DECRETO 109 INTEGRANTES Denisse Cofr F Nancy Muoz

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DECRETO 109 INTEGRANTES: Denisse Cofré F. Nancy Muñoz D. Perla Rojas M. PROFESORA: Ana

DECRETO 109 INTEGRANTES: Denisse Cofré F. Nancy Muñoz D. Perla Rojas M. PROFESORA: Ana Nieto G. 3° Enfermería Concepción 20 de mayo de 2008.

INTRODUCCIÓN l Mediante el presente trabajo de investigación, se dará a conocer el decreto

INTRODUCCIÓN l Mediante el presente trabajo de investigación, se dará a conocer el decreto 109, el que principalmente trata las enfermedades profesionales y accidentes laborales, dando porcentajes de renumeración, pensiones y subsidios a los empleados. l Por otro lado, se identificarán aquellas instituciones que se encuentran afiliadas al decreto. l Y como último punto, se mencionará la importancia que tiene el decreto 109 en la salud ocupacional.

DECRETO 109 l Articulo 1°- 3°: Las prestaciones económicas establecidas en la ley 16.

DECRETO 109 l Articulo 1°- 3°: Las prestaciones económicas establecidas en la ley 16. 744, tienen por objetivo reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, es decir, seguirá existiendo ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, los que se adquirirán a virtud del diagnóstico médico correspondiente.

l l Artículo 4°-5°: La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será

l l Artículo 4°-5°: La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será competencia del COMPIN excepto si se trata de incapacidades permanentes, en donde entrarán en juego las Mutualidades de Empleadores. En caso de que estos accidentes ocurran, COMPIN citará al Instituto de Normalización Provisional y/o a la empresa con administración delegada, y en caso de enfermedades, se citarán a todos los organismos administradores a los que el enfermo esté afiliado a contar del 1° de mayo de 1968.

l Artículo 6°-15°: Derogados. l Artículo 16°- 19°: Para que la enfermedad se considere

l Artículo 6°-15°: Derogados. l Artículo 16°- 19°: Para que la enfermedad se considere profesional, es esencial que se haya generado en el trabajo, debido a sus riesgos. La COMPIN o Mutualidad deberá educar a la entidad empleadora, al momento de la calificación de una enfermedad profesional, el traslado del empleado a otras faenas en donde no sea expuesto al agente causante de tal enfermedad, tal y como lo dispone el artículo 71 de la Ley 16. 744. l

l Agentes específicos que son un riesgo de enfermedad profesional, tales y como agentes

l Agentes específicos que son un riesgo de enfermedad profesional, tales y como agentes químicos (arsénico, cadmio, cromo, fósforos, mercurio, magnesio, ácidos, etc. ). l Agentes físicos (radiaciones ionizantes y no ionizantes, ruido, aumentos o disminución de presión atmosférico, etc. ). l Agentes biológicos (infecto contagiosos y parasitarios, como rabia, tétano, hepatitis B, hanta virus, insectos. , etc. ) y polvos (sílice libre, silicatos, carbón mineral, berilio y metales duros).

l Mientras que por enfermedades profesionales se encuentran intoxicaciones, dermatosis profesionales, cánceres, enfermedades respiratorias,

l Mientras que por enfermedades profesionales se encuentran intoxicaciones, dermatosis profesionales, cánceres, enfermedades respiratorias, leucemia, aplasia medular, lesiones del SNC y SNP, lesiones de órganos de los sentidos y del movimiento, enfermedades infecto contagiosas y parasitarias, mordeduras o picaduras de arácnidos o insectos, entre otras.

l Artículo 20: La Superintendencia de Seguridad Social revisará, por lo menos c/3 años,

l Artículo 20: La Superintendencia de Seguridad Social revisará, por lo menos c/3 años, la nomina de Enfermedades profesionales y de sus agentes, para proponer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones que sea necesario introducirle.

