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COVID-19: Indemnización por suspensión de los contratos Andrés Jiménez Díaz | Javier Tena Ruiz

COVID-19: Indemnización por suspensión de los contratos Andrés Jiménez Díaz | Javier Tena Ruiz

Marco normativo relacionado con el COVID-19 Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por

Marco normativo relacionado con el COVID-19 Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado

Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. COVID-19. Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. COVID-19. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

La indemnizaciones derivadas de la suspensión y ampliación de los contratos el Real Decreto-Ley

La indemnizaciones derivadas de la suspensión y ampliación de los contratos el Real Decreto-Ley 8/2020. 1. Suspensión de los procedimientos administrativos RD 463/2020. de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos (Redacción 465/2020). 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. (…) Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

RD 463/2020. de 14 de marzo. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos (Redacción

RD 463/2020. de 14 de marzo. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos (Redacción 465/2020). (…) 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

2. Levantamiento de la suspensión de los procedimientos administrativos Real Decreto-ley 17/2020, de 5

2. Levantamiento de la suspensión de los procedimientos administrativos Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma. (…) , desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley (7 de mayo 2020) se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017 (…) siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

3. La suspensión de los contratos públicos RDLey 8/2020, de 17 de marzo, de

3. La suspensión de los contratos públicos RDLey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública 3. 1 Requisitos para la aplicación de las medidas A. Contratos públicos. B. Celebrados por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017. C. Vigentes a la entrada en vigor del RDLey 8/2020. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

A. Contratos públicos. Apartado 7 del artículo 34 RDL 8/2020: solo tendrán la consideración

A. Contratos públicos. Apartado 7 del artículo 34 RDL 8/2020: solo tendrán la consideración de «contratos públicos» aquellos contratos que con arreglo a sus pliegos estén sujetos a: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP; a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

B. Celebrados por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el

B. Celebrados por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017. Abogacía del Estado Consulta de 19 de marzo de 2020. Ámbito subjetivo del artículo 34 del RD-Ley 8/2020 (Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19): aplicabilidad a las sociedades estatales y fundaciones del sector público . El precepto se refiere, ciertamente, a los contratos públicos, pero añade a continuación que "celebrados por las entidades pertenecientes al sector público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. . . ". Los contratos de las sociedades estatales y fundaciones del sector público son, conforme al artículo 26 de la LCSP, contratos privados, y pese a ello el precepto no distingue, declarándose aplicable respecto de toda la contratación del sector público, definido, además, conforme al artículo 3 de dicho texto legal, en el que se incluyen estas entidades jurídico-privadas (sociedades mercantiles y fundaciones del sector público). Parece claro que la norma ha querido establecer un mandato aplicable a todo el sector público. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

3. 2 Supuestos de aplicación y efectos contemplados en el artículo 34: a. Contratos

3. 2 Supuestos de aplicación y efectos contemplados en el artículo 34: a. Contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, CCAA o Administración Local. Efectos: suspensión total o parcial. b. Contratos públicos de servicios y suministros diferentes de los anteriores que no hubieran perdido su finalidad y se produzca demora en el cumplimiento de plazos como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, CCAA o Administración Local. Efectos: ampliación del plazo inicial o de la prórroga en curso. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

c. Contratos públicos de Obras que no hubieran perdido su finalidad y se produzca

c. Contratos públicos de Obras que no hubieran perdido su finalidad y se produzca la imposibilidad de continuar con la ejecución como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, CCAA o Administración Local. Efectos: suspensión. d. Contratos públicos de Obras que, de acuerdo con el «programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra» , estuviese prevista la finalización de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el período que dure el mismo, y como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado no pueda tener lugar la entrega de la obra. Efectos: ampliación del plazo. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

3. 3 Periodo: Desde que se produjera la situación de hecho que impide su

3. 3 Periodo: Desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación. Hasta que dicha prestación pueda reanudarse. Disposición final décima RDL 8/2020. Vigencia. Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma (21/06/2020). No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

3. 4 Procedimiento para la suspensión / ampliación del plazo. a. Suministros y servicios

