Defensora Universitaria Universidad del Pacfico Germn Alarco Tosoni

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Defensoría Universitaria Universidad del Pacífico Germán Alarco Tosoni defensoriauniversitaria@up. edu. pe Funciones, marco normativo,

Defensoría Universitaria Universidad del Pacífico Germán Alarco Tosoni defensoriauniversitaria@up. edu. pe Funciones, marco normativo, política contra hostigamiento sexual y plan de actividades Lima, 2 de Noviembre, 2018 1

Tabla de contenido I. Funciones II. Marco normativo de la Defensoría Universitaria III. Política

Tabla de contenido I. Funciones II. Marco normativo de la Defensoría Universitaria III. Política de Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento sexual IV. Plan de actividades 2018

I. Funciones Artículo N° 133. Defensoría Universitaria, Ley Universitaria N° 30220 “La Defensoría Universitaria

I. Funciones Artículo N° 133. Defensoría Universitaria, Ley Universitaria N° 30220 “La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría. No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad. ” 3

I. Funciones Artículo N° 127, Estatuto de la Universidad del Pacífico “La Defensoría Universitaria

I. Funciones Artículo N° 127, Estatuto de la Universidad del Pacífico “La Defensoría Universitaria es el órgano encargado de tutelar los derechos individuales de los miembros de la comunidad universitaria. El Defensor Universitario es elegido por la Asamblea Universitaria, por convocatoria interna, y removido por el mismo órgano. El mandato del Defensor Universitario durará dos años, y podrá ser ratificado por la Asamblea Universitaria para un periodo adicional. ” Artículo N° 129, Estatuto de la Universidad del Pacífico a. b. c. d. e. f. “Son atribuciones y funciones del Defensor Universitario: dirigir la Oficina de la Defensoría Universitaria; desempeñar el rol de la Defensoría Universitaria, de acuerdo con lo señalado por la Ley N° 30220 – Ley Universitaria o la que haga sus veces; conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria, vinculadas a la infracción de derechos individuales; recomendar, cuando corresponda, la rectificación o suspensión de los actos que hayan afectado los derechos individuales de los miembros de la comunidad universitaria; solicitar, cuando corresponda, la información necesaria para llevar a cabo sus funciones a los órganos de gobiernos señalados en el presente Estatuto; y las demás inherentes a su cargo. ” 4

Algunos ejemplos prácticos de vulneración de tus derechos individuales Estudiantes q Cuando un estudiante

Algunos ejemplos prácticos de vulneración de tus derechos individuales Estudiantes q Cuando un estudiante es discriminado por otro estudiante, jefe de prácticas, profesor, personal administrativo o autoridad universitaria. q Cuando no se te permite expresar tu opinión de manera alturada o se denigra el comentario. q Cuando te piden «favores» a cambio de una calificación. q Cuando te acosan de manera sistemática. q Cuando un jefe de prácticas o profesor favorece a un estudiante respecto de otro por razones subjetivas. q Cuando no se aplican criterios meritocráticos en las evaluaciones. q Cuando es imposible el acceso para consultas a un jefe de prácticas o profesor. q Cuando se te censura por posiciones ideológicas o políticas. q Cuando hay un trato abusivo o denigrante. 5

Algunos ejemplos prácticos de vulneración de tus derechos individuales Profesores q Cuando un profesor

Algunos ejemplos prácticos de vulneración de tus derechos individuales Profesores q Cuando un profesor es discriminado por otro profesor, personal administrativo o autoridad universitaria. q Cuando se te limita la libertad de cátedra. q Cuando te acosan de manera sistemática. q Cuando una autoridad favorece a un profesor respecto de otro por razones subjetivas. q Cuando no te permiten ejercer respetuosamente tu espíritu crítico, creatividad e innovación. q Cuando no se aplican criterios meritocráticos en las evaluaciones o hay subjetividad. q Cuando se te censura o perjudica por posiciones ideológicas o políticas. q Cuando no hay pluralismo y tolerancia. q Cuando no se respeta la democracia institucional. 6

Algunos ejemplos prácticos de vulneración de tus derechos individuales Trabajadores q Cuando un trabajador

