Decreto legislativo Decreto legislativo Art 82 CE Concepto

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Decreto legislativo

Decreto legislativo

Decreto legislativo (Art. 82 CE) • Concepto: Norma con rango de ley dictada por

Decreto legislativo (Art. 82 CE) • Concepto: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno previa delegación de potestad legislativa por las Cortes generales • DELEGACIÓN LEGISLATIVA – LÍMITES • Expresa • Para materia concreta (no materias reservadas a Ley orgánica ni Presupuestos) • Sujeta a plazo • Sujeta a término – CLASES • Para dictar TEXTOS ARTICULADOS: Ley de BASES • Para dictar TEXTOS REFUNDIDOS: Ley de delegación – EJERCICIO: Gobierno (sin subdelegación), previo dictamen Consejo de Estado, dicta Decreto legislativo y el Rey lo expide y se publica en BOE – REVOCACIÓN: • Tácita: Aprobación de Ley que regule la materia objeto de delegación. Cabe veto del Gobierno a la proposición de ley o enmiendas que pretendan la revocación tácita • Expresa: Aprobación de Ley que derogue la delegación. No cabe veto

Decreto legislativo (Art. 82 CE): control • PARLAMENTARIO (Arts. 152 y 153 RC): Potestativo,

Decreto legislativo (Art. 82 CE): control • PARLAMENTARIO (Arts. 152 y 153 RC): Potestativo, si la ley de delegación lo determina • JURISDICCIONAL: obligatorio – TC: en tanto el Decreto legislativo es norma con rango de ley – Tribunales ordinarios: en tanto el Decreto legislativo incurra en ultra vires, esto es, vaya más allá de lo permitido por la ley de delegación, pues en ese caso sufre una degradación y su naturaleza es reglamentaria – Crítica Teoría ultra vires: • Confusión entre validez y eficacia • Argumento circular que convierte el resultado –saber si el Decreto legislativo respeta la delegación- en condición para determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente – Posibles interpretaciones Art. 82. 6 CE