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CUARTA JORNADA INTERNACIONAL DE JURISTAS: INSERCIÓN DE EL SALVADOR EN EL SIGLO XXI Dr.

CUARTA JORNADA INTERNACIONAL DE JURISTAS: INSERCIÓN DE EL SALVADOR EN EL SIGLO XXI Dr. José MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARITIMO Dr. José MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARITIMO Dr. José MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES

Territorio continental y marítimo I. - INTRODUCCIÓN II. - IMPORTANCIA DEL TEMA III. -

Territorio continental y marítimo I. - INTRODUCCIÓN II. - IMPORTANCIA DEL TEMA III. - LOS ESPACIOS COSTERO MARINOS IV. - EL GOLFO DE FONSECA V. - EL RIO LEMPA VI. - ALGUNAS CONCLUSIONES

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO I. INTRODUCCIÓN. El Territorio como dice Hans Kelsen es el

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO I. INTRODUCCIÓN. El Territorio como dice Hans Kelsen es el ámbito espacial de validez del ordenamiento jurídico. Otros tratadista señalan que es el espacio sobre el cual el Estado ejerce su poder soberano.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO Entendemos que es el componente material del Estado dentro del

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO Entendemos que es el componente material del Estado dentro del cual actúa con exclusividad y tiene los recursos para realizar sus fines.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO Se compone del territorio continental y el territorio marítimo y

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO Se compone del territorio continental y el territorio marítimo y comprende, como lo señala nuestra Constitución el territorio insular, el mar territorial, el suelo, el subsuelo, la plataforma continental y el espacio aéreo (art. 84 Cn)

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO II. - IMPORTANCIA DEL TEMA. En esta presentación vamos a

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO II. - IMPORTANCIA DEL TEMA. En esta presentación vamos a referirnos a tres aspectos que dentro del tema del territorio y la inserción de El Salvador en el Siglo XXI implican retos que desde ya hay que abordar. Ellos son el Mar, el Golfo de Fonseca y el Rio Lempa.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO III. - LOS ESPACIOS COSTERO MARINOS Este recurso en la

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO III. - LOS ESPACIOS COSTERO MARINOS Este recurso en la actualidad está regido por la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, CNUDM o también CONVEMAR en español. Fue abierta a firma de los Estados el 10 de Diciembre de 1982 y fue firmada por El Salvador el 5 de diciembre de 1984 con el fin de no quedarse sin derecho a ello ya que el plazo para hacerlo vencía el 9 de diciembre de ese año. Han transcurrido casi 35 años y aún no ha sido ratificada.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO CONVEMAR Espacios marítimos sometidos a la soberanía y jurisdicción de

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO CONVEMAR Espacios marítimos sometidos a la soberanía y jurisdicción de los Estados ribereños. 1. - Aguas interiores 2. - El mar territorial 3. - Zona económica exclusiva 4. - Plataforma continental incluida la residual 5. - Aguas archipelágicas Espacios marítimos NO sometidos 1. - Alta Mar 2. - Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos

CONVEMAR Espacios marítimos sometidos o no a la soberanía y jurisdicción de los Estados

CONVEMAR Espacios marítimos sometidos o no a la soberanía y jurisdicción de los Estados ribereños.

Las aguas interiores , son aquellas que una vez fijada las líneas de base,

Las aguas interiores , son aquellas que una vez fijada las líneas de base, lo cual El Salvador no ha hecho, están comprendidas entre la tierra firme y dicha línea. La línea de base sirve para medir, hacia adentro del territorio firme estas aguas y, hacia fuera, el mar territorial y otros espacios marinos.

Dentro de las aguas interiores, por mandato de la CONVEMAR, se ubican los Puertos.

Dentro de las aguas interiores, por mandato de la CONVEMAR, se ubican los Puertos. que no son sino sitios fluviales o marítimos que utilizan normalmente las embarcaciones para embarcar o desembarcar mercancías, productos o pasajeros así como en general el tráfico marítimo y estacionamiento de buques (Puerto de Acajutla)

La CONVEMAR dedica únicamente el Art. 11 a los Puertos por lo que su

La CONVEMAR dedica únicamente el Art. 11 a los Puertos por lo que su uso se encuentra regulado por la Ley General Marítima Portuaria y el derecho marítimo, el Estatuto de Ginebra del 9 de Diciembre de 1923.

