DEFENSORIA DEL PUEBLO ESTADO PLURINACIONAL DE BO L
DEFENSORIA DEL PUEBLO ESTADO PLURINACIONAL DE BO L I V I A REALIZADO POR : LIC. LIDIA RODRIGUEZ
HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑÉZ LA CONSTRUCCION SOCIAL DE LA INFANCIA: Durante los siglos anteriores al siglo XX- la infancia era prácticamente invisible, pues era considerada “propiedad de los adultos”, lo que implicaba que padres, tutores y Estado tenían: a) el control absoluto sobre sus actos b) la definición de sus actos DR. Emilio García Méndez, divide a la historia de la infancia en 3 etapas: a) Siglo XVI y XVII: completa dependencia del niño con respecto a los adultos b) Siglo XVIII y XIX: predominan los paradigmas de control
DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR Características: Concibe al “menor” como un Ser débil e incapaz. Relación Adulto – Menor / Objeto Criminaliza la pobreza: Menor Peligroso. Culpa a las familias por las privaciones que sufren los “menores”. Discrimina niños vs menores. Control = Represión = negación de los Derechos Humanos Alternativa: Institucionalización / Adopción donde se considera a los niños y adolescentes carentes, desprovistos y dependientes de los adultos con un enfoque de “Protección Asistencialista”
Situación Irregular Concepción del Niño: “ Los Niños, no saben, no entienden y no pueden” No se les reconoce como personas capaces de pensar, sentir y opinar. Los consideran “Inmaduros , fantasiosos”, “malcriados y susceptibles de desviación ¡Es mi hijo! por tanto puedo. . . ? Esta visión de los padres lo reducen al niño a la categoría de “objeto de propiedad”. Su verdad no es creíble, por que no responde al pensamiento del adulto. Las autoridades no escatiman esfuerzos para “controlar sus conductas” y someterlas a la voluntad del adulto a través del castigo. No se respeta su dignidad como personas, se vulneran sus derechos en todos los ámbitos con lo que se relaciona
SITUACIÓN DEL NNA EN BOLIVIA El Estado se mantuvo al margen de cualquier política de protección a la niñez, está tarea se encomendó a la Iglesia Católica. El año de 1910, se creó el primer orfanatorio en la ciudad de La Paz por iniciativa privada denominado Hogar Carlos Villegas, impulsado por la Sociedad Protectora del Niño. Por el año de 1929 se emite la primera disposición legal por parte del Estado, mismo que declara el 6 de enero como Día del Niño.
LA GUERRA DEL CHACO Y LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE NNA Estado intervino para atender a los huérfanos de guerra a través de la construcción de orfanatos. Se crea el Patronato de huérfanos de Guerra” mediante Decreto Ley de 14 de junio de 1937 La Escuela Hogar de menores y Huérfanos de guerra donde el Estado proporcionaba a los niños alimento y vestuario ” La integración de estos niños y niñas a familias sustitutas, eran generalmente a familias acomodadas y sin hijos
Influencia de la doctrina de la Situación Irregular creación de una “Ciudad del Niño”, especialmente para los niños huérfanos (D, S. de 1969), con la finalidad de que estos niños cuente con un lugar apartado de la sociedad, . El año de 1947 se promulgó el Código de Contravenciones dirigido a jóvenes calificados como “delincuentes”, que presentaban problemas de conducta como la desobedecía a sus padres, el vagabundaje, alcoholismo y otros. . Así, se legitima la intervención del Estado para institucionalizar a NNA con problemas de conducta, a través de los Tribunales Tutelares de Menores. La idea predominante continúa siendo la disciplina y la corrección de las conductas “irregulares”.
El 11 de abril de 1955 se promulga el decreto Supremo Nº 4017 referida a la Declaración de los Derechos del Niño Boliviano, como principales derechos se tiene: “El derecho a conocer a sus padres, y llevar un nombre”; “El derecho a ser alimentado, asistido y educado”. Por primera vez se establece una disposición legal referido al abandono, mediante Ley Nº 25 de 4 de noviembre de 1960, consideraba como falta grave el abandono moral o material en que incurrían los padres, se establece las sanciones por el incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
Primer Código del Menor, el 1 de octubre de 1966, establecía constituír el Consejo Nacional del Menor (CONAME), dirigida a la “protección” de la niñez y la juventud. Los NNA en condiciones de marginalidad, siguen siendo considerados sujetos “irresponsables” que deben ser “guiados” hacia el buen camino, para lo cual se proponen servicios asistenciales y de “rehabilitación” Hacia 1969 se creo la Oficina de Acción Social de la Presidencia, cuya responsabilidad ejecutiva estaba en manos de las Primeras Damas, ejercían una acción de beneficencia, de carácter paternalista.
