DERECHO CIVIL VI DERECHO DE FAMILIA Profesora Mara

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DERECHO CIVIL VI: DERECHO DE FAMILIA Profesora: María Paz Gatica R. Segundo semestre 2009

DERECHO CIVIL VI: DERECHO DE FAMILIA Profesora: María Paz Gatica R. Segundo semestre 2009

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA § 1. Introducción al derecho de familia

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA § 1. Introducción al derecho de familia A. Derecho de Familia § § § Concepto de Derecho Civil. Contenido. Concepto de derecho de familia. Rol derecho de familia: ¿pedagógico o terapéutico? (i) Naturaleza del Derecho de Familia • • • Derecho privado. Orden público. Contenido ético.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (ii) 1. Matrimonio. • • 2. Ley

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (ii) 1. Matrimonio. • • 2. Ley de Matrimonio Civil (1884). Ley de Matrimonio Civil, Nº 19. 947 (2004) Concubinato. • 3. Evolución jurídica del Derecho de Familia Ley Nº 19. 585 (1998). Convivencia homosexual.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (ii) 4. Evolución jurídica del Derecho de

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (ii) 4. Evolución jurídica del Derecho de Familia Regímenes patrimoniales del matrimonio. • • Ley Nº 5. 521 (1934): Separación total de bienes en capitulaciones matrimoniales, patrimonio reservado. Leyes Nº 7. 612 (1943) y Nº 10. 271 (1952): separación total de bienes durante el matrimonio. Leyes Nº 18. 802 (1989) y Nº 19. 585 (1998): modificación de la administración de la sociedad conyugal. Ley Nº 19. 335 (1994): régimen de participación en los gananciales.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (ii) 5. Bien familiar. • 6. Ley

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (ii) 5. Bien familiar. • 6. Ley Nº 19. 335 (1994) Situación de la mujer. • 7. Evolución jurídica del Derecho de Familia Ley Nº 18. 802 (1989) Filiación. • Ley Nº 19. 585 (1998). Principios que informaron la reforma filiativa.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (ii) 8. Evolución jurídica del Derecho de

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (ii) 8. Evolución jurídica del Derecho de Familia Adopción. • • • Ley Nº 7. 613 (1943). Ley Nº 18. 703 (1988). Ley Nº 19. 620 (1999).

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (iii) Principios rectores del Derecho de Familia

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (iii) Principios rectores del Derecho de Familia 1. Matrimonio religioso e indisoluble. 2. Incapacidad relativa de la mujer casada. 3. Administración unitaria y concentrada del marido de la sociedad conyugal. 4. Patria potestad exclusiva y con poderes absolutos del padre. 5. Filiación matrimonial fuertemente favorecida.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (iv) Instituciones que componen el Derecho de

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (iv) Instituciones que componen el Derecho de Familia (v) Diferencias del Derecho de Familia con otras ramas del Derecho Privado 1. 2. 3. 4. 5. 6. Denominación. Origen del vínculo jurídico. Naturaleza del vínculo. Formalismo. Autonomía privada. Rol de la costumbre.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (vi) • • • Derecho Constitucional de

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (vi) • • • Derecho Constitucional de Familia Art. 1º CPR: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. ” Derecho constitucional de la familia: 3 sentidos diversos. Tendencias constitucionales: § Formales: a) Maximalistas vs. Minimalistas. b) Colectivistas vs. Individualistas

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA § a) b) c) Materiales: Desvinculación entre

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA § a) b) c) Materiales: Desvinculación entre familia y matrimonio. Generalización progresiva del divorcio. Desmantelamiento del modelo de familia patriarcal. d) Pérdida de importancia del rol reproductivo de la familia. e) Internacionalización de la protección de la familia y de sus miembros.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (vi) • • • Derecho Constitucional de

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (vi) • • • Derecho Constitucional de Familia Consecuencias del carácter de núcleo fundamental. Constitucionalización del derecho civil en general. 1. Supremacía constitucional. 2. Efecto horizontal de los derechos fundamentales. 3. Recurso de protección para intereses civiles. Constitucionalización del derecho de familia.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA B. La Familia (i) § § §

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA B. La Familia (i) § § § Evolución del concepto de familia Etimología: famulos. RAE: “Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. ” Funciones de la familia

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (ii) § Concepto jurídico: conjunto de personas

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (ii) § Concepto jurídico: conjunto de personas entre las cuales median relaciones de matrimonio y parentesco; consanguinidad, afinidad y adopción, relaciones a las cuales la ley les atribuye efectos jurídicos. (iii) § § Qué entendemos por familia en la actualidad ¿Existe un concepto constitucional de familia? Art. 1º CPR. Art. 1º LMC.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (iv) § § § Falta de una

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (iv) § § § Falta de una definición legal de familia Art. 815 CC Art. 141 y ss. CC Art. 5º Ley Nº 20. 066 sobre Violencia Intrafamiliar. (v) Estatuto jurídico actual de la familia, leyes que lo regulan § § § Antigua LMC y Ley Nº 19. 620 Ley Nº 14. 908 Alimenticias. Ley Nº 19. 968 Ley Nº 20. 066 Código Civil. nueva LMC (Nº 19. 947). sobre Adopción de Menores. sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones sobre Tribunales de Familia. sobre Violencia Intrafamiliar.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (vi) § § § Concepto de estado

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (vi) § § § Concepto de estado civil: Art. 304 CC. Estados civiles vinculados al matrimonio. Estados civiles vinculados a la filiación. (vii) § Fuentes que dan origen a la familia. Estado civil. Vínculos familiares: Parentesco y sus efectos. Clases de parentesco: • • Por consanguinidad: Art. 28 CC. Por afinidad: Art. 31 CC. Consecuencias.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (vii) Vínculos familiares: Parentesco y sus efectos.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (vii) Vínculos familiares: Parentesco y sus efectos. § Efectos del parentesco. § Línea de parentesco: • • § Línea recta Línea colateral Grado de parentesco.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (viii) a) b) c) d) Formas de

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA (viii) a) b) c) d) Formas de familia Familia matrimonial (nuclear) Familia monoparental Familia recompuesta o ensamblada Uniones de hecho (ix) Suficiencia de la legislación familiar. Desafíos y nuevas perspectivas del derecho de familia.

