CUENTAS MAESTRAS Resolucin No 03739 de 05032018 Por

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CUENTAS MAESTRAS Resolución No. 03739 de 05/03/2018 Por la Cual se modifica la Resolución

CUENTAS MAESTRAS Resolución No. 03739 de 05/03/2018 Por la Cual se modifica la Resolución No. 12829 de 2017

Articulo 1. Adición del artículo 4 de la Resolución 12829 de 2017. Los Fondos

Articulo 1. Adición del artículo 4 de la Resolución 12829 de 2017. Los Fondos de Servicio Educativo que no hayan podido realizar el proceso conversión a cuenta maestra, recibirán los recursos de la asignación SGP 2018, en las cuentas bancarias registradas en el SIIF Nación que no fueron objeto de conversión. Para efectos del seguimiento y control al uso de los recursos de aquellas instituciones educativas que se encuentran en la situación descrita en el presente parágrafo, y en general para todos los Fondos de Servicios Educativos, será obligatorio realizar el reporte de información en el Sistema de Información de Fondos de Servicios Educativos -SIFSE-, en los términos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional»

Articulo 3. Modificación del articulo 11 de la Resolución 12829 de 2017. «Parágrafo 2.

Articulo 3. Modificación del articulo 11 de la Resolución 12829 de 2017. «Parágrafo 2. La Nación podrá suspender el giro de los recursos de gratuidad a aquellos fondos de servicios educativos que no cumplan con el reporte de información del uso de dichos recursos en el Sistema de Información de Fondos de Servicios Educativos -SIFSE-, en los tiempos previstos para tal fin. Parágrafo transitorio. La Nación podrá suspender el giro de los recursos a aquellas entidades territoriales que no hayan cumplido con la apertura y registro de las cuentas maestras, dentro de los términos y plazos previstos en la presente resolución y el calendario oficialmente fijado por el Ministerio de Educación Nacional. »

CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS Resolución 0660 de 09/03/2018 Por la cual se reglamentan las Cuentas

CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS Resolución 0660 de 09/03/2018 Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras Pagadoras

CONCEPTO: • Art. 2: “Es aquella cuenta de ahorros que se apertura de manera

CONCEPTO: • Art. 2: “Es aquella cuenta de ahorros que se apertura de manera complementaria a la Cuenta Maestra existente registrada ante el Ministerio de Educación, la cual acepta exclusivamente transferencias electrónicas de crédito y como única operación debito la aplicación de pagos mediante el botón de pago electrónico seguro en línea – PSE en los conceptos autorizados”

 • CONVENIO Se debe crear un nuevo convenio o modificar el existente. CONDICIONES

• CONVENIO Se debe crear un nuevo convenio o modificar el existente. CONDICIONES MINIMAS: • Identificación del No. y nomenclatura de la Cuenta Maestra. • Registro de créditos y débitos de los recursos, identificando origen y destino. (Banco) • Remisión de los reportes establecidos en el anexo técnico. (Bancos) • Exención del gravamen a los movimientos financieros. • Mención clara de la inembargabilidad.

NOMENCLATURA: • “Nombre del Fondo de Servicio Educativo + Cuenta Maestra Pagadora + CG”

NOMENCLATURA: • “Nombre del Fondo de Servicio Educativo + Cuenta Maestra Pagadora + CG” • Ejemplo: “Institución Educativa Joaquín París Cuenta Maestra Pagadora CG”

OPERACIONES CREDITO AUTORIZADAS • Art. 6 “Transferencias por medio electrónico desde la Cuenta Maestra

OPERACIONES CREDITO AUTORIZADAS • Art. 6 “Transferencias por medio electrónico desde la Cuenta Maestra expresamente indicada en el convenio”. • “No procederán las consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito en cheques”

OPERACIONES DEBITO AUTORIZADAS Art. 6: “Los pagos que se realicen mediante el botón de

OPERACIONES DEBITO AUTORIZADAS Art. 6: “Los pagos que se realicen mediante el botón de pago electrónico seguro en línea – PSE solo en los siguientes casos: • Pago de contribuciones inherentes a la nómina mediante los operadores de la planilla integrada de Liquidación de Aportes. (Nómina) • Pago por concepto de ahorros voluntarios (Cuentas AFC y Pensiones voluntarias)(Nómina) • La constitución de títulos judiciales a favor de terceros mediante el comercio autorizado para tal fin. (Nómina) • Pago de servicios públicos mediante PSE. • El pago de impuestos nacionales.

