DEFRAUDACIN TRIBUTARIA NORMAS CONSTITUCIONALES El derecho penal tiene
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA NORMAS CONSTITUCIONALES
El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad. ejprado. com
BASES CONSTITUCIONALES
BASES CONSTITUCIONALES Art. 76. - En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. ejprado. com
BASES CONSTITUCIONALES Art. 77. - En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: • La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. 12. …. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley. ejprado. com
BASES CONSTITUCIONALES Art. 78. - …. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. ejprado. com
BASES CONSTITUCIONALES Art. 195. - La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. ejprado. com
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA LAS NORMAS DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL COIP
ART. 17. - ÁMBITO MATERIAL DE LA LEY PENAL. - Se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia. Sin embargo … ejprado. com
EN MATERIA TRIBUTARIA, CAMBIA LA NORMATIVA Disposición Reformatoria Cuarta COIP: En el Código Tributario refórmense las siguientes disposiciones: Sustitúyase el artículo 315 por el siguiente: “Artículo 315. - Clases de infracciones. - Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias. Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código y otras leyes. Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general. ” ejprado. com
LAS INFRACCIONES PENALES Art. 18. - Infracción penal. - Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. Art. 19. - Clasificación de las infracciones. - Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad de hasta treinta días. ejprado. com
EN MATERIA TRIBUTARIA LAS INFRACCIONES SON: DELITOS: TIPIFICADOS EN EL COIP CONTRAVENCIONES FALTAS REGLAMENTARIAS: TIPIFICADAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO ejprado. com
LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO ANTES DEL COIP Art. 316. - Elementos constitutivos. - Para la configuración delito se requiere la existencia de dolo o culpa. Para la de las contravenciones y faltas reglamentarias, basta la transgresión de la norma. La defraudación, los actos u omisiones que los constituyen se presumen conscientes y voluntarios, pero será admisible la prueba en contrario. ejprado. com
LA TIPICIDAD, EL DOLO Y LA CULPA
Art. 25. - TIPICIDAD. - Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. Art. 26. - DOLO. - Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño. Art. 27. - CULPA. - Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código. Art. 28. - OMISIÓN DOLOSA. - La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico. ejprado. com
LA TIPICIDAD EN LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
LA TIPICIDAD EN LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA • Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias. • Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias. • Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado. • Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retención o de documentos complementarios que no sean autorizados por la Administración Tributaria. • Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados. • Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley. ejprado. com
complementarios que no sean autorizados por la Administración Tributaria. • Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados. • Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, LA TIPICIDAD EN LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley. • Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados. • Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. • Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica. • Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias. • Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador. ejprado. com
10. Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias. 11. Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite LA TIPICIDAD EN LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador. 12. Emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. 13. Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. 14. Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. 15. Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos. 16. Extienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho. 17. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal. 18. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo. 19. Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas. ejprado. com
COMPARACIÓN DE ACTOS TÍPICOS: CÓDIGO TRIBUTARIO - COIP ART. 344 CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 298 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 1. Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias. 2. Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias. 1. - Destrucción, ocultación o alteración dolosas de sellos de clausura o de incautación; 2. - Realizar actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado; 3. Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado. 3. - Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta o de retención que no hayan sido autorizados por la Administración Tributaria; 4. Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retención o de documentos complementarios que no sean autorizados por la Administración Tributaria ejprado. com
4. - Proporcionar, a sabiendas, a la Administración Tributaria información o declaración falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos o desfigurados; 5. Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados. 6. Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley. 5. - La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas y cualquier otro documento de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados; 7. Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados. 6. - La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de 15. Omita ingresos, incluya costos, gastos, costos, deducciones, rebajas o retenciones, inexistentes deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones o superiores a los que procedan legalmente. falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos. ejprado. com
7. - La alteración dolosa, en perjuicio del acreedor tributario, de libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; 8. Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. 8. - Llevar doble contabilidad deliberadamente, con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica; 9. Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica. 9. - La destrucción dolosa total o parcial, de los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias, o de los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias; 10. Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias. 10. - Emitir o aceptar comprobantes de venta por 12. Emita, acepte o presente a la administración operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con tributaria comprobantes de venta, de retención o el correspondiente a la operación real; documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. 13. Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. 14. Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. ejprado. com
11. - Extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de los mismos; 16. Extienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho. 12. - Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal; 17. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal. 13. - La falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción, de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo; 18. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo. 14. - El reconocimiento o la obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos, intereses o multas, establecida así por acto firme o ejecutoriado de la administración tributaria o del órgano judicial competente; y, 19. Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas. 15. - La venta para consumo de aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y la falsa declaración de volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el SRI, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador. 11. Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador. ejprado. com
