COVs y DIRECTIVA IPPC BREF STS REAL DECRETO
COVs y DIRECTIVA IPPC: BREF STS REAL DECRETO 117/2003 JORNADA SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD EN LAS IMPRENTAS Y EDITORIALES BARCELONA, 15/06/2011 JOAQUÍN NICLÓS FERRAGUT niclos_joa@gva. es
ÍNDICE § § § § DISPOSICIONES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEFINICIONES ACTIVIDADES (ANEXO I) RÉGIMEN INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA RÉGIMEN GENERAL Y ESPECIAL MEDIDAS DE CONTROL Y OBLIGACIONES EJEMPLO PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES INSTALACIONES NO AFECTADAS REGISTRO, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN PROCEDIMIENTO HERRAMIENTA Y GUÍA DOCUMENTO BREF MÁS INFORMACIÓN - 2/38 - www. batsgraph. com
DISPOSICIONES UNIÓN EUROPA: § Directiva 1999/13/CE, de 11 de marzo, relativa a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (DOCE 29/03/1999). TRANSPOSICIÓN ESPAÑA: § Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en Transposición determinadas actividades (BOE 7/02/2003). • Fecha de entrada en vigor: 8/02/2003. COMUNIDADES AUTÓNOMAS: • Nomas adicionales de protección. - 3/38 - www. batsgraph. com
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (ART. 1) OBJETO: § Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, sobre: • Medio Ambiente. • Salud de las personas. ÁMBITO DE APLICACIÓN: § Instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I. § Siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II. - 4/38 - www. batsgraph. com
DEFINICIONES (ART. 2) COMPUESTO ORGÁNICO: § Compuesto que contenga carbono y uno o más de los siguientes elementos: hidrógeno, halógenos, oxígeno, azufre, fósforo, silicio o nitrógeno. Excepto: óxidos de carbono, carbonatos y bicarbonatos inorgánicos. COMPUESTO ORGÁNICO VOLÁTIL (COV): § Compuesto orgánico que tenga a 293, 15 K una presión de vapor de 0, 01 k. Pa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. DISOLVENTE ORGÁNICO: § COV utilizado sólo o en combinación con otros agentes, sin sufrir cambio químico, para disolver productos, limpiar, dispersar, modificar la viscosidad o como agente tensoactivo, plastificante o protector. - 5/38 - www. batsgraph. com
DEFINICIONES (ART. 2) GASES RESIDUALES: § Toda descarga gaseosa final al aire que contenga compuestos orgánicos volátiles u otros contaminantes procedente de una chimenea o equipo de reducción. EMISIÓN DIFUSA: § Toda emisión, no contenida en gases residuales, de compuestos orgánicos volátiles al aire, suelo o agua, así como, salvo indicación en contrario en el anexo II, los disolventes contenidos en cualquier producto. Quedan incluidas las emisiones no capturadas liberadas al ambiente exterior por las ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares. EMISIÓN TOTAL: § Suma de las emisiones difusas y de las emisiones de gases residuales. - 6/38 - www. batsgraph. com
DEFINICIONES (ART. 2) CONSUMO: § Cantidad total de disolventes orgánicos utilizados en una instalación en un año natural o en cualquier otro periodo de doce meses, excluidos los compuestos orgánicos volátiles recuperados para su posterior reutilización. INSTALACIÓN: § Cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I del Real Decreto, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación. - 7/38 - www. batsgraph. com
DEFINICIONES (ART. 2) VALOR LÍMITE DE EMISIÓN: § Masa de compuestos orgánicos volátiles, calculada en condiciones normales y expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración, el porcentaje y el nivel de emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados. MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES: § Definidas en el artículo 3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: • Fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas. - 8/38 - www. batsgraph. com