§ 2. El Matrimonio A. Noción y requisitos del matrimonio (i) § § Etimología

§ 2. El Matrimonio A. Noción y requisitos del matrimonio (i) § § Etimología de la voz matrimonio matris munium matreum muniens (ii) Definición y concepto legal de matrimonio Art. 102 CC: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. ”

§ 2. El Matrimonio 1. Naturaleza jurídica del matrimonio: § § § 2. Contrato

§ 2. El Matrimonio 1. Naturaleza jurídica del matrimonio: § § § 2. Contrato solemne: § § 3. Contrato Acto de Estado Institución jurídica Presencia del oficial del Registro Civil Presencia de dos testigos hábiles Un hombre y una mujer: § § Diferencia de sexo “Un” hombre y “una” mujer

§ 2. El Matrimonio 4. Se unen actual e indisolublemente y por toda la

§ 2. El Matrimonio 4. Se unen actual e indisolublemente y por toda la vida. § § § 5. Unión Actual Indisolubilidad y perpetuidad Fines del matrimonio. § § § Vivir juntos Procrear Auxiliarse mutuamente

§ 2. El Matrimonio (iii) Ley de Matrimonio Civil (LMC) a) Ámbito de aplicación

§ 2. El Matrimonio (iii) Ley de Matrimonio Civil (LMC) a) Ámbito de aplicación de la ley § Territorial: § § § Art. 80 LMC Art. 84 LMC Temporal: § Art. 2º transitorio LMC

§ 2. El Matrimonio b) Principios fundamentales de la ley § Art. 1º LMC:

§ 2. El Matrimonio b) Principios fundamentales de la ley § Art. 1º LMC: § § Familia núcleo fundamental de la sociedad Matrimonio base principal de la familia Art. 2º LMC: § § Ius conubii (aspecto positivo y negativo) Art. 3º LMC: § § § Protección del interés superior de los hijos Protección del cónyuge más débil Preservación de la vida común Conciliación de los conflictos con los derechos y deberes que nacen de la filiación.

§ 2. El Matrimonio (iv) a) Requisitos del matrimonio Requisitos de existencia: § §

§ 2. El Matrimonio (iv) a) Requisitos del matrimonio Requisitos de existencia: § § Vinculación con el ius conubii Importancia de distinguir entre matrimonios nulos e inexistentes a. 1. Diferencia de sexo • • En Chile En derecho comparado

§ 2. El Matrimonio a. 2. Celebración ante oficial del Registro Civil o ante

§ 2. El Matrimonio a. 2. Celebración ante oficial del Registro Civil o ante entidad religiosa oportunamente ratificado a. 3. Consentimiento de los contrayentes • • Consentimiento “matrimonial” Matrimonio por mandato: o Especial o Solemne o Determinado

§ 2. El Matrimonio b) Requisitos de validez b. 1. Capacidad de los contrayentes:

§ 2. El Matrimonio b) Requisitos de validez b. 1. Capacidad de los contrayentes: impedimentos i. Impedimentos dirimentes absolutos Art. 5º LMC. “No podrán contraer matrimonio: 1º Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 2º Los menores de dieciséis años; 3º Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio; 4º Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y 5º Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas. ”

§ 2. El Matrimonio ii. Impedimentos dirimentes relativos: Art. 6 LMC. “No podrán contraer

§ 2. El Matrimonio ii. Impedimentos dirimentes relativos: Art. 6 LMC. “No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado. Los impedimentos para contraerlo derivados de la adopción se establecen por las leyes especiales que la regulan. ” Art. 7 LMC. “El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito. ”

§ 2. El Matrimonio iii. Impedimentos impedientes o prohibiciones 1. Consentimiento de ciertas personas

§ 2. El Matrimonio iii. Impedimentos impedientes o prohibiciones 1. Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio. Art. 105 y ss. CC. 2. Impedimento de guardas. Art. 116 y ss. CC. 3. Impedimento de segundas nupcias. Art. 124 y ss. CC. 4. Impedimento especial para la viuda o mujer cuyo matrimonio se ha disuelto o declarado nulo. Art. 128 y ss. CC.

§ 2. El Matrimonio b. 2 § § Rapto ¿Dolo? § Error Consentimiento libre

§ 2. El Matrimonio b. 2 § § Rapto ¿Dolo? § Error Consentimiento libre y espontáneo: • Vinculación con el Art. 1455 CC • Supuestos de error: Art. 8 LMC: “ 1º Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente; 2º Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y”

§ 2. El Matrimonio § Fuerza Art. 8 LMC: “ 3º Si ha habido

§ 2. El Matrimonio § Fuerza Art. 8 LMC: “ 3º Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo. ”

§ 2. El Matrimonio b. 3 Solemnidades de validez (dos testigos hábiles). Referencia a

§ 2. El Matrimonio b. 3 Solemnidades de validez (dos testigos hábiles). Referencia a demás formalidades. § Dos testigos hábiles: Arts. 16 y 17 LMC. § Formalidades del matrimonio civil sin previo matrimonio religioso: • Previas: • • Manifestación (Art. 9 LMC) Información sobre finalidades del matrimonio (Art. 10 LMC) Cursos de preparación del matrimonio (Art. 11 LMC) Información de testigos (Art. 14 LMC)

§ 2. El Matrimonio • Coetáneas: • Plazo (Art. 15 LMC) • Oficial del

§ 2. El Matrimonio • Coetáneas: • Plazo (Art. 15 LMC) • Oficial del Registro Civil (Art. 17 LMC) • Lugar • Presencia de testigos hábiles (Art. 17 LMC) • Acto de celebración del matrimonio (Art. 18 LMC) • Posteriores: • Acta • Inscripción

§ 2. El Matrimonio § Formalidades del matrimonio religioso • • Entidad religiosa con

§ 2. El Matrimonio § Formalidades del matrimonio religioso • • Entidad religiosa con personalidad jurídica de derecho público. Ministro de culto con facultades para autorizarlo Acta Inscripción • Problemas que puede generar un matrimonio religioso.

§ 2. El Matrimonio B. Efectos del matrimonio (i) Relaciones personales de los cónyuges

§ 2. El Matrimonio B. Efectos del matrimonio (i) Relaciones personales de los cónyuges (ii) Regímenes patrimoniales del matrimonio (iii) Filiación matrimonial (iv) Derechos hereditarios

§ 2. El Matrimonio (i) Relaciones personales de los cónyuges a) Deber de fidelidad

§ 2. El Matrimonio (i) Relaciones personales de los cónyuges a) Deber de fidelidad (Art. 131 CC): § § § b) Vinculación con el adulterio (Art. 132 CC) Alcance del deber Sanciones Deber de socorro (Art. 131 CC): § § ¿Socorro = Alimentos? Distintas situaciones: § Sociedad conyugal (Art. 1740 Nº 5 CC) § Otros regímenes y separación de hecho (Arts. 134 y 160 CC) § Separación judicial (Art. 175 CC) § Divorcio y nulidad

§ 2. El Matrimonio c) Deber de ayuda mutua (Art. 131 CC) d) e)

§ 2. El Matrimonio c) Deber de ayuda mutua (Art. 131 CC) d) e) Deber de respeto recíproco (Art. 131 CC) Deber de protección recíproca (Art. 131 CC) f) Derecho-deber de vivir en el hogar común (Art. 134 CC) § § ¿Sanciones? . . . Consecuencias. Excepción g) Deber de cohabitación (Art. 33 LMC y Art. 1792 CC) h) Deber de auxilio y expensas para la litis (Art. 136 CC). ¿RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA INFRACCIÓN A LOS DEBERES?

