Curso de Derecho Laboral II Colectivo SEGUNDA CLASE
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) SEGUNDA CLASE Características del Derecho Colectivo de Trabajo, Definición del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Profesor: Dr. Luis Nava Guibert
DENOMINACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO • Los autores dicen que tienen más denominaciones. Manuel Carlos Palomeque López (Español) Derecho Sindical. • Porque la reunión de varios trabajadores es una asociación que se unen para obtener beneficios. A esto se llama sindicato. • Estudiosos peruanos Jorge Rendón – Pedro Morales Corrales. Lo más conveniente no es como se llama sino como hacer para que sea efectivo. Es mejor denominarlo Derecho Colectivo de Trabajo. 2
• NÉSTOR DE BUEN: Es aquél que regula las relaciones de un grupo de trabajadores con su empleador y que tienen por finalidad los intereses del grupo sobre los individuos. • ERMIDA: Derecho Colectivo-Sindical es lo mismo. Colectivo viene de conjunto de personas. 3
• ALACATTI. - No es otra que la reunión de trabajadores que al formar una asociación podrán conseguir un conjunto de beneficios que no hubieran podido logran si estuvieran separado. Por esto, es necesario lograr una comunicación entre trabajadores que buscan unidos alcanzar objetivos comunes. 4
OPINIÓN. Es la conexión directa que existe entre un grupo de trabajadores con su empleador para obtener un resultado favorable que beneficie a intereses grupales y no particulares. - Lograr en conjunto. - Solo, es difícil. 5
El Derecho Colectivo en la Constitución y en el Derecho Constitucional Comparado CONSTITUCIÓN DEL 93. Consagra los derecho laborales en lo Individual y Colectivo. Leer los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29. Derecho Colectivo: Art. 28 La triangularidad del Derecho Colectivo: - Sindicato - Negociación Colectiva - Huelga 6
• Derecho Comparado. Constitución de 1917 México: - Jornada máxima 8 horas. - Prohibición trabajo de menores. - Los trabajadores pueden reunirse y discutir en grupo. España 1978: Desarrolla el Derecho Sindical, la negociación colectiva y la huelga. 7
Brasilera: Señala que no solamente pueden reunirse y discutir sus problemas los trabajadores, sino que los empleadores deben ser los más interesados en esa negociación. Venezolana: - Sindicato - Negociación Colectiva - Huelga 8
Uruguay – Argentina: - Sindicato - Negociación Colectiva - Huelga 9
DIVISIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO 10
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