Algunos ejemplos prácticos de vulneración de tus derechos individuales Trabajadores q Cuando un trabajador es discriminado por otro trabajador, personal administrativo o autoridad universitaria. q Cuando te acosan de manera sistemática. q Cuando una autoridad favorece a un trabajador respecto de otro por razones subjetivas. q Cuando no se aplican criterios meritocráticos en las evaluaciones o hay subjetividad. q Cuando se te censura o perjudica por posiciones ideológicas o políticas. q Cuando hay un trato abusivo. q Cuando no hay pluralismo y tolerancia. q Cuando no se respeta la democracia institucional. 7

Principales artículos del Reglamento de la Defensoría Universitaria de la UP Artículo 5. -

Principales artículos del Reglamento de la Defensoría Universitaria de la UP Artículo 5. - El Defensor Universitario conocerá las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la Comunidad Universitaria, vinculadas a la infracción de derechos individuales, a solicitud de parte. Artículo 6. - Previa investigación de los hechos, recomendará a quien corresponda la rectificación o suspensión de los actos que hayan afectado los derechos individuales de los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 7. - Cuando corresponda, solicitará la información necesaria para llevar a cabo sus funciones a los órganos de gobierno señalados en el Estatuto de la Universidad del Pacífico, y la demás información inherente a su cargo, a través de la Secretaría General. Artículo 9. - Elaborará y presentará una Memoria Anual de sus actividades ante la Asamblea Universitaria, en la que se reúnan recomendaciones y propuestas para el respeto de los derechos de las personas en la Universidad del Pacífico. Artículo 10. - Hará de conocimiento de la comunidad universitaria información de tipo preventivo concerniente a los temas de su competencia, mediante boletines u otros medios de comunicación de la Universidad, respetando los límites que determine la legislación vigente. Artículo 11. - Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, la Defensoría Universitaria podrá realizar investigaciones de oficio sobre los actos que pudieran vulnerar derechos de algún miembro de la comunidad universitaria. 8

Principales artículos del Reglamento de la Defensoría Universitaria de la UP Artículo 12. -

Principales artículos del Reglamento de la Defensoría Universitaria de la UP Artículo 12. - La Universidad del Pacífico proporcionará al Defensor Universitario los medios personales y materiales que este necesite para el cumplimiento de sus fines, con arreglo al presupuesto disponible. Artículo 13. - La dotación económica anual, de carácter contingente, necesaria para la atención de los casos, se consignará dentro del presupuesto de la Universidad. Artículo 14. - El Defensor Universitario se abstendrá de intervenir en casos en los que aparezca un conflicto de intereses con alguna de las partes. Artículo 15. - Para efectos del presente reglamento, se entiende por derechos de los docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, los estipulados en el Estatuto de la Universidad del Pacífico, los reglamentos aplicables a su condición y los que se deriven de la Constitución, la ley y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Artículo 16. - Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá formular una consulta al Defensor Universitario dirigida a conocer el alcance de los derechos a los que se refiere el artículo 15. Con ocasión de la consulta, el Defensor Universitario podrá informar al interesado sobre las diferentes vías que considere oportunas para hacer valer sus derechos, sin perjuicio de que el interesado utilice las que considere pertinentes. Artículo 17. - Cualquier miembro de la comunidad universitaria que considere que se ha producido una afectación de derechos, por actos u omisiones de las autoridades o funcionarios de la Universidad del Pacífico, podrá acudir al Defensor Universitario y solicitar su intervención. 9

Principales artículos del Reglamento de la Defensoría Universitaria de la UP Artículo 18. -

