CUESTIONES PRCTICAS SOBRE RECLAMACIN DEL PERJUDICADO OFERTA MOTIVADA
CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE RECLAMACIÓN DEL PERJUDICADO, OFERTA MOTIVADA ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO VICENTE MAGRO SERVET Magistrado del Tribunal Supremo 1 Por Vicente Magro Servet Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
LA RECLAMACIÓN ES ESCRITA No vale cualquier reclamación; ésta debe sustanciarse de forma escrita, de tal modo que su contenido y su recepción por el asegurador conformen el documento al que se refiere el artículo 403 de la LEC. 2 No será eficaz —ni el Letrado de la Administración de Justicia en el ulterior procedimiento judicial debe admitir—, una reclamación verbal ni en el caso en que se haya efectuado en presencia de varios testigos que aseveren la realidad del acto realizado.
¿Qué dice el art. 7. 1. 2 RD 8/2004? El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año. 3 No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.
¿Quién la presenta? (Pérez Ureña) Las mismas personas que pueden accionar contra la aseguradora son las que pueden sustanciar la reclamación previa; es decir, la víctima, los perjudicados o sus herederos. No puede considerarse perjudicados, a estos efectos, a ninguna otra persona o entidad (Mutuas de accidentes de trabajo, aseguradoras o Consorcio de Compensación de Seguros por derecho de repetición o subrogación, etc. ). 4
¿Cabe la representación en la reclamación previa? La reclamación puede efectuarse a través de cualquier persona que actúe en su nombre, conforme a las reglas comunes del mandato. 5 La aseguradora puede exigir a la persona que le efectúa la reclamación en nombre de la víctima o perjudicado que acredite la representación con la que actúa, sin que sea exigible un especial apoderamiento a quien reclama de esta forma.
La sentencia de la AP de Valencia de 18 -1 -2013 declara que: 6 “…sin que sea exigible un especial apoderamiento a quien reclama por el perjudicado, ni su acreditación, cuando lo que se activan no son derechos propios sino los del perjudicado, como es el caso”.
Abogados y procuradores ante la reclamación Se viene entendiendo plenamente eficaz la reclamación realizada por abogados o procuradores en el ejercicio de su cometido profesional, ya que en estos casos la realidad de la representación o mandato se deduce de la realización de la propia gestión, o de la actuación del profesional "siguiendo las instrucciones de su cliente y en beneficio de éste". 7
La Sentencia de AP Baleares de 21 de octubre de 2014 admite expresamente virtualidad a las reclamaciones efectuadas por el letrado del perjudicado: 8 “…lo cierto es que el perjudicado, a través de su letrado, remitió diversas reclamaciones a la entidad aseguradora en reclamación de la indemnización…”.
En esta misma línea se pronuncia la Sentencia de AP Albacete de 23 de octubre de 2013, para la que: 9 “Cuando la ley se refiere a reclamación "del perjudicado" cabe entender que lo realice un familiar o tercero (por ejemplo, abogado o procurador) como mandatario, incluso verbal (art 1710 CC)…”.
Y AÑADE Las dudas sobre la actuación en nombre del perjudicado dará lugar a su subsanación o acreditación ulterior, pero no a su denegación o no consideración, sobre todo cuando el perjudicado puede estar imposibilitado para realizar actos de gestión como consecuencia del siniestro viario por el que pretende reclamar”. 10
Reclamación en favor de menores de edad o incapaces La reclamación debe ser efectuada por los padres que ostenten la patria potestad, o la patria potestad prorrogada o rehabilitada, por el tutor, el curador o el guardador de hecho especialmente en caso de incapacidad de hecho no declarada judicialmente. 11 Correlativamente, en todos los casos expuestos, la aseguradora cumplirá con su deber de dirigir la oferta o respuesta motivadas a la misma persona que le presente la reclamación previa aunque no coincida con la víctima o perjudicado.