El mar territorial. De acuerdo a la CONVEMAR, es el espacio adyacente a las

El mar territorial. De acuerdo a la CONVEMAR, es el espacio adyacente a las costas del Estado, hasta de doce millas marinas, medidas mar adentro a partir de la línea de base y sobre el cual el Estado ribereño ejerce poderes soberanos.

Alcanza no solo a la columna de agua sino también: 1. - Al lecho

Alcanza no solo a la columna de agua sino también: 1. - Al lecho y subsuelo marino, a los recursos que se encuentran en tales áreas. 2. - Al espacio aéreo suprayacente Limitación: el Estado ribereño tiene la obligación de permitir el paso inocente de los buques extranjeros por esas aguas, incluidos los de guerra. Este derecho no alcanza, el sobrevuelo del mar territorial el cual deberá contar con la autorización del Estado ribereño

La anchura máxima del mar territorial la CONVEMAR la fijo en 12 Millas (Cada

La anchura máxima del mar territorial la CONVEMAR la fijo en 12 Millas (Cada Milla Marina tiene 1, 852 Mts. , por lo que 12 millas serían 22. 22 Kms. )

La soberanía que se ejerce sobre el mar territorial da derecho al Estado ribereño

La soberanía que se ejerce sobre el mar territorial da derecho al Estado ribereño a reservarse en exclusiva el aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos que se encuentren en dicho espacio, aplicar en él su legislación y sancionar las infracciones a la misma.

La Zona Contigua. Es el espacio adyacente al mar territorial cuya anchura máxima es

La Zona Contigua. Es el espacio adyacente al mar territorial cuya anchura máxima es de 24 Millas Marinas contadas desde la linea de base utilizada para medir el mar territorial por lo que su extensión en realidad es de doce millas, (desde la 12 a la 24).

La Zona Contigua. Es el espacio adyacente al mar territorial cuya anchura máxima es

La Zona Contigua. Es el espacio adyacente al mar territorial cuya anchura máxima es de 24 Millas Marinas contadas desde la linea de base utilizada para medir el mar territorial por lo que su extensión en realidad es de doce millas, (desde la 12 a la 24).

El Estado ribereño en este espacio disfruta de competencia para prevenir y sancionar las

El Estado ribereño en este espacio disfruta de competencia para prevenir y sancionar las infracciones de las normas fiscales, aduaneras, sanitarias y de inmigración aplicables en su territorio o en su mar territorial

Zona Económica Exclusiva. es una zona adyacente al mar territorial cuya anchura máxima es

Zona Económica Exclusiva. es una zona adyacente al mar territorial cuya anchura máxima es de 200 millas marina desde la línea de base utilizada para medir el mar territorial, por lo que en realidad su anchura es de 188 millas desde la 12 a la 200.

1. - El Estado ribereño tiene derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y

1. - El Estado ribereño tiene derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos y no vivos de las aguas suprayacentes, el lecho y el subsuelo, así como de cualquier otros aprovechamientos de significación económica.

2. - El Estado ribereño tiene jurisdicción en materia de construcción de islas artificiales,

2. - El Estado ribereño tiene jurisdicción en materia de construcción de islas artificiales, investigación científica y protección del medio ambiente.

El Alta mar. La CONVEMAR en su Art. 86 la define de forma negativa

El Alta mar. La CONVEMAR en su Art. 86 la define de forma negativa al afirmar que es la parte del mar no incluidas en las aguas de la zona económica exclusiva, en el mar territorial, o en las aguas interiores de un Estado ni en las aguas archipiélagos de un Estado Archipiélago.

En alta mar rige el principio de libertad que comprende entre otras la libertad

En alta mar rige el principio de libertad que comprende entre otras la libertad de pesca, de navegación y sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas, construcción de islas artificiales, investigación científica.

La Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos. Es un espacio de cooperación

La Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos. Es un espacio de cooperación internacional institucionalizada con carácter supranacional para aprovechar con las actividades que se realicen en la zona, en las riquezas naturales en ella existentes, en beneficio de toda la humanidad.

De esta configuración fundamental del régimen jurídico sobre el Mar, El Salvador no es

De esta configuración fundamental del régimen jurídico sobre el Mar, El Salvador no es parte. No ha ratificado la CONVEMAR ni, depositado los instrumentos de ratificación en la Secretaria General de ONU. Consecuentemente no puede acceder a las normas internacionales que promueven el uso pacífico de los mares y océanos y regulan todos los aspectos relativos a los espacios marítimos.

Además se priva El Salvador de: 1. - Ser parte de un mecanismo que

Además se priva El Salvador de: 1. - Ser parte de un mecanismo que se encarga del aprovechamiento de los recursos marinos de la zona. 2. - Obtener cooperación y transferencia de tecnología para explorar y explotar recursos en su propio espacio marino. 3. - Participar de un sistema jurídico, técnico, científico y administrativo que le aportaría experiencia para su propio desarrollo.

Se ha aducido como causa de la no ratificación, según una demanda de inconstitucionalidad,

Se ha aducido como causa de la no ratificación, según una demanda de inconstitucionalidad, Exp. 73 -2013, del inc. 1° del Art. 574 del CC. Reformado por Decreto Legislativo N° 512 del 11 de Noviembre de 2004 Publicado en el Diario Oficial N° 236 T 365 del 17 de diciembre de dicho año para adecuar el contenido del CC a lo dispuesto en la CONVEMAR

La Sala de lo Constitucional al resolver el caso entre otras cosas dijo que

La Sala de lo Constitucional al resolver el caso entre otras cosas dijo que dicho Art. 84 omite denominar o nombrar con precisión, como “mar territorial” , de manera inequívoca o sin margen de dudas, a la referida franja de 200 millas marinas. En lugar de ello, el texto constitucional establece dicho espacio marítimo como un ámbito de soberanía y jurisdicción que se ejerce “todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional”.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA V. - EL RIO

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA V. - EL RIO LEMPA VI. - ALGUNAS CONCLUSIONES

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA El numeral 383 de

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA El numeral 383 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992 en la “Controversia fronteriza, terrestre, insular y marítima (El Salvador/Honduras; Nicaragua interviniente) definió que “El Golfo de Fonseca es una bahía relativamente pequeña con una línea costera irregular y complicada en su parte interior, un gran número de islas, islotes y peñones y con la rara, si no exclusiva situación que la línea costera está dividida entre tres Estados. A las tres costas solamente existen cuatro canales de entrada de los cuales solamente dos pueden ser utilizados por barcos de rastreo profundo. La entrada al Golfo entre Punta Amapala en El Salvador y Punta Consiguina en Nicaragua es de 19. 75 Millas de ancho.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Según dice la sentencia

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Según dice la sentencia en el numeral 384 un pasaje citado frecuentemente en la fase oral del caso Fisheries Reino Unido/Noruega “Por Aguas históricas usualmente se entiende aguas que son tratadas como aguas interiores pero que no tendrían ese carácter si no fuera por la existencia de un título histórico”. Citando el caso Tunisia /Libyan Araab Jamahirya donde se refieren a bahías históricas, plantea que en estos casos existen razones históricas que de alguna manera constituyen una salvedad de las reglas allí fijadas por lo que resulta claro que el asunto sea gobernado por el Derecho Internacional que no provee un régimen único para aguas históricas o bahías históricas sino un régimen particular para cada uno de los casos concretos y reconocidos de aguas históricas o bahías históricas.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA La Corte de Justicia

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA La Corte de Justicia Centroamericana en su sentencia del 9 de marzo de 1917, en el caso entre El Salvador y Nicaragua, reconoció que el Golfo o Bahía de Fonseca es un mar cerrado de propiedad de los tres Estados ribereños, apartando o reservando tres millas marinas exclusivas de cada Estado en sus costas respectivas, el resto o área del golfo, es propiedad mancomunada, esto es que los tres Estados ejercen y poseen derecho de condominio internacional.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Explicando con el Diccionario

