Crimen Ecolgico Gnesis Medina Paredes Alejandro Muoz Andrea

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Crimen Ecológico Génesis Medina Paredes Alejandro Muñoz Andrea Claudio Sánchez

Crimen Ecológico Génesis Medina Paredes Alejandro Muñoz Andrea Claudio Sánchez

DELITOS AMBIENTALES • La ley núm. 149 ( 18/junio/2004) enmendó el Código Penal de

DELITOS AMBIENTALES • La ley núm. 149 ( 18/junio/2004) enmendó el Código Penal de Puerto Rico de 1974. Delitos ambientales incluidos • Ley núm. 338 (16/sept/2004) Disposiciones penales ambientales

APLICACIÓN TERRITORIAL • La ley penal de Puerto Rico se aplica al delito consumado

APLICACIÓN TERRITORIAL • La ley penal de Puerto Rico se aplica al delito consumado o intentado dentro de la extensión territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

VISIÓN • Visión antropocéntrica v. valor intrínseco del Ambiente Riesgos catastróficos que atentan contra

VISIÓN • Visión antropocéntrica v. valor intrínseco del Ambiente Riesgos catastróficos que atentan contra la seguridad colectiva. • “Social Ecology” “Daño ambiental” como un riesgo a la seguridad colectiva y a la vida.

NUEVOS DELITOS AMBIENTALES • Art. 240 - Estrago • Art. 241 - Envenenamiento de

NUEVOS DELITOS AMBIENTALES • Art. 240 - Estrago • Art. 241 - Envenenamiento de las aguas de uso público • Art. 242 - Contaminación ambiental • Art. 243 - Contaminación ambiental agravada • Art. 238 - Incendio Forestal

ESTRAGO • “Toda persona que ponga en peligro la vida, la salud, la integridad

ESTRAGO • “Toda persona que ponga en peligro la vida, la salud, la integridad corporal o la seguridad de una o varias personas, o cause daño al ambiente, al provocar una explosión, una inundación o movimiento de tierras, al ocasionar la demolición de un bien inmueble, o al utilizar gas tóxico o asfixiante, energía nuclear, elementos ionizantes o material radioactivo, microorganismo o cualquier otra sustancia tóxica o peligrosa, incurrirá en delito grave de segundo grado. ”

ESTRAGO • “Si los hechos previstos en este delito se realizan por negligencia, la

ESTRAGO • “Si los hechos previstos en este delito se realizan por negligencia, la persona incurrirá en delito grave de tercer grado. Para efectos de este Artículo, el término tóxico o peligroso incluirá sustancias perjudiciales a la salud o con capacidad destructiva. El tribunal podrá también poner la pena de restitución. ” Pena de reclusión fluctúa entre 8 años, 1 día y 15

DIFERENCIA • Viejo: incluía elementos de daños a la propiedad y elementos de daños

DIFERENCIA • Viejo: incluía elementos de daños a la propiedad y elementos de daños a la seguridad colectiva y a la vida humana. • Nuevo: incluye daño al ambiente como un tipo nuevo de estrago, mientras que elimina el poner en peligro el patrimonio de otro como otra modalidad de estrago.

ENVENENAMIENTO DE LAS AGUAS DE USO PÚBLICO • “Toda persona que ponga en peligro

ENVENENAMIENTO DE LAS AGUAS DE USO PÚBLICO • “Toda persona que ponga en peligro la vida o la salud de una o varias personas al envenenar, contaminar o verter sustancias tóxicas o peligrosas, en pozos, depósitos, cuerpos de agua, tuberías o vías pluviales que sirvan al uso y consumo humano, incurrirá en delito grave de segundo grado. ”

 • “Si los hechos previstos en este delito se realizaran por negligencia, la

• “Si los hechos previstos en este delito se realizaran por negligencia, la persona incurrirá en delito grave de tercer grado. Para efectos de este Artículo, el término tóxico y peligroso incluirá sustancias perjudiciales a la salud o con capacidad destructiva. El Tribunal podrá imponer también la pena de restitución. ” Pena de reclusión fluctúa entre 8 años, 1 día y 15 años.

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL • “Toda persona que realice o provoque directa o indirectamente, emisiones, radiaciones

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL • “Toda persona que realice o provoque directa o indirectamente, emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmósfera, aguas terrestres superficiales, subterráneas o marítimas, en violación a las leyes o reglamentos o las condiciones especiales de los permisos aplicables y que ponga en grave peligro la salud de las personas, el equilibrio biológico de los sistemas ecológicos o del medio ambiente, incurrirá en delito grave de cuarto grado. El Tribunal podrá imponer también la pena de restitución. ” Pena de reclusión fluctúa entre 6 meses, 1 día y 3 años.

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL AGRAVADA • “Si el delito de contaminación ambiental, que se tipifica en

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL AGRAVADA • “Si el delito de contaminación ambiental, que se tipifica en el Artículo 242, se realiza por una persona sin obtener el correspondiente permiso, endoso, certificación, franquicia o concesión, o clandestinamente, o ha incumplido con las disposiciones expresas de las autoridades competentes para que corrija o suspenda cualquier acto en violación de la ley, o aportó información falsa u omitió información requerida para obtener el permiso, endoso, certificación, franquicia o concesión correspondiente, o impidió u obstaculizó la inspección por las autoridades competentes, incurrirá en delito grave de tercer grado. El Tribunal también podrá suspender la licencia, permiso o autorización e imponer la pena de restitución. ” Pena de reclusión fluctúa entre 3 años, 1 día y 8 años.

EJEMPLO • Quebrada Chiclana: fue rellenada como resultado de que la información provista a

EJEMPLO • Quebrada Chiclana: fue rellenada como resultado de que la información provista a las agencias para obtener los permisos correspondientes para un desarrollo residencial era falsa.