§ 2. El Matrimonio (iv) Regímenes patrimoniales del matrimonio a) Concepto y denominación a)

§ 2. El Matrimonio (iv) Regímenes patrimoniales del matrimonio a) Concepto y denominación a) Clasificación 1. Atendiendo a las fuentes: § Convencionales o contractuales § Legales o predeterminados

§ 2. El Matrimonio 2. Atendiendo a la distribución de los bienes § §

§ 2. El Matrimonio 2. Atendiendo a la distribución de los bienes § § § 3. Régimen Régimen de comunidad (universal o restringida) de separación sin comunidad dotal de participación en los gananciales Atendiendo a la autonomía de la voluntad § Regímenes convencionales: § § § De libertad absoluta De libertad limitada, restringida o relativa Regímenes legales: § § Obligatorios Supletorios

§ 2. El Matrimonio C. Convenciones Matrimoniales (i) Concepto (ii) Clasificación: § § §

§ 2. El Matrimonio C. Convenciones Matrimoniales (i) Concepto (ii) Clasificación: § § § Previas a la celebración del matrimonio Coetáneas a la celebración del matrimonio Posteriores a la celebración del matrimonio § Convenciones matrimoniales vs. capitulaciones matrimoniales

§ 2. El Matrimonio (iii) Características: 1. 2. 3. 4. 5. Convenciones Dependientes Inmutables

§ 2. El Matrimonio (iii) Características: 1. 2. 3. 4. 5. Convenciones Dependientes Inmutables Patrimoniales Solemnes (iv) Consentimiento y capacidad para celebrarlas: 1. 2. Capitulaciones matrimoniales Demás convenciones

§ 2. El Matrimonio (v) Solemnidades: 1. Capitulaciones matrimoniales: § § 2. Previas: escritura

§ 2. El Matrimonio (v) Solemnidades: 1. Capitulaciones matrimoniales: § § 2. Previas: escritura pública + inscripción + plazo Coetáneas: “constar” Demás convenciones: escritura pública + inscripción + plazo

§ 2. El Matrimonio (vi) Objeto: 1. Capitulaciones matrimoniales: § § 2. Previas: amplio;

§ 2. El Matrimonio (vi) Objeto: 1. Capitulaciones matrimoniales: § § 2. Previas: amplio; limitado por las buenas costumbres, la ley, y los derechos de los cónyuges. Coetáneas: restringido. Demás convenciones: restringido.

§ 2. El Matrimonio (vii) Modificación: 1. Capitulaciones matrimoniales: § § 2. Previas Coetáneas

§ 2. El Matrimonio (vii) Modificación: 1. Capitulaciones matrimoniales: § § 2. Previas Coetáneas Demás convenciones

§ 2. El Matrimonio D. Régimen de Sociedad Conyugal (i) Concepto y características §

§ 2. El Matrimonio D. Régimen de Sociedad Conyugal (i) Concepto y características § § “sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio” “régimen patrimonial de bienes establecido en la ley, que se contrae por el sólo hecho del matrimonio si no se pacta otro régimen diverso alternativo, y que tiene por objeto consagrar una comunidad de gananciales entre los cónyuges”

§ 2. El Matrimonio § Características: 1. Régimen legal supletorio. Art. 1718 CC. 2.

§ 2. El Matrimonio § Características: 1. Régimen legal supletorio. Art. 1718 CC. 2. Se contrae por el hecho del matrimonio. Art. 1721 inciso final y Art. 135 inciso 2º CC. 3. Régimen de comunidad restringida de gananciales.

§ 2. El Matrimonio (ii) Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal 1. 2. 3.

§ 2. El Matrimonio (ii) Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal 1. 2. 3. 4. 5. 6. Sociedad. Comunidad. Persona jurídica. Institución sui generis. Patrimonio de afectación. Régimen patrimonial del matrimonio que genera una comunidad de gananciales. (iii) Constitucionalidad del régimen

§ 2. El Matrimonio (iv) De los haberes de la sociedad conyugal a) Síntesis

§ 2. El Matrimonio (iv) De los haberes de la sociedad conyugal a) Síntesis de la teoría de los haberes § Haber social • • § § Haber absoluto Haber relativo Haber propio del marido Haber propio de la mujer ¿Distribución de los bienes? § § Naturaleza del bien Título de la adquisición

§ 2. El Matrimonio Bien aportado o Bien adquirido a título oneroso título gratuito

§ 2. El Matrimonio Bien aportado o Bien adquirido a título oneroso título gratuito Bien mueble HABER RELATIVO HABER ABSOLUTO Bien inmueble HABER PROPIO DE CADA CÓNYUGE HABER ABSOLUTO

§ 2. El Matrimonio b) Haber o activo absoluto de la sociedad conyugal 1.

§ 2. El Matrimonio b) Haber o activo absoluto de la sociedad conyugal 1. Salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio (Art. 1725 Nº 1 CC). § § ¿“Devengarse” = “hacerse exigible”? ¿Servicios iniciados antes de la sociedad conyugal y concluidos durante ella? § Donaciones remuneratorias • • • Concepto (Art. 1433 CC) Distribución ¿Qué significa que den acción?

§ 2. El Matrimonio Donación que no da acción Donación que da acción Donación

§ 2. El Matrimonio Donación que no da acción Donación que da acción Donación mueble HABER RELATIVO HABER ABSOLUTO Donación inmueble HABER PROPIO DE CADA CÓNYUGE HABER ABSOLUTO

§ 2. El Matrimonio 2. Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de

§ 2. El Matrimonio 2. Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio (Art. 1725 Nº 2 CC). 3. Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso (Art. 1725 Nº 5 CC). 4. Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos (Art. 1730 CC). 5. La parte del tesoro que corresponde al sueño del sitio en que se encuentra, cuando el tesoro es encontrado en un terreno social (Art. 1731 CC).

§ 2. El Matrimonio c) Haber o activo relativo de la sociedad conyugal 1.

§ 2. El Matrimonio c) Haber o activo relativo de la sociedad conyugal 1. Dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa (Art. 1725 Nº 3 CC). 2. Cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa (Art. 1725 Nº 4 CC). 3. Tesoro (Art. 1731 CC). 4. Donaciones remuneratorias muebles que no dan acción (Art. 1438 CC). 5. Bienes muebles adquiridos por un cónyuge durante la vigencia de la sociedad conyugal cuando la causa o título de la adquisición es previo a su vigencia (Art. 1736 inciso final CC).

§ 2. El Matrimonio d) Haber propio o personal de cada cónyuge. 1. Bienes

§ 2. El Matrimonio d) Haber propio o personal de cada cónyuge. 1. Bienes inmuebles que un cónyuge tiene al momento del matrimonio. Casos de excepción (Art. 1736 CC): Nº 1: Bienes que los cónyuges poseían antes de la sociedad conyugal, aunque la prescripción o la transacción con que se hizo dueño se complete o verifique durante la ella. Nº 2: Bienes que poseían antes de la sociedad conyugal por un título vicioso, pero cuyo vicio se purgó durante ella. Nº 3: Bienes que vuelven a los cónyuges por nulidad o resolución de un contrato, o por revocación de una donación.

