DECRETO 227779 Vs DECRETO 127802 ESTATUTOS DOCENTES LEY

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DECRETO 2277/79 Vs. DECRETO 1278/02 ESTATUTOS DOCENTES

DECRETO 2277/79 Vs. DECRETO 1278/02 ESTATUTOS DOCENTES

LEY 91/89 PROPUESTAS PARA UNIFICAR EL REGIMEN PRESTACIONAL 31 DIC. /80 1 ENERO/81 1

LEY 91/89 PROPUESTAS PARA UNIFICAR EL REGIMEN PRESTACIONAL 31 DIC. /80 1 ENERO/81 1 ENERO/90 TERRITORIALES LEY 6 /1945 Pensión Gracia No Pensión Gracia Pensión de Jubilación Pensión Gracia Retiro Cesantías No Retiro Cesantías Reliquidación de las pensiones. Pensión de Jubilación 65 años. Decreto 2277/79 Intereses de las Cesantías 25% y 50% 25% Primas 50% Porcentajes Primas Hay derechos adquiridos. NUEVOS 65 años. Decreto 2277/79 Retiro Cesantías Decreto 2277/79 65 años. Primas. Porcentajes Hay en algunos Casos OPS – contrato –horas –temporales –provisionales, etc –unidad – espirítu de lucha – pliego unificado – conocer las normas – talleres jurídicos – cst – salario mínimo – decreto 1278/02 – ley 715/01 – acto legistativo 2001

DECRETO 2277 DE 1979 1. Régimen especial. 2. Ingreso, permanencia, estabilidad, ascenso y retiro.

DECRETO 2277 DE 1979 1. Régimen especial. 2. Ingreso, permanencia, estabilidad, ascenso y retiro. 3. Profesionalización. 4. Aplicación para todos. 5. Normalistas superior, perito, técnico, bachiller pedagógico, licenciado, especialización postgrado. 6. Buscaba profesionalizar. 7. Función Docente fundamentalmente en la institución y en marco de la Ley 115/94. DECRETO 1278 DEL 19 DE JUNIO DE 2002 1. Regula la relación entre Estado y Educadores. 2. Ingreso, permanencia, ascenso y retiro. 3. No hay Profesionalización. 4. Quienes se vinculen a partir de la vigencia y quienes se asimilen. 5. Normalistas superior, licenciado y cualquier profesional que realice crédito o una especialización en la docencia. 6. Cualquier persona puede estar en la docencia. 7. Dentro y fuera actividades con la comunidad, etc.

DECRETO 2277 DE 1979 8. Directivo Docente= carrera docente, profesor coordinador, coordinador académico, coordinador

DECRETO 2277 DE 1979 8. Directivo Docente= carrera docente, profesor coordinador, coordinador académico, coordinador de disciplina, vicerrector coordinador de área, jefe de departamento, rector, director de núcleo, jefe del distrito, supervisor. DECRETO 1278 DEL 19 DE JUNIO DE 2002 8. Rector, coordinador, director rural (supervisor, director de núcleo desaparecen) 9. Pasar el concurso, un año de prueba, superar la evaluación para inscribirse en la carrera docente 9. Ingresa inscrito en el escalafón y en propiedad. 10. Cualquier persona sin título y para ramas técnicas, no se inscriben en el escalafón. 10. Zonas de difícil acceso = bachiller pedagógico y profesionalización. 11. Se establecen nuevos requisitos entre ellos antecedentes. 11. La Ley 115 estableció el concurso, la entrevista para luego ser nombrado. 12. Requisitos Directivos Docentes: ser titulado y escalafonado y concursar. 13. La planta no estaba congelada. 14. Nombramiento en propiedad. 15. No existía provisionalidad. 12. Título docente o profesional y experiencia (4, 5, 6 años) 13. Se nombra si hay vacante. 14. Periodo de un año de prueba, evaluación de desempeño laboral y competencias. 15. Se legaliza la provisionalidad OPS.

