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Personas humanas (obligación de llevar contabilidad) Desaparecido el “comerciante”, conceptualizado como quien realiza con habitualidad actos de comercio Surge la obligación para quien: – Realiza una actividad económica organizada sin que llegue a configurar una empresa. – “Empresario”, titular de una empresa, “empresa” es la actividad organizada de los factores de producción para producir bienes y servicios destinados al mercado. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Personas humanas (obligación de llevar contabilidad) Relación empresario y comerciante. – 1. Comerciante es género y empresario es especie. – 2. Empresario es género y comerciante es especie – 3. Son “conceptos tienen una zona común y otras diferenciadas”. 1 Comerciante 2 3 Empresario Comer Empre ciante sario Empresario Daniel Fernando Alonso Comerciante DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Personas humanas (obligación de llevar contabilidad) 1. Comerciante es quien realiza una “actividad económica organizada”, es decir, asumiendo riesgos, actuando con responsabilidad frente a terceros (por “cuenta propia”) en forma profesional, habitual y con fin de lucro. Empresario: es el titular de una empresa. 2. Empresario es el titular de una empresa. Comerciante: es aquel que realizando una actividad económica no alcanza a ser “empresario”. 3. Ni todo comerciante es titular de una “empresa”, (lo que exige la existencia de una “hacienda”, de “capital” propio y de “trabajo subordinado”) Ni todo empresario intermedia en “bienes” Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Empresa: concepto “Empresa”, concepto multívoco: – establecimiento comercial o industrial, – empresario titular y responsable de su acontecer, – actividad cumplida Definición de empresa: “La empresa es la organización de capital y trabajo con finalidad económica” “Entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de producción, y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios generalmente con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad pública” “La organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos” (art. 5 LCT) Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Empresa: concepto Empresa Mercantil es la “Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario, etc. ) y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora publicitaria, técnica y de ejecución material), con unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida. ” Empresa “es una organización diseñada para hacer utilidades, y las utilidades son la medida principal de su éxito”. Utilidad: “utilidad es el exceso de ingresos (precio) sobre los costos de producción. ” Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Empresa: caracterización CCivy. Com: empresa carece de un estatuto propio Elemento objetivo: La hacienda o fondo de comercio que puede ser separado del titular y objeto del negocio de “transferencia” regido por la ley 11. 867 lo que implica, además, cierta separación patrimonial entre acreedores del “fondo” y acreedores personales de las partes. Elemento subjetivo: El empresario, sea persona humana o jurídica, titular de todas las relaciones jurídicas y responsable de la hacienda en tanto la organiza, dirige, explota y percibe sus resultados. Hay otras notas caracterizantes: – idea del proceso y armonización de intereses para crear, mantener y distribuir riqueza. – organización con finalidad económica y con responsabilidad social, generadora de productos y servicios que satisfacen necesidades y expectativas del ser humano. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
“Empresario” o titular de empresa Empresario, el titular de la empresa (puede ser titular de varias empresas como unidades productivas independientes). Empresario, obligado a llevar contabilidad: – suministrador de capital –empresario capitalista-, u – organizador de factores de la producción ¿–administradorpromotor-? – ¿tomador de decisiones / tomador de riesgo? Lo define ser “el centro” de una serie de contratos mediante los cuales la empresa adquiere su configuración. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
“Empresario” o titular de empresa Laboral: “dirección y organización de la empresa”: “quien dirige la empresa por sí, o por intermedio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la empresa” (art. 5º, segunda parte, LCT). Facultad de organizar económica y técnicamente la empresa (art. 64 LCT): potestades: a) de organización; b) de dirección; c) disciplinaria; d) de variar unilateralmente ciertas modalidades del trabajo; y e) de denunciar sin causa el contrato de trabajo. Pero en DL no siempre “empleador” es “empresario” Se ha dicho que “el concepto de “empresario” permite distinguir diversas categorías o roles que pueden o no coincidir en una misma persona: a) el empresario “de título”, que es el sujeto titular de la empresa y responsable por sus obligaciones; b) el empresario “de gestión” que es quien dirige la empresa; y c) el empresario “de riesgo” que es el accionista o socio de la sociedad”. También hay “empresarios indirectos”: ej. persona física controlante de la sociedad titular de la empresa, sujeto a las responsabilidades societarias (art. 54 ley 19. 550) y concursales (art. 161 inc. 2º ley 24. 522) pertinentes. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Empresa y sociedad CCy. Com parece considerar insuficiente al sistema legal en materia societaria. LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL TITULO II. Persona jurídica – TITULO II. Persona jurídica Capítulo 1. Parte general Sección 1: Personalidad. Composición. Sección 2: . Parte general Personalidad. Composición. Clasificación. Sección 3: Persona jurídica privada: Parágrafo 1 : Atributos y efectos de la Clasificación. Persona jurídica privada: personalidad jurídica. Parágrafo 2: Funcionamiento. Parágrafo 3: Disolución. Liquidación. personalidad jurídica. Funcionamiento. Capítulo 2. Asociaciones civiles Capítulo 3. Fundaciones TITULO IV. Actos jurídicos Capítulo 5. Actos jurídicos Sección 7. Contabilidad y estados contables Conserva: – normativa societaria autónoma. – Sociedad como sujeto de derecho distinto de sus integrantes, – Régimen de contratos asociativos se incorporan al Código: concepción: se trata de mecanismos complementarios, no constitutivos. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
IV. 2. CAPACIDAD PARA EJERCER (EL COMERCIO) Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Capacidad para ejercer el comercio Mayores de edad (art. 23: cap. de ejercicio) Emancipados por matrimonio (art. 27), límite: – 28. c afianzar obligaciones – 29 disponer de bienes recibidos a título gratuito Los menores con título profesional habilitante (art. 30) Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Capacidad para ejercer el comercio No tenemos “menores autorizados para ejercer el comercio” No tenemos una “capacidad para ejercer el comercio” especial: 264 LSC – Art. 2 ley 20. 266 (martilleros) – Art. 8 inc. “a” ley 22. 400 (productores de seguros Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Incompatibilidades para ejercer el comercio CCom. : arts. 22 -24 C. Com. CCy. Com: ¿existen incompatibilidades? – Regla general: capacidad de ejercicio de la persona humana se presume” (art. 31. a) – “Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona” (art. 31. b) – Personas con capacidad restringida (art. 32), – ¿Clérigos/magistrados/fallidos, etc. ? Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
IV. 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Derechos Ejercer libremente el comercio Utilizar en beneficio propio los medios de contabilidad Competir comercialmente Exigir lealtad en el ejercicio de la competencia Utilizar signos distintivos en el ejercicio de su actividad Publicitar productos y servicios Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Obligaciones Matriculación y registro público Obligación de llevar contabilidad Obligación de rendir cuentas Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Matriculación y registro Matrícula del comerciante individual Matrícula del comerciante colectivo (sociedad) Efectos de la matriculación Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Matriculación de la persona humana Matriculación apunta a dar carácter distintivo de publicidad Condición de comerciante no depende de matriculación sino de realización habitual de actos de comercio Silencio legal en CCivy. Com Obligación de matriculación (33) Fe que merecen los libros (63) Inscripción de prohibición de ejercicio Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Matriculación del comerciante colectivo Actos constitutivos y sus modificaciones Instrumentos relativos a transformación, fusión, etc. Aumento, reducción o reintegración de capital Cambio de domicilio Emisión de obligaciones o debentures Integración de los órganos de administración. Designación y cese de administradores o gerentes Transferencia de acciones Disolución y liquidación Demás actos que exija la ley general de sociedades Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Efectos de la matriculación Inscripción y posibilidad de rubricar los libros de comercio Inscripción y presunción de veracidad de los inscripto Terceros pueden invocar la publicación registral si le fuere favorable (hoy art. 21 inc 3 Ccom) Modificaciones deben ser inscriptas Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Obligación de llevar contabilidad Continuamos en sistema de obligatoriedad de contabilidad y de libros ¿Es obligación o carga? – Pérdida de beneficios – Hace perder fuerza probatoria – No acarrea sanciones ≠ Libros “laborales” Indirectamente, sirve para conceptualizar al comerciante Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Obligación de llevar contabilidad Sujetos: 320 – Obligados y voluntarios 330 – Excluidos Ámbito material: – ¿Qué libros? 322 – Cómo llevarlos 321, 323 -325 y 327 -329 – Valor probatorio 330 Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Obligación de llevar contabilidad - sujetos Sujetos obligados: – Personas jurídicas privadas: – Personas humanas que “realizan actividad económica organizada” – Personas humanas titulares de empresa o establecimiento Sujetos excluidos: Personas humanas – Profesionales liberales o actividad agropecuaria no ejecutadas en forma de empresa – “Pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local” Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Obligación de llevar contabilidad ¿Qué libros son indispensables? 