ACTIVIDADES (ANEXO I) Incluye la limpieza del equipo, pero no la limpieza del producto, a menos que se especifique lo contrario: § 1. Recubrimiento con adhesivos. 2. Actividades de recubrimiento. 3. Recubrimiento de bobinas. 4. Limpieza en seco. 5. Fabricación de calzado. 6. Fabricación de recubrimiento, barnices, tintas y adhesivos. 7. Fabricación de productos farmacéuticos. § 8. Imprenta: Actividad de reproducción de texto o imágenes en el que, mediante el uso de un portador de imagen, se transfiere tinta a cualquier tipo de superficie: • Flexografía. • Offset de bobinas por secado al calor. • Laminación asociada a una actividad de impresión. • Grabado de publicaciones. • Rotograbado. • Impresión serigráfica rotativa. § Barnizado. • 9. Conversión de caucho natural o sintético. 10. Limpieza de superficies. 11. Actividades de extracción de aceite vegetal y de refinado de grasa y aceite vegetal. 12. Renovación del acabado de vehículos. 13. Recubrimiento de alambre en bobinas. 14. Impregnación de fibras de madera. 15. Laminación de madera y plástico. - 9/38 - www. batsgraph. com
RÉGIMEN INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA (ART. 3) RD 117/2003 Y SI LEY 16/2002 (IPPC): § Autorización ambiental integrada: incluir VLE’s ó sistemas de reducción de emisiones. RD 117/2003 Y NO LEY 16/2002 (IPPC): § Notificación antes puesta en funcionamiento (registro y control). COMUNIDADES AUTÓNOMAS: § Normas adicionales de protección. MODIFICACIONES SUSTANCIALES O INCLUIDAS EN EL RD 117/2003: § Parte instalación modificada (nueva): Autorización o Notificación. § Instalación existente: emisiones totales instalación modificada inferiores a nivel como instalación nueva. - 10/38 - www. batsgraph. com
RÉGIMEN GENERAL (ART. 4) INSTALACIONES CON 1 ACTIVIDAD QUE SUPERE LOS UMBRALES DE CONSUMO DEL ANEXO II: § Cumplir VLE’s gases residuales y emisión difusa. § Cumplir VLE’s emisión total. § Establecer un sistema de reducción de emisiones (Anexo III). INSTALACIONES CON 2 Ó MÁS ACTIVIDADES QUE SUPEREN CADA UNA DE ELLAS LOS UMBRALES DE CONSUMO DE DISOLVENTES DEL ANEXO II: § Para cada actividad individual: • Cumplir VLE’s gases residuales y emisión difusa. • Cumplir VLE’s emisión total • Establecer un sistema de reducción de emisiones (Anexo III). • Emisiones totales ≤ emisiones por actividad. MEJOR TÉCNICA DISPONIBLE (MTD’s): § Dispensación VLE’s emisiones difusas, no factibles técnica y económicamente, y sin riesgo para la salud humana o el medio ambiente. § VLE’s (Anexo II). PUESTA EN MARCHA Y PARADA: § Adoptar precauciones para minimizar emisiones. - 11/38 - www. batsgraph. com
RÉGIMEN ESPECIAL (ART. 5) INSTALACIONES EN LAS QUE SE UTILICEN COMPUESTOS QUE TENGAN ASIGNADAS LAS SIGUIENTES FRASES DE RIESGO: § R 45, R 46, R 49, R 60 o R 61 y caudal másico mayor o igual a 10 g/h: • Cumplir VLE’s 2 mg/Nm 3. § R 40 halogenados y caudal másico mayor o igual a 100 g/h: • Cumplir VLE’s 20 mg/Nm 3. § En la medida que sea técnica y económicamente posible estas emisiones deberán controlarse en condiciones confinadas. § Si una instalación emite algún COV al que, con posterioridad a la entrada en vigor del RD, se asigne una de las mencionadas frases de riesgo, deberá cumplir los valores límite de emisión fijados en el artículo 5. 1 en el plazo más corto posible que, en todo caso, no podrá ser superior al de un año, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la disposición que así lo establezca. § Se sustituirán por sustancias alternativas menos nocivas. - 12/38 - www. batsgraph. com
MEDIDAS DE CONTROL (ART. 6) FACILITAR DATOS ADMINISTRACIÓN: § Anualmente. EMISIÓN EN GASES RESIDUALES: § Mediciones continuas: conductos con equipo de reducción y caudal superior a 10 kg/h, en media, de carbono orgánico total. § Mediciones continuas ó periódicas: resto de los casos. Periódicas: 3 lecturas. EMISIÓN DIFUSA Y EMISIÓN TOTAL (PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES): § Artículo 8, Orden 21/05/2007: “El titular de la instalación deberá remitir al órgano competente en cada caso, antes del 28 de febrero de cada año, y siempre que el órgano competente lo solicite, el plan de gestión de disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión”. - 13/38 - www. batsgraph. com
RÉGIMEN SANCIONADOR (ART. 10) INFRACCIONES: § Leves. § Graves. § Muy graves. Se sancionarán de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. - 14/38 - www. batsgraph. com
OBLIGACIONES INFORMAR ANUALMENTE: § Cumplimiento de los Valores Límite de Emisión y requisitos establecidos en el Real Decreto. INTERCAMBIAR INFORMACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN: § Uso de sustancias orgánicas y posibles sucedáneos. COMUNICAR LA SUPERACIÓN DE LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN: § Adoptar las medidas pertinentes. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL: § Acreditar cumplimiento límites y requisitos. FASES PUESTA EN MARCHA Y PARADA: § Adoptar precauciones para minimizar emisiones. - 15/38 - www. batsgraph. com