3. 4 Procedimiento para la suspensión / ampliación del plazo. a. Suministros y servicios de prestación sucesiva y contratos de obra (suspensión) * Solicitud del contratista reflejando a. las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; b. La relación de personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; c. los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. * Acuerdo del órgano de contratación apreciando la imposibilidad de ejecución del contrato. * Plazo de resolución: 5 días naturales. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

b. Suministros y servicios distintos a los referidos anteriormente (Ampliación del plazo) 1. Solicitud

b. Suministros y servicios distintos a los referidos anteriormente (Ampliación del plazo) 1. Solicitud del contratista ofreciendo cumplir de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso; 2. Informe previo del responsable del contrato*, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19; 3. Resolución del órgano de contratación dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. c. Ampliación del plazo (plazo de entrega de obras) 1. Solicitud del contratista ofreciendo cumplir de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso; (No se prevé, pero parece necesario el informe del Director facultativo) 2. Resolución del órgano de contratación ampliando el plazo. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

La posible suspensión de oficio ? ? ? La Abogacía del Estado, en sus

La posible suspensión de oficio ? ? ? La Abogacía del Estado, en sus informes de 1 de abril y de 2 de abril de 2020, ha contemplado la posibilidad de que la suspensión del contrato se haya podido realizar de oficio, cuando concurran circunstancias que imposibiliten su ejecución, a pesar de que el RDL 8/2020 no lo contemple expresamente. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

3. 5 Materialización de la suspensión (el acta de suspensión) Artículo 208 Ley 9/2017.

3. 5 Materialización de la suspensión (el acta de suspensión) Artículo 208 Ley 9/2017. Suspensión de los contratos 1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198. 5, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. 2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: “b. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. ” STSJ Asturias de fecha 31 de octubre de 2016. La falta de cumplimiento del levantamiento del acta no afecta a la validez de la suspensión acordada, siendo su consecuencia el desconocimiento fehaciente del grado de cumplimiento del contrato. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

3. 6 Régimen jurídico propio de la suspensión COVID-19: No resultará de aplicación a

3. 6 Régimen jurídico propio de la suspensión COVID-19: No resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el artículo 34 del RDL 8/2020 lo dispuesto en * Apartado 2. a) del artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, relativo a las reglas para la determinación de los daños y perjuicios a abonar al contratista. No se prevé el abono de a. Los derivados de la extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. b. El 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión. * Artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La suspensión de los contratos del sector público con arreglo a este artículo no constituirá en ningún caso una causa de resolución de los mismos.

iones 3. 7 servicios de prestación sucesiva y contratos de obra): Habiendo cesado las

iones 3. 7 servicios de prestación sucesiva y contratos de obra): Habiendo cesado las circunstancias o medidas que vinieran impidiendo la prestación. El órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión (acto expreso). Recomendación, publicación de la resolución en el perfil de contratante. SAN de fecha 3 de noviembre de 2011. El levantamiento de la suspensión no produce efectos hasta la notificación, pudiéndose solicitar la resolución del contrato hasta la referida fecha. Posibilidad de modificar o resolver el contrato Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

3. 8 Los gastos indemnizables a. Suministros y servicios de prestación sucesiva y contratos

3. 8 Los gastos indemnizables a. Suministros y servicios de prestación sucesiva y contratos de obra: 1. º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión. (Servicios y suministros prestación sucesiva) Personal afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo. El abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendrá el carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación en los términos del artículo tres del mencionado Real Decreto Ley, a tener en cuenta en la liquidación final del contrato. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

(Obras) Los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector

(Obras) Los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcción 2017 -2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros ámbitos de la negociación colectiva, serán el salario base referido en el artículo 47. 2. a del convenio colectivo del sector de la construcción, el complemento por discapacidad del artículo 47. 2. b del referido convenio, y las gratificaciones extraordinarias del artículo 47. 2. b, y la retribución de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcción. (Obras) Los gastos deberán corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecución antes del 14 de marzo y continúa adscrito cuando se reanude. * Cotizaciones a la Seguridad Social (RD Ley 11/2020, artículo 34. 8 RD Ley 8/2020) “ 8. A los efectos de lo señalado en el presente artículo, los gastos salariales a los que en él se hace alusión incluirán los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP Social que correspondieran”