Principales artículos del Reglamento de la Defensoría Universitaria de la UP Artículo 18. - Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá plantear ante el Defensor Universitario, identificándose debidamente, una queja motivada, relativa al asunto de su interés. La queja se presentará por escrito, de manera física o virtual, sin que se pueda exigir ningún otro requisito de presentación. Artículo 19. - El Defensor Universitario no admitirá a trámite las quejas e intervenciones cuando: a) no se refieran a vulneración de derechos derivada del funcionamiento de órganos de gobierno de la Universidad, a servicios de sus autoridades o funcionarios o a actuaciones de sus estudiantes, docentes o de normas institucionales vigentes; b) carezcan de un mínimo fundamento razonable o sean peticiones contrarias a los fines de la Universidad del Pacífico proclamados en el Estatuto; c) respecto de la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución judicial, no debiendo esto impedir la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas; y d) sean presentadas de manera anónima. El Defensor Universitario expresará las causas de inadmisión a trámite de las quejas e intervenciones mediante respuesta escrita, en un plazo máximo de diez días hábiles. 10

Principales artículos del Reglamento de la Defensoría Universitaria de la UP Artículo 20. -

Principales artículos del Reglamento de la Defensoría Universitaria de la UP Artículo 20. - Una vez admitida la queja, el Defensor Universitario iniciará la investigación. Para ello solicitará la información necesaria, a través de Secretaría General, a los órganos o personas pertinentes, con el propósito de que le sea entregada la información y los documentos necesarios para la investigación. Los órganos o personas a quienes se solicite información contarán con un plazo máximo de quince días hábiles para remitirla. Artículo 21. - Cuando las partes implicadas acepten la mediación del Defensor Universitario, se dejará constancia en un acta, y el Defensor Universitario podrá iniciar su actuación a fin de que se superen los desacuerdos o controversias puestas en conocimiento de las partes. Artículo 22. - El Defensor Universitario suspenderá su actuación cuando la vulneración que motivó la queja o la intervención haya sido superada. Articulo 23. - Una vez concluidas las actuaciones, el Defensor Universitario comunicará a quien interpuso la queja o solicitó la intervención, el resultado de la gestión. Además, informará al Rectorado sobre las deficiencias que hubieren sido observadas y sus recomendaciones para que tome las acciones pertinentes. 11

Principales artículos del Reglamento de la Defensoría Universitaria de la UP Artículo 24. -

Principales artículos del Reglamento de la Defensoría Universitaria de la UP Artículo 24. - Cuando la actuación del Defensor Universitario se haya originado en la acción u omisión de una autoridad o funcionario administrativo de la Universidad del Pacífico, deberá informar sobre las deficiencias y las recomendaciones al superior jerárquico. Cuando la acción u omisión corresponda a un docente, deberá informar al Jefe del Departamento Académico respectivo. En el caso de los estudiantes, deberá informar al Decano de la Facultad o al Director General de la Escuela de Postgrado, según corresponda. En todos los casos, la actuación del Defensor Universitario será puesta en conocimiento del Rector, el Vicerrector Académico y el Vicerrector de Investigación. Artículo 25. - El Defensor Universitario, con ocasión de sus investigaciones, podrá dirigirse a las autoridades académicas, administrativas y de servicios, para formular recomendaciones o recordatorios acerca de sus deberes legales o éticos. Asimismo, podrá formular propuestas para la adopción de nuevas medidas que protejan los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. 12

II. Marco normativo de la Defensoría Universitaria q Declaración Universal de los Derechos Humanos

II. Marco normativo de la Defensoría Universitaria q Declaración Universal de los Derechos Humanos q Constitución Política del Perú q Ley Universitaria q Estatuto de la Universidad del Pacífico q Reglamento de la Defensoría Universitaria q Criterios Técnicos de supervisión SUNEDU (27/12/2017) q Otros Reglamentos de la Universidad del Pacífico 13

II. Marco normativo de la Defensoría Universitaria Artículo N° 6, Ley 30220 La universidad

II. Marco normativo de la Defensoría Universitaria Artículo N° 6, Ley 30220 La universidad tiene los siguientes fines: 6. 1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. 6. 2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país. 6. 3 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. 6. 4 Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social. 6. 5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística. 6. 6 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 6. 7 Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país. 6. 8 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. 6. 9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. 6. 10 Formar personas libres en una sociedad libre. 14

