Declaracin de Intereses y Patrimonio DIP Ley 20












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Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) Ley 20. 880 Febrero, 2020 Comisión de Integridad Pública y Transparencia Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) ¿Cuáles son los plazos para declarar? 30 días corridos, posteriores al cese del cargo. Entre el 01 y el 31 de marzo de cada año. (Actualización periódica marzo) de Dentro de los 30 días corridos desde la asunción del cargo. ¿Cómo sé si debo declarar? Revisa el listado en el artículo 4º de la ley 20. 880, por ejemplo: Presidente, Ministros, Intendentes, Gobernadores, jefes superiores de servicios, Consejeros en INDH, SERVEL, CPLT, CNTV, CDE, Alcaldes, concejales, CORES entre otros. ¡Importante! Para realizar la declaración, debes obtener tu ClaveÚnica, en cualquier oficina del Registro Civil. Para más información ingresa a: https: //claveunica. gob. cl/como-obtenerla

¿Cómo realizar la declaración?

1. Acceso a la plataforma Ingrese a la web www. declaracionjurada. cl, haga clic en el botón “Declare aquí” e ingrese con su ClaveÚnica.

2. Modo De declarar Tienes 2 opciones: A. Registrar nueva declaración con datos usados anteriormente: Datos cargados con anterioridad en esta plataforma, se desplegarán en el formulario automáticamente. *De haber cambiado tu actividad o situación patrimonial, ACTUALIZAR. B. Registrar una nueva declaración.

3. Tipo de declaración Selecciona el tipo de declaración que deberás realizar: Primera declaración (por asunción de cargo) Actualización periódica (marzo) Rectificación a requerimiento de órgano fiscalizador (por inexactitud u omisión) Rectificación voluntaria Presentación a requerimiento de órgano fiscalizador (si se presenta fuera de plazo) Actualización voluntaria (solo para los obligados a declarar) Declaración voluntaria Cese y asunción simultánea de funciones (reelectos/ redesignados)

4. Formulario de declaración ¡Importante! Si posee bienes inmuebles: Los datos del inmueble los encuentras en el Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se ubica el inmueble. La información sobre el Rol de avalúo y la tasación fiscal, se obtiene en la página web del SII. La tasación fiscal de los vehículos motorizados puedes obtenerla, en la página web del SII. ¡IMPORTANTE! Los avalúos fiscales se actualizan cada 6 meses por el SII.

5. Envío de la información Una vez completado el formulario de declaración, haz clic sobre el botón "Firmar y enviar al Jefe de Servicio". Su DIP aparecerá en estado “Pendiente de Firmar”, lo que significa que la declaración se encuentra en la bandeja del jefe de servicio, lista para ser enviada a la Contraloría General de la Republica.

Preguntas Frecuentes 1 ¿Los honorarios deben declarar? Sí, ante sueldo igual o superior al asignado para funcionario de tercer nivel jerárquico, equivalente a Jefe de departamento. 2 ¿Deben declararse las sociedades sin inicio de actividades o sin movimiento en el último año? Sí, toda sociedad en que tenga participación la autoridad o funcionario. 3 ¿Quiénes deben declarar a sus parientes? Los Jefes de Servicio, a parientes por consanguinidad en toda la línea recta; y colateral, hasta el segundo grado, por consanguinidad y afinidad (abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, cuñados y suegros). 4 ¿Se deben declarar e identificar todos los pasivos? Sólo el conjunto global del pasivo, cuando sea mayor a 100 UTM. 5 ¿Los 30 días para declarar ¿Son corridos o hábiles? Corridos.

Preguntas Frecuentes 6 Si cambio de cargo ¿Se puede realizar solo una declaración? O ¿Debo realizar la DIP de cese de funciones y otra de asunción de cargo? Se debe realizar una DIP por cese de funciones y otra DIP nueva por asunción de cargo. 7 Si me encuentro casado(a) en régimen de separación de bienes ¿Debo declarar los bienes de mi cónyuge? Sólo en forma voluntaria. 8 Si tengo un bien en conjunto con otra persona ¿Debo declararlo? Sí, identificándose como “comunidad”. 9 ¿Debo declarar la hipoteca de un inmueble como gravamen o como pasivo? En ambas secciones: como gravamen del bien inmueble y como pasivo. 10 ¿Se deben declarar los APV? Los APV que consistan en cuotas de fondos mutuos sí deberán ser declarados, como “valores”.