¿Cómo la hacemos? Podemos dividir en tres partes el contenido de la reclamación. (art. 7 RD 8/2004). 1. Los datos personales del que reclama, requisito necesario para que pueda haber luego oferta motivada; 2. - Las circunstancias del hecho, que permitan conocer a la compañía su responsabilidad legal; ¿Cómo se produjo el accidente? 3. - Datos médicos que permitan también a la compañía evaluar los daños. 4. - Datos del vehículo y conductor asegurado en esa compañía. 5. Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño. 12
Hechos y datos a incluir - Accidente. Datos y circunstancias del siniestro. Documento: parte amistoso/atestado policial. - Lesiones personales. Detalle del diagnóstico, tratamiento, visitas médicas, período de baja, etc. Documentos: informes médicos/partes de baja y alta. - Valoración económica de las lesiones. Cálculo de la indemnización en aplicación de los criterios establecidos en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Documentos: informe pericial. - Daños materiales. Documentos: presupuesto o factura pro forma de reparaciones. 13
La forma más aconsejable de realizar esta reclamación sea por alguno de los siguientes medios. (Pérez Ureña) Burofax con certificación de texto y acuse de recibo, adjuntado la documentación requerida, quizás el medio más extendido y práctico en relación coste y efectos. — Escrito acompañado de la documentación necesaria, presentada en la dependencia o establecimiento del asegurador, con copia sellada por el receptor; este medio también es útil. — Carta certificada mediante el sistema de visado colegial donde sea posible. — Acto de conciliación; este es el medio menos aconsejable por el tiempo medio que puede tardar en celebrarse. — Acta notarial, adjuntando la documentación precisa; su coste lo hace desaconsejable. 14
LA RECLAMACIÓN DEBE SER FEHACIENTE Como expone el Auto de AP Salamanca, sec. 1ª, núm. 14/2017, de 1 de febrero, es necesario quede constancia de modo fehaciente de su realización ya que la acreditación de la existencia de tal reclamación corresponde al perjudicado. 15
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, Sentencia 430/2009 de 30 Sep. 2009, Rec. 87/2009 Es cierto que el artículo 1973 del Código Civil no exige forma instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio de interrumpir la prescripción, por lo que cualquiera puede servir para tal fin, pero de lo que no exime a quien acude a tal medio es de la prueba de la existencia de la reclamación y de su fecha, sin que desde luego pueda invertirse la carga de la prueba que al respecto pesa sobre la demandante porque en el telegrama de 26 de octubre de 2006 se diga "reiteramos reclamación, daños y perjuicios causados. . . ", pues no deja de ser una manifestación de la propia parte, que por tanto puede ser preconstituida para la obtención de un efecto favorable ante la preclusión del tiempo de la prescripción, que por si misma no demuestra la veracidad o certeza de esa reclamación anterior a que se hace referencia 16
¿Qué sucede si el destinatario no recoge el burofax y efectivamente el acuse de recibo es negativo? ¿Se tiene por efectuada la reclamación previa y por tanto por interrumpido el plazo de prescripción desde la fecha de envío? Se interrumpe la prescripción cuando conste una voluntad persistente en la reclamación, adecuadamente exteriorizada y correctamente dirigida, aunque, por diversos motivos, no haya llegado a conocimiento de la aseguradora. ES EL ENVÍO Es muy importante que la declaración de voluntad sea correctamente dirigida, puesto que, en caso contrario (v. gr. , si la dirección postal a la que se remite el burofax es errónea y por ese motivo no llega a ser recibida), el intento de reclamación no surtirá los efectos legales, con el consiguiente perjuicio para el derecho de la víctima/perjudicado. 17
¿Y si la aseguradora niega “la recepción de la reclamación” Para que tenga efecto interruptivo la reclamación del acreedor, es preciso que conste de alguna manera el envío, no la recepción, siendo carga de la prueba de quien alega que se interrumpió el plazo si el demandado alega la prescripción. 18 No bastaría, por ejemplo, que el actor aportara las cartas enviadas, sino que de alguna manera estas así se enviaron por cualquier medio de prueba
Intento de solución previa al litigio judicial El carácter obligatorio que la nueva regulación establece para la reclamación previa es un instrumento apto para agilizar la satisfacción de los daños provocados en los accidentes de tráfico, evitando además el acceso de estas reclamaciones a los Tribunales 19
Art. 7. 8 y 403 Art. 7. 8 RD 8/2004 No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador» . Art. 403 LEC no se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales» . 20
¿Es un defecto subsanable? La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el acceso al proceso señala que (STC 2ª de 11 de noviembre de 2002): 21 «. . . los Jueces y Tribunales deben llevar a cabo una adecuada ponderación de los defectos que adviertan en los actos procesales de las partes, guardando la debida proporcionalidad entre la irregularidad cometida y la sanción que debe acarrear, a fin de procurar, siempre que sea posible, la subsanación del defecto o irregularidad a fin de favorecer la conservación de la eficacia de los actos procesales y del proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de la tutela judicial» .
Es subsanable la no aportación no la inexistencia de la reclamación El Letrado de la Administración de Justicia, con carácter previo a pronunciarse sobre la admisión a trámite de la demanda, deberá solicitar a la parte que aporte dicho documento con expresa advertencia de que, en caso contrario, no será admitida a trámite la demanda. 22 Lo que es subsanable es el defecto de no aportar con la demanda el documento de la reclamación previa, no la falta de realización que será insubsanable y debe conllevar la inadmisión a trámite de la demanda.
