Derecho al Olvido Perspectiva desde Uruguay 8 XI2016

  • Slides: 13
Download presentation
Derecho al Olvido Perspectiva desde Uruguay 8 -XI-2016 Dr. Felipe Rotondo

Derecho al Olvido Perspectiva desde Uruguay 8 -XI-2016 Dr. Felipe Rotondo

Ley de PDP 18. 331 de 11. 8. 2008 • Sigue tendencias de derecho

Ley de PDP 18. 331 de 11. 8. 2008 • Sigue tendencias de derecho comparado, en especial de la Directiva 95/46/CE y Convenio Nº 108 del Consejo de Europa • PDP, derecho inherente a la personalidad humana (art. 72 de la Constitución) • Declaración de adecuación (Unión Europa, 21. 7. 2012) • Adhesión al Convenio Nº 108 y su Protocolo Adicional • Previsión del Reglamento europeo de 27 -IV-2016, art. 17 (‘derecho de supresión (el derecho al olvido)’

Ley 18. 331, art. 5 (principios) 7, 8, 15, 26 y concordantes • Supresión

Ley 18. 331, art. 5 (principios) 7, 8, 15, 26 y concordantes • Supresión (cancelación, eliminación) de datos no necesarios o pertinentes, que caducaron o se retiró el consentimiento necesario / • Procede en caso de perjuicio a derecho o interés legítimo de tercero; notorio error; contravención a obligación legal • Excepción por valores históricos, estadísticos, científicos; seguridad pública; cumplimiento de obligaciones tributarias …

Situaciones jurídicas subjetivas *Titular: derecho de supresión, eliminación o cancelación /oposición (se estima incluye

Situaciones jurídicas subjetivas *Titular: derecho de supresión, eliminación o cancelación /oposición (se estima incluye el del olvido: a borrar datos o a hacer más difícil su acceso, a su no indexación. No se advierte su titularidad en persona jurídica a la que la ley comprende, en lo pertinente) *Responsable (persona propietaria de la base de datos o que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento): debe efectuar la respectiva operación en 5 días hábiles o informar razones por las que estima no procede Si constata no pertinencia, inexactitud o falsedad de datos, debe suprimirlos de oficio

Datos sobre solvencia patrimonial o crediticia (con fecha legal de vencimiento) • Los de

Datos sobre solvencia patrimonial o crediticia (con fecha legal de vencimiento) • Los de persona física, que se obtienen de fuente pública o del acreedor • Registro por 5 años desde la incorporación • Si siguen incumplidas, posible prórroga por igual plazo • Las canceladas siguen registradas, con mención de ese hecho, por hasta 5 años desde su extinción

Vías de protección *Administrativa: URCDP (asesora, controla, sanciona) *Jurisdiccional: acción sumaria de hábeas data

Vías de protección *Administrativa: URCDP (asesora, controla, sanciona) *Jurisdiccional: acción sumaria de hábeas data ~ Para conocer datos, su finalidad y uso, exigir rectificación, inclusión, supresión o lo que se entienda corresponder

Interrelación de derechos * Principios de interdependencia y complementariedad ~ Derechos humanos: sistema axiológico

Interrelación de derechos * Principios de interdependencia y complementariedad ~ Derechos humanos: sistema axiológico completo en el cual todos ellos están llamados a coexistir de modo armónico ~ Un derecho ilimitado sería antisocial, por ello su necesidad de compatibilizarlo con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de esta (Suprema Corte de Justicia, Ur. ) *Atención del contenido esencial de cada derecho; ponderación en caso de tensiones *Ponderación en caso de tensiones

Elementos a considerar • Naturaleza de la información • Su completitud / contextualización •

Elementos a considerar • Naturaleza de la información • Su completitud / contextualización • Interés público (por persona o materia; ej. resultados de procesos de investigación a violación de derechos humanos en la dictadura, sent. Corte Interamericana, 24. 2. 2011, caso Gelman vs. Uruguay) • Modo de acceso (por nombre, tema, etc. ) • Incidencia en el titular de los datos (inserción social, laboral, etc. ) • Tiempo transcurrido de lo informado (en general el tiempo no es inocuo en Derecho)

