DERECHO AGRARIO FORESTAL NORMATIVA VIGENTE Principales Leyes A

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DERECHO AGRARIO FORESTAL. - NORMATIVA VIGENTE (Principales Leyes) A) Ley 15. 939, del 28

DERECHO AGRARIO FORESTAL. - NORMATIVA VIGENTE (Principales Leyes) A) Ley 15. 939, del 28 de diciembre de 1987 - Ley Forestal. B) Ley 16. 226, del 29 de noviembre de 1991 - Arts. 182 a 185, sanciones sobre la corta de monte indígena. C) Ley 17. 234, del 29 de marzo de 2000 - Creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. D) Ley 17. 453, del 28 de febrero de 2002 - Reducción del Subsidio. E) Ley 17. 905, del 7 de octubre de 2005 - Eliminación de subsidio. F) Ley 18. 083, del 27 de diciembre de 2006 - Reforma Tributaria. G) Ley 18. 245, del 9 de enero de 2008 - Contribución Inmobiliaria Rural de Inmuebles Forestados.

. - NORMATIVA VIGENTE (Principales Decretos) A) Decreto Nro. 452/88, del 6 de julio

. - NORMATIVA VIGENTE (Principales Decretos) A) Decreto Nro. 452/88, del 6 de julio de 1988 - Reglamentación de la Ley Forestal Nro. 15. 939 de 1987. B) Decreto Nro. 849/988, del 14 de diciembre de 1988 - Normas obligatorias de prevención de incendios, complementado por el Decreto Nro. 111/989. C) Decreto Nro. 931/988, del 30 de diciembre de 1988 - Subsidio para la implantación de bosques. D) Decreto Nro. 247/89, del 24 de mayo de 1989 - Beneficios tributarios a los montes de protección y rendimiento. E) Decreto Nro. 333/90, del 25 de julio de 1990 - Ampliación de la superficie de suelos accesorios a los de prioridad forestal, derogado por Decreto Nro. 154/05. F) Decreto Nro. 23/990, del 23 de enero de 1990 - disposiciones referente a transporte de productos forestales.

. - Continua (Principales Decretos) G) Decreto No. 22/993, del 12 de enero de

. - Continua (Principales Decretos) G) Decreto No. 22/993, del 12 de enero de 1993 - Protección de bosque indígena, complementado por el Decreto Nro. 24/93 de la misma fecha sobre autorización de corte del monte indígena y por el Decreto Nro. 330/93, sobre corta y extracción de productos forestales del monte indígena, solicitud de autorización y guías para su traslado. H) Decreto Nro. 435/94, del 19 de enero de 1994 - Reglamentario de la Ley Nro. 16. 466 de evaluación del Impacto Ambiental, complementado por el Decreto Nro. 349/05, del 21 de setiembre de 2005. I) Decreto Nro. 372/99, del 26 de noviembre de 1999 - Reglamentación de las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal.

. - Continua (Principales Decretos) J) Decreto Nro. 191/06, del 16 de junio 2006

. - Continua (Principales Decretos) J) Decreto Nro. 191/06, del 16 de junio 2006 - Modificación de los Suelos de Prioridad Forestal, modificado en su artículo 3º por el Decreto Nro. 220/06, del 10 de julio de 2006 y por el Decreto Nro. 220/2010, del 14 de julio de 2010. K) Decreto Nro. 197/007, del 4 de junio de 2007 - Define el concepto "pequeño productor forestal" a los efectos del Art. No. 8 de la Ley No. 17. 904 sobre Fondo Forestal para Cancelación de Deudas - (menos de 300 hectáreas - no ser SA con acciones al portador). L) Decreto Nro. 38/008, del 22 de enero de 2008 - Proyectos de Madera de Calidad, Bosques de Servicio a la ganadería y Certificado extendido por la Dirección General Forestal a los efectos de la exoneración establecida en la Ley Nro. 18. 245 (Contribución Inmobiliaria Rural)

. - DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL La ley de 1987 declara de interés nacional

. - DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL La ley de 1987 declara de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la ampliación y la creación de: los recursos forestales, el desarrollo de las industrias forestales y, en general de la economía forestal. . - POLÍTICA FORESTAL NACIONAL En base a estos fines, la Política Forestal Nacional es formulada y ejecutada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General Forestal.

-. -. OTROS ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA FORESTAL - Ministerio de Transporte y Obras

-. -. OTROS ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA FORESTAL - Ministerio de Transporte y Obras Públicas. - Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Bomberos. - Ministerio de Defensa Nacional. - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. - Instituto Nacional de Colonización. - Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. - Gobiernos Departamentales. - Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias.

