Curso Contribuciones Patronales A cargo del Dr Juan
Curso Contribuciones Patronales A cargo del Dr. Juan Pablo Chiesa drjuanpablochiesa@tuespaciojuridico. com. ar / chiesajuanpablo@gmail. com
Concepto de Cargas Sociales Las cargas sociales son el conjunto de contribuciones a la seguridad social que el empleador tiene la obligación de pagarle al estado, todos los meses, en concepto de impuesto al trabajo; y Asi también, son los aportes a la seguridad social que todo empleado debe aportar al sistema mediante la retención que le hace su empleador por medio de su recibo de haberes.
Dto. 814/01 Inciso A y B. Contribuciones/alícuotas vigentes Inciso A: Grandes Empresas. Al Régimen Nacional de la Seguridad Social Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley 24. 241 alícuota 12. 35% INSSJP – PAMI. Ley 19. 032 alícuota 1. 58% AAFF. Ley 24. 717 alícuota 5. 40% Fondo Nacional de Empleo. Ley 24. 013 alicuota 1. 07% Alícuota Total Al régimen de la seguridad social 20. 40% Al Régimen Nacional de Obra Sociales Obra Social. Ley 23. 660. Alícuota 6% Total de Contribuciones $26. 40% Inciso B: Pymes. Al Régimen Nacional de la Seguridad Social Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley 24. 241 alícuota 10. 77% INSSJP – PAMI. Ley 19. 032 alícuota 1. 58% AAFF. Ley 24. 717 alícuota 4. 70% Fondo Nacional de Empleo. Ley 24. 013 alicuota 0. 95% Alícuota Total Al régimen de la seguridad social 18% Al Régimen Nacional de Obra Sociales Obra Social. Ley 23. 660. Alícuota 6% Total de Contribuciones $24%
Reforma tributaria en seguridad social Acrecentar las cargas sociales en las Pymes del 17, 50%, incrementándose 0, 5 puntos porcentuales anualmente a partir de 2019 hasta llegar al 19, 50% en el 2022, “gradualmente”, y este unificarlo al tributo de las Grandes empresas, bajando su carga social de 21% a 19. 5%, mediante la detracción de un mínimo, no beneficia a las pymes y encubre una suba fiscal en materia de seguridad social llevándola a la misma mesa que las grandes empresas. Esto corrompe el principio de equidad
Contribuciones Patronales. DTO. 814/01 Inciso A y B Reforma Tributaria 27. 430 Pymes Grandes Empresas Año 17, 5% 20, 7% 2018 18% 20, 40% 2019 18, 5% 20, 10 2020 19% 19, 80% 2021 19, 5% 2022
Aportes a la Seguridad Social Jubilación, Ley N° 24. 241. Se retiene 11% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a retención. Obra Social, Ley N° 23. 660. Se retiene 3%. En este caso, se debe prestar atención porque esta retención se aplica sobre el 100% del Salario Básico Convencional, “presentismo”, antigüedad, adicionales, sin perjuicio a que el trabajador preste servicios por media jornada, siempre se retiene por Ley N° 23. 660, Art 18, sobre el 100% de su Salario Básico de Convenio y complementos según el caso. Los aportes y contribuciones, deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas, sobre una base mínima igual a 8 horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del titular beneficiario y en base al CCT de actividad que se trate. PAMI, Ley N° 19. 032. Se retiene 3% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a retención.
Formulario 931 SUSS (Sistema Único de la Seguridad Social)
Costos laborales en términos nominales La realidad del costo laboral en la argentina es que a una empresa que emprende y arranca su negocio para poder salir de la crisis, si tiene la intención de tomar un empleado, debe afrontar un costo laboral casi un 57% del sueldo Bruto que se lleva el Estado entre aportes, contribuciones, obra social, ART, seguro de vida y cuota sindical.
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