EJEMPLO IMPRENTA OFFSET ANEXO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN § Actividad 8. Imprenta, apartado b) Offset de bobinas por secado al calor: • Actividad de impresión de bobinas que utilizan un portador de imagen donde las áreas de impresión y de no impresión están en el mismo plano, y entendiéndose por «de bobinas » que el material que se va a imprimir se introduce en la máquina a partir de un carrete y no de hojas separadas. El área de no impresión se trata para atraer agua y así rechazar la tinta. La zona de impresión se trata para recibir y transmitir la tinta a la superficie que se desea imprimir. La evaporación se realiza en un horno donde se utiliza aire caliente para calentar el material impreso. ANEXO II. A: UMBRALES DE CONSUMO Y LÍMITES DE EMISIÓN § Apartado 1. Impresión en Offset de bobinas por calor (>15): § Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año): 15 -25, >25 § Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm 3): 100, 20 § Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes), instalaciones nuevas/existentes: 30 (1), 30 (1) El residuo de disolvente en el producto terminado no se considera como parte de las emisiones difusas. - 16/38 - www. batsgraph. com
PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES (ANEXO IV) ENTRADA - DISOLVENTES ORGÁNICOS I 1 I = I 1 + I 2 DISOLVENTES MATERIA PRIMA I 2 DISOLVENTES RECUPERADOS Y REUTILIZADOS SALIDA - DISOLVENTE ORGÁNICOS O 1 O 2 O 3 EMISIONES GASES RESIDUALES DISOLVENTES PERDIDOS EN EL AGUA DISOLVENTES CONTAMINACIÓN Ó RESIDUO EN PRODUCTOS O 4 O 5 O 6 EMISIONES NO CAPTURADAS AL AIRE DISOLVENTES PERDIDOS POR REACCIONES Q/F DISOLVENTES EN RESIDUOS O 7 O 8 O 9 DISOLVENTES VENDIDOS COMO PRODUCTOS COMERCIALES DISOLVENTES RECUPERADOS Y NO REUTILIZADOS EL AÑO N DISOLVENTES LIBERADOS POR OTRAS VÍAS - 17/38 - www. batsgraph. com
PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES (ANEXO IV) ENTRADA - DISOLVENTES ORGÁNICOS I 1 I = I 1 + I 2 DISOLVENTES MATERIA PRIMA I 2 DISOLVENTES RECUPERADOS Y REUTILIZADOS SALIDA - DISOLVENTE ORGÁNICOS O 1 O 2 O 3 EMISIONES GASES RESIDUALES DISOLVENTES PERDIDOS EN EL AGUA DISOLVENTES CONTAMINACIÓN Ó RESIDUO EN PRODUCTOS O 4 O 5 O 6 EMISIONES NO CAPTURADAS AL AIRE DISOLVENTES PERDIDOS POR REACCIONES Q/F DISOLVENTES EN RESIDUOS O 7 O 8 O 9 DISOLVENTES VENDIDOS COMO PRODUCTOS COMERCIALES DISOLVENTES RECUPERADOS Y NO REUTILIZADOS EL AÑO N DISOLVENTES LIBERADOS POR OTRAS VÍAS EMISIÓN DIFUSA (F): EMISIÓN TOTAL (E): CONSUMO (C): F = I 1 – (O 1 - O 5 - O 6 – O 7 - O 8) = (O 2 + O 3 + O 4 + O 9) E = F + O 1 C = I 1 – O 8 - 18/38 - www. batsgraph. com
PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES (ANEXO IV) ANEXO IIA: UMBRALES DE CONSUMO Y LÍMITES DE EMISIÓN § Apartado 1. Impresión en Offset de bobinas por calor (>15): § Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año): 15 -25, >25 § Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm 3): 100, 20 § Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes), instalaciones nuevas/existentes: 30 (1), 30 (1)El residuo de disolvente en el producto terminado no se considera como parte de las emisiones difusas. El valor de la emisión difusa se expresa como proporción de la entrada de disolventes: I = I 1 + I 2 EMISIÓN DIFUSA (%): Fx 100/(I 1 + I 2) - 19/38 - www. batsgraph. com
INSTALACIONES CV NO AFECTADAS RD 117/2003 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL DECRETO 127/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2006, DE 5 DE MAYO, DE LA GENERALITAT, DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL: § Todas aquellas instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, deberán canalizar sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles en la medida que la tecnología disponible lo permita, y cumplir los siguientes límites de emisión: o Las emisiones canalizadas no deberán superar el siguiente límite de emisión: 50 mg COT /Nm³ (COT: Carbono Orgánico Total). o Para el caso de las emisiones no canalizadas, los niveles de inmisión de compuestos orgánicos volátiles no deberán rebasar la 1/30 parte de los límites ambientales de exposición profesional para agentes químicos más recientemente publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. § SIN EFECTO. - 20/38 - www. batsgraph. com