¿Cabe que la aseguradora cuestione procesalmente la admisión? La vía adecuada para denunciar este defecto procesal es la prevista en el art. 425 LEC que contempla la resolución de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas en el art. 416 del citado cuerpo legal, es decir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo 23
¿Hay que presentar reclamación del art. 7 RD 8/2004 si el hecho es ilícito penal? No es obligatorio, pero sí aconsejable a los efectos del art. 20. 3 y 6 Ley de contrato de seguro a fin de que se devenguen los intereses moratorios desde la fecha del siniestro si el asegurador no consigna en plazo desde la reclamación del perjudicado. 24
Denuncia penal y reclamación previa Si el hecho está comprendido en los arts 142 o 152 CP (imprudencia grave o menos grave con resultado de muerte o lesiones del art. 152 por imprudencia grave o menos grave) no es obligatorio adjuntar con la denuncia la reclamación previa. 25 Pero será aconsejable a los efectos de la fijación de intereses del art 20 LCS.
ART. 20. 3 LCS "Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro". 26
ACCIONES CIVILES EN EL PROCESO PENAL Y RECLAMACIÓN PREVIA La necesidad del requerimiento previo a la aseguradora instaurado en el artículo 7 del RD 8/2004 no condiciona la incoación del procedimiento penal ni el conocimiento en él de acciones civiles como se deduce, a contrario sensu, del último párrafo del citado artículo 7 y sobre todo de los artículos 101 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 108 y siguientes del Código Penal. 27
FORMA DE LA RECLAMACIÓN DEL PERJUDICADO Y DE LA OFERTA MOTIVADA SIN ALTA DEL LESIONADO TRAS LA LEY 35/2015 El lesionado puede presentar la reclamación extrajudicial dentro del plazo anual de prescripción y el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a la indemnización por los daños corporales sufridos es el día de la curación o de la estabilización de la lesión para su conversión en secuela, como así ha declarado reiterada doctrina jurisprudencial. Así pues, ningún inconveniente existe para que el perjudicado presente la reclamación extrajudicial una vez se haya producido la curación o se haya estabilizado la lesión. 28
De todas formas, pese a lo expuesto, puede ser recomendable no dejar transcurrir el plazo del año desde el acaecimiento del siniestro sin interrumpir la prescripción, a fin de evitar hipotéticas consecuencias negativas para los intereses de la víctima o perjudicado. 29
¿Qué sucede cuando no tiene lugar la reclamación del perjudicado, bien por inactividad de éste, bien por imposibilidad de proponerla? En la actualidad, ante la falta de reclamación del perjudicado caben dos alternativas: Considerar que el asegurador no incurre en mora porque no puede poner en marcha el mecanismo de la oferta motivada o respuesta motivada, con los efectos consiguientes a tales actuaciones. Por el contrario, considerar que el asegurador debe consignar la cantidad mínima debida ante al Juzgado para la declaración de su suficiencia y sólo en este caso quedaría acreditada su buena fe y quedaría exonerado del pago de intereses. 30
La segunda solución es la que se ajusta al sentido de los arts. 7 y 9 RD 8/2004. Eso no excluye la actuación diligente del asegurador cuando sin haber reclamación tenga conocimiento del siniestro, lo que sucede en la práctica cuando se elabora un parte de accidente suscrito por ambos implicados que se remite a la compañía aseguradora, o más cuando conoce la existencia de una denuncia o querella penal. 31
Art. 7. 2. 5 RD 8/2004 El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. 32
La aseguradora debe actuar Sentencia de AP León de 22 de abril de 2015 “…la demora no surge para la aseguradora desde que se le reclama el pago sino desde que tiene conocimiento del siniestro. Si se le reclama el pago la demora y sus efectos se rigen por lo dispuesto en el art. 9 RD 8/2004 siempre y cuando no haya tenido conocimiento anterior del siniestro, en cuyo caso puede actuar siguiendo los pasos previstos en los arts. 7 y 9 RD 8/2004 o, en general, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 20 LCS. Así pues, dado que la aseguradora no asume la carga de alegar cuándo tuvo conocimiento del siniestro y, en concreto, que solo supo de él cuando se formuló reclamación por el perjudicado, hemos de considerar transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 20 de la LCS y aplicable a supuestos en los que no ha mediado reclamación del asegurado antes del transcurso de tal plazo”. 33