l Artículo 21: El Ministerio de Salud, impartirán normas mínimas de diagnostico a cumplir

l Artículo 21: El Ministerio de Salud, impartirán normas mínimas de diagnostico a cumplir por lo organismos administradores l Así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes

l Artículo 22: Los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador que se les

l Artículo 22: Los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador que se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional y en caso que exista. La resolución respectiva deberá ser consultada por 1 organismo administradores a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con un informe de la COMPIN que corresponda.

l Artículo 23: Algunas de las Enfermedades profesionales que se consideran que producen incapacidad

l Artículo 23: Algunas de las Enfermedades profesionales que se consideran que producen incapacidad temporal. v. Intoxicaciones y Dermatosis, causada por diferentes agentes Químicos. (Fase aguda de la Enfermedad que requiere atención medica o descompensación temporal de la enfermedad en fase crónica). v. Canceres (Durante el periodo de diagnostico o de tratamiento). v v. Asma Bronquial, Bronquitis y Neumonitis (Fase aguda de la Enfermedad que requiere atención médica o cese del trabajo) cutáneos, respiratorios, causados por agentes físicos y químicos. Enfermedades de los órganos de los sentidos causadas por agentes químicos o físicos (Durante el periodo de diagnostico y tratamiento iniciadle la Enfermedad).

l l Artículo 24: Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los

l l Artículo 24: Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuación. Las COMPIN determina, entre los porcentajes señalados, el grado de incapacidad de Ganancia. v Intoxicaciones y dermatosis, causadas por diferentes agentes químicos y Físicos. Fase crónica. Secuelas de los agentes químicos fases agudas y subagudas, de carácter permanente: Ø Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%. Ø Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%. v. Canceres cutáneos, respiratorios y urinarios, causados por agentes físicos y químicos Secuelas irreversibles, directas o indirectas (terapéuticas): ØSi incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%. ØSi incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%. ØCasos irrecuperables 90% En los casos en que solo exista comprobación radiológica se aplicara lo dispuesto en 25%.

v Asma bronquial, bronquitis, neumonitis, causados por agentes químicos y biológicos. Fase crónica e

v Asma bronquial, bronquitis, neumonitis, causados por agentes químicos y biológicos. Fase crónica e irreversible de la enfermedad con insuficiencia respiratoria: Ø Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%. Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%. Ø Estado alérgico irreversible que incapacita para el trabajo especifico 25%. v. Enfermedades de los órganos de los sentidos, causadas por agentes químicos y físicos. ØSi incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%. ØSi incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.

Ø Las Indemnizaciones que deriven de la comprobación de los estados alérgicos irreversible que

Ø Las Indemnizaciones que deriven de la comprobación de los estados alérgicos irreversible que incapacita para el trabajo específico 25% Ej. : Dermatosis o Asma bronquial. Ø Estas solo podrán ser concebidas y percibidas por una sola vez, debiendo los empleadores dar estricto cumplimiento haciéndose acreedores a las sanciones legales y sin prejuicios hacia el derecho de las institución administradora.

Artículo 25. - Las Compin y las Mutualidades, en su caso, para determinar el

Artículo 25. - Las Compin y las Mutualidades, en su caso, para determinar el grado de incapacidad derivada de accidentes del trabajo, deberán atenerse a la siguiente tabla de porcentajes. • Miembros Superiores • Miembros Inferiores • Otras Lesiones Artículo 26. - Tratándose de invalideces múltiples las Compin y las Mutualidades, en su caso, procederán, previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artículo anterior, considerándolas independientemente. En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples podrá exceder del 90%.

l Artículo 28. - Para determinar el grado de las invalideces no clasificadas en

l Artículo 28. - Para determinar el grado de las invalideces no clasificadas en el presente reglamento, se considerarán los siguientes factores: l l l l l Lesión anatómica fisiológica. Manifestaciones clínicas. Disminución de la capacidad de trabajo. Limitaciones por las condiciones de trabajo. Rapidez. Fuerza. Coordinación. Seguridad. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, dictará reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluación de estos casos.

l l Artículo 29. - Para determinar, las incapacidades y de ganancia, las invalidases

l l Artículo 29. - Para determinar, las incapacidades y de ganancia, las invalidases se fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% en adelante. Para estos efectos, las fracciones resultantes de la aplicación de los factores de ponderación se ajustarán al tramo más cercano.

