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CR 1 TER 1 A Formación Técnica CRITERIO TÉCNICO Nº 83/2010 SOBRE LA PRESENCIA

CR 1 TER 1 A Formación Técnica CRITERIO TÉCNICO Nº 83/2010 SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO

CR 1 TER 1 A Formación Técnica KIT de SUPERVIVENCIA

CR 1 TER 1 A Formación Técnica KIT de SUPERVIVENCIA

CR 1 TER 1 A Formación Técnica La Ley 54/2003 de 12 de diciembre

CR 1 TER 1 A Formación Técnica La Ley 54/2003 de 12 de diciembre que llevó a cabo la Reforma de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, pretendía solventar uno de los déficits de prevención detectados, debido la externalización de la actividad preventiva, como es la escasa presencia en los centros de trabajo de los técnicos de prevención propios o de los servicios de prevención. Es por ello que se creó la figura del ¨Recurso Preventivo” cuya regulación se basa en las siguientes normas: • Art. 32 bis, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. • Art 22 bis, del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • Disposición Adicional Decimocuarta de la ley 31/1995, la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 39/1997 y la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1627/1997, 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción (sólo para los obras de construcción).

CR 1 TER 1 A Formación Técnica RECOMENDACIONES NTP 994 MANUAL RECURSO PREVENTIVO OSALAN

CR 1 TER 1 A Formación Técnica RECOMENDACIONES NTP 994 MANUAL RECURSO PREVENTIVO OSALAN

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Así, el presente CT 83/2010 se estructura

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Así, el presente CT 83/2010 se estructura en seis grandes puntos: 1. SUPUESTOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS 2. EMPRESAS QUE DEBEN DESIGNAR O ASIGNAR LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS · ¿Y si sucede de forma sucesiva? · Empresas que deben designar o asignar la presencia de recursos preventivos: ¿quién es el obligado a nombrar al recurso preventivo? 3. SUJETOS A LOS QUE SE PUEDEN ASIGNAR LAS FUNCIONES. · Ius variandi empresarial 4. FUNCIONES, FACULTADES Y GARANTIAS. 5. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS. 6. INFRACCIONES EN MATERIA DE RECURSOS PREVENTIVOS.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica 1. SUPUESTOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIA

CR 1 TER 1 A Formación Técnica 1. SUPUESTOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS Se hace especial hincapié en que la designación de un recurso preventivo es una medida complementaria que no sustituye la obligación de adoptar las medidas de protección a que está obligado el empresario tanto en la Evaluación de Riesgos Laborales como en el Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción. ¿Cuándo es necesaria la presencia de un Recurso Preventivo en un centro de trabajo? Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los procedimientos de trabajo que se determinen en la Evaluación de Riesgos y el Plan de Seguridad y Salud de la correspondiente obra en cada caso.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Cuando se realicen actividades o procesos considerados

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales en R. D. 604/2006, tales como riesgos graves de caída en altura, sepultamiento, hundimiento, espacios confinados, riesgos de hundimiento o trabajos con máquinas sin marcado CE anteriores a 1995. A requerimiento de la Inspección de Trabajo, debido a condiciones de trabajo detectadas, actividades esporádicas o excepcionales, o por la presencia de trabajadores menores, especialmente sensibles o de reciente incorporación.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica 2. EMPRESAS QUE DEBEN DESIGNAR O ASIGNAR

CR 1 TER 1 A Formación Técnica 2. EMPRESAS QUE DEBEN DESIGNAR O ASIGNAR LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS Cuando concurran varias empresas en un centro de trabajo en un sector distinto al de construcción, la obligación recae sobre la empresa o empresas que realicen las actividades que motiven la presencia en los términos indicados en el CT, es decir en aquellas cuya actividad aporta o genera el riesgo. En un centro de trabajo es habitual que concurran varias empresas. ¿Sobre quién recae entonces la obligación de designar el recurso preventivo? Según el Criterio Técnico Nº 83/2010, independientemente de que dos o más empresas desarrollen su actividad en un mismo espacio y de la relación jurídica que haya entre ellas, la obligación de designar el recurso preventivo recae sobre la empresa que lleve a cabo las operaciones o actividades peligrosas en el centro de trabajo. A diferencia de lo que sucede en obras de construcción, si la subcontrata es la que realiza algunos de los trabajos peligrosos previstos en el Art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, que motivan la presencia de la figura del recurso preventivo, será la empresa subcontratista y no la contrata quién tenga la obligación de designar su presencia.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica En el sector de la construcción la

CR 1 TER 1 A Formación Técnica En el sector de la construcción la obligación únicamente recae sobre el contratista, y si éste lo exige sobre las subcontratistas. El fundamento será contractual pero no legal ni reglamentario, es decir forma exclusivamente parte de las obligaciones que una de las partes asume en el contrato privado. No obstante la designación de los recursos preventivos por parte del subcontratista, no exonera al contratista de contar con su recurso preventivo propio (obligación legal).