ANTECEDENTE DECRETO LEY 2277/1979 DECRETO LEY 1278/2002 Se expidió con base en facultades otorgadas

ANTECEDENTE DECRETO LEY 2277/1979 DECRETO LEY 1278/2002 Se expidió con base en facultades otorgadas al ejecutivo mediante la Ley 8/79, con comisión asesora. Se expidió con base en facultades otorgadas al ejecutivo mediante la Ley 715/2001, con comisión nombrada. Hubo acta de acuerdos y desacuerdos con procesos de discusión y análisis por parte del magisterio y de la comunidad académica. No hubo posibilidad de acuerdos ni de discusión y análisis por parte del Magisterio ni de la comunidad académica. Gobierno de Turbay y Ministro Rodrigo Lloreda. El debate estuvo precedido de dos propuestas de Estatuto: de Galán y de Durán Dussan Gobierno de Pastrana y Ministro Francisco Lloreda. El debate estuvo precedido del debate del Acto Legislativo 01/2001, que reformó la Constitución y la Ley 60/93.

CAPITULO I Definición, Contenido y Aplicación 2277/79 Definición de contenido y aplicación. Define como

CAPITULO I Definición, Contenido y Aplicación 2277/79 Definición de contenido y aplicación. Define como régimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro. Se aplica para los vinculados y para quienes se vinculen. Se establece ingreso a la carrera docente mediante concurso, sin periodo de prueba y sin otro requisito. Contempla a los educadores no oficiales y define que se le aplica el estatuto en lo relacionado con el escalafón, capacitación y asimilaciones. 1278/01 Objeto, aplicación y alcance. Define como estatuto de profesionalización, buscando que esta sea ejercida por educadores idóneos, con formación, experiencia, desempeño y competencias. Se aplica para quienes se vinculen a partir de la fecha. Se establece ingreso al servicio y luego inscripción en el escalafón, si superan el periodo de prueba que es de un año. Contempla que los educadores no oficiales no se le aplican esta norma y que todo debe ser de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo.

CAPITULO I (Dec. 1278/01) • Considera profesionales de la educación a licenciados y otros

CAPITULO I (Dec. 1278/01) • Considera profesionales de la educación a licenciados y otros profesionales. • Define la función docente como la realización de los procesos de diagnóstico, planificación, ejecución, evaluación de procesos y resultados, actividades curriculares, orientación, atención a la comunidad, actividades formativas y todas aquellas relacionadas con el procesos educativo. Inclusive aquellas vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente con la educación. • Establece tres tipos de directivo docente: • Director Rural de Preescolar y Básica Primaria. • Rector de Institución Educativa en Preescolar y básica completa y media. • Coordinador • Acaba con los cargos de Coordinador académico y el de Disciplina, con el de Director de Núcleo, con el de Vicerrector y con el de Director de Escuela Urbana. No contempla al Supervisor como Directivo Docente.

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES PARA EJERCER LA DOCENCIA • 2277 Condiciones Generales para ejercer

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES PARA EJERCER LA DOCENCIA • 2277 Condiciones Generales para ejercer la docencia • 1278 Requisitos y Procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento. Sólo se puede nombrar a quienes posean título docente o que acrediten estar inscritos en el escalafón, con requerimientos de acuerdo al nivel de: Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media. Se puede nombrar a cualquier profesional, al licenciado o al normalista superior, sólo se limita a los normalistas superiores para ejercer la docencia en el nivel de básica primaria y preescolar. Los demás pueden ejercer en cualquier nivel

 • 2277 Condiciones Generales para ejercer la docencia Contempla los títulos de peritos,

• 2277 Condiciones Generales para ejercer la docencia Contempla los títulos de peritos, expertos, técnicos o tecnólogos en educación, los licenciados y los de postgrado en educación. Contempla excepciones para zonas de difícil acceso y poblaciones apartadas. Igualmente para instituciones de carácter técnico o similar. Se puede nombrar profesionales de otras áreas o con título de bachiller técnico o similar. Fija plazo de tres años para inscribirse en el escalafón. • 1278 Requisitos y Procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento. Queda facultado el Gobierno nacional para determinar en qué zonas se puede nombrar provisionalmente a personas sin los títulos mínimos y establece que no adquieren el derecho a inscribirse en el escalafón.