Artículo 30. - Las indemnizaciones globales % Incapacidad de ganancia Monto Indemnización (sueldo base)

Artículo 30. - Las indemnizaciones globales % Incapacidad de ganancia Monto Indemnización (sueldo base) 15, 0 17, 5 37, 5 1, 5 3, 0 15, 0 Artículo 31. - Los factores de ponderación que se considerarán para determinar la incapacidad de ganancia serán: • Edad. • Profesión habitual. • Sexo.

Artículo 32. - Cuando el grado de incapacidad asignado por este reglamento a una

Artículo 32. - Cuando el grado de incapacidad asignado por este reglamento a una invalidez consistiera en un tramo oscilante entre un porcentaje mínimo y uno máximo, la ponderación incrementará el que se hubiere fijado hasta en un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de trabajo; hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad que originalmente se hubiere señalado si lo afecta para el ejercicio de su labor o profesión habitual de acuerdo a su grado de capacitación y especialización; y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su capacidad residual de trabajo resulta más adecuada para labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo.

LEY N° 16. 744 l l La ley Nº 16744 declara la obligatoridad de

LEY N° 16. 744 l l La ley Nº 16744 declara la obligatoridad de un seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta ley cumple con todos los principios de seguridad social tales como: l l l Solidaridad. Universalidad. Integridad. Igualdad. Subsidaria.

l PERSONAS QUE PROTEGE: l A todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que

l PERSONAS QUE PROTEGE: l A todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales e intelectuales o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. l Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso. l Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS. • Accidente de trabajo • Accidentes de trayecto • Enfermedades profesionales ADMINISTRACIÓN

CONTINGENCIAS CUBIERTAS. • Accidente de trabajo • Accidentes de trayecto • Enfermedades profesionales ADMINISTRACIÓN DE SEGURO La administración de la segura social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales estarán a cargo de: • Sistema nacional de servicio de salud.

l ADMINISTRACIÓN ESTATAL l l Instituto de normalización previsionales (INP). Para las entidades empleadoras

l ADMINISTRACIÓN ESTATAL l l Instituto de normalización previsionales (INP). Para las entidades empleadoras adheridas a estos organismos su administración será a través de los servicios de salud regional y del INP sector activo. l ADMINISTRACIÓN PRIVADA l Mutualidades del empleador. Los organismos privados encargados de administrar la ley 16. 744 son las mutualidades de empleadores las cuales no persiguen fines de lucro y deben dar una atención integral médica y económica a los trabajadores de sus entidades empleadoras adherentes. Deberán otorgar además asesorías técnicas en prevención de riesgo a sus entidades empleadoras adherentes y trabajadores afiliados. Las mutualidades de empleadores que existen actualmente son: l l l Asociación Chilena de Seguridad Instituto de Seguridad del Trabajo.

l ADMINISTRACIÓN DELEGADA l Son entidades empleadoras que están en condiciones de solventar por

l ADMINISTRACIÓN DELEGADA l Son entidades empleadoras que están en condiciones de solventar por si mismas el seguro social contra trabajo de incidentes y enfermedades profesionales para sus trabajadores ocupan una planta habitual de 2. 000 o más trabajadores y han sido por la superintendencia de seguridad social. l FINANCIAMIENTO l El financiamiento del seguro social es de cargo del empleador existiendo una cotización básica general del 0, 95% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador. Esta debe pagarse por todas las empresas del país. l

INSTITUCIONES RELACIONADAS l Código de trabajo. l l l Ley 16744 y sus reglamentos.