CR 1 TER 1 A Formación Técnica ¿Y si sucede de forma sucesiva?

CR 1 TER 1 A Formación Técnica ¿Y si sucede de forma sucesiva?

CR 1 TER 1 A Formación Técnica El Criterio Técnico Nº 83/2010 establece que,

CR 1 TER 1 A Formación Técnica El Criterio Técnico Nº 83/2010 establece que, si una empresa realiza una actividad concurrente de manera sucesiva que resulte peligrosa o implique riesgo, afectando a la actividad de otra empresa, la obligación de designar el recurso preventivo recae sobre la segunda. ¿Por qué? Porque la empresa afectada por la actividad de la primera tendrá que controlar sus métodos de trabajo. Esto exige el intercambio de información entre ambas y demás medios de coordinación que fuesen necesarios. El adjetivo concurrente se utiliza para calificar a aquel o aquello que concurre: que se junta o coincide con otro u otros en el mismo sitio y/o momento. Concurrir también puede referirse a la contribución de una cierta cantidad para un fin.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Según la interpretación de: Dado el alcance

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Según la interpretación de: Dado el alcance amplio de la definición es recomendable quede bien definido en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales con las contratas. La concurrencia tiene lugar según matiza el RD 171/2004 cuando en un mismo centro de trabajo, el empresario titular contrata la realización de varios trabajos a diversas empresas (contratas, subcontratas), las cuales comparten el mismo espacio de trabajo y en consecuencia los riesgos derivados de estos pudiendo a provocarse sinergias. Los tipos de concurrencia se pueden englobar en tres supuestos: • Primer supuesto: Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. • Segundo supuesto: El empresario titular del centro de trabajo contrata trabajos que no son la propia actividad del titular, coincidiendo con trabajos de la propia actividad. • Tercer supuesto: Contratación de la propia actividad por parte del empresario principal.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica En el supuesto de que varias empresas

CR 1 TER 1 A Formación Técnica En el supuesto de que varias empresas realicen actividades concurrentes de forma simultánea cuyos riesgos puedan modificarse o agravarse por la realización de las actividades que cada una realiza y cuyos métodos de trabajo requieren que se controlen de manera simultánea, la obligación de designar la figura del recurso preventivo recae sobre todas y cada una de las empresas que realicen operaciones o actividades. En este caso, los recursos preventivos deben colaborar entre sí y con el resto. Ambos casos de concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo son realmente supuestos de coordinación de actividades, cuya regulación viene determinada principalmente por el RD 171 /2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo (que desarrolla el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Esto hace que sea necesario poner en relación lo dispuesto en ambas normativas y comprobar que no existe contradicción entre ellas, ya que el Art. 11 del Real Decreto 171/2004 incluye en la relación no exhaustiva de medios de coordinación “la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas recurrentes”, sin perjuicio de las funciones que debe desarrollar- en caso de que lo hubiera – el coordinador de actividades preventivas.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Empresas que deben designar o asignar la

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Empresas que deben designar o asignar la presencia de recursos preventivos: ¿quién es el obligado a nombrar al recurso preventivo?

