CURSO Derecho y Trabajo Social Universidad de Aysn
CURSO Derecho y Trabajo Social Universidad de Aysén Profesores Luis Humberto Contreras Alfaro Luis Ernesto González Aracena
UNIDAD I Hacia un concepto de Derecho. � El Ser humano se desenvuelve en dos ámbitos El medio Natural El medio Social
El paso de la sociedad nómade a la sedentaria: Territorio, Cultura � El hombre es un ser gregario, vive en comunidad con otros � Colaboración mutua para sobrevivir y para cumplir ciertos fines comunes. � El Estado Pre-Social � J. J. Rousseau: Un Estado de felicidad, hasta que alguien dijo “esto es mío” � Thomas Hobbes: Un Caos, un descontrol. � La vida en sociedad reclama algún tipo de control
EN TODA SOCIEDAD SE DAN RELACIONES: . -DE INTERCAMBIO. -DE COLABORACIÓN. -CONFLICTOS ¿Y QUÉ SUCEDE CON LAS IDEAS ANARQUISTAS?
La norma de conducta � El hombre vive en sociedad (El conflicto es connatural a la vida es sociedad: pobreza, analfabetismo, bienes escasos, múltiples necesidades sociales). � La vida en sociedad hace surgir la norma de conducta. � La norma previene conflictos, contiene criterios de solución para resolverlos si éstos se producen. � Los sofistas griegos distinguen: Lo que “es” por naturaleza se llama PHYSIS. Lo que “es” por convención se llama GNOMON (norma)
Leyes de la naturaleza y normas de conducta � Las leyes de la naturaleza describen realidades empíricas: dada cierta causa, se produce tal efecto (principio de causalidad). � Las normas de conducta PRESCRIBEN (principio de la imputación), establecen directivas de conducta (DEBER SER, DEBER HACER): Dado “A” (supuesto), DEBE SER “B” (conducta)
Método para enunciar las normas de conducta y las Leyes de la Naturaleza � � � Las Leyes de la naturaleza se enuncian a través de la observación y del método científico Las normas de conducta se enuncian a partir del método crítico, del uso de la razón. Los hombres primitivos no diferencian la norma de conducta de la Ley de la Naturaleza (concepción monista) David Hume Filósofo siglo XIX: Ningún enunciado moral puede ser derivado de una observación empírica del mundo natural. De algo que “es” no puede inferirse que algo “deba ser”. Crítica: Francis Fukuyama (El fin de la Historia 2002): ciertos derechos derivan de la propia naturaleza humana. (derechos fundamentales). Art. 5° inciso 2° de nuestra Constitución
Características de las normas � Son heterónomas � Contienen una prescripción (manda, prohíbe o permite) � Regulan conductas externas. � Están dirigidas a alguien, con carácter general (sujeto normativo) � Requieren una condición o supuesto para su aplicación : Ej. Si nieva, use cadenas � Requieren ciertas condiciones para su validez: ej, que las dicte un sujeto competente, promulgación, publicación.
Diversas clases de normas � Actividades lúdicas � Normas técnicas � Normas consuetudinarias (Ej. Normas de trato social) � Normas éticas/ morales � Normas prescriptivas o Prescripciones (Ej. Normas Jurídicas)
La Norma Jurídica Es heterónoma Conducta externa Bilaterales Son coercibles ¿Y qué pasa con su validez?
El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana. El Derecho es sinónimo de ordenamiento jurídico (Derecho Objetivo). Es un fenómeno cultural, tiene un sello, una identidad cultural, propia de la comunidad humana a la cual regula. También se usa la expresión Derecho, para referirse a la atribución o potestad de una persona sobre un bien o sobre una relación jurídica, como sinónimo de facultad o poder (Derecho subjetivo)
Derecho natural /Derecho positivo � El Derecho natural: Es un conjunto de normas universales y eternas, que persiguen la noción de Justicia en términos de perfección ideal. Está por sobre el Derecho positivo. Cumple la función de guía y barrera. Existe antes que el legislador y antes que el jurista (Ej. La esclavitud es contraria al Derecho Natural). � El Derecho positivo: Se refiere al conjunto de normas jurídicas válidas, dictadas por el Legislador de un Estado determinado. Son temporales, existen sólo porque el legislador las ha dictado y no son universales, solamente rigen en un Estado determinado.
Las Herramientas del Derecho � La principal herramienta para formular enunciados, prescribir, prohibir, facultar o permitir, es EL LENGUAJE. � Los juristas (abogados, jueces, profesores de Derecho) interpretan normas, argumentan y razonan jurídicamente (lógica, máximas de experiencia, saber científico), para encontrar la respuesta correcta a un problema o situación jurídica (Ronald Dworkin: La respuesta única)
El Derecho y la Moral La Moral es un conjunto de tradiciones, creencias y pautas de comportamiento, que una sociedad considera “buenas” o “éticamente aceptables”. La moral es autónoma, regula la conducta interior y no es coercible. Actualmente, ciertos valores morales se utilizan como guía o parámetro de interpretación (o de ponderación) para resolver casos difíciles: bioética, genoma humano, clonación, eutanasia, medio ambiente.
La Justicia y el Derecho La Justicia es un principio moral, que consiste en decidir y actuar respetando la verdad y dando a cada quien lo suyo, lo que cada uno le corresponde. Proviene de la palabra en latín IUS. Consiste en dar a cada uno lo que es debido (concepción clásica, aristotélico tomista). KANT: EL criterio fundamental para saber si una conducta es justa es la IGUALDAD. No podemos ser obligados por otros a más de lo que nosotros podríamos obligar a los demás, si estuviéramos en las mismas condiciones. RAWLS: Será justo un acto que respete un proceso estatal justo, en el que participen todos los ciudadanos. JUSTICIA es lo que debe perseguir cada acto jurídico, ya sea de un juez, o de todos los profesionales que realicen un trabajo jurídico.
LAS FUENTES DEL DERECHO � Fuente: ORIGEN � Hay diversas acepciones de la palabra FUENTE � Para nosotros fuente será: El órgano o autoridad que produce o crea la norma jurídica. � También entenderemos fuente como el CONTINENTE donde existe la norma y se exterioriza, para que sea conocida por todos los sujetos: ( En qué está contenida la norma, ej: Ley, reglamento, etc. Así entendida la fuente se denomina FUENTE FORMAL del Derecho)
La Pirámide de Kelsen Constitución Ley (DFL) Reglamentos Costumbre Jurisprudencia Principios generales del Dº Doctrina
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