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Explicando con el Diccionario de Legislación y Jurisprudencia de Escriche, mancomunada es la calidad que constituye común una cosa, de suerte que cualesquiera puede participar y usar libremente de ella. Común es lo que no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se extiende a muchos, todos los cuales tienen igual derecho de servirse de ella. Poseer en común es tener dos o más personas el goce o posesión de la misma cosa proindiviso, esto es sin dividirla, de modo que toda entera comprende a todos, sin que ninguno pueda designar su parte.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Al someter El Salvador

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Al someter El Salvador y Honduras a conocimiento de la Corte Internacional de Justicia la disputa sobre los espacios marítimos se planteó el desacuerdo sobre la interpretación de si se autorizaba u obligaba a la Sala a delimitar una frontera marítima, ya sea dentro o fuera del golfo. El Salvador declaró en su conclusión final que “la sala no tenía jurisdicción para efectuar ninguna delimitación de los espacios marítimos. Honduras en cambio buscó la delimitación de la frontera marítima adentro y fuera del golfo de Fonseca al solicitar que “el régimen de las aguas en la Bahía de Fonseca, la delimitación de las áreas marítimas en dicha Bahía y los derechos de Honduras más allá de la línea de cierre de la Bahía de Fonseca, en el Océano Pacífico, y la delimitación de las áreas marítimas de las dos partes por medio de una línea son asuntos en disputa a ser decididos por la Sala de la Corte”.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA La Corte Centroamericana de

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA La Corte Centroamericana de Justicia en el numeral 432 “decide que la situación jurídica de las aguas del Golfo de Fonseca es la siguiente: El Golfo de Fonseca es una bahía histórica, cuyas aguas habiendo estado bajo control único de España antes de 1821, y desde 1821 hasta 1839 bajo La República Federal de Centroamérica, fueron así después heredadas y mantenidas en soberanía por la República de El Salvador, la República de Honduras y la República de Nicaragua conjuntamente, y continúa así mantenida, tal como está definido en el Presente Fallo, pero excluyendo una franja , tal como está establecido, extendiendo tres millas (una legua marina) desde el litoral de cada uno de los Estados, esta franja siendo de exclusiva soberanía del Estado Costero, y sujeto a la delimitación entre Honduras y Nicaragua efectuada en junio de 1900, y a los derechos existentes de paso inocente a través de la franja de 3 millas y las aguas mantenidas en soberanía conjunta. Las aguas en la porción central de la línea de cierre del Golfo, o sea entre un punto en esa línea 3 millas (una legua marina)desde Punta Amapala y un punto en esa línea 3 millas (una legua marina ) desde Punta Cosiguina , están sujetas a título conjunto de los tres Estados del Golfo a menos y hasta que una delimitación del Área marítima concerniente sea llevada a cabo.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Por cuatro votos a

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Por cuatro votos a uno DECIDE además que la situación Jurídica de las aguas afuera del Golfo es que siendo el Golfo de Fonseca una bahía histórica con tres Estados costeros , la línea de cierre del golfo constituye la línea de base del mar territorial. El Mar territorial, la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva de El Salvador y de Nicaragua que están frente a las costas de esos dos Estados también han de ser medidas hacia afuera desde una sección de la línea de cierre extendiéndose tres millas (una legua marina) a lo largo de esa línea desde Punta Amapala (en El Salvador) y tres millas (una legua marina) desde Punta Cosiguina (en Nicaragua) respectivamente; pero derecho a mar territorial, Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva hacia el mar de la porción central de la línea de cierre pertenece a los tres Estados del Golfo, El Salvador, Honduras y Nicaragua y que cualquier delimitación de las áreas marítimas pertinentes a de ser efectuada por acuerdo basado en el derecho internacional “.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA La inserción de El

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA La inserción de El Salvador en el Siglo XXI pasa necesariamente por dar pasos estratégicos para resolver definitivamente este diferendo aún existente en cuanto a la delimitación del espacio marino hacia afuera en relación con el Golfo de Fonseca.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA La inserción de El

