CURSO DERECHO CONSTITUCIONAL II El Rgimen Econmico Principios

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CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II • El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del

CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II • El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. • El Medio Ambiente.

El régimen tributario y presupuestal (1) Título III: Del régimen económico Capítulo IV: Del

El régimen tributario y presupuestal (1) Título III: Del régimen económico Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal – Artículos 74° al 82°. Las Constituciones peruanas establecen cada vez con mayor detalle las reglas propias de la tributación y del régimen presupuestal dentro de su texto. Ello corresponde a diversas necesidades normativas. 2

El régimen tributario y presupuestal (2) En algunos casos ellas son de rancio abolengo

El régimen tributario y presupuestal (2) En algunos casos ellas son de rancio abolengo constitucional como es el caso del principio de la reserva tributaria. En otro casos, se trata de urgencias más modernas y, así, se consagra en la Constitución ciertas normas de relación entre el Estado y de procedimientos en materia de uso de los bienes y recursos del Fisco. De todo ello, el tema que tiene antecedentes constitucionales más remotos, es el principio de que sólo por ley se establecen impuestos. 3

El régimen tributario y presupuestal (3) La reserva de la ley en materia tributaria

El régimen tributario y presupuestal (3) La reserva de la ley en materia tributaria ha sido uno de los pilares de la lucha liberal contra el antiguo régimen y la arbitrariedad. Es una de las reglas de oro del Estado de Derecho, de la democracia y de la seguridad jurídica. De ser en el pasado simplemente un instrumento para obtener recursos con los cuales financiar el gasto público, ha evolucionado a ser, a la vez, un instrumento de política económica, de incentivación o desincentivación de actividades, y de regulación del ritmo de la economía. 4

El régimen tributario y presupuestal (4) Además siguiendo la organización del Estado, el problema

El régimen tributario y presupuestal (4) Además siguiendo la organización del Estado, el problema tributario abarca dimensiones nacionales, regionales y locales en que el poder público se organiza. Por ello, la política tributaria contemporánea es muy compleja. Esto hace necesario establecer normas con matices que, antes, eran simplemente innecesarios. De ello es de lo que se ocupa, con extensión, el artículo 74 de la Constitución de 1993. 5

El régimen tributario y presupuestal (5) Además de la reserva de ley en materia

El régimen tributario y presupuestal (5) Además de la reserva de ley en materia tributaria, otros aspectos importantes de la vida económica del Estado han sido progresivamente incorporados en la parte constitucional relativa al Fisco. Los principales son los siguientes: La organización de los ingresos y egresos del Estado en el Presupuesto General de la República, que tiene ciertas reglas de estructuración y de elaboración. 6

El régimen tributario y presupuestal (6) En la medida que el poder está en

El régimen tributario y presupuestal (6) En la medida que el poder está en buena parte condicionado por la existencia o no de recursos económicos, y por las reglas según las cuales se dispone de ellos, la elaboración, ejecución y fiscalización del presupuesto de la República no es sólo un asunto técnico y financiero, sino fundamentalmente de ejercicio de poder político. De allí que la Constitución decida abordar todos los diversos pasos que tienen que ver con esta materia, de manera que se sepa quién y con cuáles poderes puede actuar en cada momento. 7

El régimen tributario y presupuestal (7) La iniciativa para formular el proyecto pertenece al

El régimen tributario y presupuestal (7) La iniciativa para formular el proyecto pertenece al Poder Ejecutivo. La forma en que lo revisa el Congreso y los límites que sus miembros tienen para introducir gastos. La forma en que habrán de asignarse los recursos y el necesario balance entre ingresos y egresos. La atribución de ciertos órganos del Estado, por su importancia, de sustentar por sí mismos y no a través del Poder Ejecutivo sus propios pliegos de egresos. 8

El régimen tributario y presupuestal (8) La atribución del Congreso de aprobar el Presupuesto

El régimen tributario y presupuestal (8) La atribución del Congreso de aprobar el Presupuesto y las medidas de emergencia necesarias para el caso en que dicha aprobación no se produzca. La necesidad de discriminar entre las normas de ingresos, egresos y su manejo, de un lado, y las reglas de obtención de nuevos ingresos y de endeudamiento, de otro, para que la aprobación de todas estas disposiciones tenga racionalidad. 9