INCENDIO FORESTAL • “Toda persona que incendie montes, sembrados, pastos, bosques o plantaciones ajenos,

INCENDIO FORESTAL • “Toda persona que incendie montes, sembrados, pastos, bosques o plantaciones ajenos, incurrirá en delito grave de cuarto grado. Si media peligro para la vida, salud o integridad física de las personas, incurrirá en delito grave de tercer grado. ”

 • Toda persona que incendie montes, sembrados, pastos, bosques o plantaciones ajenos- delito

• Toda persona que incendie montes, sembrados, pastos, bosques o plantaciones ajenos- delito grave cuarto grado. Pena de reclusión fluctúa entre 6 meses, 1 día y 3 años. • Si media peligro para la vida, salud o integridad física de las personas-delito grave tercer grado. Pena de reclusión fluctúa ent re 3 años, 1 día y 8 años.

CONLUSIÓN • Los nuevos delitos ambientales son una transformación filosófica en Puerto Rico sobre

CONLUSIÓN • Los nuevos delitos ambientales son una transformación filosófica en Puerto Rico sobre la relación entre el ser humano y el medio ambiente. • El legislador está autorizando estos delitos para castigar y modificar el comportamiento. • En el futuro la lista de delitos se expandirá.

Delito Ecológico

Delito Ecológico

Delito Ecológico Un delito ecológico se define como un crimen contra el medio ambiente

Delito Ecológico Un delito ecológico se define como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de la legislación ambiental.

Delito Ecológico Un delito ecológico es una actividad criminal incluida en alguna de las

Delito Ecológico Un delito ecológico es una actividad criminal incluida en alguna de las siguientes categorías: • • • Comercio ilegal de especies en peligro de extinción Pesca ilegal Tala de bosques Comercio ilegal de minerales preciosos Comercio de materiales nocivos a la capa de ozono Contaminación por desechos tóxicos

Penas a personas jurídicas (a) multa (b) suspensión de actividades (c) cancelación del certificado

Penas a personas jurídicas (a) multa (b) suspensión de actividades (c) cancelación del certificado de incorporación (d) disolución de la entidad (e) suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización • (f) restitución • (g) probatoria. • • •

Penas Aplicables Personas Naturales • (a) “Delito grave de primer grado” conlleva una pena

Penas Aplicables Personas Naturales • (a) “Delito grave de primer grado” conlleva una pena de reclusión en años naturales de noventa y nueve (99) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir veinticinco (25) años naturales de su sentencia, o diez (10) años naturales, si se trata de un menor procesado y sentenciado como adulto.

Penas Aplicables Personas Naturales • (b) “Delito grave de segundo grado” conlleva una pena

Penas Aplicables Personas Naturales • (b) “Delito grave de segundo grado” conlleva una pena de reclusión por un término fijo en años naturales que no puede ser menor de ocho (8) años un (1) día ni mayor de quince (15) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir el ochenta (80) por ciento del término de reclusión impuesto.

Penas Aplicables Personas Naturales • (c) “Delito grave de tercer grado” conlleva una pena

Penas Aplicables Personas Naturales • (c) “Delito grave de tercer grado” conlleva una pena de reclusión por un término fijo en años naturales que no puede ser menor de tres (3) años un (1) día ni mayor de ocho (8) años. En tal caso, la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir el sesenta (60) por ciento del término de reclusión impuesto.

Penas Aplicables Personas Naturales • (d) “Delito grave de cuarto grado” conlleva una pena

Penas Aplicables Personas Naturales • (d) “Delito grave de cuarto grado” conlleva una pena de reclusión por un término fijo que no puede ser menor de seis (6) meses un (1) día ni mayor de tres (3) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir el cincuenta (50) por ciento del término de reclusión impuesto.

Penas Aplicables Personas Naturales • (e) “Delito menos grave” conlleva una pena de multa

Penas Aplicables Personas Naturales • (e) “Delito menos grave” conlleva una pena de multa individualizada según la situación económica del convicto no mayor de noventa (90) días- multa, o una pena diaria de servicios comunitarios no mayor de noventa (90) días, o reclusión o restricción domiciliaria en días naturales hasta noventa (90) días, o una combinación de estas penas cuya suma total de días no sobrepase los noventa (90) días.

Multas • (a) “Delito Grave de Primer Grado” el 10% del ingreso anual de

Multas • (a) “Delito Grave de Primer Grado” el 10% del ingreso anual de la persona • (b) “Delito Grave de Segundo Grado” el 8% del ingreso anual de la persona • (c) “Delito Grave de Tercer Grado” el 6% del ingreso anual de la persona • (d) “Delito Grave de Cuarto Grado” el 4% del ingreso anual de la persona • (e) “Delito Menos Grave” el 2 % del ingreso anual de la persona • Estos son al momento de cometer el delito.

¿Qué es un área Blanca? desde mediados del siglo xx la exposición a sustancias

¿Qué es un área Blanca? desde mediados del siglo xx la exposición a sustancias químicas y materiales artificiales tanto en la construcción como en toda clase de productos de consumo domestico e, incluso, en la vestimenta, supone un riesgo potencial para nuestra salud. •

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¿Qué es un área Blanca? • Los entornos urbanos sufren la agresión de la contaminación química y electromagnética. • para esto los expertos proponen la creación de espacios habitables totalmente libres de polución y con una máxima calidad ambiental.

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¿Qué es un área Blanca? • estas zonas blancas o zonas cero, son, lugares con punición cero, libres de radiaciones electromagnéticas, ruidos t sustancias químicas. • podemos reducir la contaminación ambiental en casa con medidas sencillas.