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA La inserción de El Salvador en el Siglo XXI pasa necesariamente por dar pasos estratégicos para resolver definitivamente este diferendo aún existente, en cuanto a la delimitación del espacio marino hacia afuera en relación con el Golfo de Fonseca. El Salvador ha dado pasos en falso en tal sentido.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA El 4 de octubre

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA El 4 de octubre de 2007 durante la Administración del Presidente Elías Antonio Saca se promovió la firma del Acuerdo de Managua con el lema “Golfo de Fonseca una zona de paz, desarrollo sostenible y seguridad “. Fue firmado por éste en representación de El Salvador, Manuel Zelaya por Honduras y Daniel Ortega por Nicaragua. Los puntos estratégicos de dicho acuerdo eran garantizar que el Golfo de Fonseca se convierta para los tres países en zona de paz, seguridad y desarrollo sostenible, la realización de programas y proyectos conjuntos que reduzcan la vulnerabilidad de los ecosistemas y poblaciones o cualquier otro tema que surja en el proceso de integración,

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Además el desarrollo de

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Además el desarrollo de proyectos y empresas binacionales o trinacionales bajo enfoques innovadores, con énfasis en planificación regional y desarrollo sostenible sin perjuicio de los proyectos nacionales; el aprovechamiento sostenible, justo y solidario de los recursos naturales y el turismo; fortalecimiento de los gobiernos locales, la pesca artesanal y la acuicultura entre otros. El acuerdo contemplaba otros proyectos de acercamiento como la creación de una Universidad de El Mar y la reapertura de una línea de Ferry para comunicar las costas salvadoreñas con la nicaragüense. Fuera de que el trasfondo de dicho Plan, aparentemente era adelantarnos para la ejecución de un proyecto estrella por parte del país, como fue el Puerto de la Unión Centroamericana, el cual se ejecutó en dicho período, este aún no se concesiona para ponerlo a operar, no hay nada.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Luego en el año

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Luego en el año 2012 se retoma la iniciativa por el Presidente Mauricio Funes con la Declaración Conjunta del 4 de Diciembre de dicho año, firmada por Porfirio Lovo y Daniel Ortega en la cual se crea una Comisión Trinacional presidida por los cancilleres de los tres países para dar seguimiento e impulsar proyectos. Tampoco logro mayor efectividad.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA El año 2014 el

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA El año 2014 el Presidente Sánchez Cerén quiso dar seguimiento a los acuerdos de la declaración de Managua pero un nuevo foco de conflicto se enuncia en relación a la Isla Conejo; no obstante hacen una nueva declaración conjunta anunciando el Proyecto Plan de Alianza prosperidad para el Desarrollo del Golfo de Fonseca el cual se implementaría supuestamente con la cooperación de los Estados Unidos de América y la Organización de Naciones Unidas.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Por este plan los

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Por este plan los mandatarios se comprometieron a dinamizar el golfo de Fonseca como un polo de desarrollo para los pueblos adyacentes a los tres países y para la región, así mismo la creación de un Ferry y un circuito turístico con las tres naciones. En el fondo de las cosas El Salvador busca con estas iniciativas crear un ambiente de negociación y diplomacia entre los países partes especialmente con Honduras la cual no ha producido efecto alguno sustancial ni lo producirá, en tanto se mantenga el interés de salida de Honduras al Océano Pacífico.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Para poder estar preparado

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Para poder estar preparado a tal fin es necesario dar pasos urgentes , entre ellos: 1. - Capacitar y entrenar al personal técnico y funcionarios que puedan representar a El Salvador en la diversidad de organismos relacionados con el Mar y defender sus intereses en caso de delimitación de los espacios marítimos de acuerdo a la CONVEMAR y Sentencia de la Haya a que nos hemos referido. 2. - Elaborar la cartografía náutica de acuerdo a la CONVEMAR.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Para poder estar preparado