. - ÁRBOLES Y BOSQUES COMO R. N. R. Los recursos naturales son aquellos

. - ÁRBOLES Y BOSQUES COMO R. N. R. Los recursos naturales son aquellos elementos naturales de que el hombre se sirve para satisfacer sus necesidades. Alguno de estos recursos tienen capacidad para renovarse espontáneamente (R. N. R), los que no tienen dicha capacidad tienden a un paulatino agotamiento. Los R. N. R se caracterizan por ser: - Recíprocamente interdependientes, por ello es aconsejable una regulación global para todos y una diversa para cada tipo de R. N. R - Por ser limitados en determinados casos, y ser susceptibles de ser incrementados por la acción humana en otros casos. - Por ser degradables e incluso perecibles, por la conducta humana o por la propia naturaleza. - Por ser absolutamente indispensables para la vida humana.

. - Por su parte los R. N. R Forestales se caracterizan por: -

. - Por su parte los R. N. R Forestales se caracterizan por: - La gran elasticidad del recurso, tal vez como ningún otro recurso, el forestal tiene la posibilidad de ser incrementado con relativa facilidad y sencillez. - La gran influencia que ejerce sobre los demás recursos naturales renovables, debido a la interdependencia de los R. N. R. - Por ser de muy largo ciclo productivo, esto es desde el inicio de la repoblación forestal hasta que la misma rinda utilidades.

. - DEFINICIÓN DE BOSQUE Y ÁRBOL. - Asociaciones vegetales en las que predomina

. - DEFINICIÓN DE BOSQUE Y ÁRBOL. - Asociaciones vegetales en las que predomina el arbolado de cualquier tamaño, explotado o no y que estén en condiciones de producir madera u otros productos forestales o de ejercer alguna influencia en la conservación del suelo, el régimen hidrológico, el clima o que proporcione abrigo u otro beneficio de interés nacional, con una superficie mínima de 2. 500 m 2. - Podría definirse al árbol como toda planta perenne, de tronco leñoso y elevado que se ramifica a mayor o menor altura del suelo.

. - PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL - Bosque Nativo, Natural o Indígena. Bosque Implantado o

. - PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL - Bosque Nativo, Natural o Indígena. Bosque Implantado o Artificial, protector, de rendimiento o general. Palmares. Parques Nacionales. Parques Departamentales. Árboles Fuera del Bosque. Monumentos Naturales. Sitios de Protección. Terrenos Forestales. Según quien sea su propietario, este patrimonio puede ser patrimonio forestal privado, o patrimonio forestal del Estado.

. - PREDIO FORESTAL Los terrenos que, arbolados o no, son inadecuados para cualquier

. - PREDIO FORESTAL Los terrenos que, arbolados o no, son inadecuados para cualquier otra explotación o destino permanente y provechoso por sus condiciones de suelo, aptitud, clima, ubicación y demás características, y son calificados como de prioridad forestal, por el M. G. A. P. - D. G. F. , en función de la aptitud forestal del suelo o razones de utilidad pública. Regulado originariamente por el Decreto Nro. 452/88, del 6 de julio de 1988 (Reglamentario de la Ley Forestal), modificado por el Decreto Nro. 191/06, del 16 de junio 2006 modificado en su artículo 3º por el Decreto Nro. 220/06, del 10 de julio de 2006 y por el Decreto Nro. 220/2010, del 14 de julio de 2010.

. - La ley utiliza dos criterios para que el M. G. A. P

. - La ley utiliza dos criterios para que el M. G. A. P - D. G. F declare a un predio de interés forestal: - Uno es la aptitud forestal del suelo, es decir un criterio puramente ecológico, relativo a las condiciones del suelo, como pueden ser que permita un buen crecimiento de los bosques, una buena capacidad de enraizamiento, adecuado drenaje y baja fertilidad natural. - Y el otro se basa en razones de interés general o de utilidad general, como pueden ser razones de localización por proximidad a vías de comunicación, puertos, centros de consumo, etc.

. - CLASIFICACIÓN DE LO BOSQUES. La Ley realiza la clasificación de los bosques

. - CLASIFICACIÓN DE LO BOSQUES. La Ley realiza la clasificación de los bosques según sus fines, en: - BOSQUES PROTECTORES. - BOSQUES DE RENDIMIENTO. - BOSQUES GENERALES.

Ley establece una jerarquía entre los distintos tipos de bosques, por ende si un

Ley establece una jerarquía entre los distintos tipos de bosques, por ende si un mismo bosque es susceptible de ser calificado como protector y de rendimiento, prevalece la calificación de bosque protector. La calificación la realiza La Dirección General Forestal, la misma puede ser realizada a solicitud de parte interesada o de oficio por la propia Dirección Forestal. Cuando hayan variado las razones que dieron lugar a la calificación original, de oficio o a solicitud la Dirección General Forestal, podrá descalificar el bosque cuando entienda que ello corresponde.