II. Marco normativo de la Defensoría Universitaria Artículo N° 7, Ley 30220 Son funciones

II. Marco normativo de la Defensoría Universitaria Artículo N° 7, Ley 30220 Son funciones de la universidad: 7. 1 Formación profesional. 7. 2 Investigación. 7. 3 Extensión cultural y proyección social. 7. 4 Educación continua. 7. 5 Contribuir al desarrollo humano. 7. 6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas. 15

Las universidades se rigen por los siguientes principios (Artículo 5, Ley 30220): Las universidades

Las universidades se rigen por los siguientes principios (Artículo 5, Ley 30220): Las universidades se rigen por los siguientes principios: 5. 1 Búsqueda y difusión de la verdad. 5. 2 Calidad académica. 5. 3 Autonomía. 5. 4 Libertad de cátedra. 5. 5 Espíritu crítico y de investigación. 5. 6 Democracia institucional. 5. 7 Meritocracia. 5. 8 Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión. 5. 9 Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. 5. 10 Afirmación de la vida y dignidad humana. 5. 11 Mejoramiento continuo de la calidad académica. 5. 12 Creatividad e innovación. 5. 13 Internacionalización. 5. 14 El interés superior del estudiante. 5. 15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. 5. 16 Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación. 5. 17 Ética pública y profesional. 16

Estatuto de la Universidad del Pacífico Artículo 4 La Universidad tiene como fin la

Estatuto de la Universidad del Pacífico Artículo 4 La Universidad tiene como fin la búsqueda y difusión de la verdad, así como la generación de conocimiento. Asimismo, brinda una formación integral para que sus egresados desarrollen un pensamiento crítico, responsable y ético. La Universidad impulsa y difunde la investigación pura y aplicada a los problemas del país y del mundo en aquellas áreas en las que su contribución pueda ser especialmente significativa. Artículo 5 Son deberes de todos los miembros de la comunidad académica honrar los principios, valores, ideales y fines de la Universidad, identificarse con su cultura organizacional y garantizar su prestigio. 17

Estatuto de la Universidad del Pacífico Artículo 7 La Universidad reconoce la trascendencia y

Estatuto de la Universidad del Pacífico Artículo 7 La Universidad reconoce la trascendencia y relevancia de los valores cristianos. En consecuencia, se regirá bajo los siguientes principios: a. la igualdad en lo esencial de toda persona, sin distinción de sexo, identidad de género, orientación sexual, raza, religión, ideología, condición social o económica, afirmando la dignidad humana; b. la asunción, fomento y promoción de los siguientes valores: libertad de pensamiento y opinión, honestidad y veracidad, respeto al otro y responsabilidad social; c. el fomento de una educación e investigación dirigidas a contribuir a la solución efectiva de los problemas y necesidades sociales, así como a la búsqueda de la excelencia académica; d. la promoción del diálogo entre sus miembros y con las personas e instituciones de su entorno; e. la transparencia en la gestión y toma de decisiones, en todos los niveles jerárquicos; y f. la aspiración a que ninguna persona especialmente calificada esté impedida de cursar estudios por limitaciones económicas. Mediante la interiorización y puesta en práctica de estos principios y valores, la Universidad espera lograr el compromiso institucional de toda la comunidad académica. 18

Política de Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual (agosto 2018) Normar los

Política de Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual (agosto 2018) Normar los procedimientos de actuación, así como las competencias y responsabilidades de las autoridades universitarias, para la aplicación de los mecanismos de prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la Universidad; con el propósito de promover una cultura de igualdad y no discriminación, garantizando el bienestar y protección de las personas. 19

Política de Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual - Amenaza o chantaje

Política de Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual - Amenaza o chantaje sexual: condicionamiento que el/la hostigador(a) produce sobre su víctima, de forma directa o indirecta, para que atienda sus reclamos de naturaleza sexual, bajo la promesa de experimentar una mejora laboral o académica o la amenaza de sufrir un daño respecto de sus condiciones y expectativas en el trabajo o los estudios. - Hostigamiento sexual: Conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos de connotación sexual, no deseados o rechazados por la persona contra la cual se dirigen y que afectan la dignidad de la persona 20

Política de Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual 6. 1 Medidas generales