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Según la interpretación de: En este aspecto

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Según la interpretación de: En este aspecto debemos marcar una diferencia entre el sector de la construcción y el resto de los sectores, ya que se aplican normas diferentes, que determinan a obligados distintos al nombramiento o contratación de la figura. En primer lugar, y en cuanto resto de sectores, independientemente del modelo de organización preventiva implantado por la empresa (con medios propios o mediante conciertos con servicio de prevención ajenos), la obligada al nombramiento o asignación de un recurso preventivo, cuando las circunstancias anteriormente descritas lo requieran, será la empresa o empresas que realicen las operaciones o actividades en cuestión que generan el riesgo determinante de la presencia del recurso preventivo. Es decir, la empresa o empresas cuya actividad aporte el riesgo que motiva su presencia, será la que tenga y ostente la responsabilidad de nombrar a un recurso preventivo adecuado y formado, dándole instrucciones y supervisando que ejecute las funciones que tenga encomendadas.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Cuando estamos ante una única empresa, la

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Cuando estamos ante una única empresa, la solución es simple: esta será quien tenga la responsabilidad de asignar o designar un recurso preventivo. No obstante, ¿cómo se delimita esta obligación cuando son varias las empresas que concurren en la generación o causación de un riesgo que motiva su presencia? Si solo es una única empresa la que aporta el riesgo, será esta quien tenga la responsabilidad. Así, en el resto de sectores distintos al de la construcción, donde es tan común la existencia de empresas subcontratadas, si por contrato, es la subcontratista la que genera el riesgo por la actividad a desarrollar, será esta – y no la contratista – quien deba asignar o designar al recurso preventivo, con las consecuencias y responsabilidades que de ello se deriven. Sin embargo, cuando la actividad que genera el riesgo implica una operación concurrente de forma sucesiva – por ejemplo, la utilización de productos químicos por parte de una empresa que afectará a los trabajadores de otra empresa cuya jornada laboral empezará cuando el de la primera finalice – , la obligación de designar el recurso recaerá sobre la segunda empresa, por ser quien tiene que controlar su forma de trabajar, condicionada por la utilización de los productos químicos de la primera.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Si las actividades de ambas empresas se

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Si las actividades de ambas empresas se ejecutan, por lo contrario, de forma simultánea y no sucesiva, generando ambas un factor de riesgo, ambas tendrán la obligación de designar, cada una, a un recurso preventivo, existiendo deberes de colaboración entre los mismos (Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo). Todo lo anteriormente expuesto, tal y como se dejó entrever anteriormente, no resulta de aplicación en el sector de la construcción, toda vez que aunque el factor riesgo lo aporte la empresa subcontratista, siempre será, por imperativo legal, la empresa contratista – aquella que contrata directamente con el Promotor de la obra – la obligada a designar el recurso preventivo cuando las circunstancias lo requieran (Disposición Adicional Decimocuarta de la LPRL). Debemos recalcar que, en función de los contratos existentes entre contratistas y subcontratistas, es posible y usual la existencia de cláusulas contractuales que exijan a la empresa subcontratista a contar con sus propios recursos preventivos. No obstante, esta exigencia no tiene apoyo legal, siendo solo válida a efectos contractuales entre las partes, por lo que el hecho de que la entidad subcontratista designe por sus propios medios a un recurso preventivo no exonera al contratista, en virtud de la normativa específica de prevención de riesgos laborales para el sector de la construcción, de contar con su propio recurso preventivo.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica 3. SUJETOS A LOS QUE SE PUEDEN

CR 1 TER 1 A Formación Técnica 3. SUJETOS A LOS QUE SE PUEDEN ASIGNAR LAS FUNCIONES. • El trabajador asignado es una figura alternativa al recurso preventivo, de modo que con su asignación se cumple con la obligación de designación de un recurso preventivo. • Los recursos preventivos podrán ser encargados igualmente de la coordinación de actividades preventivas, pero sólo en los casos distintos a construcción. • La presencia del recurso preventivo en las obras de construcción no exime al coordinador del cumplimiento de sus funciones, así como su presencia en la obra cuando sea necesario para el cumplimiento de las mismas. • Salvo situaciones muy excepcionales, no pueden asignarse las funciones de recurso preventivo a los delegados de prevención, al existir incompatibilidad derivada de las funciones, facultades encomendadas y características propias de cada figura preventiva. • Ante la obligación o no de los trabajadores de aceptar la asignación como recurso preventivo por parte de la empresa, dicha obligación existe cuando se trate de un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención propio, sin embargo cuando al trabajador se le asigne la presencia, la actuación inspectora se limita a determinar la capacitación y formación del trabajador para ser nombrado recurso preventivo.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica ius variandi

CR 1 TER 1 A Formación Técnica ius variandi

CR 1 TER 1 A Formación Técnica El empresario tiene poder de dirección empresarial

