CUADRO COMPARATIVO DE RGIMENES PENSIONALES EN COLOMBIA Pensin
CUADRO COMPARATIVO DE RÉGIMENES PENSIONALES EN COLOMBIA
Pensión en el régimen individual y régimen de prima media RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA ◦ Es el régimen de capitalización en el Sistema General de Pensiones, en el que cada afiliado cuenta con una cuenta de ahorro individual en la que se consignan sus aportes, que financian única y exclusivamente su pensión, y en la que se abonan los rendimientos trimestrales que se generan y el valor del bono pensional si hay lugar a él. Las administradoras de fondos de pensiones, conocidas como AFP o fondos privados de pensiones, y que en la actualidad ◦ Es aquél mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen la pensión de vejez, invalidez, de sobrevivientes o la indemnización sustitutiva una vez cumplan los requisitos previamente definidos por la ley. Las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte se encuentran a cargo de COLPENSIONES
CUADRO COMPARATIVO DE RÉGIMENES PENSIONALES EN COLOMBIA ÍTEM ¿Qué destino tiene el dinero aportado? Edad para la pensión Requisitos de pensión Régimen de prima media –RMP (colpensiones) Los aportes van a un fondo común, luego son distribuidos entre los distintos afiliados para pagar las pensiones de todos. La edad mínima para pensionarse es de 57 años para las mujeres; y 62 años, para los hombres. Las semanas requeridas para recibir la pensión son 1300 y edad. Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS (Fondos privados) Tus aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI) de tu propiedad, eso quiere decir que eres el único dueño de tu ahorro pensional. No hay una condición de edad. Lo importante es que el capital de tu Cuenta de Ahorro Individual financie una pensión, por lo menos, del 110% del salario mínimo mensual legal vigente. El afiliado escoge la edad de pensión, siempre que cumpla con el monto mínimo de capital acumulado. No hay mínimo de semanas requeridas. La pensión dependerá únicamente de tu ahorro y de los rendimientos obtenidos a través del tiempo. Mínimo de capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, en el cual se incluye el bono pensional cuando a él hay lugar, y los aportes voluntarios.
ÍTEM Modalidades de pensión Aportes voluntarios Régimen de prima media –RMP (colpensiones) Existe una única modalidad de pensión, consiste en que el afiliado recibe su mesada por parte de Colpensiones. En este régimen pensional no hay lugar a aportes voluntarios. Los aportes deben realizarse mensualmente y de acuerdo al porcentaje (16 %) establecido para trabajadores dependientes e independientes (todo aquel obligado a cotizar al sistema de seguridad social que no tenga una relación laboral dependiente). Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS (Fondos privados) Renta vitalicia: bajo esta modalidad, el capital del afiliado es trasladado a una entidad aseguradora, la cual se encargará de administrar y suministrar las mesadas pensionales. Retiro programado: el afiliado recibe su mesada pensional directamente de la administradora de pensiones. Retiro programado con renta vitalicia: esta modalidad permite hacer uso de las dos modalidades anteriores, por lo cual el afiliado debe destinar un monto determinado para cada una. El afiliado puede realizar aportes voluntarios, los cuales serán destinados al fondo de pensiones obligatorias.
ÍTEM Heredabilidad Multifondos Régimen de prima media –RMP (colpensiones) Por ser un fondo común no ofrece la posibilidad de heredar los saldos, pues no existen las cuentas individuales. En este régimen no existen multifondos. Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS (Fondos privados) Como eres el único dueño de tu ahorro pensional, si no hay beneficiarios, los saldos de tu cuenta son heredables, hasta el quinto grado de consanguinidad. El afiliado tiene la posibilidad de seleccionar entre diferentes portafolios de inversión (conservador, moderado o mayor riesgo) según sus objetivos, edad y perfil de riesgo.
ÍTEM Rentabilidad Excedentes de libre disposición Régimen de prima media –RMP (colpensiones) Los rendimientos no benefician directamente al Afiliado ya que es un fondo común. No hay lugar a saldos excedentes, dado que al ser este un fondo común, no existe un capital mínimo de ahorro. Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS (Fondos privados) Tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI) tiene una rentabilidad mínima garantizada que te permitirá tener la opción de incrementar el monto de tu cuenta en caso de que haya un balance positivo. La rentabilidad mínima garantizada equivale al promedio ponderado de las rentabilidades acumuladas efectivas anuales de los últimos tres años y es determinada por la Superintendencia Financiera. Al tratarse de cuentas individuales, este es el monto que excede el capital mínimo requerido para pensión según las necesidades del afiliado; monto del que puede disponer como le sea conveniente.
ÍTEM Devolución de saldos Fallecimiento del afiliado sin beneficiarios Auxilio funerario Régimen de prima media –RMP (colpensiones) Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS (Fondos privados) En este régimen se denomina “indemnización sustitutiva de pensión” (artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993), y se presenta cuando el afiliado cumple la edad de pensión sin tener el mínimo de semanas requeridas. Se presenta cuando el afiliado cumple con la edad de pensión sin tener el mínimo de capital ahorrado requerido (artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993). Al ser este un fondo común, los recursos continúan cubriendo las pensiones en general. Los recursos de la cuenta del afiliado se destinarán a acrecentar la masa sucesoral, y se entregarán a los herederos conforme a las normas que regulan la sucesión. Será otorgado a quien asuma los gastos de entierro del afiliado o pensionado sobre el último salario base de cotización o el valor de la última mesada pensional, según corresponda, sin que el auxilio sea inferior a 5 smmlv ni superior a 10 smmlv (artículo 51 de la Ley 100 de 1993). Será otorgado a quien sufrague los gastos de entierro del afiliado o pensionado en suma equivalente al último salario base de cotización o al valor de la última mesada pensional, según corresponda, sin que el auxilio sea inferior a 5 smmlv ni superior a 10 smmlv (artículo 86 de la Ley 100 de 1993).
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