Delitos especiales Delitos especiales Los delitos especiales son

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Delitos especiales

Delitos especiales

Delitos especiales • Los delitos especiales son las disposiciones normativas penales que no forman

Delitos especiales • Los delitos especiales son las disposiciones normativas penales que no forman parte del Código Penal y que tipifican un delito. • Son el conjunto de normas jurídicas relacionadas con los delitos, penas y medidas de seguridad tipificadas en leyes o tratados internacionales de naturaleza distinta a la penal.

Fundamento de los delitos especiales Su fundamento lo encontramos en el Artículo 6 del

Fundamento de los delitos especiales Su fundamento lo encontramos en el Artículo 6 del Código Penal Federal que a la letra dice: • “Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las conducentes del libro segundo”.

Semejanzas y diferencias entre los códigos penales y leyes especiales Semejanzas Diferencias de contenido

Semejanzas y diferencias entre los códigos penales y leyes especiales Semejanzas Diferencias de contenido Diferencias en los destinatarios • Son cuerpos • El código penal está • El código penal se dirige normativos que surgen dirigido a prevenir, a la sociedad en su del Poder Legislativo; tipificar y sancionar conjunto y pretende tienen esencialmente conductas previstas tutelar los bienes la misma naturaleza como delitos. jurídicos de máxima jurídica. • Las leyes penales entidad en una • Se encuentran especiales contemplan comunidad. sometidos a la actos u omisiones que • Las leyes penales se Constitución. deben ser observados en dirigen a personas o ámbitos específicos, sectores específicos de la cuando el legislador sociedad, por ejemplo a considera que éstos son los comerciantes: el de especial Código Fiscal, que está trascendencia en orientado a los beneficio de la sociedad. contribuyentes.

Algunas legislaciones que contienen delitos especiales Ley de la propiedad industrial Ley federal contra

Algunas legislaciones que contienen delitos especiales Ley de la propiedad industrial Ley federal contra la delincuencia organizada Ley de instituciones de crédito Código fiscal de la federación Ley de armas de fuego y explosivos Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos

Delitos contra el ambiente • Una vez identificadas leyes especiales, revisaremos los elementos que

Delitos contra el ambiente • Una vez identificadas leyes especiales, revisaremos los elementos que constituyen los delitos contra el ambiente.

Tipo penal Código Penal Federal El Código Penal Federal vigente reconoce el tipo penal

Tipo penal Código Penal Federal El Código Penal Federal vigente reconoce el tipo penal de delitos ambientales en el artículo 420 de acuerdo con lo siguiente: • Quien capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos; • Quien capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; • Quien de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso.

Tipo penal • Quien realice actividades de caza, pesca o captura con un medio

Tipo penal • Quien realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres; • Quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte. • Quien dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Sanción • Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por

Sanción • Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa. • Agravante. Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Tipo penal artículo 420 bis • Quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas,

Tipo penal artículo 420 bis • Quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; • Quien dañe arrecifes; • Quien introduzca o libere en el medio natural algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o • Quien provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Sanción • Se aplicará una pena de dos a diez años de prisión y

Sanción • Se aplicará una pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa. • Agravante. Dos años más.

Tipos penal artículo 420 ter. • A quien en contravención a lo establecido en

Tipos penal artículo 420 ter. • A quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales. • Se entiende como organismo genéticamente modificado, cualquier organismo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética.

Sanción • Se aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y

Sanción • Se aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.

Tipo penal artículo 420 quater. • Quien transporte o consienta, autorice u ordene que

Tipo penal artículo 420 quater. • Quien transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo; • Quien asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal; • Quien destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal;

Tipo penal artículo 420 quater. • Quien prestando sus servicios como auditor técnico, especialista

Tipo penal artículo 420 quater. • Quien prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o • Quien no realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga. • Sanción: Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.

Agravante en todos los tipos penales En el caso de los delitos contra el

Agravante en todos los tipos penales En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.

Dogmática penal Conducta • Son conductas muy técnicas, cuyo contenido se define por la

Dogmática penal Conducta • Son conductas muy técnicas, cuyo contenido se define por la normatividad ambiental. • Se debe distinguir hipótesis de riesgo y de resultado. Los delitos de peligro abstracto no son mal vistos. Resultado • Dictamen técnico. • Imputación objetiva. Sujetos Bien Tutelado • Activo: Sólo algunos tipos lo exigen. • Sujeto pasivo: Interés difuso. • Bien genérico: ambiente. • Bienes específicos: ecosistema; fauna; flora; agua; bioseguridad.

Fuentes de consulta • Acosta, M. y López, E. (2005). Delitos especiales. Editorial Porrúa.

Fuentes de consulta • Acosta, M. y López, E. (2005). Delitos especiales. Editorial Porrúa. • Plascencia, R. (1998). La responsabilidad penal en materia ambiental. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. • Código Penal Federal.