El régimen tributario y presupuestal (9) La norma de que la Contraloría General de

El régimen tributario y presupuestal (9) La norma de que la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema de Control, autónomo, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control, entre otras disposiciones que le son referentes. 10

El régimen tributario y presupuestal (10) Es importante que estas normas se hallen en

El régimen tributario y presupuestal (10) Es importante que estas normas se hallen en la Constitución porque dan máximo rango a las atribuciones de la Contraloría que, de esta manera, no podrá ser obstaculizada en su labor por ningún órgano, incluidos los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Respetar las atribuciones constitucionalmente asignadas sin enfrentarse a ellas sin poder modificarlas. El rango constitucional de la Contraloría garantiza las condiciones necesarias para que su trabajo pueda ser llevado a cabo eficientemente. 11

Recursos Naturales (1) Título III: Del Régimen Económico – Capítulo II Del Ambiente y

Recursos Naturales (1) Título III: Del Régimen Económico – Capítulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales, artículos 66° a 69° habla de los Recursos Naturales y Naturaleza de la concesión El ambiente implica el compendio de elementos naturales –vivientes o inanimados-, sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen en la vida material y psicológica del hombre. Por eso es objeto de protección jurídica. 12

Recursos Naturales (2) Se le concibe como el medio en el cual se encuentran

Recursos Naturales (2) Se le concibe como el medio en el cual se encuentran todos los factores que hacen posible la existencia humana y la de los demás seres vivos. En suma, alude al mundo exterior que rodea a los seres vivientes y que condiciona –de una manera directa o indirecta- su existencia y coexistencia. Todos los componentes del ambiente necesariamente interrelacionados. están 13

Recursos Naturales (3) Dentro del medio ambiente tienen particular importancia los recursos naturales, pueden

Recursos Naturales (3) Dentro del medio ambiente tienen particular importancia los recursos naturales, pueden ser definidos como el conjunto de elementos que brinda la naturaleza para satisfacer las necesidades humanas. La Constitución en su artículo 66° señala que los recursos naturales, son patrimonio de la nación. 14

Recursos Naturales (4) Los recursos naturales se clasifican en: Recursos renovables: son aquellos que

Recursos Naturales (4) Los recursos naturales se clasifican en: Recursos renovables: son aquellos que a pesar de ser utilizados pueden regenerarse y, por ende, no perecen para su posterior aprovechamiento. Es el caso del suelo, el agua, las plantas y los animales. Recursos no renovables: son aquellos que al ser utilizados se agotan irremisiblemente. Es caso de los minerales, el petróleo, el carbón, el gas natural, etc. 15

Recursos Naturales (5) Ello implica que su explotación no puede ser separada del interés

Recursos Naturales (5) Ello implica que su explotación no puede ser separada del interés nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los beneficios derivados de su utilización alcanzan a la nación en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce. En ese sentido, los recursos naturales –como expresión de la heredad nacional- reposan jurídicamente en el dominio del Estado.

Recursos Naturales (6) El Estado, como la expresión jurídico-política de la nación, es soberano

Recursos Naturales (6) El Estado, como la expresión jurídico-política de la nación, es soberano en su aprovechamiento. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce. La Constitución establece que mediante una ley orgánica se fijarán las reglas sobre las siguientes materias: § Condiciones para la racional utilización de los recursos naturales. § Condiciones de su otorgamiento a particulares, con resguardo del interés nacional. 17

Recursos Naturales (7) Este otorgamiento se ejecuta mediante las denominadas concesiones. Éstas se definen

Recursos Naturales (7) Este otorgamiento se ejecuta mediante las denominadas concesiones. Éstas se definen como el consentimiento estatal, a favor de un particular, para la explotación de un recurso natural. Se las concibe como actos reglados contractualmente. Por su naturaleza bilateral no pueden ser revocados discrecionalmente, sino en caso de incumplimiento de las cláusulas compromisorias de explotación o de la contraprestación pactada. 18