Datos abiertos en las administraciones pblicas MURCIA 5
Datos abiertos en las administraciones públicas MURCIA, 5 DE MARZO DE 2020 Ignacio Ballesta Germán ignacio. ballesta@carm. es @nacho_ballesta
¿ Qué NO son los datos abiertos?
Datos abiertos: Son aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. La presente ley tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público
NO es lo mismo DATO que INFORMACION
H 2 + O 2
Metadatos Nombre Federación Circunscripción Fecha Hora Presidente Vocales Secretario Nombre DNI Domicilio Teléfono Resolución. . .
Open Data Nombre Federación Circunscripción Fecha Hora Presidente Vocales Secretario Nombre DNI Domicilio Teléfono Resolución. . .
Open Science
NO es lo mismo OPEN que FREE
NO es lo mismo Open Data que Big Data
Los DATOS no están en el BORM
La calidad de los datos Tim Berners-Lee http: //5 stardata. info/es/
Tim Berners-Lee La calidad de los datos
La calidad de los datos XLS, HTML, XML, CSV, RDF
El ejemplo de Xavier (12 de diciembre de 2019) Primero de todo me gustaría felicitarles por la el gran trabajo que hacen con este portal. El motivo de que les escriba es que me sería muy útil que incluyan los datos de días festivos locales de cada pueblo y autonómicos para poderlos usar en aplicaciones. Saludos Xavier XXXXX.
¿quién es competente?
La importancia del dato único
¿Datos Abiertos en la CARM? Portal Regional de Datos Abiertos https: //datosabiertos. regiondemurcia. es/
¿datos abiertos en la CARM? Presupuestos a tu alcance https: //presupuestos. carm. es/
¿datos abiertos en la CARM? Presupuestos municipales abiertos http: //presupuestosmunicipales. carm. es
¿datos abiertos en la CARM? Proyecto CONOCIMIENTO ABIERTO https: //conocimientoabierto. carm. es/
¿datos abiertos en la CARM? Proyecto Carmesí http: //carmesi. regmurcia. com
¿datos abiertos en la CARM? Proyecto REPLAY http: //replay. redctnet. es/
MUCHAS GRACIAS MURCIA, 5 DE MARZO DE 2020 Ignacio Ballesta Germán ignacio. ballesta@carm. es @nacho_ballesta
Datos abiertos en las administraciones públicas MURCIA, 5 DE MARZO DE 2020 Sofía Drieguez Moreno sofia. drieguez@carm. es
VINCULACIÓN CON ODS 16. 6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas
VINCULACIÓN CON ODS 17. 16 Mejorar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, complementada por alianzas entre múltiples interesados que movilicen e intercambien conocimientos, especialización, tecnología y recursos financieros, a fin de apoyar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en todos los países, particularmente los países en desarrollo 17. 17 Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las alianzas.
ESTRUCTURA DE LA EXPOSICIÓN ◦ I-Competencia en Datos abiertos en la A. Regional ◦ II. - Análisis del Marco Normativo ◦ III. - Análisis de las actuaciones desarrolladas en datos abiertos en la Administración Regional.
I-Competencia
I. - COMPETENCIA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Secretaría General Dirección General Gobierno Abierto y Cooperación Oficina de la Transparencia y la Participación ciudadana Dirección General de Regeneración y Modernización administrativa Dirección General de Seguridad ciudadana y Emergencias
II-Marco Normativo
II. - Marco Normativo En el ámbito de la UE: ◦ Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al a reutilización de la información del Sector Público- Queda derogada a partir del 17 de julio de 2021. ◦ Directiva 2019/1024, de 20 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (versión refundida).
II. - Marco Normativo De ámbito Estatal: ◦ Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información pública del sector público. ◦ Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. ◦ Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal. ◦ Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. ◦ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
II. -Marco Normativo De ámbito Autonómico: ◦ Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público -Objeto: La regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público. -Título competencial: Art. 149, 1, 18, salvo el art. 11 y apartados 1, 3 y 8 del artículo 10 -Reutilización: El uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. -Documento: Todas las formas de representación de actos, hechos o información y cualquier recopilación de los mismos, independientemente del soporte (escrito en papel, almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual) conservados por las AAPP y los organismos del sector público.