. - BOSQUES PROTECTORES. Son bosques protectores los que tienen por finalidad principal la

. - BOSQUES PROTECTORES. Son bosques protectores los que tienen por finalidad principal la conservación del suelo, el agua y otros recursos naturales renovables. Se consideran tales, en virtud de la calificación que realiza la Dirección General Forestal.

Queda prohibida la destrucción de los bosques protectores, considerándose destrucción, cualquier operación que no

Queda prohibida la destrucción de los bosques protectores, considerándose destrucción, cualquier operación que no se ajuste al plan de manejo, que atente contra la permanencia del bosque. (no requiriéndose la efectiva concreción del daño - ilícito de peligro). Cabe aclarar que el carácter protector de un bosque no impide que sea explotado. La ley prohíbe la destrucción del bosque no su explotación, la cual puede ser funcional y compadecerse con la conservación del mismo (ej: realizar podas, raleos, sustitución de ejemplares más viejos por otros nuevos, etc. ).

. - BOSQUES DE RENDIMIENTO. Son bosques de rendimiento, los que tengan por fin

. - BOSQUES DE RENDIMIENTO. Son bosques de rendimiento, los que tengan por fin principal la producción de materias leñosas o aleñosas, y que resulten de especial interés nacional, por su ubicación, clase de madera u otros productos forestales que de ellos pueden obtenerse. Se consideran tales, en virtud de la calificación que realiza la Dirección General Forestal.

1 - Deben revestir interés nacional por el material que producen. Por ello la

1 - Deben revestir interés nacional por el material que producen. Por ello la Administración, determinaba las especies a utilizar (Pinos, Eucaliptos, Álamos u otras que se demuestran técnicamente aptas para dichos efectos), buscando homogeneidad en las materias primas y asegurando la comercialización. Hoy en día y por lo dispuesto por el DECRETO Nro. 191/06, los bosques no deben estar constituidos estrictamente por estas especies, sino por cualquier especie técnicamente apta para la producción de materia leñosa o aleñosa.

2 - Deben estar ubicados en determinados terrenos forestales: en los grupos de suelos

2 - Deben estar ubicados en determinados terrenos forestales: en los grupos de suelos de aptitud forestal según clasificación de CONEAT - Decreto Nro. 191/06, modificado en su artículo 3º por el Decreto Nro. 220/06, del 10 de julio de 2006 y por el Decreto Nro. 220/2010, del 14 de julio de 2010. 3 - Deben tener una extensión mínima 10 hectáreas reales (además de áreas corta fuegos, camineria interna, tajamares, etc. )

. - BOSQUES GENERALES. Con un criterio residual la Ley los define como; aquellos

. - BOSQUES GENERALES. Con un criterio residual la Ley los define como; aquellos que no tienen las características de protectores ni de rendimiento. . - BOSQUES INDIGENAS. Bosques naturales constituidos por especies nativas. Cuya corta y/o cualquier operación que atenté contra la supervivencia del monte indígena se encuentra absolutamente prohibida.

Esta protección de la ley al monte indígena reconoce varios fundamentos: 1 - Las

Esta protección de la ley al monte indígena reconoce varios fundamentos: 1 - Las forestaciones autóctonas en nuestro territorio, resultan escasas, en comparación con otros países. 2 - La regeneración de un bosque indígena demanda un prolongado tiempo. 3 - El bosque indígena ejerce gran influencia sobre otros R. N. R.

La prohibición comprende cualquier corta, aún cuando no se atenté contra la supervivencia del

La prohibición comprende cualquier corta, aún cuando no se atenté contra la supervivencia del monte indígena y cualquier operación que atenté contra la misma aunque no suponga su corte. Esta prohibición presenta tres excepciones: - Cuando el producto de la explotación se destine al uso doméstico y alambrado del establecimiento rural al que pertenece. - Cuando medie autorización de la Dirección General Forestal, basada en un informe técnico. - O el M. T. O. P para la corta o raleo del monte indígena en rutas y adyacentes.

. - BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y SUBCIDIOS. Este punto sufrió un proceso de revisión a

. - BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y SUBCIDIOS. Este punto sufrió un proceso de revisión a los largo de los años. La ley Forestal de 1987 establecía en primer término una serie de subsidios a la forestación, y en segundo lugar una serie de beneficios tributarios, ambos tendientes al acrecentamiento del patrimonio forestal nacional. Los subsidios eran administrados, otorgados y fiscalizados por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Forestal. Comenzó su reducción a partir de lo dispuesto por el art. 43 de la Ley 17. 453 del 28 de febrero de 2002, (2004 - 25%, 2005 - 50%, 2006 - 75%), previendo su eliminación en dicha Ley a partir del 1 de enero del 2007. De cualquier manera, se suprimieron antes de dicha fecha, para los proyectos de forestación presentados a partir de octubre de 2005, con la Ley 17. 905. Los beneficiarios de dichos subsidios, eran los bosques calificados como protectores, y los de rendimiento que se encontraran en predios de prioridad forestal.