§ 2. El Matrimonio Nº 4: Bienes litigiosos de los cuales el cónyuge ha

§ 2. El Matrimonio Nº 4: Bienes litigiosos de los cuales el cónyuge ha adquirido la posesión pacífica durante la sociedad conyugal. Nº 5: Derecho de usufructo que se consolida con la propiedad de un cónyuge. Nº 6: Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de créditos constituidos antes del matrimonio, como asimismo los intereses devengados antes pero pagados después. Nº 7: Bienes que adquiera el cónyuge durante la sociedad conyugal en virtud de un contrato cuya celebración se prometió antes de ella, siempre que la promesa conste en instrumento público, o en instrumento privado cuya fecha sea oponible a terceros.

§ 2. El Matrimonio 2. Inmueble adquirido a título gratuito por uno de los

§ 2. El Matrimonio 2. Inmueble adquirido a título gratuito por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal (Art. 1726 y 1732 CC). 3. Bienes muebles que los cónyuges excluyen de la sociedad conyugal en las capitulaciones matrimoniales (Art. 1725 Nº 4 CC). 4. Aumentos de los bienes propios de los cónyuges (Art. 1727 Nº 3 CC). 5. Créditos o recompensas que los cónyuges adquieren contra la sociedad conyugal y que pueden hacer valer a la época de su disolución. 6. Inmuebles subrogados a un inmueble propio de uno de los cónyuges o a valores (Art. 1727 y 1733 CC).

§ 2. El Matrimonio Formas de subrogación: a. De inmueble a inmueble § §

§ 2. El Matrimonio Formas de subrogación: a. De inmueble a inmueble § § Por • • • permuta: Por • • • compra: Un cónyuge dueño de un inmueble propio. Lo permute por otro inmueble durante la sociedad conyugal. En la escritura pública de permuta se exprese el ánimo de subrogar. Proporcionalidad entre ambos. (Autorización de la mujer). Un cónyuge dueño de un inmueble propio. Lo venda y con el producto compre otro durante la sociedad conyugal. En la escritura de venta y de compra se exprese el ánimo de subrogar. Proporcionalidad entre ambos. (Autorización de la mujer).

§ 2. El Matrimonio b. De inmueble a valores • • • Un cónyuge

§ 2. El Matrimonio b. De inmueble a valores • • • Un cónyuge tiene valores en su patrimonio propio, destinados para comprar un inmueble por capitulaciones matrimoniales o por una donación por causa de matrimonio. Se compra el inmueble con esos valores. Que se deje constancia en la escritura de compra de que se compra con esos valores y también el ánimo de subrogar. Proporcionalidad entre ambos. (Autorización de la mujer).

§ 2. El Matrimonio e) 1. Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad

§ 2. El Matrimonio e) 1. Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal (Art. 150 CC) Características: § Forman un patrimonio especial. § Constituye un régimen especial de administrar bienes sociales. § Constituye una protección que la ley otorga a la mujer. § Opera de pleno derecho. § Es de orden público.

§ 2. El Matrimonio 2. Requisitos: § Trabajo de la mujer. § Trabajo remunerado.

§ 2. El Matrimonio 2. Requisitos: § Trabajo de la mujer. § Trabajo remunerado. § Trabajo desarrollado durante la vigencia de la sociedad conyugal. § Trabajo separado del marido. 3. Administración: § Principio § Limitación

§ 2. El Matrimonio 4. Prueba del patrimonio reservado a. De su existencia y

§ 2. El Matrimonio 4. Prueba del patrimonio reservado a. De su existencia y de que se actuó dentro de él. Protección de terceros. b. De que un bien determinado es parte de él. (v) Pasivo de la sociedad conyugal (obligación a la deuda y contribución a la deuda) a) Pasivo absoluto 1. Pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad (Art. 1740 Nº 1 CC).

§ 2. El Matrimonio 2. Deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el

§ 2. El Matrimonio 2. Deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autorización del marido, o de la justicia en subsidio, y que no fueren personales de aquél o de ésta (Art. 1740 Nº 2 CC). 3. Pago de deudas generadas por contratos accesorios (Art. 1740 Nº 2 CC). 4. Cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge (Art. 1740 Nº 4 CC). 5. Gastos de mantenimiento de los cónyuges; de mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de toda otra carga de familia (Art. 1740 Nº 5 CC). 6. Pago que, en conformidad a las capitulaciones matrimoniales, debe hacerse a la mujer para que pueda disponer a su arbitrio (Art. 1740 inc. final CC).

§ 2. El Matrimonio b) Pasivo relativo, aparente o provisorio de la sociedad conyugal:

§ 2. El Matrimonio b) Pasivo relativo, aparente o provisorio de la sociedad conyugal: deudas personales de los cónyuges (Art. 1470 Nº 3 CC). c) Presunción de deuda social (Art. 1778 CC). (vi) Recompensas 1. Concepto: “Conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin de que cada cónyuge aproveche los aumentos y soporte en definitiva las cargas que realmente le corresponden. ”

§ 2. El Matrimonio 2. Objetivo general: evitar el enriquecimiento sin causa. 3. Clases:

§ 2. El Matrimonio 2. Objetivo general: evitar el enriquecimiento sin causa. 3. Clases: a. Debida por el cónyuge a la sociedad conyugal. b. Debida por la sociedad conyugal al cónyuge. c. Entre cónyuges. 4. Pago: en dinero y en valor reajustado. 5. No son de orden público.

§ 2. El Matrimonio (vii) Administración de la sociedad conyugal a) Síntesis general b)

§ 2. El Matrimonio (vii) Administración de la sociedad conyugal a) Síntesis general b) Administración ordinaria b. 1. Administración de los bienes sociales. Principio general (Art. 1749 CC). b. 2. Limitaciones a la administración del marido § Convencionales: capitulaciones matrimoniales. Art. 1717 CC.

§ 2. El Matrimonio § Legales (Art. 1749 CC) Autorización de la mujer: •

§ 2. El Matrimonio § Legales (Art. 1749 CC) Autorización de la mujer: • • • Específica Solemne Personal o por mandatario Puede ser suplida por la justicia Previa Casos: 1. Enajenación voluntaria de bienes raíces sociales. 2. Gravamen voluntario de bienes raíces sociales. 3. Promesa de enajenación o gravamen de bienes raíces sociales.

§ 2. El Matrimonio 4. Enajenación, gravamen, o promesa de enajenación o gravamen voluntarios

§ 2. El Matrimonio 4. Enajenación, gravamen, o promesa de enajenación o gravamen voluntarios de los derechos hereditarios de la mujer. 5. Disposición gratuita, por acto entre vivos, de bienes sociales. Excepción (Art. 1735 CC). 6. Arrendamiento o cesión de tenencia de bienes raíces sociales por más de 5 años si son urbanos, o por más de 8 años si son rústicos. 7. Constitución de avales u obligaciones accesorias para garantizar obligaciones de terceros. Sanción (Art. 1757 CC): • • Regla general Excepciones

§ 2. El Matrimonio b. 3. Situaciones excepcionales en que la mujer administra bienes

§ 2. El Matrimonio b. 3. Situaciones excepcionales en que la mujer administra bienes sociales y los obliga. Casos. 1. Compras que haga al fiado de objetos muebles naturalmente destinados al consumo ordinario de la familia (Art. 137 inc. 2º CC). 2. Impedimento del marido que no sea de larga o indefinida duración y de la demora se sigue perjuicio (Art. 138 inc. 2º CC). 3. Mandato general o especial del marido. 4. Actos que recaen sobre bienes muebles en que se haya efectuado la tradición a los terceros de buena fe (Art. 1739 CC). 5. Administración extraordinaria de la sociedad conyugal.

