Defensa de la competencia en los servicios financieros

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Defensa de la competencia en los servicios financieros: análisis de algunos casos prácticos 12

Defensa de la competencia en los servicios financieros: análisis de algunos casos prácticos 12 de setiembre de 2017

AGENDA • Breve marco conceptual • Comentario sobre tres casos prácticos

AGENDA • Breve marco conceptual • Comentario sobre tres casos prácticos

BREVE MARCO CONCEPTUAL • Protección del consumidor (servicios financieros): – Defensa de la competencia

BREVE MARCO CONCEPTUAL • Protección del consumidor (servicios financieros): – Defensa de la competencia – Relaciones de consumo – Usura • Defensa de la competencia: – – Objetivo: bienestar de los consumidores Principio de libre competencia Eficiencia económica Libertad e igualdad en las condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados • Para el Derecho Administrativo: “el fin debido” o “interés general” tutelado es el bienestar del consumidor. Defensa de la competencia como instrumento. • Ausencia de una tipificación “objetiva” de las conductas anticompetitivas en la ley. Múltiples matices para ser apreciados por el órgano administrativo de aplicación: – – Ganancias de eficiencia económica de los competidores Beneficio trasladado a los consumidores Conquista del mercado Mayor eficiencia de los agentes económicos

BREVE MARCO CONCEPTUAL • Órgano de aplicación en servicios financieros: BCU • Dos pilares:

BREVE MARCO CONCEPTUAL • Órgano de aplicación en servicios financieros: BCU • Dos pilares: 1) Combate de las acciones inhibitorias de la libre competencia • Conductas anticompetitivas o colusorias: impiden, restringen o distorsionan la LC • Combate a los acuerdos distorsivos y promueve la igualdad de acceso al mercado relevante 2) Objetivo de Bienestar de los consumidores: los “competidores” no son el objetivo final • Tres grandes categorías de conductas anticompetitivas: 1) Conductas colusorias en general 2) Abuso de posición dominante • • Mercado relevante Posición dominante Abuso Ausencia de beneficio trasladado al consumidor 3) Actos de concentración monopólica no autorizados

TRES CASOS PRÁCTICOS

TRES CASOS PRÁCTICOS

TRES CASOS PRÁCTICOS • Cambio de divisas en el aeropuerto de Carrasco • Denuncia

TRES CASOS PRÁCTICOS • Cambio de divisas en el aeropuerto de Carrasco • Denuncia a empresas administradoras de tarjetas de crédito por prohibición de promociones de pago en efectivo • Denuncia de IEDE a redes de cobranzas

Cambio de divisas en aeropuerto • • Denuncia de turistas y consulta del Ministerio

Cambio de divisas en aeropuerto • • Denuncia de turistas y consulta del Ministerio de Turismo Instrucción particular de 21 de enero de 2008: “abstenerse de precios abusivos” Dictámenes técnicos: posible posición dominante en la venta de pesos uruguayos, público cautivo por razones geográficas. Resolución de la CPDC 20/009: – Define mercado relevante – Posibilidades de sustitución del producto – “público cautivo” – Mercado relevante / posición dominante / abuso – Afectación de las condiciones competitivas por: • Exclusividad contractual • Carencia de información – Recomienda: promover ambiente más competitivo Instrucción de Banco Central: supervisión más intensiva (planilla) y sistema de pantallas con información al público Potestad sancionatoria en caso de abuso de posición dominante Resolución SSF 031 -2013: a) Sanción de multa, y b) instruir información al cliente Actuaciones posteriores: a a) res SSF 712/2014: instrucción particular publicidad engañosa b) res SSF 221/2015: sanción de apercibimiento por publicidad engañosa

DENUNCIA A EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO • Presentada ante la CPDC, por

DENUNCIA A EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO • Presentada ante la CPDC, por presunto “pacto colusorio” (Ley N° 18. 159 art. 4. Ay. B) • Conjunto de emisores de tarjetas de crédito que no permitieron a empresa de transporte marítimo de pasajeros, una promoción de descuento por pago contado. Fundamento en cláusulas contractuales que prohibían las promociones por pago en efectivo. • Las emisoras de tarjetas “bloquearon” a la empresa por violación del contrato. • CPDC remite las actuaciones al BCU, que asume competencia (res D/380/2010) • Artículo 64 ley N° 19. 210 (ley de inclusión financiera). • Informe técnico BCU: define mercado relevante; análisis de la NSR (regla de no recargo) desde la perspectiva de la ciencia económica; no existencia de perjuicio particular a la empresa por tratarse de una práctica de todo el sector. La operativa debe analizarse en forma genérica respecto de todo el mercado. • Resolución SSF 409/2010: concluye las actuaciones y lo comunica a la CPDC • Recurso de revocación. Resolución SSF 14/10/2011: rechaza recurso de revocación: “no se han acreditado prácticas colusivas”, siendo la prohibición de pago en efectivo una estipulación contractual que forma parte del sinalagma propio de lo contratos bilaterales.

Denuncia de IEDE a redes de cobranza • Culmina con acuerdo transaccional • Contrato

Denuncia de IEDE a redes de cobranza • Culmina con acuerdo transaccional • Contrato entre IEDE y las redes de cobranza, para contar con red física a través de la cual cargar presencialmente efectivo en las tarjetas de dinero electrónico. • La denuncia refiere a la rescisión unilateral del contrato por parte de las redes de cobranza. La potestad de rescisión unilateral está prevista en el contrato, pese a lo cual la denunciante alega que se pretende eliminar un competidor afectando de ese modo la libre competencia y perjudica a los usuarios por los daños sistémicos al mercado de las IEDEs. , obstaculizando el “acceso a redes”. • Se solicita cese preventivo de la conducta presuntamente anticompetitiva. • Conferida vista a los denunciados, alegan: – la legitimidad contractual del ejercicio de la rescisión unilateral, – la IEDE desnaturalizó la operativa contractual pactada, por admitir que las tarjetas fueran cargadas a través de las redes de cobranzas, por personas distintas de sus titulares. – Existencia de otras redes físicas para que los clientes de la IEDE carguen efectivo (ATM, red propia) – Hay incumplimiento contractual puro y simple, además de la potestad rescisoria unilateral.

Muchas gracias

Muchas gracias