DERECHO AUTONMICO Derecho estatal Bloque constitucional Estatutos de
DERECHO AUTONÓMICO • Derecho estatal: Bloque constitucional –Estatutos de Autonomía y sus reformas –Leyes art. 150 CE (marco/transferencia/armonización) –Legislación básica y de delimitación de competencias –Reales Decretos de Transferencias –Infraconstitucionalidad pero relación de distribución de competencias con respecto a la ley • Derecho de las CCAA –Diversa tipología de fuentes – Relaciones Derecho estatal-Derecho CCAA • Distribución de materias • Normativa básica y de desarrollo • Cláusulas de –Prevalencia –Residualidad –Supletoriedad
NATURALEZA EEAA • FORMAL: Leyes orgánicas (art. 81 CE) • PROCEDIMENTAL: Leyes orgánicas reforzadas • FUNCIONAL: Carácter bifronte: – Ley estatal de cierre “ad intra” bloque constitucional – Norma institucional básica de la CA
REFORMA EEAA • Art. 147. 3 CE: – Procedimiento establecido en EEAA • Iniciativa: – – Parlamento CA Gobierno CA Cortes Estado Central Gobierno Estado Central • Aprobación por Parlamento CA – Aprobación por Cortes mediante L. O. • CCAA art. 151: Necesidad de referéndum – Procedimiento simple: Reforma no afecta a relaciones con Estado • Aprobación por Parlamento CA • Consulta a Cortes sobre si afecta al Estado • Si no afecta: – Referéndum en CA – Tramitación por LO – Procedimiento agravado: Reforma afecta a relaciones con Estado • Aprobación por Parlamento CA por mayoría cualificada • Tramitación por Cortes como L. O. • Referéndum en CA
RELACIONES CON CE Y CON LA LEY • Con la CE de 1978 – Infraconstitucionalidad. – Consecuencias: • Sujeción a control de constitucionalidad • No resistencia a reforma de la CE que afecte a: – Art. 2 – Título VIII • • Con la Ley Reserva de ley Materias reservadas: art. 147. 2 CE Posibilidad de regulación de otras materias (conexas)
RELACIONES CON LEY No modificable DENOMINACIÓN TERRITORIO OTRAS INSTITUCIONES LEYES 150 COMPETENCIAS Modificable por L. O.
LEYES ART. 150: LEYES MARCO • • Regulación: art. 150. 1 CE Atribución: Ley ordinaria Contenido: Transferencia de poder legislativo Límites: – Marco: legislación básica uniforme (principios / bases / directrices) – Control: • Parlamentario • Jurisdiccional: – TC: ley CA – Tribunales ordinarios: Reglamentos de desarrollo – No confusión con: • Delegación legislativa: ley autonómica no “lex consumens” • Legislación básica (materia compartida) vs. Ley marco (materia exclusiva)
LEYES ART. 150: LEYES DE TRANSFERENCIA • Regulación: art. 150. 2 CE • Atribución: Ley orgánica • Contenido: – Transferencia (titularidad) o delegación (ejercicio) – Cualquier facultad (no sólo poder ejecutivo) • Límites: – Susceptibles de delegación • No quiebra con Estado autonómico (solidaridad, libre circulación, prohibición privilegios ec. y soc. ) • No competencias que afecten al Estado como conjunto – No transferencia de toda la competencia – Control
LEYES ART. 150: LEYES DE TRANSFERENCIA • ¿Puede un EA ser Ley de Transferencia? – Formalmente: ambas son L. O. – Funcionalmente: • EA: norma de “auto-organización” • Ley 150. 2: norma de “hetero-organización” EA LEY 150. 2 COMPETENCIAS ART. 148 COMPETENCIAS ART. 149. 1
LEYES DEL ART. 150: LEYES DE ARMONIZACIÓN • Regulación: art. 150. 3 CE • Decisión: Cortes – Mayoría absoluta: apreciación necesidad – Ley ordinaria: ley de armonización • Contenido: ley de principios para uniformar legislaciones autonómicas • Doctrina TC: – Carácter excepcional y subsidiario – Presupuesto habilitante: No puede pretender igualdad entre las CCAA – Posibles aunque el Estado posea la legislación básica
DERECHO DE LAS CCAA: TIPOLOGÍA DE FUENTES • NORMAS CON RANGO DE LEY – Coherente con definición de “autonomía política” – Leyes: • Fundamento: – EA – Leyes art. 150. 1 y 150. 2 • Objeto: – Plena – De desarrollo • Ámbito territorial: CA • Procedimiento: – Iniciativa similar a la estatal (también se prevé la de ayuntamientos) – Simplificación fase central (unicameralismo) – Fase final: » Promulgación por el Presidente de la CA » Publicación BOCA – Decretos legislativos – Decretos-Ley (Cataluña y Valencia, ¿País Vasco? ) • NORMAS SIN RANGO DE LEY: REGLAMENTOS: – “Ad intra” – “Ad extra”: sólo si ha asumido competencias reglamentarias
RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA (I) • DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS: – Regla general: No superioridad • Ley estatal Reglamento CA • Ley CA Reglamento estatal • LEGISLACIÓN BÁSICA / DE DESARROLLO: – Concepto de básico: • Material: Regulación uniforme, esencial y directamente aplicable que protege el interés general – Deducible de la legislación existente • Formal: Lo definido como “básico” en legislación estatal – Necesidad de una ley que defina lo básico – DOCTRINA TC (evolutiva): • Concepción material: lo “básico” deducible de la CE. • Correctivo: – “Preferencia de ley” • Consecuencia: – La CA puede dictar normativa de desarrollo sin esperar a que el Estado central dicte la normativa básica
RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA (II) • REGLA DE PREVALENCIA (art. 149. 3 CE) – Teoría de la ausencia de relieve: Competencias siempre exclusivas del Estado o de las CCAA – Teoría de la relevancia jurídica: • En cooperación entre subsistemas: – legislación básica / de desarrollo – ejecución por CA de leyes estatales… • En superposición de títulos competenciales • REGLA DE RESIDUALIDAD (art. 149. 3 CE) - Las CCAA deben asumir sus competencias de modo EXPRESO.
RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA (III) • REGLA DE SUPLETORIEDAD (art. 149. 3 CE) – Como título competencial autónomo (doctrina TC hasta 1988 y 1997) Aplicabilidad ESTADO TERRITORIO CA CCAA Validez Competencia estatal-D. estatal-Único aplicable Compet. Auton. -D. Auton. -Aplicación en primer grado Compet. Auton. -D. estatal-Aplicación en segundo grado – Supletoriedad como regla entre las fuentes: • Jurisprudencia desde 1997 (STC 61/1997, F. J. 12ºc) • Introducción de regla de validez en las relaciones Estado. CCAA • Las CC. AA. No pueden definir el alcance de la cláusula de supletoriedad (STC 157/2004, F. J. 13º)
RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA: SUPLETORIEDAD (IV) Territorios no constituidos en CA Territorios sin competencia Competencia titularidad de todas las CCAA D. anterior: DEROGADO Competencia RESIDUAL del Estado No supletoriedad, porque el D. autonómico NO EXISTE D. posterior: NULO VALIDEZ Competencia titularidad de algunas CCAA, y no ejercicio D. anterior: No aplicable el D. Estatal D. Posterior SUPLETORIO Salvo voluntad autonómica expresa de no ejercicio APLICABILIDAD
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