322 – Diario 327 – Inventario y balances – “aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; – “los que en forma especial impone este Código u otras leyes. ” ¿Qué significa obligatoriedad? Valor probatorio 330 ¿Otros libros tienen valor probatorio? – “Contabilidad obligada” valor probatorio 330 – Libro de IVA – Libros en materia “laboral” Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Obligación de llevar contabilidad ¿Cómo llevar la contabilidad? 321 – Uniformidad / veracidad / claridad / unidad y completitividad / “partida doble” ¿Cómo llevar los libros? 322 – Formalidades extrínsecas 323 • Encuadernados • Presentados para su individualización en Registro Público • Registro llevar nómina alfabética de consulta pública – Formalidades intrínsecas 324/325 ¿Cuándo tienen valor probatorio? “en la forma y con los requisitos prescriptos” 330 Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Contabilidad – valor probatorio Llevada “en la forma y con los requisitos prescriptos” 330 La contabilidad obligada o voluntaria Debe ser admitida como medio de prueba ¿Cómo prueba la contabilidad? 330 – Contra quien los lleva, aunque no estuvieren en forma – A favor de quien los lleva contra quien lleva contabilidad obligada o voluntaria y no presenta contabilidad regular – Son principio de prueba contra quien no está obligado a llevar contabilidad ni la lleva voluntariamente Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Obligación de rendir cuentas Como clase de obligación 858/864 Común para casos civiles y comerciales ¿Renunciabilidad? – Antes discutida – ¿Ahora? Falta lugar de rendición cuenta (CCom 74) Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
IV. 4. OTROS ASPECTOS Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Interpretación de normas comerciales art. 1: “usos, prácticas y costumbres son vinculantes… en situaciones no regladas legalmente” art. 2: “principios y valores jurídicos”, directriz interpretativa de la ley “coherente con todo el ordenamiento”? 2651. d. “usos y prácticas comerciales generalmente aceptados” y “Derecho comercial internacional” “resultan aplicables cuando las partes los hayan incorporado al contrato” Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Presunción de onerosidad CCom 218 inc 5 “actos” se presumen oneroso Hoy no hay presunción consagrada. Rol de la costumbre en la interpretación del fin de lucro Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Solidaridad Conflicto “clásico” sobre solidaridad pasiva: – Interpretación “civilista”: no se presume – Interpretación “comercialista”: se presume 828 “La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título de la obligación” Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
V. LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y CCIVYCOM Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Código Civil y Comercial Origen de modificaciones societarias No era objetivo modificar la LSC Comisión: – al modificarse algunas normas del Código, hay que modificar algunas normas LSC – trasladar los avances en responsabilidad civil a la responsabilidad de los administradores sociales Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Algunas modificaciones procedentes de derogación y unificación Derogación del CCiv importa derogación de la sociedad civil Adaptarse a: – Modificación de régimen patrimonial matrimonial y sociedad entre cónyuges – Régimen de capacidad de menores – Regulación de los contratos asociativos entre los contratos – Tecnología e incorporación de registración contable Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Algunas modificaciones procedentes de “nuevas tendencias” Sociedad unipersonal Registración Nulidades societarias y preservación de la “actividad” Sociedades socias, participaciones y control Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
V. 1. SISTEMA LEGISLATIVO Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Orientación general de la unificación CCy. Com contiene aspectos generales ampliados de las personas jurídicas (Parte General) Expande regulación de asociaciones civiles Regula a las fundaciones Reconoce el “microsistema” societario en “Ley general de sociedades” Incluye contratos asociativos entre los contratos Preserva legislación especial separada de algunas personas jurídicas privadas: ej. Cooperativa, Mutual, SGR, SEM Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Plexo normativo Ley General de Sociedades CCivy. Com. Título II. Persona jurídica – Capítulo I. Parte general (141 a 167) – Capítulo II. Asociaciones civiles (168 a 192) – Capítulo III. Fundaciones (193 a 224) Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Tít. II - Persona jurídica Cap. I - Parte general Sec. 1 - Personalidad. Composición 141/144 Sec. 2 – Clasificación 145/150 Sec. 3 - Persona jurídica privada – Parágrafo 1: Atributos y efectos de la personalidad jurídica 151/156 – Parágrafo 2: Funcionamiento 157/162 – Parágrafo 3: Disolución. Liquidación 163/167 Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