Sentencia de AP Madrid de 14 de diciembre de 2011 "…la falta de reclamación por parte del perjudicado no exonera a la aseguradora de actuar diligentemente, consignando la cantidad mínima debida o la que corresponda con arreglo al baremo dentro de los 40 días siguientes a su conocimiento del siniestro a fin de que por el Juzgado se determine su suficiencia pues así se desprende de una interpretación conjunta de los art. 7. 4. a) y 9 RD 8/2004 y del art. 20, ap. 3º y 8º de la LCS 34
RECLAMÁCIÓN SIN CURACIÓN Puede el lesionado presentar la reclamación extrajudicial sin haberse producido la curación completa del lesionado lo que dará lugar a la respuesta motivada prevista en el párrafo segundo del artículo 7. 4. a) por “la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas”. 35
LA RESPUESTA MOTIVADA DEL ART 7. 4 POR RETRASO EN LA CURACIÓN Lo importante es reclamar a la aseguradora en cuanto se tenga datos médicos de previsión de la posible curación y en su caso de secuelas finales para forzar la oferta motivada, por cuanto al menos, la aseguradora deberá caso de que no pueda emitirla, cumplir con las previsiones del 7. 4 (esto es una contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, que de ser la dilación en la curación habrá de incluir tanto la referencia a los pagos a cuenta de la indemnización resultante final, cuanto el compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta. 36
PRESCRIPCIÓN DIES A QUO Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 545/2011 de 18 Jul. 2011, Rec. 2043/2007 El plazo prescriptivo de un año debe empezar a contar desde que se obtenga el alta médica que contemple asimismo la estabilidad lesional, de forma tal que el perjudicado podría demorar la presentación de la reclamación al asegurador sin que ello suponga que transcurra el plazo de prescripción, hasta el momento en que obtenga dicha alta médica con estabilización lesional. 37
Comunicación a la aseguradora Cabe la posibilidad, y sería una actuación prudente del lesionado, el que comunique al asegurador el hecho del accidente en sí y la situación lesional que está atravesando, advirtiendo que no ha sanado todavía y que se encuentra en período de recuperación. Remitida una notificación-reclamación por parte del lesionado al asegurador, éste debe cuando menos tratar de paliar el daño que es, en definitiva, el espíritu que impregna el texto de la Ley, debiendo llevar a cabo el ofrecimiento de una cantidad a cuenta de la indemnización definitiva, . 38
NOTIFICACIÓN DE OFERTA POR ASEGURADORA En cualquier caso tampoco legalmente está obligado a presentar la reclamación con un parte de estado ya que dispone el nuevo artículo 7. 1, párrafo IV del TRLRCSCVM que: “esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva”. Con lo que, notificada fehacientemente al perjudicado la oferta o respuesta motivada definitiva, se iniciará un nuevo plazo de un año para que, en caso de disconformidad, pueda acudir al procedimiento de mediación para intentar solucionar la controversia o bien acudir a la vía jurisdiccional para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes. 39
Las aseguradoras no aportan la oferta motivada Si la aseguradora no aporta la oferta motivada y se quiere acudir al juzgado de primera instancia habrá que señalar por otrosí que no se aporta la oferta porque no se dispone de ella. La falta de aportación de documentos supone la “inadmisión”. Es subsanable. 40
Informes médicos de parte Reclamación perjudicado: (art. 7. 1. 3 RD 8/2004) “cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño” 41 Se aconseja aportar parte sanidad médico especialista valoración de daño corporal. Hay que cuantificar.
¿Cuánto reclamo? Pedir menos no es renunciar a la suma que más tarde le pueda corresponder. 42 La reclamación no acota el tope de la reclamación final.
Necesidad de presentar la reclamación extrajudicial previa al asegurador en el caso de reclamar la indemnización por parte de un perjudicado que solo ha sufrido daños materiales Sí. Los párrafos primero y tercero del artículo 7. 1 señalan que el asegurador “habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable 43
Lo exigen AAP de Burgos de 8 de marzo de 2017 (nº 76/2017, rec. 17/2017), y el AAP Córdoba, sec. 1ª, de 10 de marzo de 2017 (num. 110/2017, rec. 1190/2016). 44 Lo ve dudoso el Auto de 24 de noviembre de 2016, sec. 9ª, de la AP Madrid.
Art. 7. 3. c) RD 8/2004: Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos: Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo. 45 La no aportación del informe conlleva la invalidez de la oferta.