Asuntos considerados por la URCDP • Res. 1658/011 y 41/016: sobre publicación en Internet

Asuntos considerados por la URCDP • Res. 1658/011 y 41/016: sobre publicación en Internet de sanciones aplicadas por entidades públicas a profesionales, ya cumplidas: ~ Pertinencia de la publicidad de la información estatal ~ La difusión es un tratamiento que debe cumplir principios / no cabe su permanencia sine die al no advertirse interés público/ proceden medidas de disociación o soluciones para desindexar • Res. 1040/012: previo informe del CERT. uy recomienda a responsables de pág web de entes públicos de modo general adoptar medidas técnicas preventivas para evitar que los contenidos se indexen e incluyan en el caché de los buscadores, con afectación del derecho a la PD Indicación de los editores para excluir cierta información de los índices mediante protocolos específicos

Dictámenes Nº 16/012 y 6/016 • Sobre versión taquigráfica de órganos legislativos, publicada en

Dictámenes Nº 16/012 y 6/016 • Sobre versión taquigráfica de órganos legislativos, publicada en sitio web, con datos personales: ~ el Legislativo es ámbito de la mayor trascendencia institucional, basado en la libre participación y discusión de ideas y planteos; es preciso asegurar todas las vías de comunicación y publicidad, lo que de algún modo privilegia el derecho de información y, con ello, el uso de Internet ~ no cabe afirmar la primacía absoluta de ese derecho en todos los casos ~ la recogida de la versión taquigráfica no determina necesariamente su traslado a Internet, máxime cuando el Reglamento (de las Cámaras) regula situaciones de reserva y ninguna norma ordena el uso de ese medio para todas los casos

Caso judicial • Respecto a persona sobre la que recayó sentencia como autor, no

Caso judicial • Respecto a persona sobre la que recayó sentencia como autor, no imputable, de hurto y homicidio • 10 años después se inició preparación de programa televisivo (‘Víctimas y victimarios’) sobre el caso • Juzgado Civil 8º, sent. 55/008: impedir la actividad sería una censura a la libertad de comunicación • Tribunal Civil de 2ª instancia 5º turno, sent. 123/008 ~ derechos de igual rango, priorizar no es censurar ~ la prevalencia del derecho de información esencialmente deriva del interés público, en especial relacionado con el hecho objeto de la información ~ este interés se basa en un criterio objetivo útil para la sociedad, que no existe en el caso

“Reglas de Heredia” (Seminario Internet y Sistema Judicial, 2003) • • Nº 3 :

“Reglas de Heredia” (Seminario Internet y Sistema Judicial, 2003) • • Nº 3 : derecho a oponerse por razones legítimas propias de la situación particular, a que los datos que conciernan sean objeto de difusión, salvo si la legislación nacional disponga otra cosa (…) Nº 5: Prevalecen derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que refieran a niñas, niños, adolescentes (menores) o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial o étnico (…) No 6 Prevalece la transparencia y el derecho de acceso a la información pública si la persona concernida ha alcanzado voluntariamente el carácter de pública y el proceso esté relacionado con las razones de su notoriedad (…) Nº 7 En todos los demás casos se buscará un equilibrio que garantice ambos derechos. Este equilibrio podrá instrumentarse: a) (…) utilizando motores de búsqueda capaces de ignorar nombres y datos personales

Anotaciones finales *Derecho al olvido: proyección de los de oposición y supresión *Se aprecia

Anotaciones finales *Derecho al olvido: proyección de los de oposición y supresión *Se aprecia en cada caso, en visión de derechos humanos *Habilita a no tolerar sin límites la circulación de datos *Implica esencialmente una ‘Oscuridad práctica’, con énfasis on line *Se ejerce ante webmaster, quien puede publicar en espacio privado o implementar procesos de no indexación // privacidad por diseño /tecnología vanish con lapso prefijado *Ante buscador, simultánea o exclusivamente en especial si la información desapareció de la fuente, no la borra luego de recibir comunicación del responsable del sitio o si el tratamiento es claramente ilegítimo