Fuente: Fundación COTEC. Reutilización de datos abiertos, una oportunidad para España
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público Exclusión del ámbito de aplicación OBJETIVO: A) Documentos sobre los que exista prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso-Ley de Transparencia. B) Documentos que afecten a la Defensa nacional, la seguridad del Estado, protección de la seguridad pública, así como obtenidos por la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, los sometidos al secreto estadístico, a la confidencialidad comercial… C) los documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo D) Los documentos para finalidades ajenas a las funciones de servicio público. E) Los documentos sobre los que exista derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público Exclusión del ámbito de aplicación OBJETIVO: F) Los documentos conservados por las Entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales. G) Los documentos producidos o conservados por instituciones educativas y de investigación, así como los museos y archivos estatales como agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia. H) Los documentos producidos o conservados por instituciones culturales que no sean bibliotecas, incluidas las universitarias, museos y archivos. i) los documentos a los que no pueda accederse o cuyo acceso esté limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de los datos personales…
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público Exclusión del ámbito de aplicación OBJETIVO: K) los documentos elaborados por entidades del sector público empresarial y fundacional en el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente y los de carácter comercial, industrial o mercantil elaborado en ejecución del objeto social previsto en sus estatutos. L) Los estudios realizados por entidades del sector público en colaboración con el sector privado mediante convenios o cualquier otro tipo de instrumento, como fórmula de financiación de los mismos. Apartado 4. En ningún caso, podrá ser objeto de reutilización, la información en que la ponderación a que se refieren los artículos 5. 3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que se produzca la disociación de los datos a la que se refiere el artículo 15, 4 de la citada Ley”
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público Ámbito SUBJETIVO A) La Administración General del Estado B) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas C) Las entidades que integran la Administración Local D) El sector público institucional: ◦ Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP. ◦ Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las AAPP quedarán sujetas a los dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas ◦ Las universidades públicas se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público -RÉGIMEN JURIDÍCO DE LA REUTILIZACIÓN- Título II, artículos 4 a 9: ◦ ◦ ◦ Régimen administrativo de la reutilización- art. 4 Formatos disponibles para la reutilización-art. 5 Prohibiciones de derechos exclusivos-art. 6 Tarifas-art- 7 Condiciones de reutilización-art. 8 Licencias-art. 9
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público -Régimen administrativo de reutilización -Modalidades de Reutilización (art. 4): ◦ Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones ◦ Reutilización de documentos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo ◦ Reutilización de documentos previa solicitud, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10, o en su caso, en la normativa autonómica, pudiendo incorporar en estos supuestos condiciones establecidas en una licencia. ◦ Acuerdos exclusivos conforme el procedimiento previsto en el artículo 6.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público -Requisitos Previos para la reutilización ◦ Crear de sistemas de Gestión documental, para la adecuada recuperación de la información, interconectados con sistemas de gestión documental de otras AAPP. ◦ Facilitar herramientas informáticas que permitan la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización. ◦ Procurar facilitar los documentos en formato abierto y legible por máquinas y conjuntamente con sus metadatos. ◦ Promover la tramitación por medios electrónicos y mediante plataforma multicanal, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponen.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público -Condiciones generales de Reutilización (art. 8) -Que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado. -Que no se desnaturalice el sentido de la información. -Que se cite la fuente. -Que se mencione la fecha de la última actualización. -Cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidad o finalidades concretar para las que es posible la reutilización futura de los datos. -Cuando la información, aún siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes para permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociación mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público -LICENCIAS 1. - Las condiciones incorporadas en las licencias habrán de respetar los siguientes criterios: - Deberán ser claras, justas y transparentes. -No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia. -No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público -Otras cláusulas: -Aplicación de la normativa existente en materia de Protección de Datos. -Facilitar la búsqueda y los documentos en otras lenguas. -Accesibilidad para las personas con discapacidad
