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DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES. Los suscritos, Rodimiro Amaya Téllez, Leticia Burgos Ochoa, Raymundo Cárdenas Hernández, José Moisés Castro Cervantes, Armando Chavarría Barrera, Marcos Carlos Cruz Martínez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Ricardo Gerardo Higuera, Santiago Daniel López Nelio, Rafael Melgoza Radillo, Elías Miguel Moreno Brizuela, Jesús Ortega Martínez, María del Carmen Ramírez García, Serafín Ríos Álvarez, Demetrio Sodi de la Tijera y Antonio Soto Sánchez; Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LVIII Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente: Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos. Desde el surgimiento de nuestra nación como un estado independiente, México se ha caracterizado por mantener un alto nivel de ética, responsabilidad y consistencia en la ejecución de su política exterior. Sin embargo, como efecto de la llamada globalización, las relaciones con otros Estados se han vuelto cada vez más demandantes, llegando incluso a hacer de nuestro país el fiel de la balanza en la toma de decisiones de gran trascendencia, sin que exista una respuesta acertada por parte de las autoridades encargadas de tomar tales determinaciones. Un claro ejemplo de lo anterior, puede verse al analizar el papel que ha venido desempeñando nuestro país en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Si bien es cierto que los Estados Unidos de América optaron por hacer una guerra haciendo caso omiso al procedimiento comprometido en diversos Tratados Internacionales; resulta innegable, y por demás preocupante el hecho de que no haya sido definida desde un principio una postura firme y categórica en contra de todo ataque bélico que no cuente con medios de justificación reales y suficientes. Ha sido altamente criticada la pertenencia de nuestro país a la institución mencionada, sin embargo, el Grupo Parlamentario del PRD piensa que lamentablemente esta representación no ha sido más que una oportunidad desperdiciada para mostrar al mundo lo alto y firme de nuestros valores nacionales, contribuyendo a la vez a la construcción de una comunidad internacional segura. Otro claro ejemplo de los tropiezos que ha tenido últimamente la instrumentación de política exterior, lo podemos observar en las relaciones interestatales sostenidas con el pueblo cubano. Con justicia, México había sido calificado como uno de los países mas solidarios de América Latina, en particular con la República de Cuba, con quien se había hecho tradicional mantener estrechos lazos de amistad, no solo políticos, sino históricos, culturales y sociales, al mantener un irrestricto

respeto al principio de no intervención consagrado en nuestra Constitución, sin embargo, durante momentos,

respeto al principio de no intervención consagrado en nuestra Constitución, sin embargo, durante momentos, estos lazos parecían irremediablemente dañados cuando por motivo de la participación del Presidente Estadounidense George Bush en la Cumbre de Monterrey, su homólogo cubano Fidel Castro fue instado a abandonar nuestro país de manera totalmente anti– diplomática. Como respuesta y con igual falta de método, la figura presidencial mexicana fue menoscabada al hacerse pública una grabación confidencial entre los mandatarios de México y Cuba. Finalmente, la participación del Congreso, contribuyó de manera altamente efectiva para relajar estas tensiones, por medio de la tribuna parlamentaria y la firma de convenios amistosos, pero debemos enfatizar, como lo hicimos en su momento, que las formas usadas por el ejecutivo en este caso, resultan por demás reprobables. Ahora bien, no podemos mencionar los conflictos surgidos con Cuba, sin hacer referencia a la nueva relación con los Estados Unidos. Ciertamente, este país representa una pieza fundamental de nuestra política exterior, desde varios puntos de vista: comercial, geográfico, amistoso, político, sociológico e incluso cultural; sin embargo lo deplorable, sería que aceptaramos una relación de subordinación con un Estado que no es ni más, ni menos importante que el nuestro. Tradicionalmente México se ha distinguido por tratar a todos los países como pares, con iguales atenciones, señalando mediante los medios pertinentes, cuando nuestro Estado considera vulnerados los derechos de otros pueblos, tal como ocurrió en 1938 con la protesta de México ante la ocupación de Austria por Alemania, por citar solo un ejemplo. Estados Unidos, se ha venido consolidando como la potencia dominante desde principios del siglo XX, lo cual ha resultado directamente de gran beneficio para México debido a la frontera común, sin embargo, es necesario llevar nuevamente a la agenda bilateral temas como temas el fenómeno migratorio, los energéticos o la cuestión rural, sin que ello sea definido por medio de condicionamientos tales como el apoyo en el ya citado Consejo de Seguridad. Como se ha hecho evidente según lo anterior, es necesario redefinir las facultades que ejercen los funcionarios en política exterior, revitalizándola, sí, pero haciendo a la vez efectivos los principios consagrados en nuestra Constitución. Por ello, se propone dotar al Senado de las facultades que aseguren que los menoscabos y tropiezos descritos no se repitan jamás, sin que ello signifique anular las facultades del Poder Ejecutivo en esta materia. En el Plano comparado, las cámaras altas usualmente representan la voluntad de los estados federados, definiendo junto con la administración la relación con otras naciones. Este es uno de los principios fundamentales de un verdadero Federalismo. Basta ver sistemas como el Alemán, donde el Bundesrat está integrado por tres legisladores por Länder (estado), quienes deben tomar una serie de decisiones en consenso, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con la política exterior; el mismo sistema estadounidense, da un gran peso específico al Senado, el cual define los lineamientos generales de las relaciones internacionales estableciendo para el efecto, un sistema de pesos y contrapesos, que incluso puede llevar al Jefe de Estado a un Juicio Político en caso de no ser cumplido, situaciones similares ocurren en Italia, Gran Bretaña y los Países Bajos; mientras que países como Francia, Irlanda y Japón contemplan mecanismos efectivos de planeación y participación de sus cámaras altas. Son precisamente estos últimos mecanismos los que se toman en cuenta y se adaptan a nuestro sistema en la presente iniciativa.