ASEGURADORA QUE NO APORTA EL INFORME MÉDICO (ART. 7 RD 8/2004) Aunque la oferta motivada se hubiera enviado carecerá de validez al no haberse incluido los requisitos que exige el art. 7. 3 RDLeg. 8/2004 al referirse que Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos: … incluyendo el informe médico definitivo, . 46
¿Por qué debe cuantificar el perjudicado? Art. 7. 2 RD 8/2004: El asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño. El asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño. 47
La fijación de la indemnización no debe ser meramente estimativa sino concreta y cierta Ello con independencia de que con posterioridad a la reclamación efectuada a la aseguradora, puedan surgir nuevos hechos que justifiquen la adecuación del importe indemnizatorio. Y es que como ha puesto de manifiesto el Auto de AP Salamanca, sec. 1ª, núm. 14/2017, de 1 de febrero “…el legislador ha querido, … que la misma (reclamación previa) a los efectos del señalado art. 7 no sea genérica, a modo de simple puesta en conocimiento del asegurador de la existencia del siniestro, sino concreta (…) 48
CUANTIFICACIÓN: A FAVOR Y EN CONTRA Lo exigen: El AAP Madrid, sec. 10ª, de 24 de mayo de 2017, y el AAP La Coruña, sec. 5ª, de 9 de junio de 2017, ratificaron la inadmisión de la demanda porque la reclamación previa no cuantificaba la indemnización reclamada. No lo exige: El AAP Baleares, sec. 4ª, de 2 de noviembre de 2017, no consideraba necesario que en la reclamación se cuantificara el daño 49
¿Está obligado a acudir el perjudicado a ser reconocido por los servicios médicos de la aseguradora? El lesionado debe acudir a ser reconocido por los servicios médicos de la aseguradora. 50 Art. 20. 8 LCS: Causa para no consignar la aseguradora.
La ausencia de esta comparecencia dificulta que la aseguradora elabore el informe médico que es básico para el cálculo de las indemnizaciones. 51
El apartado 2. º del art. 37 Ley 35/2015: « 2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8. ª del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios» . 52
¿DEBE ELABORARSE INFORME MÉDICO FORENSE SI NO HAY OFERTA MOTIVADA? (ART. 7. 5 RD 8/2004) En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente. Si no hay oferta el IML inadmitirá la petición. Una respuesta motivada de denegación no permite acudir al perjudicado al IML 53
¿Se puede aportar el informe forense en el ulterior procedimiento civil? Se puede presentar como documento, pero dada la redacción actual del RD 1148/2015, de 18 de diciembre, el médico forense sólo intervendrá en la fase de reclamación extrajudicial, por lo que si no hay acuerdo y el perjudicado acude a la vía judicial, ninguna de las dos partes podrá citar al médico forense como testigo o perito. No se prevé una contraprestación por asistir a juicio a defender, ratificar y explicar las conclusiones forenses ante el juez, señal evidente de que no se prevé que los forenses acudan a acto de juicio (ordinario) o a la vista (verbal). 54
¿Se puede proponer prueba médico forense en el procedimiento civil? No. La proposición de pericial judicial se referirá a los médicos especialistas en daño corporal. 55 No cabe la presencia del forense en el pleito civil.
Si el perjudicado acude al forense judicial la aseguradora debe aportar una 2ª oferta 3º. Si ha intervenido el médico forense la aseguradora debe emitir una “nueva” oferta motivada. La prueba de que es requisito sine qua non para que el médico forense reconozca al perjudicado que haya precedido oferta motivada es que el último párrafo del art. 7. 5 RDLeg 8/2004 señala que la aseguradora deberá presentar “nueva oferta motivada”, lo que lleva a la aseguradora también a un segundo riesgo de incurrir en mora y que se devenguen intereses moratorios desde la fecha del siniestro, habida cuenta que si no presenta la segunda oferta motivada, pese a haber enviado la primera, se devengarán los intereses desde la fecha del siniestro por la vía del art. 20. 3 LCS. 56
Devengo de intereses por no presentar oferta motivada o respuesta motivada (art. 7. 2. 4 RD 8/2004) Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida. 57
CONSECUENCIA DE LA OFERTA A LOS EFECTOS DE LA MORA Si habíamos dicho que el perjudicado debe “probar” la fecha y hecho de la reclamación previa “fehacientemente”. También debe hacerlo así la aseguradora con la oferta (porque tiene plazo de 3 meses desde la recepción) Pero si la aseguradora hace oferta el perjudicado tiene que aceptarla. Si no lo hace no se devengan intereses. Si la “rechaza” la aseguradora puede consignar en 5 días. Estos actos de comunicación son todos “fehacientes”. 58
¿Puede probar la aseguradora la inexistencia de perjuicio? 59
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