CR 1 TER 1 A Formación Técnica El empresario tiene poder de dirección empresarial o ius variandi para organizar la empresa y ordenar las prestaciones laborales y poder disciplinario para reprimir las conductas ilícitas de los trabajadores, con límites que se traducen en el respeto de los derechos fundamentales de estos. Los poderes empresariales, aunque no son absolutos o ilimitados, pues en definitiva tienen como límite el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, con la consideración debida a su dignidad, (artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores) encuentran su fundamento último en la exigencia de organización del trabajo de la empresa y, a nivel constitucional, en el artículo 38 de la Constitución de 1978, que reconoce la libertad de empresa. El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, para delimitar su ámbito subjetivo de aplicación, expresa el poder de organización y dirección de los empresarios, debiendo los trabajadores cumplir con las órdenes e instrucciones dictadas por el empresario "en el ejercicio regular de sus facultades directivas" (artículo 5 de Estatuto de los Trabajadores).

CR 1 TER 1 A Formación Técnica 4. FUNCIONES, FACULTADES Y GARANTIAS. Las funciones

CR 1 TER 1 A Formación Técnica 4. FUNCIONES, FACULTADES Y GARANTIAS. Las funciones de los recursos preventivos serán: • Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación. • Adecuación de actividades a riesgos que determinen su presencia. • Informar al empresario de las deficiencias observadas si no se han subsanado. • Informar a trabajadores sobre correcto cumplimiento de actividades preventivas.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Por otro lado, es importante que la

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Por otro lado, es importante que la designación o asignación de funciones sea específica y concreta. El empresario debe identificar ante el resto de los trabajadores de la empresa quien es el trabajador al que se ha asignado la presencia. Entre sus facultades no se incluye la de paralizar los trabajo, aunque el empresario le puede otorgar dicha facultad. En cuanto a las garantías de los trabajadores designados o trabajadores de servicios de prevención propio, estas se asemejan a las de los representantes de los trabajadores, según Ley del Estatuto de los Trabajadores, mientras que para los asignados corresponde pronunciarse a la Jurisdicción Social con ocasión de los conflictos derivados de la reclamación de tales garantías de los trabajadores afectados. Ante una situación de riesgo calificada como «grave e inminente» , la ley no sólo obliga al empresario a tomar todo tipo de medidas preventivas sino que, además, reconoce el derecho de los trabajadores/as a paralizar el trabajo. LPRL, art. 21.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica 5. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS RECURSOS

CR 1 TER 1 A Formación Técnica 5. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS. Los trabajadores a los que se designe como recursos preventivo o se les asigne las funciones correspondientes a los mismos, deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. Si se tratase del sector de la construcción el número de horas mínimo de formación será de 60. En determinados supuestos (p. ej. trabajos peligrosos) pueden ser necesario que la formación sea de nivel intermedio o superior, o bien, una formación complementaria a la de nivel básico. Por otro lado, el trabajador designado o asignado debe tener capacidad suficiente para desempeñar las funciones y contar conocimientos, cualificación y experiencia necesaria en las actividades o procesos en los que debe desarrollar las mismas. Estas circunstancias deben especificarse en la planificación de la actividad preventiva o en el plan de seguridad de las obras deconstrucción, indicando la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica 6. INFRACCIONES EN MATERIA DE RECURSOS PREVENTIVOS.

CR 1 TER 1 A Formación Técnica 6. INFRACCIONES EN MATERIA DE RECURSOS PREVENTIVOS. Infracciones relacionadas con el desarrollo de la actividad de los recursos preventivos: a) Falta de presencia del recurso preventivo o el incumplimiento de sus obligaciones. b) No dotar al recurso preventivo de los medios necesarios. c) No contemplar los riesgos que puedan verse agravados o modificados o los trabajo que motivan la presencia en la evaluación de riesgos o en el plan de seguridad y salud. d) Falta de planificación de la actividad preventiva en cuanto a la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. e) Falta de información a los trabajadores sobre quien es el recurso preventivo o los trabajadores asignados. GRAVE (art. 12. 1 RDL 5/2000) Sanción de 2. 046 a 40. 985 €

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Finalmente el presente Criterio Técnico deroga el

CR 1 TER 1 A Formación Técnica Finalmente el presente Criterio Técnico deroga el anterior Criterio Técnico Nº 39/2004 sobre presencia de Recursos Preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.