OPERACIONES DEBITO NO AUTORIZADAS • • • Transferencias electrónicas hacia otras cuentas Expedición de

OPERACIONES DEBITO NO AUTORIZADAS • • • Transferencias electrónicas hacia otras cuentas Expedición de cheques de gerencia Retiros por ventanilla Operaciones por corresponsal bancario Retiros por cajero electrónico Débitos automáticos

DOCUMENTACION A ENTREGAR EN LA SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE • Convenio original de

DOCUMENTACION A ENTREGAR EN LA SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE • Convenio original de Cuentas Maestras Pagadoras. • Certificación bancaria de la Cuenta Maestra Pagadora original • Plazo de entrega: 11 de junio de 2018

MUCHAS GRACIAS

MUCHAS GRACIAS

CONTRATACION

CONTRATACION

La SEMI les da la Bienvenida

La SEMI les da la Bienvenida

 «La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el

«La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo» . . Nelson Mandela.

LEY 80 DE 1993 • La presente ley tiene por objeto disponer las reglas

LEY 80 DE 1993 • La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. • lo cual permite el cumplimiento de los fines del estado bajo la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. • ESTA ES LA BASE GENERAL DE LA CONTRATACION

 • El marco legal de la contratación pública en Colombia se encuentra previsto

• El marco legal de la contratación pública en Colombia se encuentra previsto en: • La ley 80 de 1993 (norma rectora) • Ley 1150 de 2007 en el cual encontramos las modalidades de la contratación • Decreto 1510 de 2013 que reglamenta las compras y contratación publica. • Que fue recopilado en el Decreto Ley 1082 de 2015.

 • Ley 1882 de 2018 el cual adiciona disposiciones a la ley 80/93

• Ley 1882 de 2018 el cual adiciona disposiciones a la ley 80/93 Y 1150/07 orientadas a fortalecer la función publica sobre todo en lo referente a la licitación publica • Éstas normas establecen los procedimientos para contratar y las modalidades de selección del contratista.

REGIMEN DE CONTRATACION DE LAS I. E • Cuando se trata de la celebración

REGIMEN DE CONTRATACION DE LAS I. E • Cuando se trata de la celebración de contratos con recursos del Fondo de Servicios Educativos, se realizara con estricta sujeción a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus demás decretos y normas reglamentarias. • Lo anterior se hará cuando la cuantía supere los 20 SMLMV

 • Si la cuantía no supera los 20 salarios, es decir es inferior.

• Si la cuantía no supera los 20 salarios, es decir es inferior. • Deberá seguir los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el Consejo Directivo. • Siguiendo siempre los principios de acuerdo con los postulados de la función publica. (Artículo 17 del Decreto 4791 de 2008).

PUBLICACION EN EL SECOP • Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa No. 1

PUBLICACION EN EL SECOP • Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa No. 1 el 21 de Junio de 2013, en donde recordó a todas las entidades del Estado su obligación de publicar de forma oportuna su actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP–, independientemente del régimen jurídico aplicable, su naturaleza jurídica, o la pertenencia a una u otra rama del poder público.

 • Lo anterior con base en los principios rectores de la contratación publica

• Lo anterior con base en los principios rectores de la contratación publica y la Constitución Nacional. v. Planeación v. Transparencia vselección objetiva v. Economía vpublicidad v. Celeridad * Igualdad * Eficiencia * Imparcialidad * Responsabilidad * Moralidad

LA ESCOGENCIA DEL CONTRATISTA SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN SEGÚN:

LA ESCOGENCIA DEL CONTRATISTA SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN SEGÚN: • • • licitación pública selección abreviada concurso de méritos y contratación directa La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública

CONTRATACION DIRECTA • La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los

CONTRATACION DIRECTA • La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los casos taxativos en la ley • c) Inciso 1 o. modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

MUCHAS GRACIAS

MUCHAS GRACIAS