V. 2. RELACIÓN ENTRE CCYCOM Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Normas de prelación Art. 150. - Leyes aplicables. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República, se rigen: a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código; b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia; c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades. Orden de prelación para personas jurídicas privadas constituidas en la República – – Aplicación preferente para las “normas imperativas” de la ley especial Luego “normas imperativas” del Código (¿cuáles? ) Acto constitutivo Normas supletorias de ley especial y, luego, del Título II: Persona jurídica Personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero: ley general de sociedades Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Normas de prelación Norma del art. 150: ¿es desplazada por normas el Código como art. 158? Art. 158. - Gobierno, administración y fiscalización. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica. En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas: a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad. Orden de prelación para personas jurídicas privadas constituidas en la República – 158 ¿es sólo para asamblea de SA? ¿desplaza la regla general del art. 150? Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
V. 3. ALGUNOS INSTITUTOS Y REFORMAS Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Aspectos generales en LS Profundiza protección a “actividad” y conservación de la empresa Flexibiliza limitaciones: – para constitución de sociedades – Para validez de sociedad atípica – Para sociedad socia Introduce sociedad unipersonal Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Sociedad unipersonal Finalidad: – receptar nuevos vehículos “comerciales” para emprendedores, con limitación de responsabilidad – organización del patrimonio como empresa – beneficio de los acreedores de actividad empresaria ¿EIRL o Sociedad? Unipersonalidad 1, – cambia forma de autorizar un nuevo sujeto – potencia la plurilateralidad (ver art. 966) Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Sociedad unipersonal: límites Sólo en el marco societario; no en otras personas jurídicas privadas Sólo tipo sociedad anónima (SAU) No constituida por otra sociedad unipersonal Incorpora al régimen del 299 (inc. 7) Omite regulación detallada Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Registración Derogado el CCom, cae Registro Público de Comercio Acto constitutivo, modificaciones y reglamento se inscriben en el Registro Público LGS 5 Plazo de inscripción 20 días LGS 6 Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Nulidad Ley 19550: – Contrato plurilateral de organización – Teoría institucionalista – Acto complejo Elementos: – Elementos comunes (Capacidad/Sujetos/objeto/Causa/Forma) – Elementos “típicos”: lo que hace al tipo y no puede apartarse en la constitución Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Nulidad Mantiene nulidad de sociedad por objeto ilícito, por objeto lícito y actividad ilícita y por objeto nulo en razón del tipo Vicios en el vínculo, no tornan nula la sociedad salvo prestación esencial LGS 16 No hay más nulidades por ausencia de vicios (tipificantes y no tipificantes) LGS 17 Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Sociedad entre cónyuges Libertad para constituirla LGS 27 Contratos de sociedad entre cónyuges es expresamente admitido para sociedad de cualquier tipo, tipo no existiendo infracción alguna que deba ser sancionada con la nulidad Régimen de menores, continúan con capacidad limitada Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Sociedad socia SA y SCA puede ser parte de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada y de contratos asociativos LGS 30 Implicancias: – Amplía posibilidad de la sociedad socia y de las participaciones reciprocas, – Finalidad: facilitar y promover negocios de organización, permitir recibir capitales, etc. Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Tipicidad y sociedad Artículos 21 a 26 LGS Situaciones: – Sociedad irregular – Sociedad de hecho (hoy sólo en LSC) – Sociedad atípica (hoy nulas por LSC) – Sociedad civil (hoy en Cciv) Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Tipicidad y sociedad Innovación en requisitos tipificantes Omisión de tipos queda regida por la ley (sociedad simple) Situaciones: – Sociedad irregular – Sociedad de hecho (hoy sólo en LSC) – Sociedad atípica (hoy nulas por LSC) – Sociedad civil (hoy en Cciv) Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Tipicidad y sociedad Subsanación LGS 25 Eficacia interna – con normas organizativas LGS 23 / 24 Posibilidad de adquirir bienes registrables Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
VI. CONCLUSIONES Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Conclusiones Clásico de la legislación comercial: – Personalidad / actividad (obligaciones y contratos) / instrumentos / insolvencia Hoy: – Personalidad: sigue en Código y en “Ley General de Sociedades” por lo menos, más Cooperativas, más… – Actividad: hay unificación en regulación común donde han percolado muchos principios comerciales, hoy ampliados en su aplicación. En particular: obligación de rendir cuentas, contabilidad y estados contables (art. 320), etc. – Instrumentos: se incorporan en el Código Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
Conclusiones la “comercialidad” no se borra por el hecho de que se dicte un código unificado. ¿es reemplazada por la figura del “empresario”? ¿Qué subsiste de un “estatuto del comerciante”? ¿Si hay comercial y materia comercial, hay comerciante? Daniel Fernando Alonso DERECHO COMERCIAL, . PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES Santa Fe, 28 de mayo de 2015
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