 • 2277 Se realiza concurso de acuerdo a la planta de personal señalada

• 2277 Se realiza concurso de acuerdo a la planta de personal señalada (Art. 6) y para el cargo y municipio donde se necesite. Condiciones Generales para ejercer la docencia Se presenta examen de conocimiento y entrevista y curso concurso para directivos docentes. No hay listado de elegibles. Nombramiento que no cumpla con los requisitos es declarado ilegal (Art. 7). • 1278 Requisitos y Procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento. Contempla concurso de ingreso a través de evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad. Se restablece el listado de elegibles con vigencia de dos años. Si no acepta para donde se le mande, debe volverse a presentar (Art. 11). Se reglamenta de una vez las etapas (Art. ), considerando 9 pasos: prueba de aptitudes y competencias, prueba psicotécnica, entrevista y valoración de antecedentes. Queda la otra reglamentación en manos del gobierno nacional.

 • 1278 Requisitos y Procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases

• 1278 Requisitos y Procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento. En cuanto a contenidos, procedimientos, elaboración de pruebas de selección y señalamiento de los puntajes correspondientes (Parágrafo Art. 9). Establece requisitos para directivos docentes: Director: Título de normalista, licenciado o profesional y cuatro años de experiencia. Coordinador: Licenciado o profesional con cinco años de experiencia. Rector: Licenciado o profesional y seis años de experiencia (Art. 10) Además de lo anterior, queda establecido que el gobierno nacional establecerá los perfiles para cada uno de los cargos directivos y el tipo de experiencia. Se contempla un periodo de prueba de un año o más después de haber pasado el concurso, al término del año debe someterse a una evaluación de desempeño y de competencia y si pierde, no puede ingresar a la carrera. Los profesionales al término del año escolar deben acreditar que han realizado un postgrado o que han realizado un programa de pedagogía (Art. 12). Se establece la Provisionalidad. Para casos de vacancia temporal o definitiva, cuando no haya como cubrirlas con el listado de elegibles. Con esto se institucionaliza nuevamente la provisionalidad (Art. 13) La norma deja por fuera del escalafón a los vinculados por OPS y los somete a las evaluaciones y a periodo de prueba para poder ingresar a la carrera docente (Parágrafo Art. 13)

CAPITULO III ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE • DECRETO LEY 2277/79 • DECRETO LEY 1278/2002 Escalafón

CAPITULO III ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE • DECRETO LEY 2277/79 • DECRETO LEY 1278/2002 Escalafón Nacional Docente. Define el Escalafón como el sistema de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos (Art. 8). Carrera y Escalafón Docente. Define la carrera docente como el régimen que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal, depende de la idoneidad en el desempeño de la gestión y competencias demostradas, garantiza la igualdad de posibilidades para todos los ciudadanos aptos y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, permanencia, promoción y ascenso (Art. 16).

DECRETO LEY 2277/79 - Establece 14 grados y ascenso de acuerdo a tiempo de

DECRETO LEY 2277/79 - Establece 14 grados y ascenso de acuerdo a tiempo de servicio, capacitación, título y mejoramiento académico (Arts. 9, 10, 11, 12 y 13) - Se establece Junta de Escalafón con representantes de educadores, padres de familia, supervisores, y educadores privados, entre otros (Art. 17) DECRETO LEY 1278/2002 -Establece tres grados, con cuatro niveles salariales. Los ascenso se dan por título, evaluaciones de prueba, de desempeño y de competencia (Art. 20 y 21) - Se crea un organismo adscrito a la Secretaría de Educación, sin representación de ningún otro organismo (Art. 23).

CAPITULO IV CARRERA DOCENTE DECRETO LEY 2277/79 DECRETO LEY 1278/2002 Define la carrera docente,

CAPITULO IV CARRERA DOCENTE DECRETO LEY 2277/79 DECRETO LEY 1278/2002 Define la carrera docente, la cual garantiza la estabilidad y otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia y la promoción a los cargos directos de carácter docente. Igualmente establece la destitución y la suspensión del cargo (Art. 26 al 35) Establece periodos de pruebas, evaluaciones, idoneidad, exclusiones por evaluación no satisfactoria y reingreso pero iniciando en el nivel salarial en el grado en el cual se encontraba (Arts. 17, 18, 19, 24 y 25)