2. º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de

2. º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato. 3. º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato. (Obras) siempre que su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos 4. º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

b. Suministros y servicios distintos de los anteriores (ampliación del plazo de ejecución) Los

b. Suministros y servicios distintos de los anteriores (ampliación del plazo de ejecución) Los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato. * Cotizaciones a la Seguridad Social (RD Ley 11/2020, artículo 34. 8 RD Ley 8/2020) “ 8. A los efectos de lo señalado en el presente artículo, los gastos salariales a los que en él se hace alusión incluirán los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondieran” Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

3. 9 La tramitación de la indemnización Cuando la ejecución de un contrato público

3. 9 La tramitación de la indemnización Cuando la ejecución de un contrato público se haya suspendido o se haya acordado la ampliación del plazo de ejecución, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión o como consecuencia del tiempo perdido. a. Requisitos generales: Previa solicitud del contratista Acreditando fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía de los daños y perjuicios. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

b. Requisitos adicionales: “El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de

b. Requisitos adicionales: “El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios que se contempla en este artículo únicamente tendrá lugar cuando el contratista adjudicatario principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones: – Que el contratista principal, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución del contrato estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020. – Que el contratista principal estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los términos previstos en los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a fecha 14 de marzo de 2020”. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

c. Plazos relacionados con el incidente de indemnización. Plazo de resolución: 3 meses, a

c. Plazos relacionados con el incidente de indemnización. Plazo de resolución: 3 meses, a falta de regulación expresa se aplica supletoriamente el artículo 21. 3 de la Ley 39/2015 PAC. Efectos de silencio administrativo: silencio administrativo negativo (DF 4ª de la LCSP, con arreglo a la cual en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo). Plazo de prescripción de solicitud: 1 año (208. c Ley 9/2017) Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

d. El régimen de recursos en el incidente de indemnización. Recursos administrativos y contencioso-administrativos

d. El régimen de recursos en el incidente de indemnización. Recursos administrativos y contencioso-administrativos procedentes contra la desestimación, excluyendo el recurso especial en materia de contratación, puesto que la desestimación de reclamación de cantidad por suspensión del contrato no forma parte de las actuaciones que, actualmente, son impugnables mediante ese recurso, atendido lo dispuesto en el artículo 44. 2. Consejo General del Poder Judicial, en sus “Medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma” Ampliar el objeto del recurso especial en materia de contratación que podría interponerse también contra las resoluciones administrativas relacionadas con la ejecución de los contratos derivadas de la crisis, incluyendo las que se refieran a la suspensión de los mismos y a la indemnización correspondiente, cualquiera que sea el importe del contrato o de la solicitud o reclamación. (Véase la Medida nº 5. 13 de dicho documento que citamos por su segunda versión de fecha 6 de mayo de 2020). Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

3. 10 El pago de la indemnización. a. Anticipos a cuenta en caso de

3. 10 El pago de la indemnización. a. Anticipos a cuenta en caso de suministros y servicios de prestación sucesiva. El órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda en los siguientes términos: * A instancia del contratista * Podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. * El importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. * Se podrá exigir, para efectuar el anticipo, que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

b. La posible aplicación del artículo 199 LCSP. “Transcurrido el plazo a que se

b. La posible aplicación del artículo 199 LCSP. “Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro”. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

3. 11 El IVA y el pago de las indemnizaciones. Tribunal Superior de Justicia

3. 11 El IVA y el pago de las indemnizaciones. Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en las sentencias de 29 de febrero de 1996, Asunto C-215/94 (Sentencia Mohr) y de 18 de diciembre de 1997, Asunto C-384/95 (Sentencia Landboden). Si la cantidad abonada por un pagador no lleva aparejada la adquisición de bienes o la prestación de servicios, no ha lugar a la aplicación del IVA. Consulta Vinculante V 1929 -16, de 4 de mayo de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ha concluido que “la cantidad a percibir por las empresas constructoras como consecuencia de la suspensión temporal de las obras, cuando la causa de la suspensión, directa o indirectamente, no les sea imputable, no constituye contraprestación por ninguna operación sujeta”. Andrés Jiménez Díaz | Eversheds Sutherland Nicea Javier Tena Ruiz | Proyecto CSP

Gracias por vuestra participación Andrés Jiménez Díaz | Javier Tena Ruiz

Gracias por vuestra participación Andrés Jiménez Díaz | Javier Tena Ruiz