CUARTO ELEMENTO DELITO LA IMPUTABILIDAD Definicin es el
CUARTO ELEMENTO DELITO: LA IMPUTABILIDAD Definición: es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos antijurídicos que tal persona ha realizado.
Imputabilidad Es la capacidad para ser sujeto activo de derecho. Serán imputables en Venezuela, los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”.
CONCEPTO CLÁSICO: LIBRE ALBEDRÍO o Para la Escuela Clásica el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad moral. o Imputabilidad responsabilidad penal responsabilidad moral
Conciencia Responsabilidad moral Libertad
CONCEPTO POSITIVISTA: DETERMINISMO o o o Para la Escuela Positivista el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad social. Imputabilidad responsabilidad penal responsabilidad social Solo después de perpetrado el acto es cuando se imponen las medidas de seguridad, sancionadoras, adecuadas a la personalidad del agente.
EL ESTADO PELIGROSO O PELIGROSIDAD o Es la probabilidad, y no la posibilidad, de que una persona cometa un delito; ya sea que una persona delinca por primera vez ó que una persona que ya ha delinquido, delinca de nuevo.
CLASES DE PELIGROSIDAD o Peligrosidad predelictual o social: Probabilidad de que una persona llegue a ser autor delito (comete un delito por primera vez).
Peligrosidad post delictual o criminal: es la probabilidad de cometer otro delito (la reincidencia), ya la persona ha delinquido y lo vuelve a hacer.
LA IMPUTABILIDAD EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO o Sigue los postulados de la Escuela Clásica. o Se apoya en dos principios : la conciencia y la libertad de las personas.
IMPUTABILIDAD DISMINUIDA o o Artículo 63 CP. En este caso, puede tratarse de una enfermedad mental que atenúe el grado la responsabilidad sin excluirla totalmente. Solo hay rebaja de la pena aplicable.
ASPECTO NEGATIVO DEL CUARTO ELEMENTO DELITO: CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD o Son los motivos que impiden que se le pueda atribuir a una persona, el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado.
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL o Falta de madurez o desarrollo mental (minoría penal). Arts. 2, 533 y 628 LOPNNA o Falta de salud mental o enfermedad mental suficiente: (Art. 62 C. P)
o Será inimputable la persona que padezca de una enfermedad mental suficiente
o Si la persona se encuentra en la zona intermedia, está amparada por la imputabilidad disminuida.
o Si la persona es sana mentalmente, será imputable y penalmente responsable
-La Fórmula de la inimputabilidad en el C. P o Art. 62. -Trastorno Mental Transitorio: o Base Patológica (Art. 62 C. P) o Base Emocional (Art. 67 C. P)
- Slides: 16