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público -Otras cláusulas: -Responsabilidad de los agentes de la reutilización -No renuncia al derecho de explotación -No apoyo ni patrocinio de la reutilización por parte de las AAPP. -Posibilidad de aplicar TARIFAS, con el límite de los costes de reproducción, puesta a disposición y difusión.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público -Prohibición de derechos exclusivos (art. 6) -La reutilización de documentos está ABIERTA a todos los agentes potenciales del mercado. -Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector público que conserven los documentos y los terceros NO otorgarán derechos exclusivos. -Solo serán admisible la suscripción de acuerdos exclusivos a favor de terceros cuando tales derechos exclusivos sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público -LICENCIAS (art. 9) - Se fomentarán las licencias abiertas con las mínimas restricciones posibles -Contenido MINIMO de las licencias: ◦ ◦ ◦ Finalidad concreta (comercial o no comercial). Duración Obligaciones del beneficiario y del organismo concedente Responsabilidades de uso y Modalidades financieras, indicando su carácter gratuito o en su caso, tarifa.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público -Procedimiento de tramitación de las solicitudes de reutilización (art. 10) -¿Cómo se inicia? –Mediante solicitud dirigida al órgano que posee la información -¿Quién puede iniciarlo? - Personas físicas y jurídicas interesadas en la reutilización -¿Cómo puede ser la resolución? -Estimatoria: Autorizar la reutilización sin condiciones o mediante licencia. -Desestimatoria-Motivación -Recursos. -¿ Cuál es el plazo máximo de resolución? : 20 días. Silencio negativo.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. -Artículo 5 - Principios Generales: La información sujeta a las obligaciones transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y preferiblemente en formatos reutilizables. -Artículo 11 -Principios técnicos sobre el portal de Transparencia: Reutilización: Se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización, de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia, y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. -Artículo 3 - Principios Generales: h) Reutilización, que fomente la publicación de la información datos en formatos que propicien que se generen nuevas utilidades, productos o servicios, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización del sector público.
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia, y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. -Artículo 21. Apertura de Datos y condiciones de reutilización de la información: De acuerdo con los principios de interoperabilidad y de reutilización establecidos en el artículo 3 y con lo señalado en el artículo 9, 2, las entidades e instituciones públicas afectadas por esta Ley, deberán realizar las acciones necesarias para publicar de forma electrónica, homogeneizada y reutilizable, los datos públicos de libre disposición que obrasen en su poder, de forma que se permita a los ciudadanos, empresas e instituciones un mayor conocimiento de su actividad y se facilite la creación de productos o servicios de información basados en estos datos que aporten valor añadido a la información.
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia, y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. -Artículo 21. Apertura de Datos y condiciones de reutilización de la información: 3. La reutilización de la información señalada en el apartado anterior se realizará sin necesidad de autorización previa y respetando los límites establecidos en el Ordenamiento jurídico y especialmente, los derivados de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y demás normativa vigente en la materia. En todo caso, deberá garantizarse que el contenido de la información no será alterado ni desnaturalizado, así como que se cite la procedencia de los datos y la fecha a la que se refieren los mismos.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -Artículo 63 -Perfil del Contratante. (…) Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicara en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al publico durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información. -Artículo 346 - Registro de Contratos del Sector Público. 2. (…) La información sobre la contratación pública deberá estar sistematizada siguiendo formatos y estándares abiertos adoptados a nivel internacional. - Artículo 347 - La Plataforma de Contratación del Sector Público. 8. La información se publicara en estándares abiertos y reutilizables.