§ 2. El Matrimonio b. 4. Administración de los bienes propios de la mujer:

§ 2. El Matrimonio b. 4. Administración de los bienes propios de la mujer: Arts. 1749 y 1754 CC. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Aceptación o repudiación de una herencia o legado deferido a la mujer (Art. 1225 CC). Aceptación o repudiación de una donación hecha a la mujer (Art. 1411 CC). Nombramiento de partidor en bienes en que tiene interés la mujer (Art. 1326 CC). Partición de bienes en que tiene interés la mujer (Art. 1322 CC). Enajenación de bienes muebles que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie (Art. 1755 CC). Arrendamiento o cesión de tenencia de bienes raíces de la mujer, por más de 5 u 8 años, según se trate de predios urbanos o rústicos (Art. 1756 CC). Enajenación o gravamen de bienes raíces sociales de la mujer (Art. 1754 CC).

§ 2. El Matrimonio c) 1. 2. 3. 4. Administración extraordinaria (Art. 1758 y

§ 2. El Matrimonio c) 1. 2. 3. 4. Administración extraordinaria (Art. 1758 y ss. CC) Casos en que procede. Casos en que le corresponde a la mujer. Casos en que le corresponde a un tercero. Facultades de administración. a. b. Del tercero: reglas de los curadores. De la mujer: reglas especiales: § De los bienes sociales: • • § 5. Enajenación, gravamen, o promesa de enajenación o gravamen voluntarios de bienes raíces sociales. Disposición entre vivos a título gratuito de bienes sociales, salvo que sean de poca monta. Cauciones personales respecto de terceros. Dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes raíces sociales, por más de 5 u 8 años según se trate de predios urbanos o rústicos. De los bienes del marido: reglas de los curadores. Término.

§ 2. El Matrimonio (viii) Disolución de la sociedad conyugal a) Causales (Art. 1764

§ 2. El Matrimonio (viii) Disolución de la sociedad conyugal a) Causales (Art. 1764 CC). § Por vía consecuencial § Por vía directa b) Efectos § Comunidad a título universal. § Administración de los comuneros. § Fijación del activo y pasivo social. § Cese del derecho de goce sobre bienes propios. § Liquidación de la sociedad conyugal.

§ 2. El Matrimonio c) Gananciales 1. Concepto: “todos los bienes adquiridos durante la

§ 2. El Matrimonio c) Gananciales 1. Concepto: “todos los bienes adquiridos durante la vigencia del régimen a título oneroso”. 2. Aceptación: § § Patrimonio 150 y frutos de 166 y 167: ingresan a la comunidad. Responsabilidad por deudas sociales. 3. Renuncia: § § Confusión derechos de la sociedad – derechos del marido. Mujer conserva patrimonio 150 y frutos 166 y 167.

§ 2. El Matrimonio d) Liquidación de la sociedad conyugal 1. 2. 3. 4.

§ 2. El Matrimonio d) Liquidación de la sociedad conyugal 1. 2. 3. 4. Facción de inventario de los bienes (Art. 1765 CC). Tasación de los bienes (Art. 1765 CC). Formación del acervo bruto o común. Formación del acervo líquido partible o gananciales § § Acumulaciones (Art. 1769 CC). Deducciones (Art. 1770 CC). 5. Liquidación de recompensas. 6. Reparto de gananciales (Art. 1774 CC). 7. División del pasivo social. Beneficio de emolumento (Art. 1777 CC).

§ 2. El Matrimonio E. Régimen de participación en los gananciales (i) Concepto y

§ 2. El Matrimonio E. Régimen de participación en los gananciales (i) Concepto y características “Aquel en el cual ambos cónyuges conservan la facultad de administrar sus bienes, sin otras restricciones que aquellas consagradas expresamente en la ley, debiendo, al momento de su extinción, compensarse las utilidades que cada uno obtuvo a título oneroso, configurándose un crédito en numerario en favor de aquel que obtuvo menos gananciales, de modo que ambos participen por mitades en el excedente líquido. ” (P. Rodríguez)

§ 2. El Matrimonio 1. 2. 3. Es un régimen alternativo. Es un régimen

§ 2. El Matrimonio 1. 2. 3. Es un régimen alternativo. Es un régimen convencional. Sigue la variante crediticia. Distinción entre comunidad diferida y modalidad crediticia. (ii) Momento en que puede pactarse 1. 2. 3. En las capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio (Art. 1792 -1 inc. 1º CC). En las capitulaciones matrimoniales que se celebran en el acto del matrimonio (Art. 1715 y 1792 -1 inc. 1º CC). Durante la vigencia del matrimonio, a través del pacto de sustitución de régimen (Art. 1723 y 1792 -1 inc. 2º CC).

§ 2. El Matrimonio (iii) Funcionamiento del régimen (Art. 1792 -2 CC). (iv) Limitaciones

§ 2. El Matrimonio (iii) Funcionamiento del régimen (Art. 1792 -2 CC). (iv) Limitaciones en la administración 1. 2. Cauciones personales (Art. 1792 -3 CC). Administración del bien familiar. (v) Gananciales a) Concepto “Diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge. ” (Art. 1792 -6 inc. 1º CC).

§ 2. El Matrimonio b) Patrimonio originario y final § Patrimonio originario: “el existente

§ 2. El Matrimonio b) Patrimonio originario y final § Patrimonio originario: “el existente al momento de optar por el régimen que establece este Título” (Art. 1792 -6 inc. 2º CC). Correcciones: • Se deducen del activo las deudas del cónyuge a esa fecha (Art. 1792 -7 inc. 1º CC). • Se agregan las adquisiciones a título gratuito efectuadas durante la vigencia del régimen (Art. 1792 -7 inc. 2º CC). • Se agregan las adquisiciones a título oneroso efectuadas durante la vigencia del régimen cuya causa o título sean previas al inicio del mismo (Art. 1792 -8 CC).

§ 2. El Matrimonio § Patrimonio final: “el que exista al término de dicho

§ 2. El Matrimonio § Patrimonio final: “el que exista al término de dicho régimen” (Art. 1792 -6 inc. 2º CC). Correcciones: • Se deducen del activo las deudas del cónyuge a esa fecha (Art. 1792 -14 CC). • Se agregan “imaginariamente” los montos de las disminuciones del activo que provengan de los siguientes actos ejecutados durante la vigencia del régimen, a menos que hayan sido autorizados por el otro cónyuge (Art. 1792 -15 CC): Ø Donaciones irrevocables que no correspondan al cumplimiento proporcionado de deberes morales o de usos sociales. Ø Actos fraudulentos o de dilapidación en perjuicio del otro cónyuge. Ø Pago de precios de rentas vitalicias u otros gastos que persigan asegurar una renta futura al cónyuge que haya incurrido en ellos.

§ 2. El Matrimonio § c) Situaciones que pueden originarse (Art. 1792 -19 CC):

§ 2. El Matrimonio § c) Situaciones que pueden originarse (Art. 1792 -19 CC): • Que el patrimonio final sea inferior al originario. • Que sólo uno de los cónyuges haya obtenido gananciales. • Que ambos hayan obtenido gananciales. Crédito de participación “Es el que la ley otorga al cónyuge que a la expiración del régimen de participación en los gananciales ha obtenido gananciales por un monto inferior a los del otro cónyuge, con el objeto de que este último le pague, en dinero efectivo, a título de participación, la mitad del exceso. ”

§ 2. El Matrimonio Características: 1. Se origina al término del régimen (Art. 1792

§ 2. El Matrimonio Características: 1. Se origina al término del régimen (Art. 1792 -20 CC). 2. Durante la vigencia del régimen, es eventual (Art. 1792 -20 CC). 3. Es puro y simple (Art. 1792 -21 CC). 4. Se paga en dinero (Art. 1792 -22 CC). 5. Tiene una preferencia de 4ª clase (Art. 2481 Nº 3 CC). 6. No constituye renta (Art. 17 Nº 30 Ley de la Renta).

§ 2. El Matrimonio F. Régimen de separación de bienes “Separación de bienes es

§ 2. El Matrimonio F. Régimen de separación de bienes “Separación de bienes es la que se efectúa sin separación judicial, en virtud de decreto de tribunal competente, por disposición de la ley o por convención de las partes. ” (Art. 152 CC) (i) Clases de separación de bienes 1. 2. Atendiendo a la fuente: legal, judicial y convencional. Atendiendo a la extensión: total y parcial.

§ 2. El Matrimonio (ii) Separación legal: 1. Total: a) Sentencia de separación judicial

§ 2. El Matrimonio (ii) Separación legal: 1. Total: a) Sentencia de separación judicial (Art. 173 CC) b) Personas casadas en el extranjero (Art. 135 inc. 2º CC) c) Decreto de posesión provisoria (Art. 84 CC)

§ 2. El Matrimonio 2. Parcial: a) Patrimonio reservado de la mujer casada (Art.

§ 2. El Matrimonio 2. Parcial: a) Patrimonio reservado de la mujer casada (Art. 150 CC) b) bienes que adquiere la mujer por haber aceptado una donación, herencia o legado que se le hizo con la condición precisa de que no los administre el marido (Art. 166 CC) c) Derecho legal de goce sobre los bienes del hijo ejercido por la mujer (Art. 252 inc. 3º)

§ 2. El Matrimonio (iii) Separación judicial: 1. Características: § § § Sólo puede

§ 2. El Matrimonio (iii) Separación judicial: 1. Características: § § § Sólo puede demandarla la mujer, salvo un caso excepcional. La facultad de pedirla es irrenunciable e imprescriptible (Art. 153 CC). Sólo opera por causales taxativamente señaladas por la ley. Es siempre total. Es irrevocable (Art. 165 CC).

§ 2. El Matrimonio 2. Capacidad para demandarla: si la mujer es menor de

§ 2. El Matrimonio 2. Capacidad para demandarla: si la mujer es menor de edad, requiere un curador especial (Art. 154 CC). 3. Causales: a) Interdicción o larga ausencia del marido (Art. 1762 CC). b) Cónyuge condenado a pagar una pensión de alimentos al otro cónyuge o a los hijos comunes, que ha sido apremiado dos veces (Art. 19 Ley 14. 908). c) Insolvencia del marido (Art. 155 inc. 1º CC). d) Administración fraudulenta del marido (Art. 155 inc. 1º CC). e) Mal estado de los negocios del marido, producto de especulaciones aventuradas o de una administración errónea o descuidada (Art. 155 inc. 4º CC).

§ 2. El Matrimonio f) Incumplimiento culpable del marido de las obligaciones que le

§ 2. El Matrimonio f) Incumplimiento culpable del marido de las obligaciones que le imponen los Arts. 131 y 134 CC (Art. 155 inc. 2º CC). g) Marido que incurre en alguna causal de separación judicial (Art. 155 inc. 2º CC). h) Ausencia injustificada del marido por más de un año (Art. 155 inc. 3º CC). i) Separación de hecho por un año o más (Art. 155 inc. 3º CC). 4. Medidas precautorias en favor de la mujer: demandada la separación, el juez puede , a petición de la mujer, tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de sus intereses, mientras dure el juicio (Art. 156 CC).

§ 2. El Matrimonio 5. Efectos: a) Disolución de la sociedad conyugal o régimen

§ 2. El Matrimonio 5. Efectos: a) Disolución de la sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales. b) Cada cónyuge pasa a administrar con plena independencia sus bienes. c) Ambos deben concurrir a proveer a las necesidades de la familia común en proporción a sus facultades. d) Los acreedores de la mujer sólo tienen acción sobre sus bienes, no sobre los del marido, salvo que: § § Él se haya obligado conjunta, solidaria o subsidiariamente con la mujer, o El acto le haya reportado un beneficio a él o a la familia común e) Si la mujer le da poder al marido para administrar una parte de sus bienes, se obliga como simple mandatario. f) Si la mujer es incapaz, se le debe dar un curador, que no puede ser el marido.

§ 2. El Matrimonio (iv) Separación convencional: 1. Momentos: a) b) c) 2. Capitulaciones

§ 2. El Matrimonio (iv) Separación convencional: 1. Momentos: a) b) c) 2. Capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio: total o parcial. Capitulaciones matrimoniales celebradas en el acto del matrimonio: sólo total. Durante el matrimonio (pacto del Art. 1723 CC): sólo total. Efectos: los mismos que en la judicial, pero el marido puede ser curador de la mujer. No es completamente irrevocable.

§ 2. El Matrimonio G. Bienes familiares Introducción por la Ley Nº 19. 335

§ 2. El Matrimonio G. Bienes familiares Introducción por la Ley Nº 19. 335 de 1994 Objetivo Duda de constitucionalidad (Art. 19 Nº 24 CPR) § § § (i) Concepto (bienes que pueden afectarse): 1. Inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal a la familia (Art. 141 CC). § Propio o social, necesariamente corporal. § ¿De ambos cónyuges? § Residencia “principal”. ¿Familia disgregada? ¿Habitado sólo por uno de los cónyuges? § ¿Predio rústico?

§ 2. El Matrimonio 2. Bienes muebles que guarnecen el hogar (Art. 141 CC).

§ 2. El Matrimonio 2. Bienes muebles que guarnecen el hogar (Art. 141 CC). § § 3. Necesariamente corporales. “Muebles del hogar” (referencia a Art. 574 CC). ¿Necesidad de inventariarlos? Independencia del inmueble. Derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia (Art. 146 CC). § § Objetivo: evitar que por medio de una propiedad indirecta pueda eludirse el estatuto de los bienes familiares. No se aplica a los muebles.