Como se ve, la naturaleza de este tipo de Cámaras está encaminada hacia estos

Como se ve, la naturaleza de este tipo de Cámaras está encaminada hacia estos efectos. En resumen, fortalecer las facultades en relaciones exteriores del Senado de la República, significa el establecimiento de bases que aseguren políticas acordes a la voluntad de los estados, consistentes y de largo plazo, lo que tiene como resultado directo un fortalecimiento al sistema federal. En este Sentido, nuestra iniciativa adiciona la fracción I del artículo 76, con dos vertientes fundamentales; 1. Se especifica que el Senado de la República está facultado para participar en la definición de la política exterior, y 2. A fin de hacer efectiva la facultad anterior, se introducen dos nuevas figuras en la materia: a) Exhortos: acuerdos de la Cámara de Senadores que contendrán una serie de recomendaciones puntuales que deberá considerar el Ejecutivo en el desempeño de la política exterior, y, b) Mandamientos: acuerdos de observancia obligatoria para el ejecutivo y emitidos por el Senado mediante los cuales se dispondrá una acción específica que se deberá acatar en el desempeño de la política exterior, mismos que deben ser votados por una mayoría calificada de los Senadores presentes en la sesión respectiva. En concordancia con la reforma a este artículo, se adiciona de igual manera la fracción X del artículo 89 constitucional, a fin de establecer la obligación del ejecutivo de considerar los exhortos y acatar los mandamientos, estableciendo a la vez que deberá notificar el curso y efectos que los mismos han tenido, al momento de realizar su informe anual ante el Congreso. Finalmente, se sujeta al Secretario de Relaciones Exteriores al régimen de responsabilidades previstas en el Título Cuarto Constitucional en caso de no cumplir con estas disposiciones. Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente: Proyecto de Decreto que adiciona la fracción I del artículo 76 y X del 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos : Artículo Único. Se adiciona la fracción I del artículo 76, así como la fracción X del artículo 89, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: “Artículo 76. Son facultades Exclusivas del Senado: I. Participar en la definición de la política exterior ejercida por el Ejecutivo Federal con base en exhortos, los cuales serán votados por mayoría simple de los miembros presentes en sesión, y mandamientos, mismos que adquirirán esta categoría al ser aprobados por las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión respectiva; analizar dicha política con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario de despacho correspondiente rindan al Congreso, y, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

Como se ve, la naturaleza de este tipo de Cámaras está encaminada hacia estos

Como se ve, la naturaleza de este tipo de Cámaras está encaminada hacia estos efectos. En resumen, fortalecer las facultades en relaciones exteriores del Senado de la República, significa el establecimiento de bases que aseguren políticas acordes a la voluntad de los estados, consistentes y de largo plazo, lo que tiene como resultado directo un fortalecimiento al sistema federal. En este Sentido, nuestra iniciativa adiciona la fracción I del artículo 76, con dos vertientes fundamentales; 1. Se especifica que el Senado de la República está facultado para participar en la definición de la política exterior, y 2. A fin de hacer efectiva la facultad anterior, se introducen dos nuevas figuras en la materia: a) Exhortos: acuerdos de la Cámara de Senadores que contendrán una serie de recomendaciones puntuales que deberá considerar el Ejecutivo en el desempeño de la política exterior, y, b) Mandamientos: acuerdos de observancia obligatoria para el ejecutivo y emitidos por el Senado mediante los cuales se dispondrá una acción específica que se deberá acatar en el desempeño de la política exterior, mismos que deben ser votados por una mayoría calificada de los Senadores presentes en la sesión respectiva. En concordancia con la reforma a este artículo, se adiciona de igual manera la fracción X del artículo 89 constitucional, a fin de establecer la obligación del ejecutivo de considerar los exhortos y acatar los mandamientos, estableciendo a la vez que deberá notificar el curso y efectos que los mismos han tenido, al momento de realizar su informe anual ante el Congreso. Finalmente, se sujeta al Secretario de Relaciones Exteriores al régimen de responsabilidades previstas en el Título Cuarto Constitucional en caso de no cumplir con estas disposiciones. Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente: Proyecto de Decreto que adiciona la fracción I del artículo 76 y X del 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos : Artículo Único. Se adiciona la fracción I del artículo 76, así como la fracción X del artículo 89, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: “Artículo 76. Son facultades Exclusivas del Senado: I. Participar en la definición de la política exterior ejercida por el Ejecutivo Federal con base en exhortos, los cuales serán votados por mayoría simple de los miembros presentes en sesión, y mandamientos, mismos que adquirirán esta categoría al ser aprobados por las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión respectiva; analizar dicha política con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario de despacho correspondiente rindan al Congreso, y, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

II. a X. … Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las

II. a X. … Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. a IX. … X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la ejecución de tal política, el titular del Poder Ejecutivo deberá tomar en consideración los exhortos y acatar los mandamientos que para el efecto emita la Cámara de Senadores, observando en todo caso los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. El titular del Poder ejecutivo deberá informar anualmente sobre la cumplimentación y efectos de los exhortos y mandamientos que le haga la Cámara de Senadores. La falta de observancia de estos mandatos por parte del Secretario de Despacho correspondiente generará las responsabilidades previstas en el Título Cuarto de esta Constitución; XI. a XX. … Transitorios. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2003.