1975 - se promulga el segundo Código del Menor, que ratifica la existencia de los Tribunales Tutelares para la protección y terapia de personas menores de 16 años; sin que éstos puedan ejercer su derecho a la defensa. Estaban sometidos a la discrecionalidad de los funcionarios administrativos de estos Tribunales. En 1979 hay una readecuación de la función del Estado en la asistencia social, se crea una línea tendiente a cambiar el paradigma del asistencialismo por la idea de Bienestar Social.
HITOS IMPORTANTES Historia de los Derechos de la Niñez 1924 - Declaración de Ginebra, basada en las necesidades de los niños y no en derechos 1959 - Declaración de los Derechos de la Niñez, 1979 - Año internacional del Niño, enfoque proteccionista 1989 - Convención de los Derechos de la Niñez El 20 de noviembre de 1989 se firmo en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño, vigente hasta hoy
CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Aprobada el 20 de Noviembre 1989 con la participación de Representantes de muchos países, los cuales se comprometieron a hacer cumplir los aspectos aprobados a favor de los derechos de los niños y niñas Ratificado por Bolivia el 14 de Mayo de 1. 990, mediante Ley N° 1152 12
NIÑOS Y NIÑAS: SUJETOS SOCIALES TITULARES DE DERECHOS HUMANOS Y PARTICIPACIÓN PROTAGONICA
La CIDN transforma las necesidades de niñ@s en Derechos Humanos Abarca todos los derechos: Civiles: nombre, nacionalidad, identidad, libertad de opinión y religión. Económicos: protección contra la explotación económica y a un adecuado nivel de vida. Sociales y culturales: a la educación, a los más altos niveles de salud , la seguridad social, al esparcimiento, al juego, etc. 14
Los Actores Convención sobre los Derechos del Niño Portadores de Responsabilidades • Padres de Familia • Instituciones públicas y privadas • Organizaciones de la sociedad civil Sujeto de derechos NNA Actores sociales Portadores de obligaciones El Estado Boliviano Ministerios Viceministerios Gobernaciones Municipios etc. )
El portador de obligación (garante): el Estado Obligaciones del Estado Respetar No interferir en el disfrute de los derechos IMPORTANTE Proteger Adoptar medidas para garantizar que otros no interfieran en el disfrute de los derechos Garantizar Adoptar las medidas para el cumplimiento efectivo de los derechos de NNA
Doctrina de la Protección Integral características Parte del principio de igualdad ante la Ley, son aplicables a todos los NNA sin importar su calidad de víctima o infractor. Se elimina el estatus de “menores”, por haber sido un factor de discriminación legal e institucional. Jerarquiza la función judicial especializada, Jueces especializados que actúan dentro del marco de normas de protección especial de NNA, donde los NNA tienen derecho a estar asistidos por abogados de las Defensorías y Ministerio Público.
Doctrina de la Protección Integral Esta doctrina establece que el Estado tiene la obligación de formular normas y políticas públicas, que garanticen el desarrollo y bienestar de los NNA, Defiende el derecho de los NNA a vivir en el seno de la familia de origen y a falta de ésta en una familia sustituta. Los centro de acogida se constituyen en una excepción , que debe tener una temporalidad lo más corta posible. Los acogimientos únicamente proceden con
SUPERVIVENCIA CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DESARROLLO Educación, DE salud, LA NIÑEZ DERECHOS Derecho a la vida información, libertad de pensamiento y esparcimiento Protección PARTICIPACIÓN contra el abandono, explotación, (trabajo infantil, violencia sexual) libertad de expresión y de asociación
Doctrina de la Situación Irregular VS Solo contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables “menores” y establece soluciones a su situación crítica por medios estrictamente judiciales Doctrina de la Protección Integral La protección a las niñez y adolescencia se expresa en la exigencia de formulación de políticas públicas universales para todas las NNA. Hay una mirada totalmente adulto centrista y estigmatizada del niño
Doctrina de la Situación Irregular Doctrina de la Protección Integral El juez interviene cuando considera que hay “peligro material o moral” para disponer la internación del NNA , con duración indeterminada El juez solo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal. Aplica medidas establecidas en el marco jurídico y por tiempo determinado El Estado interviene en los problemas sociales y económicos del niño, a través del “Patronato” que “dispone” de su vida El Estado no es “patrón”, sino promotor de bienestar del niño, interviniendo a a través de políticas sociales Hay una mirada cada vez menos adulto centrista y poco estigmatizada del niño
Doctrina de la Situación Irregular Doctrinade la Protección Integral Considera abandono por la situacion de pobreza de la familia, pudiendo separarse al niño de la misma La situación de pobreza de la familia no es factor de separación del niño, El juez puede resolver el destino de los NNA sin oírlo, privándolo de libertad por tiempo indefinido El NNA con problemas de conducta no es competencia de la justicia, intervienen órganos de protección integral
Gracias
Derechos Humanos Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual. 25
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