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO IV. - EL GOLFO DE FONSECA Para poder estar preparado a tal fin es necesario dar pasos urgentes , entre ellos: 3. - Fortalecer el Poder Marítimo para ejercer una vigilancia y el control efectivo de los espacios marítimos. 4 - Promover la instalación en el país de un astillero, y la naviera mercante nacional para abrir empleo de calidad no solo a marinos mercantes y técnicos para la construcción y reparación de embarcaciones sino otros servicios relacionados con servicios portuarios. 5. - Promover la navegación marítima de cabotaje que con fines especialmente turísticos navegue a lo largo de las costas de México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO V. - EL RIO LEMPA VI. - ALGUNAS CONCLUSIONES

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO V. - EL RIO LEMPA VI. - ALGUNAS CONCLUSIONES

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO La cuenca del Rio Lempa abarca tres países y al

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO La cuenca del Rio Lempa abarca tres países y al separar o atravesar dos o más Estados lo hace objeto de consideración especial por el Derecho Internacional; se considera un río internacional lo que supone que pueda ser internacionalizado efectivamente pasándolo a un estatuto propio enteramente distinto del de las soberanías que atraviesa; siempre y cuando esto se establezca por tratado internacional o por costumbre general o regional.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO En el caso del Río Lempa, se trata de uno

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO En el caso del Río Lempa, se trata de uno que fluye sucesivamente entre los territorios de tres Estados: Guatemala Honduras y El Salvador, por lo que se trata de un rio sucesivo o transfronterizo. Lo importante de esto es que de acuerdo al Derecho Internacional en los ríos sucesivos hay reconocimiento de varios principios:

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO 1. - El punto en que atraviesa la frontera no

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO 1. - El punto en que atraviesa la frontera no puede ser alterado por uno de los Estados ribereños sin el asentimiento del otro. 2. - Es prohibida cualquier alteración nociva del agua. 3. - No puede ser retirada por el ribereño de rio arriba, una cantidad de agua tal que el carácter esencial del río, al llegar al ribereño del río abajo, se vea gravemente modificado.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO 4. - la utilización, cualquiera que sea, no debe violar

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO 4. - la utilización, cualquiera que sea, no debe violar el derecho de navegación, reconocido en virtud de algún título legítimo. 5. - Un ribereño de rio abajo no puede hacer o permitir que hagan en su territorio obras susceptibles de producir inundaciones.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO 4. - la utilización, cualquiera que sea, no debe violar

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO 4. - la utilización, cualquiera que sea, no debe violar el derecho de navegación, reconocido en virtud de algún título legítimo. 5. - Un ribereño de rio abajo no puede hacer o permitir que hagan en su territorio obras susceptibles de producir inundaciones.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO VI. - ALGUNAS CONCLUSIONES

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO VI. - ALGUNAS CONCLUSIONES

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO El interés de los Estados en los ríos internacionales se

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO El interés de los Estados en los ríos internacionales se resumía antiguamente en la facilidad de transporte fluvial; hoy sus intereses van más allá pues está la producción de energía eléctrica, la irrigación y explotación económica mediante la actividad turística, la preservación por el Derecho Internacional del Medio Ambiente, la cuestión del desarrollo aliado con la conservación y preservación de los recursos hídricos, y la deducción de responsabilidad contra los causantes de daños ambientales.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO Hasta el momento, no obstante que el Río Lempa es

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO Hasta el momento, no obstante que el Río Lempa es una cuenca compartida con Guatemala y Honduras, un acuerdo con visión estratégica se ha reducido al Plan Trifinio. Es necesario fortalecer mecanismos con alcance internacional y de carácter supranacional, para que ese interés nuevo por las cuencas hidrográficas internacionales se vuelque respecto al Río Lempa.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO Hay potencialidades que conjugan las fronteras de 3 países que

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO Hay potencialidades que conjugan las fronteras de 3 países que obligan a dar pasos hacia la integración de una autoridad internacional que se encargue del manejo y gestión de dicha cuenca internacional para bien de los pueblos que habitan la misma. Igual debe propugnarse en relación con el Golfo de Fonseca.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN. Dr. JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES.

TERRITORIO CONTINENTAL Y MARÍTIMO MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN. Dr. JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES.