Criterios emitidos por el Ifai en materia de

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Criterios emitidos por el Ifai, en materia de acceso a información Secretaría de Acceso

Criterios emitidos por el Ifai, en materia de acceso a información Secretaría de Acceso a la Información Dirección General de Análisis Normativo y Evaluación de la Información

Conforme al artículo 37 de la Ley, el Ifai tiene atribuciones para: I. Interpretar

Conforme al artículo 37 de la Ley, el Ifai tiene atribuciones para: I. Interpretar -en el orden administrativo- la Ley; II. Conocer y resolver los medios de impugnación interpuestos por los particulares, y III. Establecer y revisar criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información. SAI-DGANEI

Estas atribuciones están a cargo del Pleno del Ifai El Pleno es el órgano

Estas atribuciones están a cargo del Pleno del Ifai El Pleno es el órgano máximo de dirección y decisión del Instituto • Para el cumplimiento de sus funciones puede acordar la creación de comisiones, comités de apoyo y grupos de trabajo. SAI-DGANEI

Generación de criterios Las interpretaciones que el Pleno del Ifai ha realizado a la

Generación de criterios Las interpretaciones que el Pleno del Ifai ha realizado a la normativa se encuentran plasmadas en las resoluciones emitidas en los recursos de revisión. En 2009, se institucionalizó el proyecto de generación de criterios, en materia de acceso a información. Con el objetivo de identificar y analizar las tendencias interpretativas del Instituto. A fin de emitir criterios básicos aplicables a casos análogos o sobre los que convergen controversias similares. SAI-DGANEI

Resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto Interpretación relevante o reiterada del Pleno del

Resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto Interpretación relevante o reiterada del Pleno del Ifai Precedentes Criterio SAI-DGANEI

Objetivos que se persiguen 2. Generar una sinergia de: 1. Sistematizar las principales líneas

Objetivos que se persiguen 2. Generar una sinergia de: 1. Sistematizar las principales líneas de interpretación, aprovechando la experiencia generada en las discusiones del Pleno del Ifai. Difusión: solicitantes. Aplicación: sujetos obligados. 3. Fomentar un mejor ejercicio del derecho de acceso a la información. Se cumplen 3 objetivos esenciales: SAI-DGANEI

Etapas en la emisión de criterios Comisión de Criterios Reestructura del Ifai 2012 a

Etapas en la emisión de criterios Comisión de Criterios Reestructura del Ifai 2012 a la fecha 2011 Comisión para la Revisión y Sistematización de Criterios 2009 -2010 SAI-DGANEI

Comisión para la Revisión y Sistematización de Criterios La Comisión para la revisión y

Comisión para la Revisión y Sistematización de Criterios La Comisión para la revisión y sistematización de criterios se creó mediante acuerdo del Pleno del Ifai ACT/15/07/2009. 03 [15 de julio de 2009] Se instruyó a la entonces Secretaría de Acuerdos para que formara un grupo de trabajo con el propósito de revisar y sistematizar las interpretaciones y pronunciamientos emitidos por este órgano garante en las resoluciones de los recursos de revisión. En 2011, concluyeron los trabajos de esa Comisión, en atención al proceso de reestructura del que fue objeto el Instituto, como consecuencia de las nuevas atribuciones encomendadas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. SAI-DGANEI

Comisión de Criterios 2012 a la fecha La Comisión de Criterios se creó mediante

Comisión de Criterios 2012 a la fecha La Comisión de Criterios se creó mediante acuerdo del Pleno del Ifai, ACT-PUB/11/04/2012. 03. 04 [11 de abril de 2012] Su programa de trabajo se fundamenta en 2 ejes: 1. Revisar los criterios vigentes y determinar cuáles podrían haber quedado sin efectos, en razón de un cambio de postura institucional, y 2. Elaborar nuevas propuestas de criterios, reiterados y relevantes, que reflejen las determinaciones adoptadas por la actual conformación del Pleno del Ifai. SAI-DGANEI

Integración de la Comisión de Criterios Presidenta de la Comisión de Criterios Secretaria Técnica

Integración de la Comisión de Criterios Presidenta de la Comisión de Criterios Secretaria Técnica y Auxiliar de la Secretaría Técnica Integrante Integrante Ponencia Ponencia SAI-DGANEI

Funciones de la Comisión de Criterios 1. Identificación de determinaciones plasmadas en las resoluciones

Funciones de la Comisión de Criterios 1. Identificación de determinaciones plasmadas en las resoluciones que podrían constituir un nuevo criterio. 2. Detección de cambios de postura del Pleno del Ifai que obliguen a la emisión de un nuevo criterio. 3. Elaboración y, en su caso, aprobación de las propuestas de criterio. 4. Presentación ante el Pleno de los proyectos de criterio para su discusión y, en su caso, emisión. SAI-DGANEI

Tipos de criterios Criterios reiterados: Están basados en, por lo menos, 5 resoluciones sucesivas,

Tipos de criterios Criterios reiterados: Están basados en, por lo menos, 5 resoluciones sucesivas, en las que el Pleno del Ifai adoptó una postura en el mismo sentido, que refleja el razonamiento que prevalece al momento de la aprobación del criterio. Criterios relevantes: Se emiten a partir de la adopción de una determinación de notoria trascendencia, en materia de acceso a información gubernamental. SAI-DGANEI

Catálogo de criterios 18 criterios de 2009 21 criterios de 2013 32 criterios de

Catálogo de criterios 18 criterios de 2009 21 criterios de 2013 32 criterios de 2010 4 criterios de 2014 SAI-DGANEI

Criterios: Atención de solicitudes de acceso y sustanciación de recursos de revisión Secretaría de

Criterios: Atención de solicitudes de acceso y sustanciación de recursos de revisión Secretaría de Acceso a la Información Dirección General de Análisis Normativo y Evaluación de la Información

Competencia Criterio 16/09 La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad.

Competencia Criterio 16/09 La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-. Criterio 15/13 Competencia concurrente. Los sujetos obligados deberán proporcionar la información con la que cuenten y orientar al particular a las otras autoridades competentes. Cuando el sujeto obligado tenga competencia concurrente con otra u otras autoridades, deberá agotar el procedimiento de búsqueda de la información y proporcionar aquélla con la que cuente o, de no contar con ésta, declarar formalmente la inexistencia y, en su caso, orientar al particular para que presente su solicitud de acceso ante la dependencia o entidad que también tengan competencia para conocer de lo solicitado. SAI-DGANEI

Atención de solicitudes de acceso Criterio 9/10 Las dependencias y entidades no están obligadas

Atención de solicitudes de acceso Criterio 9/10 Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Los sujetos obligados deben entregar los documentos que se encuentren en sus archivos, , en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada. “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren Tesis aislada I. 8 o. A. 136 A, sustentada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en la página 2887, del Tomo XXIX, marzo de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. SAI-DGANEI

Atención de solicitudes de acceso Criterio 19/10 No procede el trámite de solicitudes genéricas

Atención de solicitudes de acceso Criterio 19/10 No procede el trámite de solicitudes genéricas en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando las unidades de enlace reciban solicitudes de acceso en las que se requiera información de manera genérica, sin hacer referencia a un documento en particular, sino a un conjunto a partir de la cual no se pueden identificar los documentos a lo que se desea tener acceso, los sujetos obligados deberán requerir mayores elementos que permitan identificar las documentales solicitadas. Si los particulares reiteran las solicitudes de acceso en los términos formulados inicialmente o, en su defecto, no proporcionan elementos adicionales que permitan inferir los documentos que se requieren, deberá considerarse que se trata de una solicitud presentada fuera del marco de la Ley. SAI-DGANEI

Atención de solicitudes de acceso Criterio 1/09 No se debe remitir al solicitante a

Atención de solicitudes de acceso Criterio 1/09 No se debe remitir al solicitante a la respuesta que se haya otorgado a otra solicitud, cuando dicha respuesta no implique la entrega de la información solicitada, en términos del artículo 48 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es necesario que el folio al que se remita contenga la información solicitada y satisfaga la modalidad requerida, no sólo una respuesta que refiere a una declaración de incompetencia, inexistencia, clasificación u otras similares que por sí mismas no entrañan la entrega de información SAI-DGANEI

Atención de solicitudes de acceso Criterio 9/13 Periodo de búsqueda de la información, cuando

Atención de solicitudes de acceso Criterio 9/13 Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información. En caso de que el particular no señale el periodo sobre el que requiere la información, deberá interpretarse que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acceso. Criterio 7/13 Respuesta a solicitudes de acceso fuera del plazo establecido en la Ley conlleva la obligación de cubrir los costos de reproducción, cuando proceda su entrega. Criterio 20/10 Los anexos son parte integral del documento principal. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos solicitados, así como a los anexos correspondientes, salvo que el particular manifieste que únicamente requiere el documento principal. SAI-DGANEI

Modalidad de entrega Criterio 3/13 • Bases de datos. Deberá otorgarse acceso a las

Modalidad de entrega Criterio 3/13 • Bases de datos. Deberá otorgarse acceso a las mismas, en el formato en el que obren en los archivos de los sujetos obligados, a fin de garantizar la libre explotación, manipulación y reutilización de la información que contienen. • La entrega de dicha información no constituye la elaboración de un documento ad hoc, ni resulta una carga para las autoridades, pues consiste, simplemente, en poner a disposición de los particulares las bases de datos, o el repositorio de las mismas, en el formato en el que obran en sus archivos, Criterio 8/13 • Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley. • La entrega de la información en una modalidad distinta a la elegida por el particular sólo procede, en caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla. Cuando se justifique el impedimento, los sujetos obligados deberán notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades de entrega que permita el documento, tales como consulta directa, copias simples y certificadas, así como la reproducción en cualquier otro medio e indicarle, en su caso, los costos de reproducción y envío, Criterio 5/13 • Consulta directa. No procede en caso de documentos que contengan partes o secciones clasificadas. • En tratándose de documentos que contengan partes o secciones clasificadas, no procede el acceso en la modalidad de consulta directa, en razón de que para generar la versión pública es necesario reproducir el documento y testar la información reservada o confidencial. SAI-DGANEI

Inexistencia de la información Criterio 15/09 La inexistencia es un concepto que se atribuye

Inexistencia de la información Criterio 15/09 La inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada. Criterio 12/10 Propósito de la declaración formal de inexistencia. La inexistencia implica, necesariamente, que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad -es decir, se trata de una cuestión de hecho-, no obstante que la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información. Garantizar al solicitante que, efectivamente, se realizaron las gestiones necesarias para la ubicación de la información de su interés, y que éstas fueron las adecuadas para atender a la particularidad del caso concreto. SAI-DGANEI

Inexistencia de la información Criterio 14/09 Baja documental. Las dependencias y entidades deben proporcionar

Inexistencia de la información Criterio 14/09 Baja documental. Las dependencias y entidades deben proporcionar a los particulares el documento que acredite dicha situación. Los sujetos obligados deberán acompañar a la resolución por la que se confirma la declaración de inexistencia, el acta de baja documental, esto es, el documento mediante la cual se acredita la legal destrucción de la información solicitada. Criterio 18/13 Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. El número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo. Criterio 7/10 No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. Criterio 20/13 Procede declarar la inexistencia cuando la información solicitada sea el resultado de un proceso deliberativo en trámite. En los casos en que se esté llevando a cabo un proceso deliberativo en el cual aún no se emite una determinación definitiva, y lo solicitado por el particular consiste precisamente en esa determinación, procede que el Comité de Información declare formalmente su inexistencia. SAI-DGANEI

Inexistencia y Clasificación de la información Criterio 29/10 La clasificación y la inexistencia de

Inexistencia y Clasificación de la información Criterio 29/10 La clasificación y la inexistencia de información son conceptos que no pueden coexistir. La clasificación de información implica, invariablemente, la existencia del documento, mientras que la inexistencia conlleva la ausencia del mismo en los archivos de la dependencia o entidad de que se trate. SAI-DGANEI

Criterios: Clasificación y desclasificación de la información Secretaría de Acceso a la Información Dirección

Criterios: Clasificación y desclasificación de la información Secretaría de Acceso a la Información Dirección General de Análisis Normativo y Evaluación de la Información

Expediente 3411/09 • Solicitud: “versión pública de la averiguación previa hecha por PG de

Expediente 3411/09 • Solicitud: “versión pública de la averiguación previa hecha por PG de Justicia Militar respecto hechos de 7 de junio de 1998 en la comunidad El Charco, Mpio de Ayutla , Gro • Respuesta: Debido a que su domicilio se encuentra en el extranjero, agradeceré a usted indicar si tiene nacionalidad mexicana, podrá enviar copia de cualquier documento comprobatorio. • Resolución: Art. 6º Constitucional: Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública • Exposición de motivos de la LFTAIPG establece que: – “[…] Al respecto es importante señalar que, conforme a los principios constitucionales y por tratarse de una garantía individual, se otorga ese derecho a cualquier persona y no sólo a ciudadanos mexicanos ” • Art. 6 LFTAIPG: El DAI se interpretará conforme a la CPEUM; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos…y demás instrumentos internacionales suscritos • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19 y Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José) en el artículo 13 disponen que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras…” • REVOCA SAI-DGANEI

PROVIDA (Auditoría Ciudadana) • Ampliación 600 MDP programas de salud mujeres y VIH/Sida •

PROVIDA (Auditoría Ciudadana) • Ampliación 600 MDP programas de salud mujeres y VIH/Sida • 30 MDP “redireccionados” a PROVIDA • 9 MDP publicidad “mercatel” (provida) • 1 MDP “salón de fiestas” (provida) • Multa 13 mdp • Suspensión de dos donativos más SAI-DGANEI

Expediente 2966/07 Bancomext • Solicitud: Información de Venta de WTC (Precio. Avalúos-contrato) • Respuesta:

Expediente 2966/07 Bancomext • Solicitud: Información de Venta de WTC (Precio. Avalúos-contrato) • Respuesta: Inexistente • Argumento: Persona distinta: Administradora de Centros Comerciales Nápoles S. A. • Resolución: Revoca inexistencia. Bancomext “socio” con el 99. 99% de acciones. SAI-DGANEI

¿Seguridad Nacional? Exp. 3520 -11 acumulado 3521 -11 Solicitud Respuesta Reservada-artículo 13 fracciones I

¿Seguridad Nacional? Exp. 3520 -11 acumulado 3521 -11 Solicitud Respuesta Reservada-artículo 13 fracciones I y V. “El dar a conocer la información contenida en la agenda de la ex comisionada puede obstaculizar o bloquear las actividades de inteligencia o contrainteligencia y menoscabar o dificultar las estrategias contra la delincuencia organizada…dar a conocer la Contenido de las Agendas información ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la enviadas porintegridad, estabilidad y permanencia del estado mexicano el INM después de audiencia de acceso Agendas de trabajo de la Ex Comisionada Cecilia Romero y del actual Comisionado Salvador Beltrán. El INM entregó en versión íntegra las Agendas de la Ex Comisionada Cecilia Romero, de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Ejemplo: Agenda de 2008 (que contiene 79 hojas) SAI-DGANEI

Las versiones públicas SAI-DGANEI

Las versiones públicas SAI-DGANEI

Licitaciones públicas Criterio 22/10 La información relativa a los procedimientos licitatorios no es susceptible

Licitaciones públicas Criterio 22/10 La información relativa a los procedimientos licitatorios no es susceptible de reserva con motivo de la existencia de una inconformidad posterior. toda vez que en los documentos que evidencian un proceso de licitación, únicamente constan hechos acaecidos en torno a la misma relacionados con el ejercicio de recursos públicos y, por tanto, su contenido no podría afectar los procedimientos de inconformidad que pudieran derivarse, además de que no serían objeto de modificaciones una vez resueltos éstos Criterio 26/10 Las propuestas económicas y/o técnicas presentadas en un proceso de licitación son de naturaleza pública. las propuestas económicas y técnicas derivadas de un procedimiento licitatorio, en general, constituyen información de carácter público. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que estas propuestas contengan información confidencial, lo procedente es realizar una versión pública en la que podrán omitirse aspectos de índole comercial, industrial o económica que actualicen la causal prevista en el artículo 18, fracción I de la Ley referida, como las características o finalidades de los productos; los métodos o procesos de producción; o los medios o formas de distribución o comercialización de productos, entre otros, tratándose de la propuesta técnica. SAI-DGCPA SAI

Estrategia procesal Criterio 18/09 Estrategia procesal. En un proceso judicial, administrativo o arbitral, no

Estrategia procesal Criterio 18/09 Estrategia procesal. En un proceso judicial, administrativo o arbitral, no procede la reserva tratándose de información ya conocida por la contraparte con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así, el bien jurídico tutelado por esta causal de reserva, en lo que refiere a estrategias procesales, es precisamente que los involucrados en un procedimiento puedan mantener bajo reserva aquellos documentos que refieran a las acciones o decisiones que alguna de las partes adoptará en el procedimiento respectivo, que son desconocidas por su contraparte. SAI-DGCPA SAI

Secreto bancario y fiduciario Criterio 14/10 Las dependencias y entidades no pueden reservar información

Secreto bancario y fiduciario Criterio 14/10 Las dependencias y entidades no pueden reservar información relativa a operaciones fiduciarias y bancarias que se lleven a cabo con recursos públicos federales cuando coinciden en un mismo sujeto las figuras de fideicomitente, fiduciario y/o fideicomisario. Cuando los sujetos obligados reciban una solicitud de acceso relativa a operaciones fiduciarias, y éstas, dentro de los respectivos fideicomisos actúen únicamente como fiduciarias, resulta válido clasificar la información respectiva, en términos del artículo 14, fracción II de la Ley, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, toda vez que se está obligado a guardar el secreto fiduciario de las operaciones que realiza como institución fiduciaria, No obstante, cuando coinciden en un mismo sujeto las figuras de fiduciario y fideicomitente o fideicomisario, ya que en los dos últimos supuestos no le es aplicable el secreto bancario y/o fiduciario que consiste en mantener el sigilo en torno a operaciones ejecutadas respecto al patrimonio y por instrucciones de un tercero fideicomitente-. SAI-DGCPA SAI

Proceso deliberativo Criterio 16/13 Insumos informativos o de apoyo. No forman parte de los

Proceso deliberativo Criterio 16/13 Insumos informativos o de apoyo. No forman parte de los procesos deliberativos. Al clasificar información con base en el artículo 14, fracción VI de la Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben distinguir entre la información que en sí misma documenta el proceso deliberativo o el sentido de la decisión a adoptar, de aquélla que no se relaciona de manera directa con la toma de decisiones, como es el caso de un insumo informativo o de apoyo del proceso deliberativo. Los insumos informativos o de apoyo no forman parte de las opiniones, recomendaciones o puntos de vista del proceso deliberativo y, por tanto, su difusión no afecta la decisión que se pudiese llegar a adoptar. SAI-DGCPA SAI

Nombre de actores en juicios laborales Criterio 19/13 Nombre de actores en juicios laborales

