CURSO EL INSTRUMENTO PBLICO NOTARIAL 1 Leccin EL
CURSO “EL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL” 1ª Lección EL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL PROF. JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA 1
El instrumento público • Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público. • El documento público tiene un valor especial: 1. - Control de legalidad. 2. - Fuerza probatoria. • El instrumento público notarial, tiene otras notas: 1. - Está redactado por un profesional del Derecho, dotado de fe pública. 2. - Es además, un funcionario con ciertas atribuciones de control del documento 2
Clases de instrumentos notariales • Con independencia de algunas variables de cada país, son instrumentos públicos: • Las escrituras públicas. Conllevan declaraciones de voluntad y consentimiento. • Pólizas. Contratos mercantiles y financieros. • Actas notariales. Constatan hechos que el Notario debe percibir por sus sentidos o percepción. • Testimonios. De conformidad de documentos exhibidos o de leyes. • Certificaciones o informes. Como experto en Derecho • Legalizaciones. De documentos. • Legitimaciones. - De documentos o firmas. 3
El instrumento notarial electrónico • Junto el histórico soporte papel ahora tenemos el soporte digital. • El derecho avanza con la sociedad. • ANCERT (la empresa tecnológica del Notariado español ha cumplido 15 años) • Ahora el Notario puede enviar copias electrónicas a otros Notarios y organismos públicos. • Se considera escritura pública a tanto la matriz como las copias de la misma. 4
Requisitos internos del documento notarial Identificación otorgantes. Emitir juicio capacidad. Control de legalidad sobre el fondo y la forma. Informar pormenorizadamente del contenido del instrumento público. • Termina con la fórmula: DOY FE, que conlleva implícitamente el cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios. • • 5
Requisitos formales del documento • Notario de corte latino no es un simple legitimador de firmas. • Interviene en la fase previa. • Es receptor de la voluntad de las partes. • Amolda el documento a dicha voluntad. • Puede aceptar minutas escritas que se le presenten. • El Notario tiene que implicarse en los temas 6
Requisitos materiales • Estilo claro, puro, preciso sin ambiguedades. • Redactarse en papel timbrado notarial y seguro. • Etiqueta de seguridad nacional e internacional de la UINL (abajo) • Letra clara, legible. Ahora se emplean métodos informáticos de reproducción. • Sin abreviaturas ni blancos. • No se permiten adiciones o raspaduras. • Limitada la utilización de guarismos. • Se utiliza el idioma del país de otorgamiento, con ciertos matices. 7
Sujetos del instrumento público • El Notario. Interviene pero no participa del acto y sus efectos. • Las partes: son los sujetos del negocio jurídico. • Los comparecientes: son los solicitantes del servicio notarial, que pueden o no ser partes. • Los intervinientes: son las demás personas que actúan en la autorización, como pueden ser: q Testigos: instrumentales o de conocimiento. q Intérpretes. q Los facultativos. 8
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