LA ANTIJURIDICIDAD Art. 29. - Antijuridicidad. - Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código. En materia tributaria el “bien jurídico protegido” es la recaudación tributaria. ejprado. com
LA CULPABILIDAD Art. 34. - Culpabilidad. - Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. ejprado. com
LOS AUTORES Art. 42. - Autores. - Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: 1. AUTORÍA DIRECTA: a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo. 2. AUTORÍA MEDIATA: a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión. ejprado. com
LOS AUTORES b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto. c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva. 3. COAUTORÍA: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción. ejprado. com
LOS AUTORES EN LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA “Art. 298. - Las personas que ejercen control sobre la persona jurídica o que presten sus servicios como empleadas, trabajadoras o profesionales, serán responsables como autoras si han participado en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica, aunque no hayan actuado con mandato alguno”. ejprado. com
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LOS CÓMPLICES Art. 43. - Cómplices. - Responderán como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido. No cabe complicidad en las infracciones culposas. Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada de complicidad, coopera en un acto menos grave que el cometido por la autora o el autor, la pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió ejecutar. El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad de aquella prevista para la o el autor. ejprado. com
EL CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
EL CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Art. 49. - Responsabilidad de las personas jurídicas. - En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas. La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión delito. ejprado. com
EL CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica. ejprado. com
EL CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Art. 50. - Concurrencia de la responsabilidad penal. - La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se extinga la responsabilidad penal de las personas naturales, o se dicte sobreseimiento. Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas se han fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de modificación prevista en la Ley. ejprado. com
EL CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 321. - Responsabilidad por infracciones. - La responsabilidad por infracciones tributarias es personal de quienes la cometieron, ya como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto a las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a nombre de quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes. Por consiguiente, las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no personalidad jurídica, y los propietarios de empresas o negocios responderán solidariamente con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o mandatarios, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por éstos, en ejercicio de su cargo o a su nombre. Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin personalidad jurídica y los empleadores en general, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones tributarias de sus dependientes o empleados, en igual caso. ejprado. com
PENAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Las penas específicas aplicables a las personas jurídicas, son las siguientes: 1. Multa. 2. Comiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los bienes objeto de comiso penal cesan de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, que se reconocen, liquidan y pagan a la brevedad posible, quienes deberán hacer valer sus derechos ante la o el mismo juzgador de la causa penal. Los bienes declarados de origen ilícito no son susceptibles de protección de ningún régimen patrimonial. 3. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o del daño ocasionado. ejprado. com
PENAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS 4. Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento y evaluación judicial. 5. Remediación integral de los daños ambientales causados. 6. Disolución de la persona jurídica, ordenado por la o el juzgador, en el país en el caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En este caso, no habrá lugar a ninguna modalidad de recontratación o de reactivación de la persona jurídica. 7. Prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la gravedad de la infracción. ejprado. com
LA PENA PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS POR EL DELITO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA Art. 298. - En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en este Código, serán sancionadas con pena de extinción de la persona jurídica y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. ejprado. com
LAS PENAS PARA LAS PERSONAS NATURALES
LAS PENAS PARA LAS PERSONAS NATURALES PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 1 A 3 AÑOS ejprado. com
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 1 A 3 AÑOS • Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias. • Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias. • Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado. • Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retención o de documentos complementarios que no sean autorizados por la Administración Tributaria. • Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados. • Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley. ejprado. com
complementarios que no sean autorizados por la Administración Tributaria. • Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados. • PENA Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 1 A 3 AÑOS desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley. • Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados. • Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. • Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica. • Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias. • Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador. ejprado. com
LAS PENAS PARA LAS PERSONAS NATURALES PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 3 A 5 AÑOS ejprado. com
cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. • Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica. • Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 3 A 5 AÑOS evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias. • Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador. • Emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. • Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. • Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. Cuando el monto de los comprobantes de venta supere los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos. ejprado. com
LAS PENAS PARA LAS PERSONAS NATURALES PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 5 A 7 AÑOS ejprado. com
11. Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador. 12. Emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de venta, de PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 5 A 7 AÑOS retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. 13. Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. 14. Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. 15. Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos. 16. Extienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho. 17. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal. Cuando los impuestos defraudados superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos. ejprado. com
13. Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. 14. Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. 15. Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 5 A 7 AÑOS retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos. 16. Extienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho. 17. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal. 18. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo. 19. Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas. Cuando los impuestos retenidos o percibidos que no hayan sido declarados o pagados, así como en los casos de impuestos que hayan sido devueltos dolosamente, superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. ejprado. com
DEFRAUDACIÓN AGRAVADA
DEFRAUDACIÓN AGRAVADA Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de la pena prevista para cada caso, la cometida con la participación de uno o más funcionarios o servidores de la administración tributaria y acarreará, además, la destitución del cargo de dichos funcionarios o servidores. ejprado. com
LAS MULTAS
LAS MULTAS No. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MULTA APLICABLE 1 1 A 30 DÍAS 25% SALARIO BÁSICO UNIFICADO 2 1 A 2 MESES 1 A 2 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 3 2 A 6 MESES 2 A 3 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 4 6 MESES A 1 AÑO 3 A 4 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 5 6 MESES A 2 AÑOS 3 A 8 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 6 1 A 3 AÑOS 4 A 10 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 7 3 A 5 AÑOS 10 A 12 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 8 5 A 7 AÑOS 12 A 20 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS ejprado. com
LAS MULTAS No. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MULTA APLICABLE 9 7 A 10 AÑOS 20 A 40 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 10 10 A 13 AÑOS 40 A 60 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 13 A 16 AÑOS 100 A 300 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 16 A 19 AÑOS 300 A 600 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 19 A 22 AÑOS 600 A 800 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 22 A 26 AÑOS 800 A 1000 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 26 A 30 AÑOS 1000 A 1500 SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS 11 12 13 14 15 ejprado. com
LA ELIMINACIÓN DE LA PREJUDICIALIDAD Art. 345 Código Tributario decía: “La acción penal en los casos de defraudación tributaria tipificados en los numerales 4 al 14 del artículo anterior iniciará cuando en actos firmes o resoluciones ejecutoriadas de la administración tributaria o en sentencias judiciales ejecutoriadas se establezca la presunción de la comisión de una defraudación tributaria”. La acción penal por defraudación tributaria se podía iniciar SIEMPRE Y CUANDO exista actos firmes, resoluciones ejecutoriadas o sentencias judiciales ejecutoriadas que establezcan LA PRESUNCIÓN DE DEFRAUDACIÓN. ejprado. com
LA PREJUDICIALIDAD EN EL COIP Art. 414. - Prejudicialidad. - En los casos expresamente señalados por la Ley, si el ejercicio de la acción penal depende de cuestiones prejudiciales, cuya decisión compete exclusivamente al fuero civil, no podrá iniciarse el proceso penal antes de que exista auto o sentencia firme en la cuestión prejudicial. La acción penal por defraudación tributaria ahora se pude iniciar sin perjuicio que la acta de determinación haya sido impugnada en sede administrativa o judicial. Ya NO es necesario que la autoridad o los jueces establezcan LA PRESUNCION DE DEFRAUDACIÓN. ejprado. com
IMPOSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN La conciliación es un método alternativo de solución de conflictos, que requiere el acuerdo de la víctima y del procesado. La conciliación se debe presentar hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal en los siguientes casos: 1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años. 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. 3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. ejprado. com
IMPOSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. ejprado. com
LA SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DIFERENCIAS A PAGAR INTERESES 1, 5 VECES LA TASA ACTIVA MULTA COIP RECARGO 20% DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SE CUMPLEN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PROPORCIONALIDAD PENAS ALTERNATIVAS MÍNIMA INTERVENCION PENAL ejprado. com NO
OTROS DELITOS QUE INVOLUCRAN A LAS EMPRESAS LAS NORMAS DEL CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL COIP
PUBLICIDAD ENGAÑOSA Art. 235. - Engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos. - La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante en apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de diez a quince salarios básicos unificados del trabajador en general. ejprado. com
PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA LEY ORGANICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Publicidad Engañosa. - Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales del producto, induzca a engaño, error o confusión al consumidor. Art. 6. - Publicidad Prohibida. - Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o abusiva, que induzcan a error en la elección del bien o servicio que puedan afectar los intereses y derechos del consumidor. ejprado. com
PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA LEY ORGANICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Art. 72. - El proveedor cuya publicidad sea considerada engañosa o abusiva, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley, será sancionado con una multa de mil a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal. Cuando un mensaje publicitario sea engañoso o abusivo, la autoridad competente dispondrá la suspensión de la difusión publicitaria, y además ordenará la difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante, por los mismos medios, espacios y horarios. La difusión de la rectificación no será menor al treinta por ciento (30%) de la difusión del mensaje sancionado. ejprado. com
RETENCIÓN ILEGAL DE LOS APORTES AL IESS Art. 242. - Retención ilegal de aportación a la seguridad social. - La persona que retenga los aportes patronales o personales o efectúe los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Para el efecto, la o el afectado, el Director General o el Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su caso, se dirigirá a la Fiscalía para que inicie la investigación respectiva. Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la clausura de sus locales o establecimientos, hasta que cancele los valores adeudados. ejprado. com
UN PARALELO ENTRE LA RETENCIÓN DE LOS APORTES Y DE LOS IMPUESTOS Art. 242 COIP Art. 298. 18 COIP Retención ilegal de aportación a la seguridad social. - La persona que retenga los aportes patronales o personales o efectúe los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 18. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo… será sancionada con pena privativa de libertad de 5 a 7 años. ejprado. com Si los impuestos retenidos o percibidos son mayores a 100 SBU la sanción será de 7 a 10 años.
FALTA DE AFILIACIÓN POR PARTE DE UNA PERSONA JURÍDICA Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica. - En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado. ejprado. com
FALTA DE AFILIACIÓN POR PARTE DE UNA PERSONA NATURAL Art. 244. - Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. - La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días. Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada. ejprado. com
ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO Enriquecimiento privado no justificado. - La persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. ejprado. com
¡GRACIAS! ejprado. com
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