DELITOS DE PELIGRO COMUN CONDUCCION EN ESTADO DE

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DELITOS DE PELIGRO COMUN, CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION Y TENENCIA ILEGAL

DELITOS DE PELIGRO COMUN, CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS TE

DELITOS DE PELIGRO O El peligro común es. COMUN aquella situación en la que

DELITOS DE PELIGRO O El peligro común es. COMUN aquella situación en la que se produce un acto de peligro general o estado de alerta en la que se pone en riesgo una diversidad de bienes jurídicos protegidos de una o varias posibilidades de daño a la colectividad en general, como la integridad física de las persona la perdida de los bienes o daños de los mismos

Características del Delito de peligro común Como veremos el delito de peligro común se

Características del Delito de peligro común Como veremos el delito de peligro común se encuentra contemplado dentro de los Delitos contra la Seguridad Pública. O a). La posibilidad o probabilidad de la producción de un resultado. • b). El carácter dañoso o lesivo de dicho resultado.

CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION: ARTICULO 274. - ESTADO DE EBRIECONDUCCION EN

CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION: ARTICULO 274. - ESTADO DE EBRIECONDUCCION EN DAD O DROGADICCION: EL QUE ENCONTRÁNDOSE EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN CONDUCE, OPERA O MANIOBRA VEHÍCULO MOTORIZADO, INSTRUMENTO, HERRAMIENTA, MÁQUINA U OTRO ANÁLOGO, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MAYOR DE UN AÑO E INHABILITACIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 36º INCISOS 6) Y 7). CUANDO EL AGENTE PRESTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS O DE TRANSPORTE PESADO, LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SERÁ NO MENOR DE UNO NI MAYOR DE DOS AÑOS E INHABILITACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 36º BIEN JURIDICO INCISOS 6) Y 7) PROTEGIDO: * La integridad física de las persona *la perdida de los bienes o daños de los mismos.

CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD La conducción de vehículos en la sociedad actual es

CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD La conducción de vehículos en la sociedad actual es tremendamente necesaria, pero a la vez, constituye una actividad riesgosa que debe ser controlada en instancias previas al Derecho penal. La conducción en estado de ebriedad protege EL interés supra. individual es decir aquel sin el cual los sujetos que intervienen en el tráfico no pueden desempeñarse con un mínimo de seguridad para su vida, salud o propiedad

CONDUCCIÓN EN ESTADO DE del DROGADICCIÓN coche, así como el consumo de fármacos “El

CONDUCCIÓN EN ESTADO DE del DROGADICCIÓN coche, así como el consumo de fármacos “El uso se ha convertido en algo totalmente habitual; cada vez son de uso más accesibles y más generalizados. Sin embargo, falta mucha información sobre su combinación, es decir, sobre la compatibilidad de algunos fármacos y la conducción.

PRINCIPAL CAUSANTE EL ALCHOL O DROGA El alcohol es una droga fundamentalmente depresora del

PRINCIPAL CAUSANTE EL ALCHOL O DROGA El alcohol es una droga fundamentalmente depresora del sistema nervioso central (SNC) y en la intoxicación alcohólica aguda de acuerdo al nivel de consumo se producen 4 períodos (Inestabilidad emocional/ Confusión/ Estupor/ Coma)”. Así mismo menciona que “el consumo de alcohol antes o durante la conducción puede producir fundamentalmente alteraciones sobre la visión, la función psicomotora, el comportamiento y la conducta y la capacidad de manejo del conductor

Tenencia ilegal de armas

Tenencia ilegal de armas

INTRODUCCIÓN O Se viene hablando acerca de que las personas por su seguridad deben

INTRODUCCIÓN O Se viene hablando acerca de que las personas por su seguridad deben poseer armas pero hay personas que no sigue algunas normas para poder usarlas ya que se necesita algún permiso por que o si no se estaría rompiendo un articulo de nuestro código penal peruano ". . . tener en poder. . . armas. . . ",

Sus agravantes O ART 279: Fabricación, suministro o tenencias de materiales O O O

Sus agravantes O ART 279: Fabricación, suministro o tenencias de materiales O O O O peligrosos y residuos peligrosos ART 279 -A: : Producción, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos. ART 279 -B: Arrebato de armamento o municiones de uso oficial ART 279 -C: Trafico de productos pirotécnicos ART 279 -D: Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales ART 279 -E: Ensamblado, comercialización y utilización, en el servicio publico, de transporte de omnibuses sobre chasis de camión ART 279 -F: Uso de armas en estados de ebriedad o drogadicción ART 279 -G: Fabricación, comercialización, uso o porte de armas.

ELEMENTOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA CONCRECIÓN DEL PELIGRO a). La posibilidad o probabilidad

ELEMENTOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA CONCRECIÓN DEL PELIGRO a). La posibilidad o probabilidad de la producción de un resultado. b). El carácter dañoso o lesivo de dicho resultado.

DELITO DE DOLO O En términos generales se dice que el delito doloso se

DELITO DE DOLO O En términos generales se dice que el delito doloso se ha consumado cuando concurren todos los elementos del tipo objetivo en la realización de un hecho, como así que los extremos menores y mayores de las penas, previstas en la Parte Especial de nuestro Código Penal para cada delito, presuponen tal consumación

TIPOS DE ARMAS: O Armas de fuego se dividen en dos categorías principales: O

TIPOS DE ARMAS: O Armas de fuego se dividen en dos categorías principales: O Armas de fuego largas: escopeta, fusil de combate, ametralladora, fusil de asalto, subfusil, carabina, fusil de francotirador y fusil de tirador designado. O Armas de fuego cortas: pistola, revólver y pistola ametralladora.

TIPOS DE ARMAS: O Así como también existen las armas blancas O Ejemplos de

TIPOS DE ARMAS: O Así como también existen las armas blancas O Ejemplos de armas blancas o de herramientas que pueden ser usadas como tales son: O Alabarda, Bayoneta, Cuchillo, Daga, Espadín, Estoque, Flecha, Garra, Guadaña de guerra, Hacha de guerra, Kunai, Lanza, Machete, Navaja, Puñal, ETC.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO O El bien jurídico protegido en estos delitos consiste en

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO O El bien jurídico protegido en estos delitos consiste en la seguridad de la comunidad frente a los riesgos derivados de la libre circulación y tenencia de armas de fuego y explosivos O Seguridad que se ve lesionada con la realización de las conductas contenidas en la presente sección O Pero como quiera que la seguridad remite en definitiva a aquel estado de cosas que garantiza la indemnidad de bienes jurídicos elementales, pueden caracterizarse dichos delitos como de peligro abstracto para los referidos bienes individuales