REGISTRO DE INSTALACIONES AFECTADAS CV NORMAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN: § ORDEN de 21 de mayo de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crea y regula el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, en la Comunitat Valenciana (DOCV 29. 06. 2007): • Objeto. • Ámbito aplicación. • Órgano competente. • Solicitud inscripción. • Presentación. • Contenido del registro. • Efectos de la inscripción. • Actualización. • Cancelación. • Vigilancia. - 21/38 - www. batsgraph. com
TRAMITACIÓN Y GESTIÓN INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL ANEXO I DE LA LEY 2/2006, DE 5 DE MAYO, DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL: § Dirección General competente en materia de Calidad Ambiental. INSTALACIONES NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I DE LA LEY 2/2006, DE 5 DE MAYO, DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL: § Direcciones Territoriales. INSTALACIONES NUEVAS AFECTADAS POR RD 117/2003, QUE NO ESTÉN SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO Y LEY 2/2006, DE 5 DE MAYO) : § Inscripción antes de su puesta en funcionamiento. INSTALACIONES NO AFECTADAS POR EL RD 117/2003 PERO QUE POSTERIORMENTE SÍ LO ESTÉN, CON CARÁCTER PREVIO A LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN QUE CAMBIE EL CARÁCTER DE LAS INSTALACIÓN: § Inscripción en el Registro si no están sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, o en caso contrario, cumplir lo dispuesto para estos supuestos en la Ley 2/2006. - 22/38 - www. batsgraph. com
PROCEDIMIENTO CV - 23/38 - www. batsgraph. com
HERRAMIENTA PLAN GESTIÓN DISOLVENTES - 24/38 - www. batsgraph. com
GUÍA DE APOYO PARA LA IMPLANTACIÓN - 25/38 - www. batsgraph. com
DOCUMENTO BREF - 26/38 - www. batsgraph. com
MÁS INFORMACIÓN - 27/38 - www. batsgraph. com
ESTRUCTURA DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA: § SECRETARÍA AUTONÓMICA • DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA • DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y PROYECTOS URBANOS • DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO • DIRECCIÓN GENERAL DE PAISAJE • DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL • DIRECCIÓN GENERAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO o ÁREA DE CALIDA AMBIENTAL o ÁREA DE RESIDUOS o ÁREA DEL CENTRO DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS http: //www. cma. gva. es/ctl/ - 28/38 - www. batsgraph. com
CENTRO DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS (CTL) GESTIONA: • Programa específico de apoyo a la prevención y control integrados de la contaminación. PROMUEVE, IMPULSA Y DESARROLLA: • Programas de innovación y desarrollo en el ámbito de las tecnologías limpias y su difusión. FOMENTA: • Colaboración entre agentes de investigación e innovación mediante actuaciones conjuntas. FACILITA: • Uso tecnologías limpias permitan mayor ahorro y utilización racional recursos naturales. - 29/38 - www. batsgraph. com
UBICACIÓN CTL PARQUE TECNOLÓGICO DE PATERNA Ronda Isaac Peral nº 5, 46980 - Paterna (Valencia) Tfno: 96 136 69 49, Fax: 96 131 84 95 formacion_ctl@gva. es ctl_eu@gva. es - 30/38 - www. batsgraph. com
ACTIVIDADES CTL http: //www. cma. gva. es/ctl/ - 31/38 - www. batsgraph. com
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL CTL http: //www. xarxaambiental. es - 32/38 - www. batsgraph. com
PUBLICACIONES Y REVISTAS CTL - 33/38 - www. batsgraph. com
ECOFIRA - SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES http: //ecofira. feriavalencia. com/ - 34/38 - www. batsgraph. com
EMAS III - CAMPAÑA IMPLANTACIÓN CONTAGIAR: • Medio ambiente. PARTICIPAR: • Está en tus manos. http: //www. cma. gva. es/ctl/ - 35/38 - www. batsgraph. com
ES UN SERVICIO CTL MUCHAS GRACIAS: • Por vuestra atención. http: //www. cma. gva. es/ctl/ - 36/38 - www. batsgraph. com
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JOAQUÍN NICLÓS FERRAGUT niclos_joa@gva. es www. batsgraph. com info@batsgraph. com
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