§ 2. El Matrimonio (ii) Ámbito de aplicación: 1. 2. Cualquier régimen de bienes.

§ 2. El Matrimonio (ii) Ámbito de aplicación: 1. 2. Cualquier régimen de bienes. Sólo en el marco del matrimonio. Crítica. (iii) Afectación de un bien como familiar: 1. 2. 3. Inmueble: declaración judicial a petición de cónyuge + inscripción. Afectación provisoria. (Art. 141 CC) Muebles: declaración judicial a petición de cónyuge. Derechos y acciones: declaración de cualquiera de los cónyuges contenida en escritura pública + inscripción (Art. 146). Crítica.

§ 2. El Matrimonio (iv) Efectos de la declaración de bien familiar: 1. Limitación

§ 2. El Matrimonio (iv) Efectos de la declaración de bien familiar: 1. Limitación a la facultad de administración y disposición: autorización del cónyuge no propietario para (Art. 142 CC): a) Enajenación o gravamen voluntario, o promesa de b) c) enajenación o gravamen voluntario. Contratos que conceden derechos personales de uso o goce, como el arrendamiento o el comodato. Acto como socio o accionista de la sociedad respectiva, que tenga relación con el bien familiar (Art. 146 CC). 2. Constitución de derechos reales de goce (Art. 147 CC). 3. Beneficio de excusión (Art. 148 CC).

§ 2. El Matrimonio (v) Desafectación del bien familiar: 1. Acuerdo de los cónyuges

§ 2. El Matrimonio (v) Desafectación del bien familiar: 1. Acuerdo de los cónyuges (Art. 145 inc. 1º CC). 2. Resolución judicial recaída en juicio seguido por el cónyuge propietario en contra del no propietario, fundado en que el bien no está destinado a los fines que indica el Art. 141 CC (Art. 145 inc. 2º CC). 3. Resolución judicial cuando el matrimonio ha sido declarado nulo, o ha terminado por la muerte de alguno de los cónyuges o por divorcio (Art. 145 inc. 3º CC). 4. Enajenación voluntaria o forzada del bien familiar.

§ 2. El Matrimonio H. Suspensión de la vida conyugal (i) Separación de hecho

§ 2. El Matrimonio H. Suspensión de la vida conyugal (i) Separación de hecho 1. Regulación de mutuo acuerdo (Art. 21 LMC): a) Materias: § § b) Relaciones mutuas: alimentos y régimen de bienes. Hijos: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Fecha cierta del cese de la convivencia (Art. 22 LMC): § § § escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público. acta extendida ante un Oficial del Registro Civil transacción aprobada judicialmente.

§ 2. El Matrimonio 2. Regulación judicial (Art. 23 LMC): a) b) Unidad de

§ 2. El Matrimonio 2. Regulación judicial (Art. 23 LMC): a) b) Unidad de competencia. Fecha cierta del cese de la convivencia: notificación de la demanda (Art. 25 inc. 1º LMC). (ii) Separación judicial: 1. Concepto: “institución en virtud de la cual se suspenden ciertos efectos del matrimonio, en virtud de una sentencia judicial, sin afectar el vínculo matrimonial y dejando subsistentes todos los derechos y obligaciones personales entre cónyuges, salvo aquellos cuyo ejercicio aparece como incompatible con la vida separada. ”

§ 2. El Matrimonio 2. Causales de la separación judicial: a) Falta imputable al

§ 2. El Matrimonio 2. Causales de la separación judicial: a) Falta imputable al otro cónyuge, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común (Art. 26 LMC). b) Cese de la convivencia (Art. 27 LMC). Acuerdo “completo y suficiente”: § Completo: regula todas las materias del Art. 21 LMC. § Suficiente: § § § Resguarda el interés superior de los hijos. Procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura. Establece relaciones equitativas hacia el futuro entre los cónyuges.

§ 2. El Matrimonio 3. Contenido de la sentencia (Art. 31 LMC): a) Declaración

§ 2. El Matrimonio 3. Contenido de la sentencia (Art. 31 LMC): a) Declaración de separación judicial. b) Pronunciamiento sobre cada una de las materias del Art. 21 LMC, a menos que se encuentren reguladas o que no procediere la regulación de alguna de ellas. c) Liquidación del régimen matrimonial que hubiere existido entre los cónyuges, si así se le hubiere solicitado y se hubiere rendido la prueba necesaria para tal efecto.

§ 2. El Matrimonio 4. Efectos de la separación judicial: a) Se adquiere el

§ 2. El Matrimonio 4. Efectos de la separación judicial: a) Se adquiere el estado civil de separado judicialmente (Art. 32 LMC y Art. 305 CC). b) Deja subsistentes los derechos y obligaciones personales de los cónyuges, con excepción de aquellos cuyo ejercicio es incompatible con la vida separada (Art. 33 LMC). c) Termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales (Art. 34 LMC). d) No se altera el derecho a sucederse por causa de muerte (Art. 35 LMC). Excepción. e) Pérdida del beneficio de competencia (Art. 1626 Nº 2 CC).

§ 2. El Matrimonio f) Reducción de los alimentos (Art. 175 CC). g) Suspensión

§ 2. El Matrimonio f) Reducción de los alimentos (Art. 175 CC). g) Suspensión de la presunción de paternidad (Art. 37 LMC). h) Autorización para revocar donaciones por causa de matrimonio (Art. 1790 CC). i) Alzamiento de la prohibición de celebrar compraventas (Art. 1796 CC). j) No se suspende la prescripción en favor de la mujer (Art. 2509 CC). k) Imposibilidad de adopción. 5. Reanudación de la vida en común: a) Durante el juicio (Art. 38 LMC). b) Después de la sentencia (Art. 39 LMC).

§ 2. El Matrimonio I. Disolución o término del matrimonio (i) Causales Art. 42

§ 2. El Matrimonio I. Disolución o término del matrimonio (i) Causales Art. 42 LMC. “El matrimonio termina: 1º Por la muerte de uno de los cónyuges; 2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente; 3º Por sentencia firme de nulidad, y 4º Por sentencia firme de divorcio. ”

§ 2. El Matrimonio (ii) Muerte 1. Muerte real (Art. 42 Nº 1 LMC)

§ 2. El Matrimonio (ii) Muerte 1. Muerte real (Art. 42 Nº 1 LMC) 2. Muerte presunta (Art. 42 Nº 2 y 43 LMC) a) b) c) d) Regla general: 10 años. Si la persona tendría más de 70 años: 5 años. Herida de guerra u otro peligro semejante: 5 años. Nave o aeronave perdida; desaparecido en sismo o catástrofe: 1 año.

