Derecho Administrativo Rafael Romero Moreno Unidad III El
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Derecho Administrativo Rafael Romero Moreno Unidad III El acto administrativo
Contenido de la Unidad: ˃ Definición ˃ Elementos del acto administrativo ˃ Clasificación de los actos administrativos
» Definición ˃ Es un acto jurídico, cuyas caracterísiticas principales son: es una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual.
» Unilateral: sólo interviene la Administración, y sólo ella puede producirlo. » En algunos casos, el destinatario puede solicitar el acto administrativo. » Por ejemplo: > Ortogamiento de título profesional > Otorgamiento de la nacionalidad nicaragüense a un extranjero. > Otorgamiento de una patente
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» Potestativo y ejecutorio: La administración goza del poder político para actuar, por tanto tiene la facultad de declarar y ejecutar. Sometimiento Consentimiento Cooperación
» El acto administrativo obliga, a quien va dirigido, pues cuenta con un poder superior. + Recordemos que la administración pública debe tutelar el interes colectivo, y no el privado.
» Modifica o extingue situaciones particulares (y no abstractas). » Debe estar fundado en la ley.
Actos materiales + actos jurídicos. » Actos materiales: (vehículo) Construcción de carreteras Asistencia médica Transporte de correspondencia » Actos jurídicos: Crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual.
» Elementos del acto administrativo ˃ El sujeto ˃ La voluntad ˃ El objeto ˃ El motivo ˃ El fin ˃ La forma
El sujeto: Es el organo de la administración que lo realiza. ˃ Debe tener la facultad o competencia para hacer el acto. ˃ Esa facultad debe encontrarse expresamente en una ley (la competencia debe justificarse siempre). ˃ El ejercicio de esa competencia es obligatorio (pues debe satisfacer las necesidades colectivas, para eso les delegamos el poder). No se puede renunciar a dicha competencia. ˃ Generalmente la competencia se encuentra fragmentada en diversos órganos. La competencias va dirigida al órgano (institución) y no a una persona específica.
La voluntad: debe estar libremente manifestada, libre de error, dolo, o violencia. Qué pasa cuando la voluntad de la administración pública no se manifiesta? Entonces opera el silencio administrativo positivo. Arto. 52 Cn. La Ley No. 350 de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 2, numeral 19 y artículo 40, párrafo 4º, han consagrado el efecto positivo a la omisión de la Administración en atender las peticiones o reclamos de los administrados y el efecto es considerar las mismas como resueltas a favor de los Administrados, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal del funcionario por cuyo silencio se operó el Silencio Administrativo.
El objeto: es el contenido del acto. ˃ Sirve para distinguir un acto de otro: multa, concesión, expropiación (y no confiscación). ˃ Debe ser determinable, posible y lícito. + Lícitio: que el acto no esté prohibido, y que la ley autorice su realización. » Que no infrinja las normas jurídicas. » Que no contraríe ni perturbe el servicio público. » Que no sea incongruente con la función administrativa. Qué pasa con la discrecionalidad? Cuánta discrecionalidad es deseable para lograr efectividad?
El motivo: causalidad lógica, (el por qué? ) » La Ley: determina facultades. Una de esas facultades es comprobar la existencia de los motivos del acto. » Balance: la autoridad debe valorar el interés a satisfacer, y el medio a elegir.
El fin: el interés público, de utilidad general indicada por la ley. » El desvío de poder es un abuso de mandato mediante la utilización de una facultad discrecional. ˃ El acto puede ser: + Realizado por el funcionario competente. + Con apariencia legal – Pero busca un fin distinto por el cual ha sido delegado.
La forma: La visibilidad del acto administrativo, lo que permite probar y conocer su contenido. » Generalmente es de forma escrita. ˃ La forma se constituye en garantía de buena gestión y protección de los derechos e intereses de los administrados. Defiende a la Administración de los errores y a los particulares de la arbitrariedad. ˃ Leer arto. 33 Cn. ˃ La forma puede ser antes, durante y después del acto. Esto permite a los administradores y los administrados ejercer mecanismos de control y seguimiento.
» Clasificación de los actos administrativos ˃ Según sus efectos: + Actos imperativos (mandato o prohibición) – Provocan una determinada conducta (incluso mediante el uso de la fuerza) + Actos conformadores – Establecen, modifican o extinguen una relación jurídica (concesiones, licencias, permisos, nombramientos) + Actos declaratorios – Declaración de utilidad pública, declaración de zonas de caza o pesca, etc. + Actos registrales (construye medios probatorios)
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