Política de Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual 6. 1 Medidas generales de prevención del hostigamiento sexual a) La Universidad difundirá la presente política, así como todas las políticas, reglamentos y códigos en los que esta se basa, con el objetivo de prevenir e intervenir en casos de hostigamiento sexual, a través de los diversos canales de comunicación institucional disponibles. b) La Universidad desarrollará espacios de concientización y diálogo entre la comunidad universitaria, que promuevan la discusión y generen propuestas para promover la prevención y sanción del hostigamiento sexual. c) c) La Universidad dará a conocer los mecanismos de recepción de quejas y denuncias. 21

Política de Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual a) Presentación de la

Política de Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual a) Presentación de la queja o denuncia: la Defensoría Universitaria será la instancia encargada de recibir cualquier queja o denuncia por hostigamiento sexual. En el caso de una denuncia, el agraviado deberá presentar el sustento o medios probatorios. En caso de ausencia o impedimento del Defensor Universitario, se podrá recurrir al Rector. b) Instancia competente y descargos de la denuncia: La Defensoría Universitaria, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, deberá informar sobre la denuncia al denunciado para que este emita su descargo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, adjuntando las pruebas que considere pertinentes. c) Evaluación preliminar: La Defensoría Universitaria, en el plazo de un (1) día hábil de recibido el descargo por parte del denunciado o vencido el plazo para su presentación, derivará el expediente a la instancia competente para el inicio del procedimiento correspondiente, según el reglamento aplicable al caso. 22

Política de Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual d) Confidencialidad y cuidado

Política de Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual d) Confidencialidad y cuidado en el tratamiento de la queja o denuncia: La Universidad mantendrá la reserva y confidencialidad de los hechos y de la persona que realice la queja o denuncia, así como del denunciado o supuesto hostigador. Asimismo, la Universidad se compromete a tratar con especial cuidado aquellos casos que involucren a menores de edad, según lo previsto en el Código de los Niños y Adolescentes y a las políticas internas de la UP. e) Separación preventiva y medidas cautelares: la Universidad, representada por la instancia competente en la evaluación de cada caso, podrá adoptar medidas cautelares, así como la solicitud de separación preventiva conforme a ley. f) Procedimiento administrativo disciplinario: el procedimiento administrativo disciplinario y las sanciones correspondientes dependerán, en cada caso, de la condición del presunto hostigador (docente, trabajador administrativo o estudiante), de acuerdo con el reglamento que resulte aplicable y de conformidad con el Estatuto de la Universidad. Cabe indicar que el hostigamiento sexual es considerado en los reglamentos institucionales 23 como una falta muy grave.

IV. Plan de actividades 2018 q Coordinación con autoridades universitarias UP. q Difusión de

IV. Plan de actividades 2018 q Coordinación con autoridades universitarias UP. q Difusión de la importancia de la Defensoría Universitaria e información preventiva (Artículo 10 del Reglamento). q Consolidación de una oficina y de sistemas de la Defensoría Universitaria q Atención de casos particulares. q Implantación de mejores prácticas nacionales e internacionales. q Investigaciones de oficio sobre actos que pudieran vulnerar derechos de los miembros de la comunidad universitaria (Artículo 11 del Reglamento). 24

Difusión de la importancia de la Defensoría Universitaria e información preventiva q q q

Difusión de la importancia de la Defensoría Universitaria e información preventiva q q q Espacios en la página Web de la universidad. Tableros informativos en los diferentes edificios de la universidad. Participación en Taller de inducción a la vida universitaria (TIVU). Presentaciones ante estudiantes, profesores y trabajadores de la universidad. Presentaciones ante representantes estudiantiles. Consolidación de una oficina y de sistemas de la Defensoría Universitaria q Concretar una oficina en zona visible de la UP. q Desarrollar plataforma para la atención de casos particulares y otras actividades de la Defensoría Universitaria. q Concretar asistente (25 % de dedicación). q Cargar información casos anteriores y actuales / establecer un sistema de archivo. q Correo electrónico específico de la Defensoría Universitaria q Medir tiempo dedicación del Defensor Universitaria y formalizar, en su caso, esa carga de trabajo a la DU. 25