Directiva 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y reutilización de la información del sector público Datos de alto valor: -La definición de conjuntos de datos específicos de alto valor se basará en la valoración de su potencial para: ◦ ◦ Generar beneficios socioecómicos o medioambientales importantes y servicios innovadores Beneficiar a un gran número de usuarios, en concreto, PYMES Contribuir a generar ingresos Ser combinados con otros conjuntos de datos -Consecuencias de su calificación como datos de alto valor: ◦ ◦ Estarán disponibles gratuitamente, salvo excepciones. Serán legibles por máquina Se suministrarán a través de API Se proporcionarán en forma de descarga masiva, cuando proceda.
Directiva 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y reutilización de la información del sector público Lista de categorías temática de conjunto de Datos de alto valor: 1. Geoespacial 2. Observación de la tierra y medio ambiente 3. Meteorología 4. Estadística 5. Sociedades y propiedad de sociedades 6. Movilidad.
III-Política autonómica de Datos abiertos
¿Existe una auténtica Política autonómica de Datos Abiertos?
III-Política Autonómica de Datos Abiertos -Plan Estratégico de la Región de Murcia 2014 -2020 Dentro de su Línea Estratégica 1: Transformación de la AP, en el bloque correspondiente a Gobierno Electrónico y Gobierno Abierto, se contempla la actuación 1. 4. 3: Open Data: reutilización de los datos públicos para generar oportunidades de negocio en el sector privado. Facilitar la creación de nuevas iniciativas empresariales, que aporten valor procesando datos públicos de todo tipo (geográficos, sanitarios, meteorológicos, económicos)
III-Política Autonómica de Datos Abiertos - Creación del Portal Regional de Datos Abiertos en 2014. https: //datosabiertos. regiondemurcia. es/
III. - Política Autonómica de Datos Abiertos Estrategia Regional de Datos Abiertos, 2016 ◦ Identificación de los conjuntos de datos más demandados- Catálogo Regional de Datos abiertos. ◦ Su incorporación al catálogo de datos abiertos en el Portal de Datos abiertos, conforme a estándares de interoperabilidad. ◦ El establecimiento de dispositivos técnicos adecuados para su depósito estable y permanente. ◦ La potenciación de los sistemas de interconexión automatizada de datos en el Portal. ◦ Progresiva adecuación de los sistemas informativos, aplicaciones y plataformas de gestión de la información. ◦ Fomento de los datos abiertos-EELL y Universidades. ◦ Realización de actividades formativo-divulgativas.
III. -Política Autonómica de Datos Abiertos I Plan Regional de Gobierno Abierto, 2018 -2019 OE- Generar valora a través del uso de los datos abiertos, con las siguientes acciones: -Elaborar una guía de reutilización de datos -Poner en marcha acciones de colaboración con el sector privado para la reutilización de datos -Incorporar cláusulas que fomenten el acceso abierto a la Información Pública -Mejorar el Diseño del Portal de Datos abiertos -Publicar el catálogo de datos abiertos de la Administración Regional -Incorporar el geoposicionamiento de Datos abiertos.
III. - Política Autonómica de Datos Abiertos -Cláusulas de Contratación sobre Datos Abiertos. -Decreto-Ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor- artículo 11 Condiciones de reutilización de la información relativa al Mar Menor. -Proyectos con Consejerías para la apertura de datos de alto nivel de interés social-Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
III. - Política Autonómica de Datos Abiertos -Estrategia Regional de Gobernanza Pública Línea Estratégica: Gobierno Abierto OG- Desarrollar una política avanzada de Datos Abiertos- Medidas: -Aprobación de un Catálogo Regional de Datos Abiertos. -Creación de Servicios API Web o Servicio SPARQL
III. - Política Autonómica de Datos Abiertos ¿Qué medidas en materia de Datos Abiertos debería incluir, en vuestra opinión, la Estrategia de Gobernanza Pública? Podéis presentar aportaciones hasta el 14 de marzo en la Plataforma de Participación ciudadana de la CARM.
MUCHAS GRACIAS MURCIA, 5 DE MARZO DE 2020 Sofía Drieguez Moreno ignacio. ballesta@carm. es @nacho_ballesta
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