INSTITUCIONES RELACIONADAS l Código de trabajo. l l l Ley 16744 y sus reglamentos. l l l Ministerio del trabajo elaboración de normas. Inspección del trabajo fiscalización. Ministerio del trabajo elaborar normas Ministerio de salud fiscalización de servicios médicos y empresas elaboración de normas. Organismos administradores INP sector activo mutualidades. Servicio de salud. Código sanitario. Ministerio del trabajo: elaborar normas. l Ministerio de salud: fiscalización de normas l Dirección de trabajo: fiscalización de empresas

RELACIÓN DEL DECRETO 109 CON SALUD OCUPACIONAL l El sistema de salud ocupacional incluye

RELACIÓN DEL DECRETO 109 CON SALUD OCUPACIONAL l El sistema de salud ocupacional incluye la obligación legal del empleador de proteger la vida y salud de sus trabajadores directamente contratados, lo que incluye la obligación de mantener condiciones aceptables de higiene y seguridad en las faenas, proporcionar a los trabajadores los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, garantizar los medios necesarios para que los trabajadores puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica en caso de accidente o emergencia.

 Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar además con un Departamento

Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar además con un Departamento de prevención de riesgos profesionales dirigido por un experto en la materia, para reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales y realizar acción educativa de prevención y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. l Por último es responsabilidad del empleador dar un trato digno a sus trabajadores, esto es que las facultades que detenta para dirigir, disciplinar y organizar el trabajo contratado no incluyan actos denigrantes o humillantes contra sus trabajadores.

IMPORTANCIA DEL DECRETO 109 EN SALUD OCUPACIONAL l La importancia del decreto 109 en

IMPORTANCIA DEL DECRETO 109 EN SALUD OCUPACIONAL l La importancia del decreto 109 en la salud ocupacional, es que aquel documento brinda una mayor información al empleado y empleador, sobre sus deberes y derechos al tiempo de que sucede un accidente o enfermedad por razones laborales, lo que da a conocer porcentajes de renumeración y subsidio, la prestación de atención, rehabilitación, y prevención a aquellos empleados que sufran estos accidentes, y en caso de invalidez, una pensión por ella misma o por muerte.

l l Sin embargo, está seguido por una serie de normas que debe seguir

l l Sin embargo, está seguido por una serie de normas que debe seguir el ente empleador junto con el afectado, lo que dará a conocer y dejará validado que fue un accidente o enfermedad causada por el trabajo, a causa de él, o en el trayecto del domicilio a éste. Es por esto que ambos conceptos están íntimamente relacionados, no tan solo por la entrega de atención ni pensiones, sino que también en el ámbito de prevención, para que aquellos accidentes o enfermedades dejen de realizarse por error de los trabajadores, ambiente riesgoso, falta de capacitación o fallas de la institución.

CONCLUSIÓN l Se dio a conocer junto con Ley N° 16. 744, la establece

CONCLUSIÓN l Se dio a conocer junto con Ley N° 16. 744, la establece un seguro social obligatorio que tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales, y al mismo tiempo otorgar prestaciones médicas en caso de que se sufran estos incidentes. l Se mencionó el decreto 109, el que da a conocer los beneficios al detalle con los que cuenta el empleado al presentarse un accidente o enfermedad profesional, destacando de esta forma, los porcentajes de indemnización, las instituciones relacionadas a la atención de estos pacientes, y los principales agentes que pueden causar tales enfermedades y están normadas en el decreto, junto con los principales accidentes que el decreto incluye. l Finalmente, se relacionó esto con salud ocupacional y así mismo la importancia de ésta con el documento, concluyendo de esta forma, que ambas no solo cumplen la función de brindar atención, rehabilitación, pensión y diferentes gastos, sino que también están muy enfatizadas a promover la salud, y evitar que estos accidentes que son evitables al igual que las enfermedades, disminuyan su prevalencia gracias a la capacitación y los actos preventivos que tanto el empleado como empleador pueden realizar en conjunto.