CAPITULO V DERECHOS, ESTIMULOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y REGIMEN DISCIPLINARIO DECRETO LEY 2277/79 Se considera

CAPITULO V DERECHOS, ESTIMULOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y REGIMEN DISCIPLINARIO DECRETO LEY 2277/79 Se considera unos derechos, unos deberes y prohibiciones, estímulos y sanciones. Se estimula el trabajo en zonas apartadas, el ascenso por estudios superiores, el ascenso por obras escritas y se conceden comisiones de estudios remuneradas. Para la exclusión se establece un debido proceso y la gradualidad en las faltas (Arts. 26 al 55) No se contempla ninguna incompatibilidad. DECRETO LEY 1278/2002 Se considera más sanciones y prohibiciones que derechos y estímulos y se contempla la evaluación como sanción y destitución (Arts. 26 al 49) Impide el desempeño de otro cargo y el goce de pensión de vejez o similares.

CAPITULO VI CAPACITACIÓN DECRETO LEY 2277/79 Define la capacitación, los objetivos, el sistema nacional

CAPITULO VI CAPACITACIÓN DECRETO LEY 2277/79 Define la capacitación, los objetivos, el sistema nacional de capacitación (Arts. 56, 57 y 58) DECRETO LEY 1278/2002 Sòlo define la capacitación y deja para la reglamentación por parte del gobierno nacional (Art. 38)

CAPITULO VII SITUACIONES ADMINSITRATIVAS DECRETO LEY 2277/79 DECRETO LEY 1278/2002 Contempla en servicio activo,

CAPITULO VII SITUACIONES ADMINSITRATIVAS DECRETO LEY 2277/79 DECRETO LEY 1278/2002 Contempla en servicio activo, en licencias, en permiso, en comisión, o por encargo, en vacaciones, en suspensión del ejercicio y en retiro del servicio (Arts. 59 al 68) Contempla en servicio activo, separados temporalmente por comisión de estudios, por permisos, vacaciones, licencia o suspensión por medida penal o disciplinaria o prestación del servicio militar y el retiro del servicio (Arts. 50 al 63)

CAPITULO VIII ASIMILACIONES DECRETO LEY 2277/79 Contempla los educadores escalafonados con base en las

CAPITULO VIII ASIMILACIONES DECRETO LEY 2277/79 Contempla los educadores escalafonados con base en las disposiciones anteriores (Arts. 71 al 76) DECRETO LEY 1278/2002 Contempla sólo las asimilaciones voluntarias y supeditada a la reunión del cargo anterior, a la evaluación de desempeño y competencia y al periodo de prueba (Arts. 65 y 66)

CAPITULO IX ASCENSO DE EDUCADORES NO TITULADOS DECRETO LEY 2277/79 Establece una reglas especiales

CAPITULO IX ASCENSO DE EDUCADORES NO TITULADOS DECRETO LEY 2277/79 Establece una reglas especiales tanto para primaria como para secundaria para ascenso de educadores no titulados que estuvieran vinculados a la educación (Arts. 77 al 81) DECRETO LEY 1278/2002 No contempla nada al respecto.

CAPITULO X VIGENCIA DECRETO LEY 2277/79 Deroga el Decreto Extraordinario 128 del 20 de

CAPITULO X VIGENCIA DECRETO LEY 2277/79 Deroga el Decreto Extraordinario 128 del 20 de Enero de 1977. DECRETO LEY 1278/2002 Rige a partir de la fecha de su publicación.

DISPOSICIONES ESPECIALES DECRETO LEY 2277/79 DECRETO LEY 1278/2002 Establece que las normas aplicables a

DISPOSICIONES ESPECIALES DECRETO LEY 2277/79 DECRETO LEY 1278/2002 Establece que las normas aplicables a los educadores de los establecimientos educativos privados son las establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

FIRMADO DECRETO LEY 2277/79 Julio César Turbay Ayala, Presidente Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de

FIRMADO DECRETO LEY 2277/79 Julio César Turbay Ayala, Presidente Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Educación Nacional. 14 de Septiembre de 1979 DECRETO LEY 1278/2002 Andrés Pastrana Arango, Presidente Francisco José LLoreda M. , Ministro de Educación Nacional 19 de Junio de 2002