§ 2. El Matrimonio (iii) Declaración de nulidad de matrimonio (Art. 42 Nº 3

§ 2. El Matrimonio (iii) Declaración de nulidad de matrimonio (Art. 42 Nº 3 LMC) a) Concepto y características: “Causal de terminación del matrimonio que opera por sentencia judicial, en virtud de la cual se produce la ineficacia total del matrimonio por la concurrencia de alguna causa coetánea al momento de su celebración y con efecto retroactivo, salvo las excepciones relativas a los efectos que la ley atribuye al matrimonio putativo. ”

§ 2. El Matrimonio 1. No hay causales genéricas. 2. No existe la distinción

§ 2. El Matrimonio 1. No hay causales genéricas. 2. No existe la distinción entre nulidad absoluta y relativa. 3. Limitación al efecto retroactivo. 4. No se aplica la regla del Art. 1683 CC. 5. Por regla general, la acción es imprescriptible.

§ 2. El Matrimonio b) Causales de la nulidad del matrimonio: Art. 44 LMC.

§ 2. El Matrimonio b) Causales de la nulidad del matrimonio: Art. 44 LMC. “El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración: a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º ó 7º de esta ley, y b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º. ” Art. 45 LMC. “Es nulo el matrimonio que no se celebre ante el número de testigos hábiles determinados en el artículo 17. ”

§ 2. El Matrimonio c) Acción de nulidad de matrimonio 1. Es una acción

§ 2. El Matrimonio c) Acción de nulidad de matrimonio 1. Es una acción de familia. 2. Es imprescriptible. Excepciones (Art. 48 LMC): § § § Menores de 16 años (a). Vicios del consentimiento (b). Matrimonio en artículo de muerte (c). Vínculo matrimonial no disuelto (d). Falta de testigos hábiles (e). 3. Sólo puede hacerse valer en vida de los cónyuges. Excepciones (Art. 47 LMC) § § Matrimonio en artículo de muerte. Vínculo matrimonial no disuelto. 4. Corresponde sólo a los cónyuges (Art. 46 LMC).

§ 2. El Matrimonio d) Titulares de la acción de nulidad (Art. 46 LMC)

§ 2. El Matrimonio d) Titulares de la acción de nulidad (Art. 46 LMC) 1. Menor de 16 años (a). 2. Vicios del consentimiento (b). 3. Matrimonio en artículo de muerte (c). 4. Vínculo matrimonial no disuelto (d). 5. Impedimentos dirimentes relativos (e).

§ 2. El Matrimonio e) Tipos de nulidad matrimonial (matrimonio simplemente nulo y matrimonio

§ 2. El Matrimonio e) Tipos de nulidad matrimonial (matrimonio simplemente nulo y matrimonio putativo): Matrimonio putativo: “aquel matrimonio nulo que produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que lo contrajo de buena fe y con justa causa de error” (Art. 51 LMC). 1. 2. 3. 4. Matrimonio nulo. Celebrado o ratificado ante el oficial del Registro Civil. Buena fe de al menos uno de los cónyuges. Justa causa de error. Efectos: § Respecto de los hijos. § Entre los cónyuges.

§ 2. El Matrimonio f) Efectos de la nulidad: 1. Matrimonio contraído con posterioridad

§ 2. El Matrimonio f) Efectos de la nulidad: 1. Matrimonio contraído con posterioridad al matrimonio nulo es válido. 2. No se produjo parentesco por afinidad. 3. No ha habido derechos hereditarios entre los cónyuges. 4. Caducan las capitulaciones matrimoniales. 5. No ha habido sociedad conyugal. 6. No hubo privilegio de cuarta clase. 7. La filiación de los hijos “sería” extramatrimonial.

§ 2. El Matrimonio (iv) Divorcio vincular a) Concepto: “Causal de terminación del matrimonio,

§ 2. El Matrimonio (iv) Divorcio vincular a) Concepto: “Causal de terminación del matrimonio, que opera por sentencia judicial y con efectos hacia el futuro, fundada en una falta imputable a uno de los cónyuges, o en el cese efectivo de la convivencia, solicitada unilateralmente o de común acuerdo por ambos cónyuges, y que concede el estado civil de divorciado”

§ 2. El Matrimonio b) Causales: b. 1. Divorcio sanción: i. Causal genérica: Art.

§ 2. El Matrimonio b) Causales: b. 1. Divorcio sanción: i. Causal genérica: Art. 54 inc. 1º LMC: “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. ”

§ 2. El Matrimonio ii. Conductas específicas: Art. 54 inc. 2º LMC: “Se incurre

§ 2. El Matrimonio ii. Conductas específicas: Art. 54 inc. 2º LMC: “Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: 1º. - Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; 2º. - Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;

§ 2. El Matrimonio 3º. - Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de

§ 2. El Matrimonio 3º. - Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal; 4º. - Conducta homosexual; 5º. - Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y 6º. - Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

§ 2. El Matrimonio b. 2. Divorcio remedio: 1. Solicitud unilateral: § § 2.

§ 2. El Matrimonio b. 2. Divorcio remedio: 1. Solicitud unilateral: § § 2. Plazo: 3 años. Rechazo de la demanda por incumplimiento de obligación de alimentos. Solicitud de mutuo acuerdo: § § Plazo: 1 año. Acuerdo completo y suficiente.

§ 2. El Matrimonio • Formas de acreditar el cese efectivo de la convivencia:

§ 2. El Matrimonio • Formas de acreditar el cese efectivo de la convivencia: Art. 22 LMC: § § § escritura pública o acta extendida ante notario y protocolizada acta ante oficial del Registro Civil transacción judicialmente aprobada Art. 25 LMC: § § § notificación de la demanda de regulación de relaciones mutuas manifestación de voluntad de poner fin a la convivencia efectuada por uno de los cónyuges por cualquiera de los instrumentos del Art. 22 LMC, notificada al otro cónyuge constancia de la intención de poner fin a la convivencia dejada por uno de los cónyuges ante el tribunal correspondiente, notificada al otro cónyuge

§ 2. El Matrimonio c) Acción de divorcio y sus características: 1. 2. 3.

§ 2. El Matrimonio c) Acción de divorcio y sus características: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Pertenece exclusivamente a los cónyuges (Art. 56 inc. 1º LMC). Corresponde a cualquiera de ellos, salvo en el caso del Art. 54 LMC (Art. 56 inc. 2º LMC). Es irrenunciable (Art. 57 LMC). Es imprescriptible (Art. 57 LMC). Los incapaces relativos pueden intentarla por sí mismos, sin perjuicio de su derecho a actuar por sus representantes (Art. 58 LMC). Tiene que intentarse en vida de los cónyuges.

§ 2. El Matrimonio c) Efectos del divorcio: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

§ 2. El Matrimonio c) Efectos del divorcio: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Pone fin al matrimonio, pero no afecta la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella (Art. 53 LMC). Genera el estado civil de divorciado (Art. 59 LMC). Se termina el régimen de bienes (Art. 1764 Nº 1 y 1792 -27 Nº 3 CC). Pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio (Art. 60 LMC). Autoriza para revocar las donaciones que por causa de matrimonio se hayan hecho al cónyuge que dio motivo al divorcio por su culpa (Art. 1790 CC). Habilita para solicitar la desafectación del bien familiar (Art. 145 CC).

§ 2. El Matrimonio

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