Curso de Derecho Laboral II Colectivo SEXTA CLASE
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) SEXTA CLASE Protección de la libertad Sindical Nacional e Internacional Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Profesor: Dr. Luis Nava Guibert
FUENTE NORMATIVA NACIONAL INTERNA Fuente Constitucional Art. 28: 1. Libertad Sindical 2. Negociación Colectiva 3. Huelga Ø Decreto Ley 25593 (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) Ø Reglamento del Decreto Ley 25593 (D. S. 01192 TR) Ø 27912 Ø D. Supremo 010 -2003 -TR Texto Único Ordenado (5. 10. 2003) 2
ARTICULO 4° DOS PARTES D. S. 010 -03 -TR A. - El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores y, B. - De Intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen. 3
ANALISIS DEL ARTÍCULO 4° 1. Estado y los empleadores deben abstenerse de todo acto que restrinjan el Derecho de Sindicalización. 2. De intervenir en la creación, administración o sostenimiento de los sindicatos. 3. Esta protección esta encaminada proteger el derecho de sindicalización y el funcionamiento del sindicato, a fin de evitar que sea neutralizado por el Estado o el empleador. 4. Es nula cualquier condición que se realice. 5. El Convenio 87 de la OIT, Art 2 do “Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente. 4
6. Las infracciones pueden llevar a sanciones. 1. - Empleador: a) b) Demanda para pedir la nulidad de acto realizado. Imponer multa de carácter económico por parte del Ministerio de Trabajo. 5
2. - Si la infracción proviene del Gobierno, se podría interponer una demanda de acción popular contra cualquier decreto que estableciera requisitos o restricciones a la actividad sindical. Esta disposición tiene dos objetivos: 1) 2) Es evitar la interferencia en el derecho de sindicalización. Es darle a las organizaciones sindicales autonomía en su manejo. 6
Los empleadores y el Estado están impedidos de intervenir 1. En la creación del sindicato. 2. A su administración – aplicar cualquier prohibición. 3. Intervenir en su sostenimiento, el empleador no debe intervenir económicamente. Esta prohibición no se le da mayor implicancia Empleador – Sindicato por negociación Colectiva determinadas asignaciones económicas Ejemplo: pago del Local Sindical o entrega de Local Sindical 7
FUENTE NORMATIVA INTERNACIONAL CONVENIOS 87 Y 98 DE LA OIT 8
CONVENIO 87 1. CONVENIO 87 SOBRE LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION (1948) CONVENIO 98 2. CONVENIO 98 RELATIVO LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE SINDICACION Y DE NEGOCIACION COLECTIVA (1949) 9
CONVENIO 87 Que reconoce: 1. Consagra el derecho a la sindicalización exactamente en la forma como lo hace nuestra constitución y ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. 2. Le reconoce el derecho de sindicación tanto a trabajadores como a empleadores. 3. Le reconoce a los sindicatos los derechos de: Ø Redactar sus estatutos y reglamentos Ø Organizar su administración y Ø Formular su plan de acción 10
4. Señala que las autoridades publicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos reconocidos o a entorpecer su ejercicio legal. 5. Que las organizaciones sindicales no están sujetas a disolución por vía administrativa. 6. Reconoce el derecho de constituir federaciones y confederaciones. 7. Los Art. 8 y 9 señalan 11
Art. 8 “Al ejercer los derechos que se le reconocen en el presente convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas, a respetar la legalidad” 12
Art. 9 (inc. 1) • “La legislación nacional deberá determinar hasta que punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio” • ¿qué dice al respecto la legislación peruana? No puede sindicalizarse 13
CONVENIO 98 OIT PROTECCIÓN: • Señala que los trabajadores deben de gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación para menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. • Dicha protección está dirigida especialmente: 14
A. Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o que deje de ser miembro de un sindicato. B. Despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. 15
Comentario al Convenio del 98 1) Las organizaciones sindicales deben gozar de protección contra actos de ingerencia sean directas o indirectas. 2) Se consideran como actos de ingerencia: a) Las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por los empleadores b) Los empleadores sostener económicamente para ponerlas bajo el control de un empleador o grupo de empleadores 16
La Constitución de la OIT • Es una organización que agrupa a todos los estados miembros que decidan reconocer internacionalmente el trabajo como instrumento rector para el desarrollo del individuo. • Logra una convivencia pacifica entre gobernador y Estado. • Tiene su sede en Ginebra- Suiza • Ha recopilado durante muchos años, acuerdos que han sido aceptados por la mayoría de países del mundo, incluido el Perú. 17
A. Estos acuerdos se denominan Convenios Internacionales de trabajo de la OIT – Bilaterales – Múltiples - Convenios importantes 87 -98 -110 - Los dos representativos son 87 y 98 - Estos convenios son los que reconocieron la aplicación del Decreto Colectivo. 18
- Señalando en primer lugar la Libertad Sindical El derecho a la Negociación Colectiva para la adquisición de derechos laborales. Antes de la OIT existieron reuniones internacionales, las mas importantes son: a) El Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales de 1966, que consagra el derecho a formar sindicatos. b) La Asamblea General de las Naciones Unidas – aprobó la Declaración Universal de los DD. HH. Que toda persona tiene el derecho a establecer sindicatos de acuerdo a sus intereses 1948. B. Recomendaciones 19
La Declaración Universal de los Derechos Humanos • Sindicalización – Ejercer Libre SI NO • Yo decido § § § • Obtener el resultado deseado La Licencia Sindical es una consecuencia natural Libre ejercicio Juntarse con otros trabajadores con objetivos comunes, es voluntario Piden lo mismo Conseguir resultados comunes del En el Perú – El derecho colectivo esta vigente, pero no del todo porque existe normativa que en alguna forma restringen el Derecho de la Libertad Sindical § Juvenil – Práctica – Dirección – Confianza 20
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