Nombre de actores en juicios laborales Criterio 19/13 Nombre de actores en juicios laborales constituye, en principio, información confidencial. El nombre de los actores de los juicios laborales que se encuentran en trámite o que, en su defecto, concluyeron con la emisión de un laudo desfavorable a los intereses personales del actor constituye información confidencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, fracción II de la Ley. Procede la entrega del nombre de los actores en juicios laborales cuando, en definitiva, se haya condenado a una dependencia o entidad al pago de las prestaciones económicas reclamadas o la reinstalación del servidor público, en virtud de que el cumplimiento de dicho fallo se realiza necesariamente con recursos públicos a cargo del presupuesto del sujeto obligado SAI-DGCPA SAI

Números de cuenta bancaria Criterio 12/09 Número de cuenta bancaria de los sujetos obligados

Números de cuenta bancaria Criterio 12/09 Número de cuenta bancaria de los sujetos obligados es clasificado por tratarse de información reservada. Criterio 10/13 Número de cuenta bancaria de particulares, personas físicas y morales, constituye información confidencial. Debe ser clasificado como reservado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, fracción V de la Ley, en razón de que con su difusión cualquier persona pudiera realizar conductas tipificadas como delitos -fraude, acceso ilícito a sistemas informáticos, falsificación de títulos de crédito, entre otros- con lo que se ocasionaría un serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos que llevan a cabo las autoridades competentes De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracciones I (personas morales) y II (personas físicas) de la Ley, el número de cuenta bancaria de los particulares es información confidencial por referirse a su patrimonio. SAI-DGCPA SAI

Criterio 13/!3 Secreto industrial o comercial. Supuestos de reserva y de confidencialidad. El supuesto

Criterio 13/!3 Secreto industrial o comercial. Supuestos de reserva y de confidencialidad. El supuesto de información reservada previsto en el artículo 14, fracción II de la Ley, relativo al secreto industrial o comercial previsto en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, solamente resulta aplicable a la información que pertenece a los sujetos obligados con motivo del desarrollo de actividades comerciales o industriales; es decir, cuando su titular sea un ente público. La información propiedad de particulares (personas físicas o morales), entregada a los sujetos obligados, que corresponda a aquella que protege el secreto industrial o comercial, previsto en el citado artículo 82, deberá clasificarse como confidencial con fundamento en el artículo 18, fracción I, en relación con el diverso 19 de la Ley, a efecto de proteger un interés particular, jurídicamente tutelado y sin sujeción a una temporalidad determinada. SAI-DGCPA SAI

Información confidencial Criterio 21/13 Información de particulares. No basta que se haya entregado como

Información confidencial Criterio 21/13 Información de particulares. No basta que se haya entregado como confidencial a los sujetos obligados para tener dicho carácter. Para que determinada información sea considerada confidencial, no es suficiente que se entregue con ese carácter a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sino que éstas deberán analizar la normativa aplicable, a fin de determinar si los particulares tienen el derecho de que se considere clasificada, ya sea por tratarse de información relativa al patrimonio de una persona moral, o, bien, que pudiera resultar útil para un competidor por comprender hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, entre otros. SAI-DGCPA SAI

Servidores públicos Criterio 10/10 La firma de los servidores públicos es información de carácter

Servidores públicos Criterio 10/10 La firma de los servidores públicos es información de carácter público cuando ésta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público. Criterio 16/10 Procede el otorgamiento de una versión pública en los casos de solicitudes de acceso a licencias médicas de servidores públicos. Servidores públicos Criterio 15/10 El número de ficha de identificación única de los trabajadores es información de carácter confidencial. Criterio 12/13 Número de celular de servidores públicos. Constituye información pública cuando se otorga como una prestación inherente a su cargo. SAI-DGCPA SAI

Datos personales Criterio 9/09 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es

Datos personales Criterio 9/09 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es un dato personal confidencial. Criterio 3/10 Clave Única de Registro de Población (CURP) es un dato personal confidencial. Datos personales Criterio 24/10 Ante solicitudes de acceso a hojas únicas de servicios, por personas distintas a su titular, procede el otorgamiento de una versión pública. Criterio 1/13 Fotografía de una persona física que conste en su título o cédula profesional no es susceptible de clasificarse con carácter de confidencial. SAI-DGCPA SAI