Cumplimiento Convenio N 169 de la OIT 12












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Cumplimiento Convenio N° 169 de la OIT 12 de enero 2015
ANTECEDENTES PRELIMINARES • El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un instrumento que contribuye al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, en particular el derecho a ser consultados sobre materias que los afecten directamente. • El estado de Chile aprobó el 2007 el Convenio 169 OIT después de quince años de tramitación, siendo ratificado el 2008 y entrando en vigencia el 15 de Septiembre de 2009. • El Gobierno anterior, inicio un dialogo para reglamentar la Consulta Indígena, concretándose la elaboración de dos decretos Nº 66 y el Nº 40 del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) • Relativo al Convenio de la OIT, en su articulo nº 6 donde regula la consulta indígena
PRINCIPIOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA. • Los Estándares internacionales son fijados a partir de La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en sus diversas recomendaciones desde la entrada en vigencia del Convenio 169 a nivel global. PROCEDIMIENTO APROPIADO Será apropiado el procedimiento que genere las condiciones propicias para poder llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Es decir que la expresión «procedimientos apropiados» debe entenderse con referencia a la finalidad de la consulta. • CONSULTA MDS: Establece una etapa de diálogo, superando la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional que la ha concebido como una simple forma de recabar opinión. A su vez Incorpora la pertinencia cultural con Facilitadores y Traductores
CARÁCTER PREVIO DE LA CONSULTA “Garantizar que se realicen consultas apropiadas antes de adoptar todas las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas…” • CONSULTA MDS: Ha convocado a un proceso de consulta con la debida anticipación, incluso antes de que la medida ingrese al Congreso Nacional. El carácter previo de la consulta permite que los pueblos indígenas incida en el contenido de la medida y de esa forma salvaguardar sus derechos
BUENA FE Debe concebirse como "un verdadero instrumento de participación”, “que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas". En ese sentido, es inherente a toda consulta con comunidades indígenas, el establecimiento de “un clima de confianza mutua” • CONSULTA MDS: Se ha convocado ampliamente, sin ylimitaciones, a todas las instituciones representativas de los pueblos indígenas; se ha dispuesto el comienzo del proceso de consulta con la debida anticipación. • Sehaentregadolainformaciónnecesariaparacomprenderlamedida. El Gobierno ha proporcionado todos los recursos humano y materiales para desarrollar el proceso de consulta y lo más importante; No existe “letra Chica” ni información que el órgano MDS guarde para sí, sino que toda la información se ha entregado a los pueblos indígenas.
INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS • Se ha convocado a todas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, sin discriminación o preferencias. Determinar la representatividad de las organizaciones indígenas le ha correspondido a los propios pueblos y ha sido sin la interferencia del Estado. • El Estado garantizar la participación a todas las organizaciones representativas de los Pueblos indígenas y ello se materializa en la propuesta metodológica que permite a cualquier organización indígena a participar en el proceso de consulta en cualquier momento, pero respetando lo obrado hasta ese momento
FINALIDAD DE LLEGAR A UN ACUERDO O LOGRAR EL CONSENTIMIENTO DE LA MEDIDA PROPUESTA • La consulta que impulsa el MDS cumple con este estándar, toda vez que siempre ha sido y será la intención del Ministerio cumplir los acuerdos a los cuales arribe. • Desde el primer momento de iniciar el proceso de consulta previa se ha buscado el acuerdo desde lo más básico, como determinar la localidad, fijar fechas , consensuar metodología. Pero lo más importante, es que se busca logran un gran acuerdo nacional con todos los pueblos para que se elabore un documento único o propuesta única que será el proyecto de ley que será enviado al parlamento.
PROCESO DE LA CONSULTA PREVIA
PROCESO PROCEDENCIAS DE LA CONSULTA PREVIA La procedencia de la consulta será determinada por el órgano público responsable de la medida, el que podrá solicitar un informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, quien tiene a la Unidad especialista en temas de consulta indígena (Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas). Además, cualquier persona interesada, comunidad, organización indígena o miembro del consejo de la CONADI podrán solicitar la realización de un proceso de consulta, lo que será evaluado por el órgano responsable de la medida y contestado directamente en un plazo de 10 días hábiles.
AVANCES Y OBSTACULOS PROCESO DE CONSULTA PREVIA DE MINISTERIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y CONSEJO DE LOS PUEBLOS OBSTACULOS AVANCES Desconocimiento por parte de los Funcionarios Públicos y Comunidades Indígenas sobre Convenio 169 OIT Aumento del número de localidades Desconfianza histórica Oportunidad de restituir un dialogo eficaz y efectivo Recursos económicos Visualización de los nueve pueblos indígenas en el país Tiempos políticos vs. Tiempos de los Pueblos Indígenas Avances en la adecuación de pertinencia cultural en las políticas públicas del Estado Dificultades de representación de los Pueblos Indígenas Flexibilidad en la Metodología
GRACIAS